BOC - 2014/208. Lunes 27 de Octubre de 2014 - 4661

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4661 - ORDEN de 16 de octubre de 2014, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2013/2014.

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Examinada la propuesta de 2 de octubre de 2014 de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico en esa etapa educativa. Esta circunstancia requiere que se publique el nombre de los alumnos y de las alumnas premiados en el curso 2013/2014, de acuerdo con las actas remitidas a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por parte de la Inspección General de Educación.

Segundo.- Las calificaciones y la propuesta definitiva de los premios correspondientes al alumnado indicado son publicadas por el tribunal encargado de supervisar y evaluar las pruebas y reenviadas a la Inspección General, que las traslada, a su vez, a la citada Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29 de julio), tiene por objeto la creación de los mencionados premios para el alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la nueva Ley Orgánica. En concreto, esta Orden prevé en su artículo 4.1 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

Segundo.- En este sentido, es de aplicación la Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17 de enero de 2012). Esta Orden establece las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado canario que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Tercero.- El artículo 8.1 de la citada Orden Departamental de 20 de diciembre de 2011 establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros, resolverá proponer al Consejero o Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Celebradas las pruebas previstas en la Resolución de 6 de mayo de 2014, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2013/2014 (BOC nº 101, de 27 de mayo), procede realizar su otorgamiento, de acuerdo con las propuestas formuladas por los tribunales calificadores y por el Director General de Centros e Infraestructura Educativa, de 2 de octubre de 2014.

En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, que continúa vigente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio); y en el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2013/2014, a los alumnos y a las alumnas que se citan a continuación, por orden de mayor calificación: Dña. Micaela Contreras Tudurí, del IES José Zerpa de Vecindario (Las Palmas); D. Pablo Manuel Monsalve Sosa, del IES Luis Cobiella de Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife); D. Alejandro Coello Hernández, del IES La Laboral de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife); D. Julio Rijo Muñoz, del CPEIPS Dominicas-Vistabella de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife); D. Christian Alexis Afonso Sánchez, del CPEIPS San Ignacio de Loyola de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas); D. Alfonso Sánchez de Diego, del CPEIPS Hispano-Inglés de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife); Dña. Ainara Zabaleta Aznar, del IES Villa de Mazo, de Villa de Mazo (Santa Cruz de Tenerife); y D. Carlos Gabriel Marrero Pérez, del IES Isabel de España de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del mencionado alumnado, mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que realizó la inscripción a los Premios.

Tercero.- Este alumnado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios universitarios en los que se matricule, conforme al artículo 22 del Decreto 78/2014, de 3 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2014-2015 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 132, de 10 de julio).

Cuarto.- Los alumnos y las alumnas que han obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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