BOC - 2014/163. Lunes 25 de Agosto de 2014 - 3740

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3740 - ORDEN de 14 de agosto de 2014, por la que se declara la zona comercial denominada "Mesa y López" de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, zona de gran afluencia turística.

Descargar en formato pdf

Vista propuesta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la que solicita se declare el área comercial denominada "Mesa y López" de esa ciudad, zona de gran afluencia turística.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2012, se presenta ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de declaración de siete distintas zonas de gran afluencia turística, entre las que se encuentra el área comprendida por la Avenida Mesa y López y las calles adyacentes. Iniciados los trámites del expediente se le asigna nº ZAC-12/2012.

Segundo.- Con fecha 17 de mayo de 2013, encontrándose el expediente ZAC-12/2012 en trámite de audiencia, previo a la resolución definitiva del expediente, el Ayuntamiento presenta renuncia a lo solicitado, presentando nueva propuesta que ampliaba la zona. Solicitan, también, se declare el desistimiento del expediente en trámite.

Mediante Orden Departamental de 14 de junio de 2013, la Consejera de Empleo, Industria y Comercio acuerda declarar el desistimiento del expediente ZAC-12/2012 e inicia un nuevo expediente, ZAC 3/2013, de solicitud de Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística para la Zona Comercial denominada "Mesa y López".

La solicitud se completa por el Ayuntamiento con fecha 19 de julio de 2013, mediante la aportación de plano de la zona solicitada.

Tercero.- Recabado, con fecha 30 de septiembre de 2013, informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emiten mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 29 de octubre de 2013 (recibido el 12 de noviembre), siendo favorable a la estimación de la solicitud.

Cabe señalar que con fecha 2 de octubre de 2013, la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve suspender los plazos para la resolución del presente procedimiento en tanto sea emitido el Informe de la Viceconsejería de Turismo, todo ello en aplicación del artículo 42.5.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El informe de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, determina que "... con fecha 10 de mayo de 2013, se emitió informe favorable ... se considera que en la zona denominada "Mesa y López", del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre".

"Que con fecha 2 de octubre de 2013 tiene entrada escrito procedente de la Dirección General de Comercio mediante el cual solicita informe en el que se determine si la zona comercial de Mesa y López con la nueva delimitación propuesta cumple con alguno de los requisitos establecidos ...".

"Visto que en la zona de referencia siguen concurriendo las circunstancias tenidas en cuenta para la emisión del informe de 10 de mayo, esta Dirección General se ratifica y mantiene lo expuesto en el mismo".

Cuarto.- Con fecha 15 de noviembre de 2013, se practica el trámite de audiencia, dando traslado de copia del expediente a la Cámara de Comercio de Gran Canaria, la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas, las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y a las Organizaciones de Consumidores "Uconpa" y "Uce-Las Palmas":

a) Durante este trámite se presentan los siguientes escritos:

- Escrito de 29 de noviembre de la Confederación Canaria de Empresarios en el que se nos informa que la Junta Directiva ha acordado solicitar alegaciones por separado a las organizaciones empresariales integrantes de esa organización.

- Escrito depositado en Correos el 29 de noviembre y recibido en este Departamento con fecha 9 de diciembre de 2013, de la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa (CECAPYME) manifestando su oposición a la Declaración de "Mesa y López" como zona de gran afluencia turística.

- Escrito de 10 de diciembre de 2013 de la Unión de Consumidores de España "UCE-Las Palmas", manifestando que "no realizarán alegaciones al expediente al considerarlo ajustado a derecho".

b) Concluido el trámite de audiencia se presentan, fuera de plazo, los siguientes escritos:

- Escrito de 4 de diciembre de la Confederación Canaria de Empresarios aportando escritos de alegaciones de las siguientes asociaciones:

Asociación Industrial de Canarias. Favorable a la Declaración.

Asociación Canaria de Centros Comerciales. Favorable a la Declaración.

Federación Empresarial de Comercio de Las Palmas. Contrario a la Declaración.

Asociación de Supermercados de las Islas Canarias. Favorable a la Declaración.

Federación de las PYMES del Metal y Nuevas Tecnologías. Favorable a la Declaración.

- Escrito de 5 de diciembre de 2013 de la Confederación Canaria de Empresarios, por el que da traslado de escrito de la Asociación Canaria de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ASODICAN) posicionándose de forma favorable a la declaración.

Por otro lado, durante los trámites llevados a cabo en el presente procedimiento, la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria presenta, con fecha 6 de septiembre de 2013, escrito mediante el que nos comunica que la Junta de Gobierno de la Mancomunidad acordó, en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2013, instar a la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias a que estudie las consecuencias negativas de la ampliación de las Zonas de Gran Afluencia Turística.

Consideran que si abren los festivos los centros comerciales, los consumidores se desplazarán a estos y dejarán de acudir a sus pueblos a pasar el día, a realizar sus compras e incluso repercutiría de manera significativa en el sector de la restauración.

Señalan que muchos de sus municipios organizan mercadillos tradicionales que dinamizan la economía del municipio de forma significativa y en consecuencia solicitan se tengan en cuenta estas consideraciones a la hora de resolver el presente expediente.

En los mismos términos se presenta, con fecha 16 de septiembre de 2013, escrito del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, relativo a acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 29 de julio de 2013.

Quinto.- Con fecha 27 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento presenta ante este Departamento, modificación de la solicitud determinando "un horizonte temporal que constituye la temporada de cruceros desde el 1 de octubre al 30 de abril".

Sexto.- Con fecha 9 de enero de 2014 se solicita nuevo informe a la Viceconsejería de Turismo, quien lo emite con fecha 3 de febrero, manifestando que esta limitación temporal no altera las circunstancias tenidas en cuenta para la emisión de los informes anteriores de 10 de mayo y 28 de octubre de 2013 relativos a la zona comercial de "Mesa y López" y que en consecuencia se ratifica y mantiene lo expuesto en los mismos.

Séptimo.- Con fecha 9 de enero de 2014, se practica un segundo trámite de audiencia, aportando la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de modificación temporal, a la Cámara de Comercio de Gran Canaria, la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas de Gran Canaria, las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y a las Organizaciones de Consumidores "Uconpa" y "Uce-Las Palmas":

Con fecha 24 de enero de 2014 la Confederación Canaria de Empresarios da traslado de las alegaciones presentadas por la Federación Empresarial de Comercio de Las Palmas (Fedeco).

Esa misma fecha, la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa (Cecapyme) presenta escrito de alegaciones.

Ambos documentos presentan alegaciones idénticas y en los mismos términos, así mismo dichas alegaciones son las mismas a las presentadas en el trámite de audiencia practicado con fecha 15 de noviembre.

Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014, notificado al día siguiente, se reiteró el trámite de audiencia conferido a la Confederación Canaria de Empresarios en los expedientes de petición de ZGAT en Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de que se manifieste claramente al respecto; y en su caso indique cuáles de las manifestaciones realizadas por asociaciones integradas en la Confederación contienen el parecer de esta, pues resultan contradictorias al ser unas favorables y otras contrarias a la petición formulada por el Ayuntamiento, y pese a ser esa Asociación a la que corresponde oír en el trámite de audiencia, no se ha pronunciado al respecto. Por su parte la referida Confederación contestó, el 27 de marzo, reiterándose en el posicionamiento adoptado en reunión de su Junta Directiva de 29 de noviembre de 2013.

Octavo.- El 29 de enero de 2014, se solicitó informe a la Autoridad Portuaria de Las Palmas sobre la fecha inicial y final de la temporada de cruceros en los puertos de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; fue contestado mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2014, informando que habitualmente se inicia a mediados de septiembre y finaliza de finales de abril a mediados de mayo.

Noveno.- En relación con las alegaciones presentadas en ambos trámites de audiencia, cabe destacar:

En relación con estas alegaciones presentadas en ambos trámites de audiencia, cabe destacar:

Escrito de la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Fedeco:

a) Solicitan se les tenga por personados en calidad de interesados en el procedimiento.

b) Manifiestan que la declaración de zona de gran afluencia turística para la zona de "Mesa y López" tendría efectos negativos sobre el resto de los municipios, ya que habría cambios en los flujos de población los domingos y festivos y que, posiblemente, esta medida fomente la presentación de nuevas solicitudes para zonas comerciales de otros municipios.

c) Consideran que el municipio de Las Palmas de Gran Canaria cumple el requisito de tener una afluencia significativa de cruceristas y que con la Zona de Puerto Canteras la oferta ha quedado cubierta y no resulta necesario incrementarla.

El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, tiene formalizado un procedimiento administrativo específico para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y regula todos sus trámites, se determinan los sujetos legitimados para solicitar su iniciación, las organizaciones y corporación que han de oírse y los órganos a los que les corresponde informar y resolver. Dada esta naturaleza normativa en la Declaración de una Zona de Gran Afluencia Turística, habrá que admitir que no le resulta de aplicación los preceptos de la Ley 30/1992.

En cuanto a que esta medida generará nuevas peticiones, hemos de manifestar que habrán de ser atendidas todas aquellas peticiones que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Esta medida, que se aplica en Canarias desde el año 1994 en 37 municipios, a los que, desde entonces y a lo largo de los años se han sumado 26 municipios más, no ha generado esa evasión de compra alegada, por el contrario ha potenciado la existencia de zonas comerciales que atienden la demanda de turistas y visitantes.

El aprovechamiento que viene derivado del Puerto de Las Palmas de Gran Canaria con más de medio millón de cruceristas anuales nos obliga a potenciar los lugares de interés turístico del municipio, adaptar los horarios de la oferta comercial y de ocio para que el visitante de cruceros pueda utilizarlos al máximo.

La zona ya exceptuada de Puerto Canteras se completa con la de "Mesa y López" propuesta por el Ayuntamiento, esta última se encuentra más cercana al Puerto y vendría a ser la "puerta de entrada" de los visitantes de cruceros. Además, la Viceconsejería de Turismo informa que "en la zona de referencia concurren las circunstancias de gran afluencia turística".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística.

Establece, en su artículo 12 lo siguiente:

"4. La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los períodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo (...)".

Asimismo dispone que:

"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen".

Concurren, pues, en este supuesto varios de los requisitos señalados.

Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de diciembre, señalado.

Tercera.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; y la limitación temporal se encuentra suficientemente justificada, adecuándose, asimismo, al periodo de la temporada de cruceros que señala en su informe la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la zona comercial denominada "Mesa y López" de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, zona de gran afluencia turística, para la temporada alta de cruceros en el periodo del año comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente y con la delimitación territorial que se determina a continuación:

- Desde la calle Simancas en su confluencia con la calle Pavia hasta la calle Mario César y desde allí, hasta la calle Habana.

- Desde la esquina de la calle Habana con el Paseo de Chill hasta la calle Manuel González Martín y hasta la calle Pío XII.

- Desde Pío XII hasta la calle Leopoldo Matos y hasta su encuentro con la Avenida Juan Rodríguez Doreste.

- Desde la Avenida Juan Rodríguez Doreste por la calle El Marino y hasta la esquina con León y Castillo.

- Desde León y Castillo hasta la calle de los Martínez de Escobar y la calle Fernando Guanarteme hasta su encuentro con la calle Simancas.

Se anexa un plano con la delimitación de la referida zona de gran afluencia turística.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.



© Gobierno de Canarias