BOC - 2014/186. Jueves 25 de Septiembre de 2014 - 4106

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4106 - EDICTO de 17 de julio de 2014, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000680/2010.

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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de junio de 2014.

Vistos por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez de este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio verbal seguido con el número 680/2010, promovido por la entidad RCI Banque, S.A. Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal y defendido técnicamente por el Letrado D. Segundo Pérez Pérez, contra D. Valentín Gallastegui Madariaga, en rebeldía procesal

FALLO

Se acuerda estimar parcialmente la demanda interpuesta por RCI Banque, S.A. Sucursal en España. Condenando a D. Valentín Gallastegui Madariaga al abono a la actora de la cantidad de nueve mil setecientos veintiocho euros con dieciocho céntimos (9.728,58 euros), en concepto de principal, más el interés legal, sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Tribunal para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Ana María Martín Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia de número 2 de Arona.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, que la ha dictado constituida en Audiencia Pública, en el día de la fecha. Doy

AUTO

En Arona, a 24 de junio de 2014.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 10 de junio de 2014, que ha sido notificada a las partes en 13 de junio de 2014.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia, de 10 de junio de 2014, en el sentido de que donde se dice en el encabezado se expresa: "(...), las presentes actuaciones correspondientes a Juicio verbal seguido con el número 680/2010, ..." cuando en realidad se debiera haber expresado: "(...), las presentes actuaciones correspondientes a Juicio ordinario seguido con el número 680/2010, ..." y en el fallo se expresa: "(...). Condenando a D. Valentín Gallastegui Madariaga al abono a la actora de la cantidad de nueve mil setecientos veintiocho euros con dieciocho céntimos (9.728,58 euros) ..." cuando en realidad se debiera haber expresado: "(...). Condenando a D. Valentín Gallastegui Madariaga al abono a la actora de la cantidad de nueve mil setecientos veinticinco euros con cincuenta y ocho céntimos (9.725,58 euros) ..."

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Valentín Gallastegui Madariaga, expido y libro el presente en Arona, a 17 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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