BOC - 2014/224. Martes 18 de Noviembre de 2014 - 5059

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

5059 - EDICTO de 24 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000376/2012.

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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 23 de octubre de 2014.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 376/2012, instados por Jopaju, S.L. contra Océano, S.A. Inmobiliaria. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de condena a elevación a escritura pública contrato privado de compraventa.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Jopaju, S.L. contra Océano, S.A. Inmobiliaria y condeno al demandado a otorgar escritura pública en virtud de la cual se verifique la transmisión a Jopaju, S.L. de la propiedad de los locales comerciales P-5 (finca registral 9.097 Registro de la Propiedad de Adeje); P-6 (finca registral 9.099), B-15 y B-16 (fincas registrales 9.085 y 9.087), todos ellos en el Shopping Center Kristal, sito en Urbanización San Eugenio, Adeje, en los términos derivados de los cuatro contratos de 25 de marzo de 1987 (2 contratos), 10 de septiembre de 1985 y 20 de febrero de 1986 y del contrato de 25 de mayo de 2001 de cesión de derechos.

El demandado habrá de soportar el pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es fume y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Océano, S.A. Inmobiliaria, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 24 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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