BOC - 2014/224. Martes 18 de Noviembre de 2014 - 5072

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5072 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a Dña. Remedios García Rodríguez, informe comunicando archivo de expediente.- Expte. IU-943/2011 (2011000943).

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Remedios García Rodríguez del informe comunicando archivo de expediente de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de octubre de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Remedios García Rodríguez el informe comunicando archivo de expediente de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de octubre de 2014, formulado en el expediente que se tramita en esta Agencia con referencia IU-943/2011 (2011000943), que dice textualmente:

"Con fecha 11 de julio de 2011, tiene entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, denuncia de fecha 26 de mayo de 2011 contra Dña. Remedios García Rodríguez, por la realización de vallado perimetral de parcela con tubos galvanizados, sin autorización, en suelo rústico de asentamiento rural sin ordenación pormenorizada, en el lugar denominado calle Taburiente, en el término municipal de El Paso.

Con fecha 5 de marzo de 2013, tiene entrada en esta Agencia documentación remitida por el Ayuntamiento de El Paso, relativa a la licencia urbanística nº 51/2012, en la que se hace constar que con fecha 17 de agosto de 2012 se otorgó, mediante acuerdo de la junta de Gobierno Local, licencia urbanística de obra menor a favor de Dña. Remedios García Rodríguez, para la construcción de vallado y la construcción de accesos peatonales interiores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 205.1 del Texto Refundido, las infracciones graves prescriben a los dos años. En el presente supuesto, ha transcurrido en exceso el plazo de dos años desde que se produjeron los hechos que dieron lugar a la formulación de la denuncia formulada.

En aplicación de los artículos 177 y 180 del Texto Refundido, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden jurídico infringido, dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. En el presente supuesto, según lo informado por técnico competente en la materia, con fecha 17 de agosto de 2012 la junta de gobierno local concede licencia municipal de obras que ampara la actuación denunciada.

Por lo expuesto, a la vista de la documentación recabada en el expediente, procede declarar la prescripción de la presunta infracción cometida y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente."

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.



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