BOC - 2014/188. Lunes 29 de Septiembre de 2014 - 4179

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Cabildo Insular de Gran Canaria

4179 - ANUNCIO de 3 de septiembre de 2014, relativo al inicio del procedimiento para formular y tramitar la aprobación de una Revisión Parcial del Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21) en la zona de San Agustín-San Fernando de Maspalomas y Tarajalillo-Lilolandia, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

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El Consejo de Gobierno Insular, en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal a continuación se recoge:

"Visto que con fecha 16 de junio de 2010 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias acuerda la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21) (Publicado en el BOC de 24 de junio de 2010).

Visto el informe técnico emitido por el Director de Desarrollo Estratégico del Plan Insular de la Consejería de Política Territorial de esta Corporación con fecha 25 de julio de 2014, cuyo contenido es el siguiente:

"El ámbito de actuación del presente Plan Territorial Especial comprende el corredor este de Gran Canaria, desde Las Palmas de Gran Canaria hasta Maspalomas (término municipal de San Bartolomé de Tirajana), con una afección directa a los municipios de Telde, Ingenio, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana, e indirecta con los municipios de Valsequillo y Mogán, en relación con el estudio del transporte público colectivo en general y su reordenación tras la implantación del nuevo sistema de transporte.

El procedimiento de formulación de la Revisión Parcial del Plan Territorial Especial del Corredor de transporte público con Infraestructura propia y modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE 21) afectará al tramo comprendido entre Tarajalillo y San Agustín (Alto de La Gloria) y la zona sur de San Fernando de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, para posibilitar una modificación del trazado del corredor de dicha línea ferroviaria entre los Pk 49 y Pk 56 para reducir de forma considerable la afección territorial del área de La Maleza (área de oportunidad definida en el PTP 9 en tramitación en fase de aprobación definitiva), por esta infraestructura lineal y la estación ubicada en El Veril a los efectos de desarrollar una oferta complementaria altamente cualificada, y también eliminar posibles inconvenientes técnicos relacionados con la ejecución de dicha línea ferroviaria en el subsuelo de las áreas residenciales en San Fernando de Maspalomas, y el ajuste considerable de los costes en la ejecución de este tramo.

El apartado 2 del artículo 5 de la Normativa del PTE 21 establece que el Cabildo Insular considerará la oportunidad de proceder a su revisión si se diera alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando sea preciso para la adaptación de este Plan Territorial a la legislación sobrevenida o a instrumentos de ordenación de superior rango.

b) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan Territorial Especial en cuanto a las características del sistema de transporte en el corredor o a la movilidad de la población.

c) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, o a la estrategia territorial definida en este Plan, y así lo acuerde motivadamente el Cabildo de Gran Canaria.

d) En todo caso, los contenidos del presente Plan deberán ser revisados en el plazo de ocho años a contar a partir del día siguiente a su entrada en vigor en caso de no ejecutarse el nuevo sistema de transportes establecido en el corredor Este Insular en el referido plazo.

En cumplimiento con el apartado c), el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, con la Aprobación Provisional del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 (C-812) en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9), realizada el 29 de enero de este año 2014, acordó incluir en dicho Plan Territorial, un estudio y una propuesta de modificación de trazado de la línea ferroviaria entre la zona de El Veril-San Fernando de Maspalomas, para desafectar tanto el área estratégica y de oportunidad para desarrollar un equipamiento turístico complementario en La Maleza, como también la Estación Depuradora (EDAR) situada en El Veril junto al enlace de la GC-1 con la GC-500.

El PTP-9, tal y como establece el PIO/GC, tiene por finalidad la estructuración y regeneración del espacio consolidado entre la autopista GC-1 y la carretera comarcal GC-500 mediante su consideración como ámbito de oportunidad para la protección paisajística de los vacíos urbanos actualmente existentes, y la introducción de productos de alojamiento turístico y de oferta complementaria más acordes con los nuevos modelos turísticos.

El PTP-9, entre otras actuaciones, trata de ordenar las zonas consideradas por el Plan Insular de Ordenación como aptas para albergar una nueva tipología de equipamiento turístico complementario de los productos localizados en el área turística consolidada, proponiendo varias actuaciones estructurantes turísticas para actividades recreativas y de ocio, fundamentalmente al aire libre, con una recualificación ambiental y paisajística, en los suelos urbanizables situados en La Maleza (El Veril) y El Tarajalillo (Bahía Feliz).

El trazado propuesto y la ubicación alternativa de la Estación de Tren de Playa del Inglés están definidos, con carácter de recomendación, en el PTP-9, y permitiría el desarrollo de dicha infraestructura a partir de El Veril en dirección sur a través del trazado actual de la GC-500.

Esta alternativa tendría las siguientes ventajas:

a) La modificación del trazado propuesto, que posibilitaría la Revisión Parcial del PTE 21, no afectaría al modelo de ordenación del PTE 21, a la viabilidad técnica de la actuación, ni a la funcionalidad de la explotación del sistema, garantizándose las condiciones de intermodalidad de la estación situada en El Veril.

b) Asimismo se reduciría, y prácticamente, se eliminarían las afecciones del trazado de la línea ferroviaria respecto a la Depuradora ubicada en el Barranco de Las Burras.

c) Se establece una nueva relación del mencionado corredor con las principales infraestructuras viarias existentes, esto es, la GC-1 y la GC-500: el tramo a modificar discurriría en una primera parte junto a la GC-1 (ventajas ambientales) para luego coincidir, en una segunda, con la GC-500.

Mediante esta modificación se evitarían los espacios residuales entre las distintas infraestructuras generados por el trazado actual y se aplicarían los principios de ahorro de suelo, reutilización y mejora de las infraestructuras existentes y de adecuación ambiental y paisajística establecidos por las Directrices de Ordenación General.

d) Con la modificación de la localización de la Estación del Veril, que pasaría a situarse bajo la GC-500 y en el entorno cercano a dicha vía, se libera la parcela que tiene asignada en la actualidad, posibilitando que el área de La Maleza quede libre para el desarrollo del Área Libre con Equipamiento que establece el PIO/GC, con un mayor acercamiento de dicha estación intermodal con aparcamientos disuasorios, al paseo marítimo de Playa del Inglés, y por lo tanto, el acceso a la costa.

e) El soterramiento de la línea ferroviaria, según el trazado actual de la GC-500, permitiría a su vez aprovechar la ejecución de dicha infraestructura ferroviaria como parte de las actuaciones previstas para la remodelación de la GC-500 como Parque Lineal entre San Fernando de Maspalomas y Playa del Inglés.

f) El coste de la ejecución de este nuevo trazado sería menor, ya que se pasaría a secciones más económicas. En el primer tramo, junto a la GC-1, se pasaría de secciones en túnel y falso túnel a una sección en superficie; y en el segundo tramo cambiaría la sección en túnel por una en falso túnel (el recorrido soterrado a través de la actual GC-500 permitiría utilizar suelos de titularidad municipal).

Como inconvenientes, habría que citar que sería necesario modificar el Proyecto de Ejecución relacionado con dicha infraestructura (línea ferroviaria y estación) en el tramo modificado."

Añadiendo que: "La alteración propuesta del PTE 21 debe considerarse como Revisión Parcial porque dicha modificación del trazado del corredor (aproximadamente un 10% de la longitud total de la línea ferroviaria) concurre en uno de los supuestos consignados en el artículo 56.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (RPIOSPC) [en concreto con el motivo d) de dicho artículo], al ser afectado un elemento básico de la ordenación territorial (infraestructura ferroviaria), y la misma solo alcanza, como se ha especificado, a una parte de la ordenación o áreas determinadas por el PTE, y no implica por sí misma (ni sumada a revisiones parciales anteriores o simultáneas), una reconsideración del modelo territorial establecido, o la variación de una parte significativa de los parámetros esenciales de la ordenación estructural.

Asimismo, este técnico entiende que la Revisión Parcial no requerirá la tramitación de Avance, ya que no se cumple o se está en ninguno de los supuestos especificados en el artículo 28.4 de dicho Reglamento, que se indican a continuación: "En las revisiones parciales de los mismos, solo será exigible el Avance cuando afecten a sus determinaciones ambientales básicas, tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico, o la nueva implantación de sistemas generales de cualquier nivel, o de las infraestructuras y los equipamientos estructurantes de alcance supralocal."

En este caso, no se está en ninguno de los supuestos especificados, ya que:

a) no se afectan determinaciones ambientales básicas al tratarse del mismo ámbito antropizado de la zona turística y residencial de Playa del Inglés (El Veril-San Fernando de Maspalomas),

b) no se reclasifica suelo rústico con la nueva alternativa propuesta, y

c) no se propone una nueva implantación de un sistema general o infraestructura de alcance supralocal, ya que simplemente se traslada ligeramente el corredor actual definido en el PTE 21 sobre la depuradora de El Veril, el suelo urbanizable de La Maleza y el suelo urbano de San Fernando de Maspalomas (en Playa del Inglés) para hacerla coincidir con los corredores viarios existentes: la GC-1 y GC-50.

Por lo tanto, en virtud del artículo 27.1.b) del Reglamento de Procedimientos, la evaluación ambiental relacionada con esta Revisión Parcial, al no contemplarse la fase de Avance (como se ha especificado anteriormente), los requisitos documentales (informe de sostenibilidad ambiental), y de procedimiento (sometimiento a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días), en los términos regulados en los artículos 28 y 33 del RPIOSPC, podrán realizarse de forma conjunta con el documento que se someta a la Aprobación Inicial, y su posterior información pública.

El inicio de este procedimiento de formulación para Revisar Parcialmente el PTE 21, no impide que se promueva esta actuación dentro del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria" con el objeto de modificar el trazado de la línea ferroviaria en el tramo señalado.

Asimismo, en cumplimiento con el artículo 42.2.c) del TRLOTENAC (modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias) a continuación se determina un cronograma de plazos a respetar, que debe ser público y cuyo incumplimiento habilitará a la Administración autonómica, previo requerimiento, a subrogarse en la tramitación.

Cronograma de plazos para tramitación de la Revisión Parcial del PTE 21 de 24 meses".

Visto el informe jurídico del Servicio de Planeamiento de esta Corporación, emitido con fecha 4 de agosto de 2014, en sentido favorable a la tramitación del inicio del procedimiento para la formulación y aprobación de una revisión parcial del PTE-21.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la formulación y tramitación de la aprobación de una Revisión Parcial del Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21) en la zona de San Agustín-San Fernando de Maspalomas y Tarajalillo-Lilolandia, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.- Aprobar el siguiente Cronograma de tramitación del procedimiento de Aprobación de la Revisión Parcial del PTE-21:

Cronograma de plazos para tramitación de la Revisión Parcial del PTE 21.

1. Fase 1.- Aprobación por el Consejo de Gobierno del Cabildo, el inicio del procedimiento de formulación de la Revisión Parcial del PTE 21, y el cronograma de plazos para posibilitar la aprobación provisional de la Revisión Parcial en cumplimiento con el artículo 42.2.c) del TRLOTENAC, y publicación de dicho acuerdo.

Plazo: 1 mes.

2. Fase 2.- Redacción de propuesta del Documento de Ordenación y del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), para celebración de la Comisión de Seguimiento (según artº. 14 del RPIOSPC) y consulta sectorial a las Administraciones competentes afectadas en virtud de la legislación sectorial.

Plazo: 5-9 meses.

3. Fase 3.- Redacción final de los Documentos de Ordenación, incorporando las modificaciones que hayan resultado necesarias en virtud de los Informes vinculantes presentados por las Administraciones consultadas, y Aprobación Inicial de la Revisión Parcial del PTE 21, incluyendo el ISA, por el Consejo de Gobierno del Cabildo, procediendo a la información pública y consultas por plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 del RPIOSPC.

Plazo: 4 meses.

4. Fase 4.- Elaboración del Informe-respuesta a las alegaciones e informes presentados durante los trámites de información pública, audiencia y consulta interadministrativa del Documento de Ordenación e Informe de Sostenibilidad Ambiental con Aprobación Inicial, y elaboración y aprobación posterior por el Consejo de Gobierno del Cabildo de la Propuesta de Memoria Ambiental y Documento de Ordenación anexo, para ser sometida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) para su aprobación en el plazo máximo de 2 meses.

Plazo: 5 meses.

5. Fase 5.- Redacción del Documento de Ordenación, incluyendo el ISA y la Memoria Ambiental, y Aprobación Provisional posterior por el Pleno del Cabildo, incluida la presentación del documento completo debidamente diligenciado ante la Administración competente para su Aprobación Definitiva.

Plazo: 4 meses.

Por lo tanto, se establece que la formulación y tramitación del citado procedimiento hasta la fase de aprobación provisional debe realizarse en un plazo máximo de 24 meses a contar a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo."

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2014.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, Ana Kursón Ghattas.



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