BOC - 2014/158. Lunes 18 de Agosto de 2014 - 3658

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3658 - ORDEN de 5 de agosto de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, previstas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, para convocar para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, previstas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), regulan en la Sección 6ª del Capítulo II las subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura. Dichas subvenciones interesa convocarlas para el ejercicio 2014.

Segundo.- La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2014 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), prevé crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados en la forma que se indica a continuación:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), que determina que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en dichas bases, se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del Departamento, competente en materia de pesca, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El artículo 35, letra c), de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, establece la exigencia de que la convocatoria anual debe determinar, en relación con las subvenciones que se convocan, la fecha en que hayan de acometerse las inversiones objeto de dichas secciones, con la única limitación, de que esta no puede ser anterior al 1 de enero de 2009.

Cuarto.- El artículo 48.1 de las bases reguladoras citadas establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual los modelos normalizados de solicitudes. Dichas solicitudes normalizadas deberán además incluir en relación con las subvenciones que se convocan la declaración responsable exigida en la letra f), del apartado 1, del artículo 36, de las referidas bases reguladoras.

Quinto.- El artículo 50.3 de las bases reguladoras exige que a los efectos previstos en su apartado 2, el titular del Departamento competente en materia de pesca designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Sexto.- Los artículos 57.1, letra b), 1) y 59.2, de las bases reguladoras exige igualmente que la convocatoria anual deberá aprobar los modelos normalizados de "relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad objeto de subvención" y el "modelo de pago de la subvención", documentos exigidos a los beneficiarios de las subvenciones que se convocan como quiera que estos no se encuentran incluidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 60 de las referidas bases.

Séptimo.- El artículo 49 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, establece los lugares de presentación de solicitudes que serán, en todo caso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, letra c), del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En atención a lo expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto durante los ejercicios 2014 y 2015, por un importe de dos millones (2.000.000,00) de euros, para la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08. 7138. 03 "FEP, Acuicultura".

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, previstas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10).

Tercero.- Determinar, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, como fecha de inicio de las inversiones objeto de las subvenciones, la del 1 de enero de 2013.

Cuarto.- Destinar a la convocatoria créditos por importe de dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08. 7138. 03 "FEP, Acuicultura", de ellos, un millón (1.000.000,00) de euros, se destinarán al ejercicio 2014 y un millón (1.000.000,00) de euros al ejercicio 2015.

Dichos créditos podrán incrementarse con otros que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Quinto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de quince días, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustará al modelo normalizado que se aprueba en esta Orden de convocatoria.

Sexto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, el modelo normalizado de solicitud. Dicho modelo aparece recogido en el anexo I de esta Orden.

Octavo.- Aprobar asimismo, de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho sexto, los modelos de relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y el modelo para el pago de la subvención, exigidos a los peticionarios de las subvenciones convocadas. Dichos modelos aparecen respectivamente incorporados en los anexos II y III de esta Orden.

Noveno.- Designar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho quinto, como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Fernando Ríos Jordana (Jefe de Coordinación y ayudas IFOP).

Vocales:

Vocal 1º:

Titular: Dña. Elena Curbelo Rodríguez (Titulado Superior).

Suplente: Dña. Montserrat Bolaños Armas (Titulado Superior).

Vocal 2º:

Titular: Dña. Magdalena Rodríguez López (Titulado Superior).

Suplente: Dña. Alicia Abdul-Jalbar Betancort (Titulada Superior).

Vocal 3º:

Titular: D. Manuel Massieu Vega (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Francisco Cabrera Suárez (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Secretario/a:

Titular: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefe de Servicio de Régimen Jurídico).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Décimo.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en la Orden de convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Undécimo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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