BOC - 2014/173. Lunes 8 de Septiembre de 2014 - 3869

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3869 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de agosto de 2014, por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Orden de 2 de mayo de 2014, que aprueba las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones aludidas en el encabezado de esta Resolución y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 2 de mayo de 2014 (BOC nº 92, de 14 de mayo de 2014), se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- La base general décima, punto dos de la citada convocatoria, relativa entre otros extremos al plazo y forma de justificación, señala que esta última se efectuará, para las bases específicas de Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios, hasta el 31 de agosto de 2014.

Tercero.- Estando próximos a vencer los plazos señalados en el párrafo precedente sin que aún haya finalizado el plazo concedido para la presentación de la aceptación de las subvenciones correspondientes a los clubes deportivos canarios y ante la complejidad observada en diversas justificaciones correspondientes a expedientes de Federaciones Deportivas Canarias, se hace preciso ampliar los plazos de justificación establecidos en la base general décima, punto dos de la convocatoria aludida. Las bases de la presente convocatoria no contemplan ningún precepto en contra de dicha medida, que por otra parte no perjudica derechos de terceros al conferir a todos los beneficiarios de estas dos bases específicas un plazo mayor de justificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Deportes es competente para resolver el procedimiento, así como para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la Orden aludida en el antecedente de hecho primero, de conformidad con lo dispuesto en la base general octava, punto uno, de las bases reguladoras, y en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- Por su parte el artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya aludido, señala que el órgano concedente podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base general octava, punto uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Único.- Ampliar hasta el 12 de septiembre de 2014, el plazo de justificación de las subvenciones concedidas previsto en la base general décima, punto dos, manteniendo inalterable el resto de condiciones establecidas en las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.



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