BOC - 2014/186. Jueves 25 de Septiembre de 2014 - 4103

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4103 - Dirección General de Personal.- Resolución de 11 de septiembre de 2014, por la que, en ejecución de la Sentencia firme de 9 de abril de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Procedimiento Ordinario 210/2010, promovido por D. Valentín Molina López, se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 2009, por la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados y se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009.

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Examinada la Sentencia firme de 9 de abril de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 210/2010, promovido por don Valentín Molina López contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 7 de septiembre de 2009, por la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados y se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 187, de 23.9.09).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Valentín Molina López participó en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 80, de 28.4.09), concretamente en el tribunal nº 1 de Las Palmas de la especialidad de Educación Física.

Segundo.- En la citada Orden de 24 de abril de 2009, de convocatoria, se indican, en su anexo I, las plazas ofertadas por especialidades, correspondiéndole a la especialidad de Educación Física un total de 70 plazas.

Estas plazas fueron distribuidas entre los seis tribunales que se conformaron de la especialidad, adjudicándosele al tribunal número 1 de Las Palmas un total de 10 plazas.

Tercero.- Mediante Acta del tribunal calificador nº 1 de la especialidad de Educación Física, de 27 de julio de 2009, se publica la baremación definitiva y la puntuación global ponderada de los aspirantes que superaron la fase de oposición, así como los aspirantes propuestos como seleccionados.

De acuerdo con dicha Acta, superaron la fase de oposición un total de 35 aspirantes, de los cuales fueron seleccionados, de acuerdo con el número de plazas asignadas al tribunal, los 10 primeros por orden de puntuación global.

Entre los aspirantes seleccionados figura don David Damián Martín Curbelo en el nº de orden 5 con una puntuación global ponderada de 7,1084 puntos; y como aspirantes no seleccionados figuran, en el número de orden 11 don Oliverio Pérez Almeida con una puntuación global ponderada de 6,2032 y en el nº de orden 12 don Valentín Molina López con una puntuación global ponderada de 6,2001 puntos.

Cuarto.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 7 de septiembre de 2009, se elevaron a definitivas las listas de aspirantes seleccionados y se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009.

Contra la citada Resolución, don Valentín Molina López presenta, con fecha 9 de octubre de 2009, nº registro 1322248, recurso potestativo de reposición, en concreto contra el listado final de aspirantes seleccionados, por entender que no se ajusta a derecho.

Quinto.- Por Resolución nº 2814, de 22 de noviembre de 2009, de esta Dirección General de Personal, se desestima el citado recurso potestativo de reposición, interpuesto por el interesado.

Sexto.- Contra la citada Resolución de esta Dirección General, don Valentín Molina López interpuso recurso contencioso-administrativo, al entender que no debió valorarse la programación didáctica de los aspirantes seleccionados don Alejandro Abadía Fuster, don David Damián Martín Curbelo y don Francisco Pacheco Ruano, ya que las mismas no cumplían los requisitos formales exigidos en la Orden de convocatoria.

Séptimo.- El citado recurso se resuelve mediante sentencia firme de 9 de abril de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, con sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 210/2010, promovido por don Valentín Molina López contra la citada Resolución de la Dirección General de Personal nº 2814/2009, de 22 de noviembre, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de septiembre de 2009, por la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados y se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009.

Esta Sentencia falla literalmente "Estimar parcialmente el recurso, solo en cuanto a decretar la nulidad del ejercicio consistente en la presentación de la programación didáctica del aspirante don David Martín Curbelo, desestimando el resto de las pretensiones".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), atribuye competencias a la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11).

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92) cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente, dando conocimiento de los mismos a la Dirección General del Servicio Jurídico.

Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009 de la entonces denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que convocó procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009, especialmente el anexo IV que indica las características formales que ha de cumplir la programación didáctica que los aspirantes tienen que presentar en el acto de presentación de aspirantes, y la base 7.3 que excluye del procedimiento a aquellos aspirantes que incumplan las características formales exigidas.

Cuarto.- Si bien la Orden de convocatoria prevé en su apartado 7.3 la exclusión del procedimiento por el incumplimiento de los requisitos formales en la programación didáctica que ha de presentar el aspirante en el acto de presentación, la ejecución en sus propios términos de esta Sentencia supone detraerle la puntuación obtenida por el aspirante don David Damián Martín Curbelo en la parte B1 de la prueba (valoración de la programación didáctica), en la que obtuvo una puntuación de 7,500 puntos.

Considerando que don David Damián Martín Curbelo obtuvo en la prueba A (ejercicio escrito) una puntuación de 6,9700 puntos y en el ejercicio B2 (defensa de una unidad didáctica) obtuvo una puntuación de 8,2400 puntos y que la valoración del ejercicio A supone un 40% de la puntuación obtenida y el ejercicio B2 supone un 30% de la puntuación obtenida, don David Damián Martín Curbelo obtendría una puntuación total en la fase de oposición de 5,260 puntos (40% de 6,9700 + 30% de 8,2044).

Teniendo en cuenta que don David Damián Martín Curbelo obtuvo en la fase de concurso una puntuación de 6,5060 puntos y que la fase de oposición supone un 60% de la puntuación obtenida y la fase de concurso un 40%, la nota final global alcanzada por el aspirante una vez ejecutada la sentencia, es de 5.7584 (60% de 5,260 + 40% de 6,5060).

Con esta puntuación don David Damián Martín Curbelo pasaría a ocupar el nº de orden 20 en el tribunal nº 1 de Educación Física de Las Palmas, no resultando seleccionado.

Quinto.- En consecuencia, don Jorge Oliverio Pérez Almeida, al haber obtenido una puntuación global de 6,2032 puntos, superior a la obtenida por el recurrente, 6,2001 puntos, pasaría a ocupar el nº de orden 10 de la lista de aspirantes seleccionados del tribunal nº 1 de Educación Física de Las Palmas.

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Personal de 7 de septiembre de 2009, por la que se elevaron a definitivas las listas de aspirantes seleccionados y se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009, en el sentido de que no figure en el anexo I de la misma, en la especialidad de Educación Física, el aspirante don David Damián Martín Curbelo, con D.N.I. 42891743D, y que sí figure don Jorge Oliverio Pérez Almeida, con D.N.I. 78481681T con una puntuación final global de 6,2032 puntos, debiendo ocupar el número de orden 66 del total de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Física.

Segundo.- En consecuencia, nombrar a don Jorge Oliverio Pérez Almeida, con D.N.I. 78481681T, funcionario en prácticas y se anula el nombramiento como funcionario en prácticas de don David Damián Martín Curbelo, con D.N.I. 42891743D, en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 24 de abril de 2009.

Tercero.- D. Jorge Oliverio Pérez Almeida deberá realizar durante el curso 2014-2015 la fase de prácticas, desarrollándose la misma de acuerdo con las bases de la Orden de convocatoria y de la Resolución de la Dirección General de Personal nº 2302/2009, de 1 de octubre de 2009, por la que se regula la fase de prácticas del procedimiento selectivo.

No obstante, en caso de superación de las mismas, su nombramiento como funcionario de carrera se propondrá con efectos 1 de septiembre de 2010.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.



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