BOC - 2014/224. Martes 18 de Noviembre de 2014 - 5052

I. Disposiciones generales

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

5052 - RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, por la que se dispone la publicación del Reglamento por el que se regula el programa para la promoción del apoyo voluntario a la integración de estudiantes con necesidades educativas específicas de la Universidad de La Laguna.

Descargar en formato pdf

Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de octubre de 2014, el Reglamento por el que se regula el programa para la promoción del apoyo voluntario a la integración de estudiantes con necesidades educativas específicas de la Universidad de La Laguna, este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento por el que se regula el programa para la promoción del apoyo voluntario a la integración de estudiantes con necesidades educativas específicas de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL APOYO VOLUNTARIO A LA INTEGRACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Exposición de motivos

La Universidad de La Laguna, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y conforme al mandato de sus Estatutos contenido en la disposición adicional 10ª, relativo a garantizar políticas de ayuda e igualdad de oportunidades para alumnado con necesidades educativas específicas (en adelante, NEE), promueve la integración de este colectivo impulsando medidas y actuaciones para favorecer su permanencia en los estudios superiores y su desarrollo integral en un entorno abierto y universalmente accesible, consolidando así los principios de normalización y de igualdad de oportunidades que persigue nuestra Institución.

Dentro de dichas medidas se articula el Programa para la Promoción del Apoyo Voluntario a la Integración de Estudiantes con NEE (en adelante, el PAVNEE), dirigido al alumnado de las titulaciones oficiales de grado y máster que se imparten en los diferentes centros de la ULL, con los efectos que prevé el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE nº 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su redacción por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE nº 161, de 3 de julio), así como en el artículo 4.1.f) del Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 91, de 9 de mayo de 2012) y el Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado (BOC nº 108, de 4 de junio), que lo desarrolla.

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto definir un Programa específico de voluntariado dirigido a estudiantes de la ULL con matrícula en titulaciones de grado y máster, a través del que se promueven labores de atención y apoyo a alumnado con NEE. La participación en el Programa se vincula al posible reconocimiento de créditos europeos (ECTS), en los términos que prevé el Real Decreto 1393/2007 y el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la ULL.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica de la participación en el PAVNEE.

Sujeto el PAVNEE a las disposiciones de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, reguladora del voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, las actividades a desarrollar en el mismo no constituyen relación jurídica de carácter laboral, civil, profesional o mercantil entre el alumnado voluntario y la Universidad, ni pueden valorarse como prácticas o experiencia profesional ni generar remuneración de clase alguna.

Artículo 3.- Gestión del PAVNEE.

El desempeño de las actividades de gestión necesarias para el desarrollo y seguimiento del PAVNEE se atribuye a las unidades que tutelan y dan soporte al Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED).

Artículo 4.- Oferta de actividades del PAVNEE.

Las actividades objeto de oferta al alumnado voluntario en cada curso académico estarán conformadas en base a las necesidades de apoyo educativo dimanantes de la inscripción de estudiantes con NEE en el Programa PAED mediante la solicitud correspondiente en la que se harán constar:

* Las actividades de asistencia y colaboración que requieren.

* El período académico en que se precisan.

* Siempre que sea posible, el horario específico en que deban desarrollarse.

Las solicitudes admitidas conformarán una bolsa de alumnado con NEE acogido al Programa, que deberá hacerse pública por el Vicerrectorado competente al comienzo de cada cuatrimestre.

La oferta de actividades para cada curso académico se hará pública mediante resolución del Vicerrectorado competente, en la que se establecerán las normas de procedimiento que regulen la presentación de solicitudes de participación por parte del alumnado voluntario.

Artículo 5.- Selección del voluntariado para las actividades ofertadas.

El alumnado voluntario podrá ser elegido para alguna de las actividades ofertadas que resulten de las demandas de estudiantes con NEE siempre que cumpla el requisito de figurar matriculado en la misma titulación y en el mismo curso que la persona solicitante de la asistencia.

5.1.- Criterios de selección.

En el caso de que varios voluntarios opten a la asignación de un mismo estudiante con NEE, se aplicarán los siguientes criterios de ordenación relativos a su idoneidad:

1. Valoración del expediente académico.

A quienes continúan estudios universitarios se les considerará la nota media de los cursos realizados, en el caso de los estudiantes de primer año la puntuación a considerar será la nota de acceso a la Universidad, o equivalente. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2. Previa nominación por el alumnado con NEE.

Se valorará al alumnado voluntario el haber sido expresamente elegido en su solicitud por alguna de las personas con NEE inscritas como beneficiarias del programa. Se valorará esta situación con 2 puntos.

3. Atención a personas con NEE.

Acreditación de conocimientos y experiencia en atención y apoyo a personas con NEE. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

4. Experiencia en voluntariado.

Acreditación de conocimientos y experiencia sobre voluntariado. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

5. Otros méritos.

Se valorarán otros méritos acreditados que cada solicitante alegue, siempre que guarden relación con el objeto del programa. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

5.2.- Órgano de selección.

La competencia para seleccionar al alumnado voluntario le corresponde al personal técnico de la asesoría educativa del Servicio de Información y Orientación (SIO), asistido en dicho proceso por la unidad de apoyo al Programa de Atención a Estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (PAED).

5.3.- Propuesta de actividades.

Hecha la asignación del alumnado voluntario se realizará una entrevista personal a este y al estudiante con NEE que le corresponde, a cargo de la asesoría educativa del SIO, con dos objetivos fundamentales:

* Concretar la propuesta de actividades constitutivas de la asistencia voluntaria, atendiendo a las necesidades que demande la situación del estudiante con NEE.

* Determinar la idoneidad de la persona voluntaria respecto al desarrollo de las actividades previstas.

En supuestos de absoluta falta de idoneidad se habilitará un proceso de reasignación a cargo del órgano de selección cuando fuese posible. En caso contrario dicha calificación conlleva la baja en el programa.

El contenido de la propuesta de actividades se incorporará al Formulario de Inicio del Programa, concretando el período y horario concretos de su desarrollo.

Artículo 6.- Compromiso y obligaciones de la actividad de voluntariado.

El compromiso se entenderá adquirido cuando el Formulario de Inicio del Programa sea firmado por el alumnado voluntario y por el que se le asigne con NEE.

Las actividades comprometidas se prestarán cada curso académico entre los meses de septiembre y julio, concretándose el tiempo de dedicación en el Formulario citado, teniendo en cuenta las siguientes directrices:

- Las tareas del alumnado voluntario se orientarán a facilitar la integración social y académica del estudiantado con NEE, especialmente en relación al seguimiento de las clases y la preparación de asignaturas y/o exámenes.

- Las actividades voluntarias excluirán taxativamente funciones de asistencia relacionadas con la higiene, alimentación u otros aspectos de la vida personal del alumnado con NEE.

- Las tareas de apoyo, en ningún caso podrán interferir en la dedicación o perjudicar el rendimiento académico del alumnado voluntario.

Artículo 7.- Condiciones de incorporación del alumnado voluntario.

Para facilitar la incorporación del alumnado voluntario seleccionado y el óptimo desempeño de su actividad corresponde a la Universidad de La Laguna garantizar:

- Que conoce con antelación suficiente la identidad del estudiante con NEE que se le asigna y las prestaciones que demanda.

- Que ha recibido la formación e información necesarias sobre la universidad, el programa y las tareas asistenciales y de apoyo que tenga encomendadas.

- Que se ponen a su disposición todos los medios materiales necesarios para asumir las tareas que les corresponden.

- Que disponga de una acreditación oficialmente reconocida que le identifique en el ámbito universitario y le habilite mientras desempeña las funciones asignadas.

- El reembolso de cualquier gasto debidamente autorizado y justificado que sea imputable directamente a la actividad voluntaria.

- El debido respeto a la función que desempeña, velando para que no se le asignen actividades distintas a las establecidas en el Formulario de Inicio del Programa.

Artículo 8.- Tutela y asesoramiento.

Durante el período de vigencia del PAVNEE la actividad de voluntariado estará supervisada por la unidad de apoyo al PAED, conforme a las siguientes directrices:

- La unidad ejercerá funciones de asesoramiento durante todo el período en que cada persona voluntaria esté participando en el programa.

- La unidad se reunirá periódicamente con el voluntariado para un seguimiento personalizado de sus actividades.

- La unidad deberá ser notificada de cualquier incidencia que pueda perturbar o impedir el desarrollo del programa, evaluando las medidas correctoras que deban implementarse.

Cuando la información obtenida en el proceso de supervisión revele situaciones insubsanables de incompatibilidad o falta notoria de idoneidad, podrá ordenarse el cambio de actividades del personal voluntario, el cambio del estudiante con NEE al que se apoya o la exclusión del Programa.

Artículo 9.- Derechos y deberes del alumnado voluntario.

9.1 .- Derechos.

Junto a los que deriven del presente reglamento formarán parte del catálogo de derechos del alumnado voluntario los establecidos de manera genérica en el artículo 7 de la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias que sean compatibles con la naturaleza de organismo público que tiene la Universidad.

9.2 .- Deberes.

Formarán parte del catálogo de deberes del alumnado voluntario:

A.- Como obligaciones generales.

* Las establecidas de manera genérica en el artículo 8 de la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias, con especial referencia a la obligación de:

- Respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Universidad y que afecten a las actividades que desarrolla el alumnado voluntario.

- Mantener el debido sigilo y confidencialidad sobre toda la información a la que el voluntariado tenga acceso en el desarrollo de su actividad.

- Dar el uso previsto, conservar adecuadamente y retornar cuando proceda los recursos materiales que la Universidad ponga a disposición del voluntariado para el cumplimiento de sus funciones.

* Realizar un curso de formación sobre el desarrollo de la actividad de voluntariado, cuya organización corresponde a la universidad.

B.- Como obligaciones específicas.

Junto a las demás que figuren en el presente reglamento y dependiendo de las que se incluyan en cada Formulario de Inicio del Programa se establece con carácter particular la realización obligatoria por el alumnado voluntario seleccionado de todas o alguna de las siguientes actividades:

- Asistir a clase, proporcionando al estudiante objeto de apoyo los materiales y apuntes, escritos de la pizarra y notas de clase que no pueda tomar por sí mismo y sean necesarios para el seguimiento adecuado de las asignaturas, tanto en su parte teórica como práctica.

- Realizar cada semana reuniones con el estudiante asignado respecto a los contenidos explicados en clase durante ese periodo.

- Informar sobre los carteles expuestos dentro y fuera de las aulas, relativos a asignaturas, exámenes, cambios de aula o cualquiera otra circunstancia de interés para los estudios.

- Prestar apoyo en la comunicación y relación con el resto de compañeros y el profesorado, en los casos que se requiera, para mejorar el aprovechamiento de las clases y las tutorías.

- Acompañar y apoyar al estudiante que tenga asignado en los desplazamientos a las dependencias del centro de estudio, tales como aulas, secretaría, biblioteca, sala de estudio, salas de informática, despachos, Programa PAED y otras de su interés.

- Colaborar con la unidad que gestiona el Programa PAED en la realización de acciones tendentes a sensibilizar a la comunidad universitaria en temas de discapacidad.

Por su propia iniciativa el voluntariado podrá adquirir otros compromisos para realizar actividades adicionales que redunden en una mejor integración social del alumnado al que ayudan.

Artículo 10.- Reconocimiento de créditos.

Al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 46.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la participación en el Programa conlleva promocionar unos valores solidarios que, integrados en la vida universitaria, deben ser repercutibles en el progreso académico del alumnado voluntario, de manera que cumplidas las obligaciones asumidas en el Formulario de Inicio del Programa podrán asignarse hasta 6 créditos ECTS, conforme determine el Catálogo Oficial de Actividades Universitarias objeto de reconocimiento para cada curso académico.

Artículo 11.- Memoria de actividades.

El alumnado voluntario deberá presentar obligatoriamente una Memoria de Actividades al finalizar su período de colaboración en el Programa, cuyo contenido mínimo será:

* Una síntesis de la formación recibida.

* Desglose de las actividades relacionadas con la atención a las NEE que el estudiante haya realizado.

* Relación de los conocimientos adquiridos a través de actividades paralelas como conferencias, debates y otras de igual naturaleza.

La Memoria se podrá completar con otros contenidos que desde la unidad de apoyo al Programa PAED se considere de interés incorporar.

Artículo 12.- Documento de Finalización del Programa.

La información obtenida en el proceso de tutela y asesoramiento determinará si la unidad de apoyo al PAED informa en sentido favorable o desfavorable respecto del nivel de cumplimiento y adecuación de la asistencia prestada por el alumnado voluntario, así como del contenido de la Memoria de Actividades elaborada por cada uno de ellos.

Si la persona responsable da el visto bueno a las actividades y a la Memoria se cumplimentará y enviará al Vicerrectorado competente el Documento de Finalización del Programa, en el que constará el informe favorable y la propuesta de concesión de los créditos ECTS que correspondan.

Artículo 13.- Cese anticipado de la actividad de voluntariado.

Junto a la finalización ordinaria por vencimiento del plazo de duración inicialmente previsto, se contempla el cese anticipado de prestaciones en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia del alumnado voluntario.

La propia naturaleza de la actividad voluntaria explica que en cualquier momento de su ejecución se pueda renunciar al nombramiento y abandonar el Programa de manera anticipada.

La renuncia deberá presentarse con antelación mínima de un mes a la fecha prevista para cesar en el ejercicio de las tareas de apoyo y asistencia que se viniesen prestando, salvo causa imprevista debidamente justificada.

De la renuncia no podrá derivar otro perjuicio que la inviabilidad de los créditos a los que se optaba.

b) Por decisión de la universidad.

Puede cesar anticipadamente la actividad voluntaria a iniciativa de la universidad en base a dos circunstancias fundamentales:

- Por cancelación total o parcial de los compromisos que definen el desarrollo del Programa en cada curso académico.

- Por incumplimiento de obligaciones o ejercicio defectuoso de las mismas por parte del alumnado voluntario, atendiendo a las incidencias que comunique el estudiantado con NEE beneficiario de la asistencia y a los informes y propuestas que emita la unidad de apoyo al PAED que la supervisa.

En ambos casos la universidad debe notificar el cese con una antelación mínima de 48 horas mediante acuerdo del Vicerrectorado competente, susceptible de impugnación por las personas interesadas que discrepen de la motivación que lo justifica.

Artículo 14.- Registro de voluntariado y acreditación de servicios.

La Universidad habilitará un libro registro de altas, bajas e incidencias del alumnado voluntario vinculado al PAVNEE, en el que se hará constar la duración y características de los servicios prestados.

Finalizados sus compromisos la Universidad emitirá a cada voluntario certificación acreditativa de la participación en el Programa, cuyo contenido mínimo hará referencia a la duración y al contenido de las actividades desarrolladas.

Respecto de quienes obtengan el Documento de Finalización del Programa la certificación anterior servirá de credencial para dar trámite al reconocimiento de los créditos ECTS previstos.

Artículo 15.- Protección por accidente y enfermedad.

La cobertura de los riesgos que puedan afectar al alumnado, en relación a accidentes o enfermedades que deriven del ejercicio de su actividad voluntaria dentro del PAVNEE, se garantiza por la Universidad a través del seguro que debe suscribirse al momento de formalizar la matrícula oficial, que en el caso de estudiantes menores de 28 años es el seguro escolar obligatorio creado por Ley estatal de 17 de julio de 1953 y gestionado por la Comunidad Autónoma de Canarias a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 828/2010, de 25 de junio, de traspaso de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del citado seguro.

Respecto del alumnado con 28 o más años se estará a lo que resulte de su situación personal en esta materia, garantizando en todo caso la existencia de cobertura.

Artículo 16.- Responsabilidad por daños a terceros.

Los daños y perjuicios a terceros derivados del normal desarrollo de las actividades de voluntariado del PAVNEE podrán generar responsabilidad patrimonial de la Universidad de La Laguna en los términos a que se refiere el título X de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La responsabilidad civil exigible por hechos vinculados a la ejecución del programa tendrá cobertura dentro de la póliza de aseguramiento que de manera permanente tiene suscrita la Universidad.

No obstante, si el daño o perjuicio fuera causado por alumnado voluntario que obrase de mala fe o haciendo caso omiso a las instrucciones recibidas para el desarrollo de su actividad, podrá entonces repercutirse sobre dicho alumnado el valor económico de las indemnizaciones a las que hubiera hecho frente la administración.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Reglamento por el que se regula el programa para la promoción del apoyo voluntario a la integración de estudiantes con necesidades educativas específicas (NEE) aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010.

Disposición final primera.- Título competencial.

El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Consejo de Gobierno conforme al artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 5 de noviembre de 2014.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.



© Gobierno de Canarias