BOC - 2014/225. Miércoles 19 de Noviembre de 2014 - 5087

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5087 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 10 de noviembre de 2014, por la que se convoca para la campaña 2015 la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación; por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40, el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa.

Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, correspondiente a la campaña 2014, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014 (BOC nº 21, de 31.1.14).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12), para dictar el presente acto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2015, la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", prevista en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2015 LA ACCIÓN III.10 "AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD PROCEDENTE DE LA RAZA AUTÓCTONA DE ABEJA NEGRA" DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" prevista en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitada mediante Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014.

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La Acción III.10 establece una ayuda para la producción de miel de calidad específica de las Islas Canarias, producida por la raza autóctona de abeja negra.

Base 3.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las Asociaciones de Apicultores cuyos asociados cumplan los siguientes requisitos.

a) Que sus explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén destinadas a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.

b) Que sus explotaciones estén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).

c) Que se comprometan a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.

d) Que se comprometan a mantener en los asentamientos habituales de su explotación un número de colmenas de "abejas negras" en producción, al menos igual al número de colmenas para el que se haya solicitado la ayuda, durante un período de permanencia mínimo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Serán objeto de ayuda las colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra, que permanezcan en los asientos habituales de la explotación apícola durante un período de permanencia mínimo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cualquier variación del número de colmenas objeto de solicitud, incluido su traslado a otro asentamiento, deberá ser comunicada por el solicitante al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos siempre antes de la realización de un control administrativo o sobre el terreno, o de que haya sido informado de la ejecución del mismo.

Además, para considerar una colmena elegible a efectos de esta ayuda, deberán estar identificadas en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación apícola a la que pertenece.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

El importe unitario de la ayuda, como máximo, asciende a 30 euros por colmena en producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra, y campaña, con un límite máximo de 21.000 colmenas. En caso de superarse este límite se aplicará el coeficiente de reducción que proceda.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitada mediante Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, se le asigna un importe de quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro (539.464,00) euros.

Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación a aportar.

1. Cada Asociación de Apicultores presentará una solicitud de ayuda para acogerse a esta convocatoria ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I, entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2014.

2. La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Relación de todos los asociados con indicación de su número de identificación fiscal.

b) Número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y número de colmenas que posea cada asociado.

c) Compromiso de cada uno de los apicultores de cumplir con los requisitos contenidos en la base 3 de esta Resolución, para lo cual se ha incorporado un modelo en el Anexo II.

d) En el caso de nuevas asociaciones de apicultores que acceden por primera vez a esta ayuda, estatutos y/o escrituras de constitución de la Asociación y fotocopia del documento de identificación fiscal de la misma, así como poder de representación de quien actúa en su nombre. Igualmente, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indica le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

e) Para el resto de asociaciones de apicultores que hayan optado a estas ayudas en campañas anteriores, cualquier modificación de sus estatutos o de sus representantes que se hubieran producido en las campañas precedentes, en su caso, siempre que no se hubieran aportado.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013 y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda y en particular, se verificará la correcta inscripción de los apicultores en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), el censo de colmenas inscritas y sus asentamientos.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo al 5% de las explotaciones apícolas incluidas en las solicitudes e incluirán controles en todas las asociaciones. El total de colmenas controladas no será inferior al 5% del total de las colmenas solicitadas.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. Cuando se constaten diferencias entre las colmenas solicitadas y las comprobadas como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones de la ayuda:

* Si la diferencia es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre el número de colmenas comprobadas.

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

* Si la diferencia es superior al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas y se reducirá el triple de la diferencia.

7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente y al número máximo de colmenas subvencionables.

8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 7.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



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