BOC - 2014/198. Lunes 13 de Octubre de 2014 - 4396

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4396 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 3 de octubre de 2014, por la que se conceden subvenciones con cargo a la lista de reserva de la convocatoria de subvenciones de energías renovables para el ejercicio 2014 y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria, según Resolución de 21 de julio de 2014, que resuelve de manera definitiva las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2014.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el ejercicio 2014 y de ampliación de los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2013 se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 30 de diciembre de 2013.

Segundo.- Por Orden de 5 de febrero de 2014 se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2014.

Tercero.- Con fecha 27 de febrero de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014 de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Cuarto.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 26 de junio de 2014 la Resolución de 19 de junio de 2014, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2014 y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.

Quinto.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 28 de julio de 2014 la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2014.

Sexto.- Dado que se han presentado renuncias expresas y se han producido desistimientos de expedientes subvencionados se hace necesario destinar el crédito disponible a los expedientes de la lista de reserva.

Séptimo.- Por otra parte, se observa que previsiblemente el periodo existente entre la concesión y los plazos de ejecución y justificación de los proyectos a los que se destina crédito disponible de esta Resolución será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Cuarta.- Según la base 21 de la Orden de 20 de diciembre de 2013 en el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar el crédito disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

Quinta.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 26 de la Orden de 20 de diciembre de 2013 la justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definido en las bases, y revestirá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", según el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Se deberá presentar entre otra documentación un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El informe del auditor deberá satisfacer, asimismo, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo IX del Manual de Control y Verificación de Operaciones Cofinanciadas con Fondos Europeos 2007-2013, aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El citado Anexo IX podrá descargarse en:

https://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/descarga_documentos/index.jsp.

Sexta.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

El resuelvo quinto de la Orden de 19 de febrero de 2014 estipula que las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 30 de diciembre de 2013 y el 20 de agosto de 2014. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Asimismo la base 25.2 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013 establece que el citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- La base 29 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013 establece que la inversión subvencionada deberá estar justificada antes del 31 de agosto de cada uno de los años que comprenden el periodo de vigencia de las presentes bases. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Octava.- El artículo 23 apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Novena.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 19 de febrero de 2014, se delega en el/la titular del Centro Directivo con competencia en Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2013, así como la modificación de los plazos establecidos en la citada convocatoria.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en las bases 19 y 21 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida, la evaluación y el porcentaje que esta representa de la inversión considerada.

Segundo.- Modificar la lista de reserva definida en el Anexo II de la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2014 dado que según la base 21 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional de adjudicación, por insuficiencia de crédito presupuestario, dicha lista de reserva queda definida en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Declarar desistidos y renunciados de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Aquellos beneficiarios incluidos en el anexo I "Proyectos subvencionados" de esta Resolución y que no fueron incluidos en el Anexo I de la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2014, deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 18 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013 y según formato de modelo Anexo V de la misma. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta Resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 18), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Quinto.- Para los adjudicatarios que deben presentar la justificación de la subvención de acuerdo a la base 26 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, deberán aportar tres presupuestos de auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas detallando el alcance de la auditoría, y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.

Sexto.- Ampliar, para los proyectos a los que se destina crédito disponible de la presente Resolución de la convocatoria de energías renovables correspondiente al ejercicio 2014, efectuada mediante Orden de 19 de febrero de 2014, los plazos máximos de ejecución y justificación establecidos en las bases 25 y 29 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, y que fueron ampliados por la citada Resolución de 19 de junio de 2014, estableciéndose el 15 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, como nuevos plazos. Dichos proyectos quedan definidos en el Anexo IV.

Séptimo.- Los beneficiarios de esta Resolución deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como en lo dispuesto en las bases 26 y 27 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, sobre la modalidad y documentación para la justificación de las subvenciones.

Octavo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 3 de marzo de 2014, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categorías 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Noveno.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.770.00, del proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético".

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases así como en la resolución de concesión.

Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Dirección General se verá disminuida en la misma proporción.

Duodécimo.- Para lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2010), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, dado su carácter cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2014.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.



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