BOC - 2014/224. Martes 18 de Noviembre de 2014 - 5063

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

5063 - EDICTO de 5 de noviembre de 2014, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000305/2014.

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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 305/2014, promovidos por D. José Miguel Villar Hernández, representado por la procuradora Dña. María Gloria Oramas Reyes y asistido por la Letrada Dña. María Elena Gutiérrez Ledesma, formula demanda de divorcio contencioso contra Dña. María Rosa Reyes Díaz, rebelde en las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes, en nombre y representación de D. José Miguel Villar Hernández, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre Dña. María Rosa Reyes Díaz y D. José Miguel Villar Hernández, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento; manteniéndose el derecho del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle César Casariego, BL. 1-B, 5º-B, Santa Cruz de Tenerife a favor de Dña. María Rosa Reyes Díaz; y modificándose la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de Separación nº 465/2003 procediéndose a extinguir la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad".

Igualmente se ha dictado Auto de Aclaración de Sentencia, cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 25 de septiembre de 2014 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. José Miguel Villar Hernández, se solicitó la aclaración en el sentido de exponer que la disolución del matrimonio es por divorcio.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Que en la parte Dispositiva de dicha Sentencia se incluya dicha aclaración: "Debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Dña. María Rosa Reyes Díaz y D. José Miguel Villar Hernández"".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Rosa Reyes Díaz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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