BOC - 2014/224. Martes 18 de Noviembre de 2014 - 5057

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5057 - Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2014 y se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Descargar en formato pdf

Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Propuesta de Resolución Definitiva elevada por dicho Servicio en su condición de órgano instructor de la convocatoria y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 10 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.12).

2º) Por Resolución nº 144, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 25 de julio de 2014, se autorizó el gasto, por importe de ochenta mil (80.000,00) euros, y se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo en el año 2014, con arreglo a las citadas bases reguladoras y con cargo a la aplicación presupuestaria 2014 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres" (BOC nº 147, de 31.7.14).

3º) Por Resolución nº 119, de 2 de julio de 2014, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, se autorizó el abono del 100% de la subvención a la concesión de la misma, condicionado a que, a 31 de diciembre de 2014, se haya justificado todo el importe librado con carácter anticipado a las entidades beneficiarias o, en caso de no haberse justificado, a que el Instituto Canario de Igualdad haya iniciado, a esa fecha, el expediente de reintegro del importe no justificado.

4º) Se han presentado solicitudes de subvención a la presente convocatoria por importe total de ciento trece mil doscientos cuarenta y un euros con cuarenta céntimos (113.241,40 euros), siendo 26 las entidades solicitantes de subvención.

5º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el dispositivo tercero de la resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en el dispositivo cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2014, en relación con lo dispuesto en la base reguladora 5ª, punto 3, al objeto de que procedieran a subsanar o a acompañar los documentos preceptivos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se tendría por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; requerimiento que se hizo efectivo mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 16 de septiembre de 2014, publicada, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 22 de septiembre.

6º) Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación constituida al efecto, en los términos fijados en la base reguladora 7ª, punto 3, valoró los proyectos presentados en tiempo y forma, aplicando los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12ª, emitiendo informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión para aquellos proyectos que obtuvieron puntuación suficiente conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria.

7º) A la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y de la existencia de disponibilidad presupuestaria a tal fin, el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad elevó Propuesta de Resolución Provisional el 23 de octubre de 2014, que se notificó a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 31 de octubre de 2014, por la que se concedía con tal carácter subvención a las entidades y para los proyectos relacionados en el anexo I de la Propuesta y se desestimaban las solicitudes de las entidades relacionadas en el anexo II por las causas de desestimación expuestas en el mismo. Asimismo, se concedió el plazo de 15 días para que las entidades beneficiarias de propuesta de concesión presentaran la aceptación expresa de la subvención y, en su caso, la reformulación de la solicitud de subvención si la cantidad propuesta fue inferior a la solicitada o formular alegaciones contra tal acto de trámite si a su derecho conviniese.

8º) Se ha detectado la comisión de un error material de hecho en la denominación del proyecto para que el que ha solicitado subvención la Asociación para el Desarrollo Integral de las Mujeres Mercedes Machado y que ha obtenido propuesta de concesión de subvención, siendo su denominación correcta "Clara Zetkin III" y en la denominación del proyecto para el que se elevó propuesta desestimatoria de la solicitud de subvención presentada por la asociación Aplican, cuya denominación correcta es "Funcionamiento y mantenimiento de la asociación Aplican" y no "Luchando para la igualdad", como erróneamente se hizo constar.

9º) Notificada la Propuesta de Resolución Provisional han tenido entrada en el Instituto Canario de Igualdad los siguientes escritos:

1.- Mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 2014, la Asociación Mujeres, Solidaridad y Cooperación presentó escrito en el que, además de aceptar la subvención propuesta para los proyectos denominados "Fortalecimiento de la Asociación Mujeres, Solidaridad y Cooperación" y "Sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la isla de Tenerife", reformuló el primero de ellos para adaptarlo a la subvención otorgable.

2.- Escrito presentado el día 6 de noviembre de 2014 por la Asociación Social y Cultural para la Mujer de Lanzarote, Mararía, en el que acepta la subvención propuesta para el proyecto denominado "Mantenimiento y funcionamiento de la A.S.C. Mararía", reduciendo la partida presupuestada como gastos de personal en un 2,81%, porcentaje que destina a incrementar el concepto presupuestado como gastos corrientes.

3.- Mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2014, la Asociación Rural de Mujeres Tiemar acepta la subvención propuesta para los proyectos denominados "Funcionamiento y mantenimiento de la asociación", ciclo de cine forum "Desde la Mujer al Mundo" y "Formación comunitaria y técnica en igualdad y violencias contra las mujeres" y reformulan los citados proyectos en los siguientes términos: entre las actividades previstas en el primero de los proyectos citados y respecto del que se elevó propuesta de concesión, está el acudir 4 personas a la celebración del Día Internacional de las Mujeres Rurales en Tenerife, señalada inicialmente para el día 15 de octubre, que luego se cambia en la reformulación por la asistencia de tres personas al taller de formación denominado "Deconstrucción del Amor Romántico como prevención de la violencia de género", cuya celebración está prevista para el día 15 de noviembre de 2014, en Las Palmas de Gran Canaria.

La reformulación de los otros dos proyectos consiste en una reducción de acciones que no incide en el objeto, condiciones y finalidad de la subvención pero que sí implica una reducción del importe solicitado, que se reduce a 525 euros para el ciclo de cine forum "Desde la Mujer al Mundo" y a 2.287 euros para el proyecto denominado "Formación comunitaria y técnica en igualdad y violencias contra las mujeres".

4.- Escrito presentado el día 7 de noviembre de 2014 por la Asociación Contramarea, a través del que esta entidad renuncia expresamente a la subvención, objeto de propuesta provisional de concesión, para el proyecto denominado "Coordinación inter-delegaciones Tenerife-La Palma. Formación y definición agenda política feminista 2015".

5.- El día 7 de noviembre de 2014, la Asociación de Mujeres Amarca presentó el certificado positivo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, subsanando así el motivo que dio lugar a la propuesta provisional de desestimación de su solicitud de subvención con destino al proyecto Beatriz, a pesar de haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiaria de la misma.

6.- Mediante escrito presentado el día 10 de noviembre de 2014, la entidad Colectivo de Mujeres Libres Yazirat alega que ha acudido a la Delegación de Hacienda en la que se le informa que la entidad sí está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, que han solicitado la emisión de certificado y que, en cuanto lo reciban, lo presentan en el Instituto Canario de Igualdad.

En el expediente administrativo consta incorporado certificado positivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales por parte de la entidad, expedido por la Agencia Tributaria el día 23 de octubre de 2013, a instancia del órgano instructor.

10º) Todas las entidades objeto de propuesta de concesión de subvención han aceptado las mismas en tiempo y forma con las salvedades ya expuestas en el correlativo anterior en relación con la Asociación Contramarea, que renunció a la misma, y la Asociación Rural de Mujeres Tiemar, que aceptó por un importe menor al propuesto.

11º) A excepción de la Asociación de Mujeres Gara, todas las entidades beneficiarias de propuesta de concesión de subvención han solicitado el abono anticipado de la misma.

12º) Sometidas las reformulaciones de los proyectos presentados por las entidades que han hecho uso de tal posibilidad a la consideración de la Comisión de Evaluación, en los términos establecidos en la base reguladora 7ª, punto 6, la Comisión ha emitido informe favorable, a excepción de la reformulación planteada por la Asociación Rural de Mujeres Tiemar respecto al proyecto denominado "Funcionamiento y mantenimiento de la asociación", no se admite en tanto se trata de una modificación de la actividad, solicitada extemporáneamente, de conformidad con lo previsto en las bases 5 y 9.

13º) Con fecha 13 de noviembre de 2014, el Servicio de Planificación y Programas elevó Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias correspondiente al año 2014.

A lo que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 8ª, punto 1, de las que rigen la convocatoria de las subvenciones.

II) La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras 6ª y 7ª de las aprobadas por la Orden departamental de 10 de julio de 2012.

III) Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido evaluados por la Comisión de Evaluación, aplicándoseles los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12ª, siendo objeto de propuesta favorable definitiva de concesión de subvención aquellos proyectos que ajustándose a lo establecido en la base 2ª de las reguladoras de la convocatoria, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a la misma y existe crédito presupuestario para su financiación.

IV) Conforme dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a aquellas entidades que, habiendo sido requeridas para subsanar su solicitud o completar la documentación preceptiva, bajo el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requerimiento en el plazo establecido al efecto.

V) El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

VI) El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. El artículo 91 del mismo cuerpo legal dispone en sus apartados 1 y 2, respectivamente, que, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución para los proyectos y con las características que se indican en el mismo, que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2014 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria con cargo a la que se conceden, entre ellas, la de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellos.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación por parte de las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los 15 días siguientes al de notificación de esta Resolución. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

Las entidades beneficiarias que hayan aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

Cuarto.- Los proyectos subvencionados se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de los mismos que, necesariamente, ha de estar comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y el día 15 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

Quinto.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 30 de noviembre de 2014.

Sexto.- Estimando las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias de propuesta de concesión, a excepción de la Asociación de Mujeres Gara, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas, a la firma de la presente Resolución, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El pago de la subvención concedida a la Asociación de Mujeres Gara se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y se hará efectiva en la parte proporcional a la cuantía de subvención justificada.

En ambos supuestos, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias y en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 25 de julio de 2014, por la que se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo para el año 2014.

Octavo.- Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2014.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.



© Gobierno de Canarias