BOC - 2014/186. Jueves 25 de Septiembre de 2014 - 4107

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4107 - EDICTO de 28 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001052/2011.

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D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 2 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 1052/2011 sobre acción de cumplimiento contractual, promovidos por la entidad, Banque Psa Finance Holding Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado, don Mario Santana González y, como demandado, don Gerson Daniel Vanegas Arango, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la entidad, Banque Psa Finance Holding Sucursal en España frente a don Gerson Daniel Vanegas Arango y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos de euros (22.655,64 euros) así como al interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (20 de junio de 2011).

Se condena en costas procesales a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gerson Daniel Vanegas Arango, expido y libro el presente en Arona, a 28 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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