D./Dña. David Rodríguez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 6 de octubre de 2014.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000744/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Ispep, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Morales Doreste y representado por el Procurador D./Dña. María Luisa Guerra Navarro y de otra como demandada D./Dña. Chamorro y Cañas, S.C.P., en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente Sentencia:
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Guerra Navarro, en nombre y representación de la mercantil Ispep, S.L., frente a la entidad Chamorro y Cañas, S.C.P., que fue turnada a este Juzgado.
Que debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono de la cantidad de 4.720,80 euros, así como los intereses legales que le correspondan.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada, en atención a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, debiendo prepararse ante este Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Chamorro y Cañas, SCP, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 7 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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