BOC - 2014/191. Jueves 2 de Octubre de 2014 - 4237

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Universidad de La Laguna

4237 - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación de la Normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna.

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Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de julio de 2014, la modificación de la Normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna, este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación de la Normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

Primero.- Se modifica el Preámbulo quedando redactado de la siguiente forma:

Preámbulo

Los objetivos de internacionalización de la Universidad de La Laguna persiguen el incremento progresivo de la participación en los programas de movilidad. El éxito del Programa Erasmus y la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) perfilan un modelo a aplicar en otros programas de intercambio de más amplia cobertura geográfica como es el caso del recientemente creado Programa Pablo Neruda para Iberoamérica, o de otros convenios de movilidad bilaterales firmados para tal fin.

El Espacio Europeo de Educación Superior confiere un notable impulso a la movilidad de estudiantes, así, el nuevo Programa de Aprendizaje Permanente, publicado por la Comisión Europea en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2006, invita a las Instituciones de Educación Superior a que estimulen la movilidad y garanticen una alta calidad en la organización de la movilidad de estudiantes, reflejado en la Carta Universitaria Erasmus y en la Carta de Calidad de la movilidad europea.

Los programas de movilidad académica han demostrado su valor para impulsar la cooperación en materia de educación superior entre los países. La comunidad iberoamericana ha desarrollado iniciativas de movilidad con programas pioneros como el Programa Intercampus, más tarde conocido como PCI, propiciando la movilidad de estudiantes entre España y países de América Latina.

La participación en programas de movilidad está sometida al principio de calidad y no debe suponer un retraso en la conclusión de los estudios de aquellos alumnos que se incorporen a los mismos. Por tanto, el desarrollo de los programas de estudios en una universidad socia o de prácticas en una empresa del país participante en el programa, debe ser acorde con los perfiles curriculares para la obtención del pleno reconocimiento. De este modo, los períodos de estudios y prácticas que formen parte del Plan de Estudios del estudiante tendrán pleno reconocimiento a través de los créditos ECTS. En el caso particular de un período de prácticas que no forme parte del Plan de Estudios del estudiante, pero que haya sido aceptado por la ULL, se reconocerá dicho período como mínimo haciendo constar el mismo en el Suplemento Europeo al Título.

La estructura académica para llevar a cabo proyectos de movilidad internacional aconsejada por la Comisión Europea incluye las figuras del Coordinador Institucional (Vicerrector/a con competencias en la materia), y los coordinadores de movilidad de los Centros. Por ello, la promoción de la movilidad como uno de los ejes del Espacio Europeo de Educación Superior requiere no solo la homogeneización de los criterios aplicados en los diferentes Centros sino también el reconocimiento de la actividad de los gestores de dicha movilidad. Por tanto se hace necesaria una normativa que dé seguridad al estudiante, al tiempo que permita un nuevo impulso a la movilidad internacional de los Centros apoyados en las figuras de los coordinadores de movilidad internacional y los coordinadores académicos de movilidad, lo que redundará en una mayor Proyección Internacional de nuestra Universidad.

Segundo.- Se sustituye en el tercer párrafo del artículo 1, la referencia que se hace a "(BOC de 27.4.10)" por la de "(BOC nº 91, de 9 de mayo de 2012)".

Tercero.- Se modifica el apartado d) del artículo 2 quedando redactado de la siguiente forma:

d) Coordinador de movilidad internacional: PDI de la Universidad de La Laguna responsable de los acuerdos bilaterales para las titulaciones de su Centro o Secciones del mismo, en su caso, y de la movilidad internacional de su alumnado. Sus funciones y competencias podrán ser asumidas por una de las personas que ocupe uno de los vicedecanatos o subdirecciones del Centro.

Cuarto.- Se modifica el artículo 3 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.- Se consideran programas de movilidad o convenios bilaterales oficialmente reconocidos, todos aquellos programas gestionados por el Vicerrectorado con competencias en la materia que impliquen un intercambio reglado de estudiantes, tanto para estudios como para prácticas con reconocimiento académico.

Quinto.- Se modifica el artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.- Cada Centro se ocupará de la coordinación de los Programas de Movilidad Internacional en base a los convenios firmados para sus titulaciones a través de la Comisión de Programas de Movilidad Internacional.

1. La Comisión de Programas de Movilidad Internacional será presidida por el coordinador de movilidad del Centro, de no existir un miembro del equipo de dirección del mismo con competencias en este ámbito.

2. La persona que presida la Comisión de Movilidad Internacional actuará a su vez, como punto de referencia informativo y de gestión entre el Vicerrectorado con competencias en la materia y su Centro, sin perjuicio de la interlocución directa de los responsables de movilidad internacional del Centro, o Secciones, a efectos de coordinación con el Vicerrectorado.

Sexto.- Se modifican los apartados 1 y 2 del el artículo 5 quedando redactado de la siguiente forma:

1. El coordinador de movilidad internacional del Centro y los que desempeñen este papel en sus Secciones, así como el componente del equipo de dirección del Centro con competencias en este ámbito, en su caso.

2. Hasta un máximo de 4 profesores, que coincidirán con los que ejerzan como coordinadores académicos del Centro, o serán elegidos de entre y por los que actuarán como coordinadores académicos de movilidad en las Secciones, en su caso, garantizando que habrá al menos uno por cada Sección en las que se articule el Centro.

Séptimo.- Se suprime del apartado 1.b) del artículo 6 la referencia que se hace a "Capítulo 4, artº. 10, punto 4".

Octavo.- Se modifica el artículo 7 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7.-

1. Los coordinadores de movilidad internacional de Centro, o Secciones del mismo en su caso, serán nombrados por el Rector o la Rectora, oído el Vicerrector con competencias en la materia, a propuesta del Decanato o Dirección, entre el PDI del Centro o sus Secciones, según sea el caso.

2. Las funciones del coordinador de movilidad internacional de Centro o de Sección serán:

a) Actuar como responsable del buen funcionamiento de todos los Programas de Movilidad Internacional en los que participe su Centro o Sección y, en colaboración con los coordinadores académicos de movilidad, optimizar la adaptación del alumnado de intercambio a la comunidad universitaria.

b) Establecer los contactos con los responsables de movilidad de las instituciones de educación superior extranjeras para la negociación de los Acuerdos Bilaterales, una vez informados por los coordinadores académicos de la viabilidad de los programas de estudio y, enviar la propuesta de Acuerdo Bilateral al Negociado de Programas de Movilidad Internacional quien lo elevará al Rector para su firma.

c) Actuar como responsable directo, junto al coordinador académico de movilidad y el alumno saliente, de la elaboración del Contrato de Estudios y/o Prácticas y del Compromiso de Reconocimiento Académico, de acuerdo con las tablas de reconocimiento de contenidos en vigor.

d) Recibir las Certificaciones de notas, calificar y firmar las actas y, velar, junto con la Comisión de Programas de Movilidad Internacional del Centro, para que el reconocimiento académico se realice de acuerdo con los requisitos establecidos para los Programas de Movilidad Internacional.

e) Ser el enlace entre el alumnado, tanto entrante como saliente, y el Negociado de Programas de Movilidad Internacional correspondiente, así como entre el alumno y su coordinador en la universidad socia, actuando en todo momento como pieza fundamental en el proceso, desarrollo y seguimiento de cada movilidad.

f) Firmar la solicitud de plaza y Contrato de Estudios/Prácticas del alumnado entrante previamente a su llegada. En caso de discrepancia en las asignaturas previstas en dicho contrato, informar o remitir al alumnado al coordinador académico de movilidad correspondiente, así como a los planes de estudio y las asignaturas disponibles en las web de los Centros.

g) Comprobar junto al coordinador académico de movilidad correspondiente y el alumnado entrante, una vez incorporado a la Universidad de La Laguna, la viabilidad del Contrato de Estudios/prácticas según calendario académico y disponibilidad de plazas, e informar del procedimiento de matrícula en el Centro.

Noveno.- Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.-

1. Cada Centro, o Sección en su caso, contará con un máximo de 4 coordinadores académicos en función del número de alumnado entrante y saliente, atendiendo a que haya al menos 3 convenios activos por coordinador académico. Serán nombrados por el Decano o Decana o el Director o Directora, a propuesta del coordinador de movilidad internacional del Centro o Sección, según proceda, oída la Junta de Centro o de Sección, según corresponda.

2. Las funciones de los coordinadores académicos de movilidad de los Centros y sus Secciones, en su caso, serán:

a) Asesorar al coordinador de movilidad internacional en el proceso de negociación de Acuerdos Bilaterales, recabando la información necesaria para el correcto desarrollo y calidad académica de la movilidad.

b) Solicitar a las universidades socias toda la información relacionada con la fecha de inicio y fin del curso, planes de estudio, asignaturas, programas, asignación de créditos, etc. De modo que el coordinador académico de movilidad tenga la información necesaria para ayudar al coordinador de movilidad internacional y al candidato saliente en la preparación del Contrato de Estudios. Igualmente el coordinador académico de movilidad deberá recabar toda la información relevante, tal como posibilidades de alojamiento y otros servicios ofertados.

c) Asesorar al coordinador de movilidad internacional correspondiente sobre las características de las materias que los estudiantes salientes pueden cursar en los Centros de destino, según las tablas de reconocimiento del Centro, particularmente en lo referido a contenidos y evaluación del aprendizaje, con el fin de que dicho reconocimiento académico pueda realizarse bajo los parámetros de calidad adecuados.

d) Asesorar y realizar un seguimiento a un número determinado de estudiantes entrantes y salientes, durante su estancia en ambas universidades con el fin de facilitarles, en lo posible, su integración y que alcancen niveles de calidad adecuados en los estudios que cursen.

Décimo.- Se modifica el artículo 21 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 21.- Una vez seleccionados los estudiantes, estos con su coordinador de movilidad internacional y coordinador académico de movilidad correspondiente procederán a desarrollar una propuesta de Contrato de Estudios y de reconocimiento de las asignaturas que deberán cursar en las universidades de acogida y sus equivalentes en la Universidad de La Laguna. Esta propuesta se reflejará en dos documentos específicos denominados Contrato de Estudios y Compromiso de Reconocimiento Académico. En el caso de una estancia de prácticas, los alumnos seleccionados desarrollarán junto a los coordinadores de su Centro, su contrato de movilidad de prácticas o "Acuerdo de Formación".

El Contrato de Estudios será firmado por el estudiante, el coordinador de movilidad internacional que corresponda y el Coordinador Institucional y debe cumplimentarse antes del inicio del período de estudios del alumno. El contrato de movilidad de prácticas será firmado por todas las partes mencionadas para el Contrato de Estudios además de por la empresa en destino.

El Compromiso de Reconocimiento Académico será firmado por el estudiante, el coordinador de movilidad internacional y el coordinador académico de movilidad que corresponda, así como por la persona que ocupe el Decanato o la Dirección. Este documento deberá cumplimentarse obligatoriamente antes del inicio del período de estudios y el estudiante dispondrá de original firmado.

Undécimo.- Se modifica el artículo 24 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 24.- Los estudiantes que una vez en la Universidad de destino no puedan participar en las actividades previstas por problemas de horario, modificaciones en la oferta de asignaturas o circunstancias similares justificadas, propondrán al coordinador de movilidad internacional correspondiente una alternativa académica viable dentro de los plazos establecidos para tal efecto. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Movilidad Internacional del Centro, y deberán constar de forma expresa en un nuevo documento de Modificación de Contrato de Estudios, Compromiso de Reconocimiento Académico y Contrato de Prácticas.

Duodécimo.- Se modifica el artículo 25 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 25.- Una vez concluido el plazo para las modificaciones del Contrato de Estudios y Compromiso de Reconocimiento Académico y Contrato de Prácticas, el coordinador de movilidad internacional correspondiente hará llegar este documento con las correspondientes modificaciones a las administraciones de los Centros, que se encargarán de actualizar los grupos y actas, así como la matrícula del alumnado que corresponda.

Decimotercero.- Se modifica el artículo 32 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 32.- Antes de su llegada los estudiantes ya sean de grado o de posgrado deberán estar registrados en la Universidad de La Laguna a través de los procedimientos que a tal efecto se hayan definido, lo que permitirá incorporarlos de forma automática al programa de movilidad internacional correspondiente. Así mismo, deberán poseer el nivel mínimo de lengua requerido por la Universidad de La Laguna para el mejor aprovechamiento del período de estancia en el que se recibirá la enseñanza, acreditado por los medios que establezca la Universidad de La Laguna en cada convocatoria. Una vez incorporados deberán entregar el documento que acredite la cobertura sanitaria. La Universidad podrá ofertar la posibilidad de contrato de un seguro de accidente para estos estudiantes.

Decimocuarto.- Se modifica el artículo 33 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 33.- El estudiante comprobará la viabilidad del Contrato de Estudios y el Compromiso de Reconocimiento Académico elaborado en su universidad o realizará las modificaciones pertinentes orientado por el coordinador académico de movilidad que le corresponda, dentro de los plazos establecidos en las Instrucciones reguladoras de Acceso y Admisión y de Matrícula del curso correspondiente.

Decimoquinto.- Se modifica el artículo 35 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 35.- El estudiante deberá cumplimentar el impreso de matrícula habilitado al efecto. El coordinador de movilidad internacional correspondiente lo cotejará con el Contrato de Estudios y dará su visto bueno, si lo estima correcto. Con esta autorización, el alumno procederá a formalizar su matrícula en la administración del Centro con la ayuda del coordinador académico de movilidad si fuera necesario. La formalización de la matrícula no conllevará la exigencia del pago de precio público alguno, excepto el seguro escolar previsto para todo el alumnado.

Decimosexto.- Se modifica el artículo 42 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 42.- La Administración del Centro se encargará de la emisión de las actas de las asignaturas y el coordinador de movilidad internacional correspondiente será el profesor responsable de su cumplimentado.

Decimoséptimo.- Se modifica el artículo 43 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 43.- En cuanto a los alumnos entrantes, una vez el coordinador de movilidad internacional que corresponda entregue a la Administración del Centro el documento con las asignaturas definitivas que cursarán en la Universidad de La Laguna, esta se encargará de matricular las correspondientes asignaturas en el grupo que le corresponda según horarios y turno seleccionado por el alumno.

Decimoctavo.- Se modifica el artículo 45 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 45.- Si un estudiante decidiera prorrogar su estancia dentro del mismo curso académico deberá contar con el visto bueno de los coordinadores de movilidad internacional en origen y destino. En estos casos, se permitirá la ampliación de matrícula para que los estudiantes puedan ser matriculados en el plazo establecido para asignaturas del segundo cuatrimestre y/o anuales que permita la normativa de matrícula de la Universidad de La Laguna, o autorice el Rector o Rectora.

Decimonoveno.- Se modifica el artículo 47 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 47.- Las personas nombradas para ocupar las coordinaciones de movilidad internacional, así como las que actúen como coordinadores académicos de movilidad, tanto a nivel de Centro como de Sección, tendrán una disminución en su dedicación docente en cada curso académico en función de lo que se establezca al respecto en los acuerdos del Consejo de Gobierno. También tendrán acceso a estas disminuciones de dedicación docente las personas que ocupen vicedecanatos o subdirecciones con competencias en movilidad. El vicerrectorado competente en materia de profesorado será el encargado de la aplicación efectiva de estas reducciones.

Vigésimo.- Se suprimen los artículos 48 y 49.

Vigésimo primero.- El artículo 50 pasa a ser el artículo 48.

Vigésimo segundo.- Se suprimen las Disposiciones Adicionales.

Vigésimo tercero.- Se sustituye en la Disposición Transitoria Segunda la referencia que se hace al curso "2011-2012" por "2014-2015".

Vigésimo cuarto.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 22 de septiembre de 2014.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.



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