BOC - 2014/157. Jueves 14 de Agosto de 2014 - 3655

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Cabildo Insular de Tenerife

3655 - ANUNCIO de 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de la isla de Tenerife.

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El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2014, aprobó definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife.

Dicho acuerdo contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de la isla de Tenerife, en los mismos términos y condiciones del acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el Pleno de esta Corporación Insular en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010, convalidando y conservando la totalidad de los trámites efectuados e incorporados en el expediente hasta dicho acto de conformidad con lo dispuesto con el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en cumplimiento de la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Segundo.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias de un ejemplar íntegro del nuevo documento aprobado definitivamente, con carácter previo a su publicación, según lo dispuesto en el artº. 50.2 del RP.

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo de aprobación definitiva y del documento normativo del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de su entrada en vigor.

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL PAISAJE DE TENERIFE.

TÍTULO I

NATURALEZA DEL PLAN, CONTENIDO Y DESARROLLO

Artículo 1.- Naturaleza y objeto (NAD).

El Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife (en adelante PTEOPT) es el instrumento básico para la mejora y protección del paisaje de la isla de Tenerife que se redacta en desarrollo de las determinaciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT), con respecto a la ordenación de los recursos naturales, y ajustándose a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General de Canarias, a fin de asegurar la coherencia de objetivos, criterios y determinaciones de ordenación.

Artículo 2.- Vigencia (NAD).

1. El PTEOPT entrará en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión.

Artículo 3.- Modificación o Revisión (NAD).

La modificación o revisión del presente plan tendrá lugar en los supuestos previstos en el artículo 46 del TRLOTENC 1/2000, de 8 de mayo y el Capítulo III del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (en adelante RPC).

Artículo 4.- Ámbito territorial (NAD).

El ámbito territorial del PTEOPT es la totalidad del territorio de la isla de Tenerife.

Artículo 5.- Carácter y alcance del Plan Territorial Especial (NAD).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5º del TRLOTENC, en tanto que las determinaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento con incidencia territorial desarrollan el Plan Insular de Ordenación del Territorio de la Isla de Tenerife, estas tendrán carácter vinculante para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística que se encuentren en una situación jerárquica inferior.

Artículo 6.- Carácter y alcance de las determinaciones del Plan Territorial Especial (NAD).

1. En base al diferente carácter de las determinaciones que propugna el artículo 15 del TRLOTENC y de la asunción y ampliación de estas por el PIOT (artículo 1.1.1.5 El PIOT en el marco del sistema de planeamiento, apartado 3); el presente PTEOPT recoge:

a) Determinaciones que contengan Normas de Aplicación Directa que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y particulares, sin necesidad de previa adaptación de los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (NAD).

b) Determinaciones que contengan Normas Directivas de Obligado Cumplimiento por las Administraciones y particulares, y cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación urbanística o, en su caso, disposición administrativa. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (ND).

c) Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y particulares. La asunción de estas determinaciones conlleva la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación afectados. En caso de no ser asumidas se deberá justificar convenientemente. En adelante las siglas de este tipo de Normas serán (R).

2. Las determinaciones del presente PTEOPT que afecten al ámbito de los Espacios Naturales Protegidos de la isla tendrán carácter meramente orientativo, sin que sean obligatorias para la Administración y los particulares y sin que sea preciso la oportuna justificación en caso de no ser asumidas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.5 del TRLOTENC en el que se establece la prevalencia de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos sobre los instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 7.- Ámbito competencial y finalidad (NAD).

1. En tanto que plan territorial especial previsto expresamente y que desarrolla las determinaciones del PIOT, las determinaciones de este PTEOPT podrán tener carácter de norma de aplicación directa, norma directiva y recomendación, aunque se ha optado porque la mayor parte de esta normativa tenga un carácter de recomendación.

2. La finalidad que el PIOT confía a este PTEOPT es la protección del paisaje como recurso natural y cultural, profundizando en el conocimiento de su estado y de las posibilidades de intervención.

Artículo 8.- Objetivos generales del PTEOPT (NAD).

1. El PTEOPT tiene como misión fundamental la preservación y mejora del paisaje natural y cultural, como factor esencial para la calidad de vida de la población y el mantenimiento y mejora de las actividades desarrolladas sobre el territorio.

2. Constituyen objetivos generales (OG) del PTEOPT los siguientes:

- Conservar y mejorar el paisaje natural y cultural del conjunto de la isla.

- Mejorar la calidad de vida de los habitantes, actuales y futuros, de Tenerife.

- Mejorar la competitividad de la isla de Tenerife como destino turístico, a través de la cualificación del paisaje, como elemento básico de la oferta turística.

- Potenciar la participación ciudadana en la gestión del paisaje como factor decisivo para su conservación y gestión.

Artículo 9.- Objetivos particulares del PTEOPT.

1. (NAD) Son objetivos particulares (OP) del PTEOPT los siguientes:

- OP. 1. Fomentar la recuperación de la vegetación potencial y el mantenimiento y recuperación de la vegetación autóctona y de las formaciones geomorfológicas de mayor significación natural y paisajística en el medio insular, así como de los aprovechamientos forestales sostenibles.

- OP. 2. Identificar a nivel territorial unidades de paisaje, para su posterior planificación, así como áreas de intervención paisajística prioritarias en la isla de Tenerife.

- OP. 3. Conservar y recuperar el paisaje litoral, con especial atención a las áreas transformadas.

- OP. 4. Conservar, recuperar y mejorar el espacio y las actividades agrarias, atendiendo a sus dimensiones económica, sociocultural y paisajística.

- OP. 5. Rehabilitar, recuperar y poner en valor caminos y puntos estratégicos de alta visibilidad en el medio rural o natural.

- OP. 6. Restaurar y acondicionar paisajísticamente las áreas objeto de actividad extractiva.

- OP. 7. Conservar el patrimonio cultural con mayor relevancia desde el punto de vista paisajístico.

- OP. 8. Mejorar la calidad del paisaje urbano y de los asentamientos de la isla de Tenerife.

- OP. 9. Mejorar la calidad del paisaje en los límites urbanos y en el suelo rústico afectado por ocupación dispersa.

- OP. 10. Adecuar, integrar y mantener paisajísticamente las vías de comunicación terrestre y otras infraestructuras lineales.

- OP. 11. Divulgar los valores naturales y culturales del paisaje y educar, formar y sensibilizar a la sociedad en general (ciudadanía e instituciones) en su respeto y conservación, así como crear los instrumentos y órganos de participación para ejercer esta responsabilidad.

2. (R) Los instrumentos de ordenación y, en su caso, los actos de ejecución tendrán en cuenta en su formulación los objetivos por ámbitos definidos para cada unidad de paisaje, señalados expresamente en el capítulo 4 de la Memoria de Ordenación.

Artículo 10.- Documentación (NAD).

De conformidad con lo establecido en el TRLOTENC y el Real Decreto 2159/1978, con carácter supletorio al TRLOTENC, el PTEOPT se formaliza con la siguiente documentación:

- Memoria de Información.

- Memoria de Ordenación.

- Documento cartográfico (planos de información y ordenación).

- Normativa.

- Programa de actuación.

Artículo 11.- Definiciones normativas básicas (NAD).

1. A los efectos de la aplicación del presente documento normativo y en estricta coherencia con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, el PTEOPT asume los conceptos, la definición y la clasificación de los usos, actividades e intervenciones contenidas en el Título I del PIOT.

2. El PTEOPT define para el conjunto de la isla una serie de corredores visuales en las que se refuerzan algunos de los criterios y medidas de adecuación e integración paisajística previstas en esta norma. Su delimitación a escala 1:125.000 tiene carácter indicativo y podrá ser precisada con un mayor nivel de detalle por otros instrumentos de ordenación.

Artículo 12.- Desarrollo y ejecución (R).

De acuerdo y en desarrollo de las previsiones del PTEOPT las Administraciones Públicas con competencias de actuación sobre el territorio podrán celebrar convenios de colaboración con el Cabildo Insular de Tenerife para elaboración y ejecución de las acciones contenidas en el programa de actuación.

Artículo 13.- Disposiciones de aplicación directa (NAD).

A partir de su entrada en vigor, todo acto de uso del suelo o intervención que se pretenda realizar y que afecte alguno de los aspectos regulados en este PTEOPT deberá cumplir, además de las determinaciones del planeamiento que fuera de aplicación, las disposiciones de directa aplicación que le afecten.

TÍTULO II

CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PAISAJE SEGÚN

LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

CAPÍTULO 1º

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.- Definiciones (NAD).

1. El PTEOPT establece diferentes criterios y medidas para la conservación y mejora del paisaje referidas a las diversas clases y categorías de suelo definidas en el Texto Refundido de la Ley del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y conforme al destino principal de las mismas (conservación ambiental; actividades agropecuarias; uso extractivo; uso residencial; actividades industriales y terciarias; y uso turístico).

2. De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, se contempla una serie de determinaciones atendiendo a las siguientes situaciones:

- Suelo rústico de protección de valores ambientales, en cualquiera de sus categorías.

- Suelo rústico de protección de valores económicos, en cualquiera de sus categorías.

- Asentamiento rural.

- Suelo urbano y urbanizable con destino residencial.

- Suelo urbano y urbanizable con destino industrial y terciario.

- Suelo urbano y urbanizable con destino turístico.

CAPÍTULO 2º

SOBRE EL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE VALORES AMBIENTALES

Artículo 15.- Criterios generales de paisaje.

1. (NAD) Se velará por la conservación de la integridad de las formas de relieve y de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociadas a las mismas. Concretamente, se respetarán las comunidades botánicas y especies de fauna autóctona o de distribución reducida en la Isla y en cualquier caso de acuerdo a la legislación vigente las especies incluidas en los catálogos de protección de flora y fauna, yacimientos arqueológicos y elementos de patrimonio geológico sobresalientes, así como los hábitats o entornos donde se ubiquen.

2. (NAD) Se revegetarán los taludes, zonas quemadas y otras áreas a restaurar con especies endémicas propias del hábitat o piso bioclimático, siempre que sea posible por las condiciones del medio y la disponibilidad de plantas en vivero.

3. (R) Deberá atenderse, de forma prioritaria, a la integración paisajística de vallados, tendidos, tuberías, antenas y otras infraestructuras o artefactos, especialmente los lineales o con continuidad y especial presencia en el paisaje.

Artículo 16.- Tratamiento del paisaje en terrenos que alberguen formaciones vegetales naturales o con potencialidad para ello.

1. (NAD) Deberán respetarse las extensiones existentes de bosque termófilo (palmeras, dragos, sabinas, acebuches, etc.), en especial en los terrenos comprendidos en los corredores visuales definidos por este plan.

2. (R) En espacios agrícolas de abandono prolongado, en los que no existan iniciativas de recuperación de la actividad agraria, se recuperará el bosque termófilo en aquellas áreas potencialmente adecuadas en las que ya no está presente.

3. (NAD) Se potenciará asimismo el mantenimiento, mejora y recuperación de las comunidades vegetales más representativas, de mayor valor ambiental y/o de carácter endémico, prioritariamente las de extensión reducida, como la laurisilva higrófila, los bosques de cedros y las comunidades vegetales de cumbres.

4. (NAD) En las reforestaciones realizadas en el ámbito del Parque Natural de Corona Forestal y en los espacios adyacentes se utilizarán preferentemente las especies propias del piso bioclimático que corresponda, evitando la roturación de zonas de linde con irregularidades geomorfológicas, zonas de afloramiento rocoso u otras que contribuyen a la heterogeneidad ambiental y paisajística del medio. En general, se evitará generar masas vegetales homogéneas, sin sotobosque o extrañas a la lógica y tendencia natural de las asociaciones vegetales.

5. (NAD) Se prohíben las repoblaciones, restauraciones y plantaciones de especies vegetales exóticas que supongan un riesgo para la vegetación y los ecosistemas autóctonos.

6. (R) Se revegetarán los barrancos de mayor amplitud y presencia de caminos, siempre que esta labor respete las condiciones de libre circulación de las aguas y las condiciones ecológicas lo permitan.

7. (R) Se revegetarán las superficies susceptibles de erosión y grandes cortafuegos, con un impacto visual importante y riesgo asociado de erosión. En este sentido se favorecerá la plantación de plantas crasas o carnosas, con importante contenido en agua y baja combustibilidad, siempre que pertenezcan al dominio potencial de que se trate.

8. (R) Las áreas afectadas por incendios forestales, en avanzado estado de degradación o que presenten riesgos evidentes de erosión son prioritarias en el desarrollo de actuaciones de repoblación y restauración. En estas zonas se emplearán, en su caso, técnicas especiales para minimizar el impacto derivado de los procesos erosivos (siembra en fajinas, albarradas, diques ...).

Artículo 17.- Tratamiento del paisaje en suelo rústico de protección ambiental categorizado en la franja litoral.

1. (NAD) La vegetación autóctona, existente o potencial, será la referencia principal en la elección de las especies para labores de revegetación o ajardinamiento y su extensión la actuación básica.

2. (R) En paseos, playas, avenidas y cualquier otro punto de las áreas costeras deberá evitarse la introducción de vegetación forzada (que no es propia de condiciones ambientales características del medio litoral como ocurre con las palmeras) o con carácter invasor (Robinia pseudoacacia, Acacia dealbata, Ailanthus altissima, Carpobrotus sp, etc.).

3. (R) Los accesos al mar se realizarán, preferentemente, con el material hallado en el lugar.

4. (R) En los ámbitos no urbanos se evitará el pavimento de pistas y senderos con aglomerado asfáltico u otras mezclas de características marcadamente urbanas; sólo se recurrirá a su empleo cuando técnicamente no exista otra solución y siempre que se combine con otros materiales nobles como madera, encintados de piedra, jable o callaos.

5. (NAD) En los recorridos de paseos se buscará hacer bien legibles los elementos propios de los paisajes litorales: charcos intermareales, vegetación adaptada a la maresía, salientes rocosos, cantiles, etc.

6. (R) Se reducirá la utilización de cualquier elemento plástico o metálico, a menos que se trate de un paisaje urbano.

7. (R) Las barreras de defensas y rompeolas se realizarán, siempre que sea posible y existan recursos minerales para ello, con roca propia del lugar o bloques de hormigón, ya que se envejecen y se integran fácilmente en el paisaje.

8. (NAD) Las áreas recreativas que se localicen en la franja litoral han de cumplir la función de ser instrumentos de concienciación y difusión de modelos y buenas prácticas de intervención en el paisaje.

9. (R) Las áreas recreativas se emplazarán en asociación con piezas culturales como faros, empaquetados, pescantes, muelles, fincas de cultivo, pozos, presas, y canales de riego, o bien a espacios nítidamente naturales, formaciones vegetales bien conservadas, fuentes naturales, etc., de modo que enriquezcan la actual oferta común de fogones, aseos y aparcamientos.

10. (R) En los lugares en los que no hay vegetación arbórea disponible ni es razonable su introducción, deberá utilizarse materiales como la madera y textiles vegetales artesanos para generar sombra. A tal efecto, es aconsejable que los textiles empleados para arrojar sombras sean construidos a partir de materiales naturales como cañizos o tejidos de palma y similares.

11. (R) Se evitarán las enramadas o soluciones similares con flores y trepadoras que se adaptan mejor a los entornos urbanos que al litoral y pueden generar problemas de bioinvasiones. Formaciones como los tarajales, de porte entre arbustivo y arbóreo, pueden habilitarse como doseles en las zonas de sombra, sin necesidad de recurrir a implantaciones foráneas.

12. (R) En el caso del aprovechamiento solar, se aprovecharán los techos de los equipamientos, túneles, pérgolas y cualquier instalación, preferentemente, frente a la ubicación sobre el suelo o estructuras metálicas, con un elevado impacto paisajístico.

13. (R) Conviene el empleo de colores muy poco saturados para compensar a vivificación de color producida por la intensidad del sol en las áreas litorales y el efecto agresivo del color intenso en la percepción.

14. (R) Los tonos y valores del color tendrán como referencia las componentes biótica y cultural, cuando se trate de instalaciones, y el abiótico, cuando se trate de edificios.

15. (R) Las instalaciones de sombra, como doseles, toldos y otros afines, deben entenderse como provisionales y removibles. Por ello la referencia para el tono del color está en los caracteres de la componente biótica y cultural del lugar. En este caso no es necesaria la mímesis con el abiótico que han de observar los edificios.

CAPÍTULO 3º

SOBRE EL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE VALORES ECONÓMICOS

Artículo 18.- Criterios generales de paisaje.

1. (R) En el ejercicio de categorización del suelo rústico de protección agraria, los planes generales de ordenación podrán delimitar ámbitos agropecuarios de protección paisajística. En ellos las intervenciones sobre el territorio, en cuanto a su tipología e intensidad, se modularán adecuadamente, de forma que se garantice la compatibilidad entre el mantenimiento de la actividad agrícola y la preservación del paisaje.

2. (R) Por su considerable impacto paisajístico potencial se debe atender especialmente a la preservación del carácter agrícola de los terrenos, cultivados o no, situados en el entorno periurbano, reconociendo el valor agrícola como garante de la calidad paisajística de estas zonas, e impidiendo su ocupación por la urbanización y edificación hacia lugares inadecuados.

3. (R) Siempre que no dificulte la actividad agrícola y no constituya un foco potencial de incendios, se mantendrá la vegetación espontánea de los márgenes o de espacios inalterados, siempre que no se trate de especies invasoras, ya que genera un impacto paisajístico positivo sobre el observador al mejorar la textura y el color y supone, además, una zona de refugio para las especies predadoras de las plagas agrícolas, tanto para la agricultura tradicional, como para la ecológica.

4. (R) Se alentarán los procesos de concentración de parcelas, evitando la destrucción de muros de piedra existentes, de márgenes con vegetación arbustiva desarrollada, de hileras de árboles y de otros elementos de valor patrimonial, biológico y paisajístico, como balsas, construcciones de mampostería, etc.

5. (R) Se favorecerá el mantenimiento y extensión de la agricultura en mosaico, favoreciendo la alternancia de parcelas con distintos cultivos, incluyendo asimismo zonas de pasto, barbecho o con vegetación natural por su contribución a la calidad ambiental y paisajística del espacio rural.

6. (NAD) Se respetarán los cauces y escorrentías naturales o canalizadas, prohibiéndose el vertido de restos de poda, escombros y otros residuos, a fin de facilitar la circulación normal del agua y el mantenimiento de unas adecuadas condiciones ambientales y paisajísticas.

Artículo 19.- Tratamiento del paisaje en cuanto a intervenciones sobre movimientos de tierra.

1. (NAD) Las zonas de préstamos o vertederos de tierras no deben causar riesgo de erosión, degradación del medio o un impacto paisajístico significativo.

2. (NAD) Queda estrictamente prohibido mezclar tierras sobrantes o de relleno con escombros de construcción, residuos de minería, residuos domésticos o de otra índole.

3. (R) En el caso de que se requiera la construcción de muros como elemento de contención de las tierras, sus paramentos exteriores serán de piedra natural del lugar o de características similares en el ámbito de los corredores visuales definidos por este plan.

4. (R) Los taludes resultantes, en su caso, de los movimientos de tierra se deberán revegetar, utilizando preferentemente especies propias del lugar o del piso bioclimático donde se pretenda llevar a cabo esta actuación.

Artículo 20.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la red viaria.

1. (R) Se evitará que las nuevas vías rurales y senderos sean excesivamente rectilíneos, adecuándolos a la topografía, y amplios en relación al uso y necesidades requeridas, no debiendo superar más de 4,50 metros para las vías rurales, excepto en los sobreanchos condicionados por los radios de las curvas.

2. (R) En la construcción, mejora o acondicionamiento de vías rurales y senderos se evitará las soluciones propias del medio urbano.

3. (R) Se mantendrán los antiguos caminos agrícolas, realizando tareas de conservación, para su aprovechamiento recreativo y la promoción de rutas culturales.

4. (NAD) Se prohíbe la ubicación de cualquier tipo de publicidad en caminos, vías rurales y senderos en escarpes, cantiles, conos volcánicos o que afecte cuencas visuales amplias, excepto la que tenga carácter institucional con fines informativos y la vinculada a obras u otras actuaciones de carácter temporal.

Artículo 21.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre instalaciones.

1. (NAD) Se deberán mimetizar las conducciones de agua mediante el uso del color, la vegetación, el adosamiento a otros elementos del paisaje o bien mediante el recubrimiento con piedra natural, en el caso que así se favorezca su integración.

2. (R) Se favorecerán los cerramientos tradicionales, como muros de mampostería, cercados permeables de madera (tipo malla) o bien vegetación, preferiblemente propia de la zona o, en su defecto, alóctona sin carácter invasor.

3. (NAD) Estarán prohibidos los cerramientos precarios construidos de forma improvisada con distintos tipos de materiales de desecho como gomas de automóviles, cajas de fruta, palets, etc.

4. (R) Los depósitos de agua agropecuarios para uso particular se construirán preferentemente enterrados o semienterrados, buscando una adecuada integración en el paisaje agrícola tradicional.

5. (R) En su construcción se utilizarán gamas de colores que faciliten la integración con el entorno. Igualmente deberá considerarse la revegetación de los taludes y márgenes creados con especies autóctonas de la zona y propias del hábitat en que se ubique el depósito.

6. (R) Los depósitos agropecuarios deberán ubicarse preferentemente lo más cerca posible al camino de acceso a la finca donde se instalen, o bien adosados a los muros de los bancales o construcciones existentes.

7. (R) La instalación de depósitos de agua no deberá generar la apertura de nuevas pistas, salvo que fuera necesario ubicarlos distantes de los accesos existentes para aprovechar la presión natural y ahorrar energía, lo cual deberá justificarse.

Artículo 22.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre invernaderos (R).

1. El invernadero debe concebirse y realizarse como una instalación, y por tanto debe ser totalmente desmontable. Su levantará de tal modo que no comprometa el suelo vegetal sobre el que se asienta, que no deberá experimentar ninguna merma, ni será cubierto por losas de hormigón o cualquier otro solado, con independencia de su empleo eficaz en la producción agrícola. Una vez cesada la actividad, será desmantelado, y los materiales podrán ser reutilizados o, una vez clasificados, trasladados a puntos en los que pueda iniciarse su reciclaje.

2. Los cuerpos de los invernaderos deben reproducir la partición de los bancales soportantes, de modo que no deje de ser visible el ritmo y proporcionalidad que aporta la sorriba y la sucesión de las cadenas en lances; así, cada cuerpo de invernadero debe estar definido para una única superficie abancalada, sin que esta vinculación impida la conexión o continuidad del espacio interior.

3. La altura del invernadero será en principio la necesaria para las funciones productivas que pueda soportar. En cualquier caso, la altura será homogénea en toda la superficie del mismo.

4. Los espacios vacíos entre invernaderos deberán estar limpios de escombros, restos de plásticos, cables y cualquier otro elemento que afecte la calidad del paisaje y/o interfiera en su función de permitir el tránsito normal a su través.

5. El desmantelamiento de un invernadero conlleva el de las instalaciones y dispositivos auxiliares, de modo que el terreno soportante, en el que se incluyen los bancales y paredes adicionales, la red de caminos y de espacios vacíos intersticiales, vuelva a poseer caracteres próximos a los que tenía antes de la instalación de los invernaderos. Se velará por el cumplimiento de esta medida en especial en el ámbito de los corredores visuales definidos por este plan.

Artículo 23.- Tratamiento del paisaje en cuanto a intervenciones en edificación.

1. (R) Se orientarán los volúmenes de las edificaciones vinculadas a la actividad agraria (cuartos de aperos, almacenes, invernaderos, ...) de acuerdo a las líneas del paisaje, intentando minimizar su exposición visual desde las carreteras y resto de vías de acceso próximas.

2. (R) Se evitará emplazar construcciones en líneas cumbreras o líneas de horizonte.

3. (R) Las edificaciones o dependencias destinadas al almacenamiento de aperos y maquinaria agrícola deberán ubicarse preferentemente en los fondos de los bancales, adosados a los muros o taludes.

4. (NAD) El color deberá utilizarse con el objetivo prioritario de apaciguar la presencia de edificaciones, evitando los contrastes excesivos así como los acabados brillantes y no uniformes.

5. (R) Los paramentos exteriores de las edificaciones que queden vistas deberán presentar un acabado homogéneo en toda su superficie.

6. (R) En el caso de emplear piedra para revestirlos, se utilizará de características similares a la empleada en muros y edificaciones tradicionales del entorno inmediato.

Artículo 24.- Tratamiento del paisaje en suelo rústico de protección minera.

1. (R) En las actividades extractivas en las montañas y conos volcánicos se reconstruirá la superficie original de la montaña o, ante la imposibilidad por la disminución acusada de material geológico o por la distinta calidad del que esté disponible, se valorará la posibilidad de reconstrucción de un volumen más reducido pero que guarde cierta similitud formal con la forma original del territorio explotado o, en su defecto, que se integre con la topografía del entorno.

2. (NAD) En aquellas áreas extractivas antiguas o inviables de restaurar se emplearán los vacíos creados por la extracción para la construcción de infraestructuras, equipamientos u otras instalaciones de interés general, que de otro modo podrían crear un impacto paisajístico. Se optará preferentemente por la estrategia de la ocultación o, en los casos en que no sea posible o pueda generar un impacto adicional indeseable, por la mímesis o integración.

3. (R) En las actividades extractivas que afecten a los fondos de valle se optará por reconstruir la superficie mediante aportaciones de los terrenos próximos a la extracción o bien mediante la creación de presas de tierra, charcas y humedales en general. La solución debe reforzar tanto la diversidad biológica como la diversidad del paisaje de Tenerife.

4. (R) En la restauración de las actividades extractivas de los barrancos se debe seguir el criterio de la reconstrucción de la continuidad de los perfiles longitudinal y transversal de las áreas afectadas. El perfil longitudinal debe reproducir el original, en la medida de lo posible. El perfil transversal se puede resolver mediante una curva continua o mediante una curva fragmentada por bancales. En caso de empleo de estos, se evitarán saltos de nivel superiores a los característicos de los muros agrícolas.

5. (R) En las canteras de piedra que dejan expuestas importantes superficies planas alternadas con desniveles, se puede practicar una rehabilitación con aportaciones de tierra vegetal y reforestación. Esta solución limita el riesgo de derrumbe y es compatible con el aprovechamiento urbanístico.

6. (R) Se habilitarán espacios, preferiblemente cubiertos y cerrados, en los que se pueda recuperar el suelo que se encuentra entre los materiales movilizados y no explotados. La selección, clasificación y limpieza son operaciones a llevar a cabo en este tipo de instalaciones, que además, evitan la emisión de polvo y ruido. Igualmente se autorizará la instalación de plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición en canteras abandonadas.

CAPÍTULO 4º

SOBRE LOS ASENTAMIENTOS RURALES

Artículo 25.- Criterios generales de paisaje (R).

1. Debe evitarse la ampliación de asentamientos rurales siguiendo exclusivamente el trazado de caminos existentes ya que con frecuencia da lugar a estructuras lineales o arborescentes que crean un impacto paisajístico notable así como una percepción de desorden en cuanto a proporciones, formas, colores, orientación e implantación de edificaciones e instalaciones anejas.

2. En la ordenación de estas formas de poblamiento rural se apostará por su compactación mediante la ocupación de los huecos existentes.

Artículo 26.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte.

1. (R) Se evitarán las cancelas o cualquier otro cierre que impida la circulación por la red de vías, rodadas o no, incluidos pasos, serventías y cañadas.

2. (R) No son admisibles las alteraciones de los bordes de la red viaria, rodada o no, incluido el subsistema de pasos, serventías y cañadas, o los estrechamientos, bloqueos, apropiaciones desde los bancales y tiras vecinas, y cualquier otra modificación del trazado, anchura, paredes, o rasantes, puesto que sería una alteración grave de los mosaicos paisajísticos, y de las marcas visibles de la red, que contribuyen como estructuras que configuran el carácter de cada lugar.

3. (R) La práctica de afirmar sin limitación los caminos, tan habitual en los últimos años, debe eliminarse, para dar lugar a una práctica de levantamiento de firmes y sustitución de estos por otros tratamientos con tierra y roquedo vistos, allí donde no suponga el aislamiento de los vecinos.

4. (NAD) En sus cruces con los barrancos, barranquillos y líneas de acumulación de flujo, las vías deben habilitar soluciones que no interrumpan la evacuación de agua hacia los cursos principales ni la conectividad longitudinal.

Artículo 27.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la edificación (R).

1. En los asentamientos rurales las edificaciones deben ser preferentemente exentas, aisladas y únicas en su configuración. No resulta necesario que los edificios constituyan tramas regulares que optimicen la ocupación del suelo, tal y como se hace en los procesos de urbanización de baja densidad.

2. Se priorizará el empleo de piedra y otro material local en la construcción de edificios -incluidos los ladrillos fabricados con arcillas y mazapés locales o los hormigones mezclados con fracciones de piedras- o, como mínimo, en las superficies destinadas al recubrimiento deberán emplearse tonos y coloraciones análogas a las de la roca y la tierra en cada punto.

3. En las instalaciones de ocio y deportivas asociadas a determinados edificios inscritos en ámbitos de asentamientos rurales, tales como los hoteles rurales, deben evitarse la aplicación de colores vibrantes y saturados típicos en canchas y fondos de piscinas. En su lugar, deberán emplearse colores próximos al roquedo y tierra local, muy poco saturados, envejecidos y con texturas no regulares.

4. Se implantarán árboles y arbustos, siempre que las condiciones ecológicas lo permitan, en los límites de las instalaciones deportivas, de ocio, jardines, huertos y similares, con la finalidad de facilitar su integración en el entorno.

5. En los espacios dotacionales, o de equipamientos públicos, o infraestructuras insertos en los asentamientos rurales, la reintroducción de vegetación natural no debe desdeñar la importancia que tienen las especies habituales en los vallados, como configuradoras de un espacio reconocible por sus habitantes como espacio poblado, por lo que debe armonizarse la presencia de especies alóctonas y autóctonas.

6. Deben preservarse las eras, con sus empedrados, cuando los tengan, sus paredes, vallados, y enramadas vivas, como elementos de interés paisajístico cultural, que pueden ser fácilmente reutilizables en el nuevo contexto, como patios, jardines, e incluso aparcamientos. Las eras no deben considerarse espacios edificables.

7. Se favorecerá la implantación de setos cortavientos, solos o como refuerzo a muros de mampostería, en las proximidades de las diferentes zonas cumbreras, zonas de tránsito entre barlovento y sotavento y otras zonas de viento y humedad relevante. Por su relevancia en la configuración del paisaje y carácter tradicional, en estos lugares no serán admisibles otros sistemas cortavientos.

CAPÍTULO 5º

SOBRE EL USO RESIDENCIAL EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Artículo 28.- Criterios generales de paisaje.

1. (R) Se evitarán, en lo posible, los emplazamientos urbanos sobre las líneas cumbreras y puntos más visibles y vulnerables del territorio.

2. (R) Se optará por concentrar los crecimientos urbanos en áreas en continuidad a las zonas ya edificadas a fin de asegurar la compactación y/o agrupación de las mismas y reducir su impacto paisajístico.

3. (R) Se aprovecharán los solares vacíos y/o el suelo surgido de la demolición de edificaciones en ruinas antes que aumentar el perímetro del suelo urbano y afectar suelo rústico.

4. (NAD) Se llevarán a cabo intervenciones de ajardinamiento y tratamiento paisajístico proporcionales a las dimensiones de la edificación en zonas con alta exposición visual, especialmente en las zonas de bordes urbanos o contacto con el medio rural y espacios intersticiales, para evitar la formación de espacios urbanos marginales o que conlleven un deterioro de las condiciones ambientales y paisajísticas en relación al espacio urbano consolidado.

Artículo 29.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la flora y fauna.

1. (R) En las zonas de bordes urbanos e intersticiales se favorecerá, allí donde las condiciones ecológicas lo permitan, la plantación de bosquetes de pinos, dragos, sabinas u otras especies autóctonas que limiten la extensión de la mancha urbana y sus impactos paisajísticos y ambientales, al tiempo que generan la diversificación paisajística, la recuperación de formaciones vegetales escasas y la conexión entre espacios situados a los dos extremos de zonas urbanizadas.

2. (NAD) En las actuaciones de ajardinamiento se priorizará el empleo de vegetación autóctona, sin renunciar al recurso de la utilización de otras especies con capacidad de adaptación al lugar, con valor ecológico y paisajístico, y que no supongan un riesgo de convertirse en especies-plaga.

3. (NAD) Se utilizará el arbolado para potenciar la forma urbana y focalizar perspectivas de interés paisajístico, así como para corregir posibles impactos paisajísticos.

4. (R) En el diseño de las zonas a ajardinar, además de los aspectos visuales, se priorizará la vegetación como elemento aislante de condiciones específicas relacionadas con el clima, el ruido o la contaminación, la separación de tipologías urbanísticas y como parte integrante y estructurante del sistema de los espacios públicos.

5. (R) En las actuaciones de consolidación de márgenes de barrancos se favorecerán los tratamientos blandos o de bioingeniería, evitando la canalización de las camas fluviales. Cuando no haya alternativa se optará preferentemente por empedrados de mampostería frente a la canalización con hormigón, procurando, como mínimo, el encachado de piedras u otras soluciones que den mayor naturalidad a la intervención.

6. (R) En el borde del tipo de paisaje urbano (ciudades y espacios turísticos) se debe prestar especial atención a la necesaria continuidad de los corredores, de manera que estos se mantengan funcionales, no sean ocupados, y hagan una aportación eficaz a la naturalización de las ciudades.

Artículo 30.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre movimientos de tierra.

1. (R) Se minimizará la creación de préstamos y vertederos fruto de los movimientos de tierras, tratando de asegurar un equilibrio entre extracción y relleno.

2. (R) Siempre que sea posible se procurará que la edificación se apoye sobre un bancal obtenido por relleno y excavación a partes iguales.

3. (R) Para solucionar los problemas de desnivel se utilizarán taludes vegetales con pendiente adecuada para facilitar la revegetación, o bien muros de piedra de apariencia rústica antes que los muros de contención de hormigón, escollera y soluciones análogas o con un impacto paisajístico apreciable.

4. (NAD) Se utilizará la topografía como recurso para ocultar parcialmente las vistas menos favorables, o bien para focalizar las más representativas.

Artículo 31.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte (R).

1. Se mantendrá un criterio unitario para la urbanización de las vías. En este sentido se elegirán gamas de materiales, líneas concretas de mobiliario, especies y formas vegetales particulares, que den una coherencia e imagen visual urbana ordenada y agradable.

2. Se evitará la ubicación de paneles publicitarios en las entradas a los núcleos urbanos, en los lugares de interés patrimonial u otros lugares en los que puedan afectar negativamente la imagen del municipio.

Artículo 32.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre las instalaciones.

1. (R) Se reducirá al máximo el uso de vallas en los límites de parcelas, o bien usar setos, estacas u otros materiales naturales. En su defecto, se optará por cerramientos diáfanos y homogéneos, que permitan establecer continuidad entre el espacio público y el privado, como por ejemplo los vallados cinegéticos.

2. (R) El soterramiento de los tendidos aéreos existentes (eléctricos, telefonía) es prioritario. En caso de ser imposible, se buscará matizar su presencia mediante la plantación de vegetación, respetando la distancia perceptiva (siempre superior a 2 metros).

3. (R) En cuanto a los nuevos tendidos, se evitarán en las fachadas de los edificios.

4. (NAD) Se deberá cuidar la presencia de elementos publicitarios e identificativos, integrándolos en el volumen edificado, a fin de evitar que la publicidad altere la composición de los edificios.

5. (NAD) Los paneles indicativos y la señalización general deberá tener un tratamiento homogéneo en lo que atañe a materiales, medidas y colores; así como una localización adecuada que asegure una lectura óptima y una altura sobre el suelo que no interfiera con la percepción del paisaje urbano.

Artículo 33.- Tratamiento del paisaje respecto al uso residencial en cuanto a las intervenciones sobre las edificaciones.

1. (R) El volumen de la edificación debe preferentemente basarse en tipologías preexistentes, caso de núcleos históricos, evitando salientes y otros elementos que dificulten la integración de la construcción en el entorno urbano.

2. (R) Se optará preferentemente por la simplicidad formal y un cuidado tratamiento exterior, a fin de minimizar el impacto paisajístico de las edificaciones.

3. (R) En las zonas de contacto con los espacios libres o no urbanizados se evitarán los frentes continuos, alternando zonas llenas y vacías y utilizando el recurso de la vegetación para diversificar la imagen perimetral.

4. (R) El color deberá utilizarse con el objetivo prioritario de amortiguar la contundencia de las edificaciones. Interesa por tanto, que este tenga como referencia el sustrato geológico o abiótico del entorno que lo sustenta y que considere, además, el tono y la saturación, usando preferentemente colores tierra (gama de ocres a terracotas) y de tono mate.

5. (R) Se priorizará la utilización de materiales locales en los paramentos exteriores, tanto por el tipo de acabado que generan, como por la facilidad de reutilización.

6. (R) Se evitarán los "cachados" o aplicaciones de láminas, placas o mampuestos de piedra que pretenden simular muros de piedra donde no los hay.

7. (R) Si se admite la inclusión de piscinas se procurará ajustar su diseño a las características morfológicas del medio, rehabilitando preferentemente antiguos aljibes o infraestructuras hidráulicas en desuso.

8. (R) Todas las fachadas urbanas, sin excepción, son patrimonio paisajístico y forman parte del interés colectivo de la ciudad. Por tanto, es deber de sus propietarios su mantenimiento en las debidas condiciones estéticas y de conservación, procurando el uso de materiales y colores acordes con las características de su entorno.

9. (R) Los ayuntamientos promoverán programas específicos o campañas de limpieza de fachadas de edificios para eliminar las pintadas y graffitis indiscriminados.

10. (R) En los edificios históricos, monumentales o más representativos se potenciará la utilización de recubrimientos anti-graffiti para protegerlos del vandalismo.

11. (R) Se empleará el graffiti sólo como expresión artística, acotando espacios en los que se puedan plasmar sus diseños y promocionando esta actividad a través de concursos o certámenes de forma que constituyan un reclamo en determinados espacios urbanos.

CAPÍTULO 6º

SOBRE EL USO INDUSTRIAL Y TERCIARIO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Artículo 34.- Criterios generales de paisaje.

1. (R) Se evitarán los emplazamientos sobre las líneas cumbreras y puntos más visibles del territorio.

2. (R) Se minimizará la ocupación de suelo y se preferirán áreas en contigüidad con las ya edificadas, a fin de asegurar la compactación y/o agrupación de las mismas.

3. (R) Se tendrá especial cuidado con la diferencia de escala, especialmente si su emplazamiento se produce dentro o junto a áreas marcadamente residenciales.

4. (NAD) En su localización se valorará especialmente la calidad física del suelo; prefiriendo suelos "pobres", carentes de vegetación, erosionados o no abancalados.

5. (R) Se aprovecharán los solares vacíos y el suelo disponible que derive de la demolición de naves industriales en desuso, antes que aumentar el perímetro de suelo urbano y afectar suelo rústico; así como relocalizar progresivamente las instalaciones industriales aisladas en polígonos industriales, reduciendo de esta manera su afección al paisaje.

6. (R) En las áreas de actividad económica se procurará elaborar proyectos unitarios, que den coherencia formal al conjunto; con las naves o polígonos separados suficientemente de las vías de comunicación principales.

Artículo 35.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la flora y fauna.

1. (R) Se establecerán zonas de transición perimetral, a fin de cohesionar las áreas industriales con el entorno mediante filtros y conexiones vegetales. Estos espacios pueden constituir zonas de recreo y descanso, aprovechando preferentemente la oportunidad para restaurar o adecentar suelos marginales o con escasa aptitud productiva y natural.

2. (NAD) Se mimetizará la edificación mediante la utilización de masas vegetales, donde las condiciones ecológicas lo permitan, que generen discontinuidades en este tipo de zonas.

3. (R) Se priorizará el uso de la vegetación como elemento aislante de condiciones específicas relacionadas con el clima, el ruido o la contaminación y como parte integrante y estructurante del sistema de los espacios públicos.

4. (NAD) Se utilizará preferentemente vegetación autóctona, sin renunciar al recurso de la utilización de otras especies vegetales con capacidad de adaptación al lugar.

Artículo 36.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre los movimientos de tierra.

1. (R) Se minimizarán los movimientos de tierra, pero en caso de ser necesarios, se asegurará un equilibrio entre extracción y relleno.

2. (R) Se limitarán las alturas de los muros de contención y la construcción de escolleras, para solucionar problemas de desnivel.

3. (R) Los taludes deberán tener la pendiente adecuada con el objetivo de facilitar la revegetación sin dificultad.

4. (NAD) Se utilizará la topografía como recurso para ocultar parcialmente las vistas menos favorables, o bien para focalizar las más representativas.

Artículo 37.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte.

1. (NAD) Los accesos deberán resolverse con una imagen clara y ordenada.

2. (NAD) Se mantendrá un criterio unitario para la urbanización de las vías; eligiendo gamas de materiales, líneas concretas de mobiliario así como especies y formas vegetales particulares.

3. (R) En las zonas comerciales, logísticas y de grandes equipamientos se procurará ocultar las grandes bolsas de aparcamiento en función del entorno bioclimático del emplazamiento.

4. (R) Se evitarán los viarios perimetrales externos a los polígonos o que tengan fachada directa al suelo rústico de protección económica o ambiental, con el riesgo evidente de abandono de residuos, escombros e implantaciones irregulares.

Artículo 38.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre las instalaciones.

1. (R) Se debe reducir al máximo el uso de vallas en los límites de parcelas, utilizándose preferentemente la vegetación como elemento de vallado o, en su defecto, sistemas diáfanos y que permitan establecer continuidad visual entre el espacio público y privado.

2. (NAD) Los paneles indicativos y la señalización general deberán tener un tratamiento homogéneo, así como una medida y localización adecuada que asegure una lectura óptima sin interferir excesivamente en la imagen del paisaje.

3. (R) Se soterrarán las conducciones aéreas nuevas y existentes (eléctricas o telefónicas) siempre que dicha medida sea técnicamente posible.

4. (NAD) Se deberá cuidar la presencia de elementos publicitarios e identificativos, e integrarlos en el volumen edificado, a fin de evitar que la publicidad altere la composición de las construcciones.

Artículo 39.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre las edificaciones (R).

1. Se optará por la simplicidad formal y el tratamiento esmerado exterior, a fin de minimizar el impacto paisajístico de las áreas de actividad económica.

2. En las zonas de contacto con los espacios libres o no urbanizados se evitarán los frentes continuos, alternando zonas llenas y vacías y utilizando el recurso de la vegetación para diversificar la imagen perimetral.

3. El color debe utilizarse con el objetivo prioritario de amortiguar la presencia de las edificaciones. Interesa por tanto, que este tenga como referencia el sustrato abiótico que lo sustenta y que considere además, el tono y la saturación (colores tierra, gama de ocres a terracotas). Se deben evitar las superficies brillantes y los acabados muy oscuros.

4. Se debe priorizar la utilización del material local en los paramentos exteriores, tanto por el tipo de acabado que genera, como por la facilidad de reutilización.

CAPÍTULO 7º

SOBRE EL USO TURÍSTICO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Artículo 40.- Criterios generales de paisaje (R).

Se evitará que los desarrollos turísticos futuros sobre la costa sean continuos. Es preferible el desarrollo por entidades menores, a fin de asegurar la relación directa con el mar y la preservación de los ecosistemas costeros.

Artículo 41.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la flora y fauna (R).

1. Deberá reservarse alrededor de las zonas turísticas espacios libres adecuados a la transición paisajística entre zonas públicas y privadas, con una anchura orientativa entre 15 y 30 metros, proporcionalmente a la dimensión y densidad de la actuación.

2. Las plantaciones con especies autóctonas o naturalizadas y no invasoras deberán estar previstas y realizarse desde la primera fase de la urbanización.

3. Se priorizará el uso de la vegetación como elemento aislante de condiciones específicas relacionadas con el clima, el ruido o la contaminación y como parte integrante y estructurante del sistema de los espacios públicos.

Artículo 42.- Tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre la edificación.

1. (R) Se planteará un desarrollo unitario y coherente de la urbanización, evitando tipologías disonantes y, en general, difícilmente integrables.

2. (R) El color debe utilizarse con el objetivo prioritario de amortiguar la presencia de las edificaciones. Interesa por tanto, que este tenga como referencia el sustrato abiótico que lo sustenta y que considere además, el tono y la saturación (colores tierra, gama de ocres a terracotas). Se deben evitar las superficies brillantes y los acabados muy oscuros.

3. (NAD) Se debe priorizar la utilización del material local en los paramentos exteriores, tanto por el tipo de acabado que genera, como por la facilidad de reutilización.

4. (R) Se deberá evitar volcar hacia la calle los servicios de la edificación como son los cuartos de basura.

5. (R) Debido a la accidentada topografía de la Isla que da lugar a la construcción de edificaciones a diferente cota en espacios reducidos, en el medio turístico es prioritario el tratamiento de las cubiertas como otra fachada más, o bien como un jardín.

TÍTULO III

CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE DETERMINADAS

INTERVENCIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL

CAPÍTULO 1º

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43.- Definición y clasificación (NAD).

1. El PTEOPT propone diferentes criterios y medidas para una mejor adecuación paisajística de determinadas intervenciones de transformación territorial que pueden tener una considerable incidencia en el paisaje de Tenerife, con independencia de la clase y categoría de suelo afectada.

2. Estas actuaciones son:

- Trazados viarios.

- Senderos.

- Miradores.

- Conducciones de agua.

- Tendidos y conducciones eléctricas.

- Parques eólicos y fotovoltaicos.

- Antenas de telecomunicaciones.

- Infraestructuras de captación de agua (galerías y pozos).

- Iluminación nocturna.

- Construcción dispersa en suelo rústico.

- Jardines.

CAPÍTULO 2º

SOBRE LOS TRAZADOS VIARIOS

Artículo 44.- Criterios generales de paisaje (R).

1. Las carreteras se deben resolver en relación con su entorno y procurando una armonía máxima entre los requerimientos técnicos y del paisaje. En su diseño se recomienda atender no tan solo a la percepción del usuario sino asimismo a la del observador exterior a la vía.

2. Se debe evitar, en la medida que sea posible, que la carretera sea un elemento que destaque en el horizonte, integrándola armónicamente en el paisaje mediante una cuidada adecuación topográfica o el uso de túneles, falsos túneles, viaductos o curvas, sin menoscabo de la seguridad vial.

3. En los proyectos de trazado viario se incorporarán los espacios de servidumbre de la vía para mejorar su integración paisajística y evitar su degradación.

4. Se deberán concentrar las infraestructuras a lo largo de los corredores viarios con bordes suficientemente amplios para adecuar las pendientes de los taludes y un tratamiento global y coherente de las tareas de integración paisajística y revegetación.

5. Se vinculará a las vías, en aquellos casos en que esto sea posible, una red de miradores desde donde observar la diversidad de paisajes de Tenerife.

6. Se priorizará, siempre que sea posible, el reaprovechamiento de vías existentes a fin de evitar o reducir los impactos derivados de la creación de las nuevas trazas, promoviendo la recuperación del viario abandonado mediante acciones de renaturalización o bien adecuando tramos como carriles bici o de paseo.

Artículo 45.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la flora y la fauna.

1. (R) En los proyectos viarios se debe valorar cuidadosamente el tipo de arbolado, con un análisis específico de la vegetación de la zona, de los diferentes tipos de paisaje, de los entornos de mayor visibilidad y elementos construidos de mayor impacto. Las plantaciones deben utilizarse para dar continuidad a masas vegetales, para restaurar el entorno, o bien para acotar puntos remarcables.

2. (NAD) Para la revegetación se escogerán preferentemente especies propias del lugar o bien otras que sean coherentes con el paisaje existente y adaptables a sus condiciones y que no supongan un riesgo ambiental por su carácter invasor.

3. (R) Se debe justificar la elección del arbolado en las vías públicas y paseos en relación con el ancho de las calles, aceras y distancias a fachadas. Para mejorar la calidad paisajística y el confort térmico, se optará preferentemente por la introducción de arbolado de sombra.

4. (R) Se favorecerá la plantación en espacios adyacentes al viario, como medianas, rotondas, áreas de descanso y miradores, tanto por la mejora ambiental y paisajística que supone como por la función preventiva de su ocupación indebida, ya sea por vegetación alóctona u oportunista, o bien por escombros, residuos u otros usos que impliquen degradación.

5. (R) En los proyectos de revegetación o restauración de márgenes viarios y zonas adyacentes se contemplará la posibilidad de poner roquedo u otro sustrato geológico cuando las condiciones del entorno y la integración paisajística así lo aconsejen.

6. (R) Se deberá considerar, en el proyecto de carreteras, la disposición del arbolado longitudinal y la revegetación y estabilización de las superficies desnudas generadas por desmontes y terraplenes con vegetación autóctona o naturalizada en Tenerife y no invasora, a fin de integrar la carretera al entorno.

7. (NAD) Se cuidará especialmente la vegetación de los bordes de las carreteras en los tramos de interés paisajístico y, en especial, en las vías que se relacionan a continuación:

TF-12 San Andrés-Las Canteras TF-38 Boca Tauce-Chío

TF-21 La Orotava-Granadilla TF-523 Arafo-La Cumbre

TF-24 La Laguna-El Portillo TF-436 Buenavista-Santiago del Teide

Artículo 46.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre los movimientos de tierra. (R)

1. Se deberá mitigar el impacto de taludes y terraplenes existentes que afecten la calidad del paisaje mediante la disposición de elementos vegetales o arbolado.

2. Se evitarán prioritariamente las grandes superficies de talud y los cortes perfectos, así como los grandes terraplenes, optando preferentemente, en caso de topografía abrupta, por túneles o falsos túneles y viaductos.

3. Se buscará la mayor similitud posible entre las pendientes longitudinales de la vía y las pendientes naturales del terreno, buscando siempre que sea posible la adaptación de la vía al relieve y no a la inversa.

4. Se limitará el uso de muros de hormigón, mallas de alambre reforzado y soluciones análogas, ya que generan un gran impacto visual. En caso de ser utilizados, se les dará un tratamiento con una textura superficial y un cromatismo integrable en el medio por el que discurre el trazado viario.

Artículo 47.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las obras de fábrica e instalaciones del viario (R).

1. Se otorgará la máxima ligereza y transparencia a los pasos superiores, adaptando su trazado a la estructura del paisaje tanto en planta como en alzado.

2. Se reducirán, en la medida de lo posible, los taludes que conforman los túneles, así como se evitará la verticalidad frontal de los mismos.

3. En los viaductos se evitará pintar los elementos tensores, barreras y otros cuerpos metálicos con colores que contrasten cromáticamente con el entorno, y se optará por la sencillez formal, sin arcos verticales ni otros elementos que sobresalgan del plano del viario, especialmente si se ubican en el suelo rústico y aún más en el ámbito de áreas protegidas. En estas últimas los vallados de protección interiores serán de madera tratada, como mínimo en los espacios de la matriz forestal.

4. En lo que respecta a las rotondas, en los proyectos de trazados viarios deberán establecerse pautas comunes para conseguir una cierta homogeneización de los diseños, a la vez que su integración en el medio, mediante la restauración topográfica y la revegetación, preferentemente con especies autóctonas del piso bioclimático correspondiente.

5. En los enlaces, rotondas y otros espacios similares se puede aprovechar el aumento puntual de visibilidad para introducir hitos fácilmente reconocibles, paisajísticamente integrables, que facilitan la circulación y memorización de rutas y lugares, además de tener un componente de valoración del paisaje y patrimonio natural o cultural del lugar.

6. Se establecerán criterios selectivos de calidad para la colocación de elementos escultóricos, evitando los motivos tópicos y banales.

7. En los tramos finales o de llegada a las ciudades se promoverá el desarrollo de proyectos tipo bulevar o paseos que hagan legible la continuidad de los valores urbanos.

8. En caso de utilización de pantallas acústicas, se optará por el sistema que garantice la máxima transparencia, que rompa con la linealidad y que participe en la integración de la vía con el territorio, evitando el efecto túnel o de las barreras opacas, procurando la combinación de elementos vegetales y artificiales en los espacios que lo permitan.

9. Las eventuales vallas o sistemas de protección a emplear en los márgenes de las vías deben emplear materiales locales acordes con el paisaje atravesado, básicamente roca o madera.

10. Las paradas deberán hacerse con marquesinas integradas en el medio (elementos de madera, sin pinturas brillantes, etc.), evitando las señalizaciones con elementos verticales de altura.

Artículo 48.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las instalaciones.

1. (NAD) Se promoverá la unificación de la señalización, según el tipo de función para la que esté prevista, evitando la heterogeneidad injustificada en el diseño, el tipo de material y las proporciones de los carteles.

2. (R) Se empleará, siempre que sea posible, el material local como soporte de hitos kilométricos y otras señales susceptibles de tratamiento similar, partiendo del principio de respeto a las normas y estándares que regulan las señales y marcas asociadas al tráfico rodado en la vía pública.

3. (NAD) Se evitará el vertido de escombros o almacenamiento definitivo de materiales, una vez finalizados los trabajos de construcción o mantenimiento, en el margen del viario, especialmente cuando se realicen de forma desordenada o con un impacto visual evidente.

4. (R) En las áreas protegidas en general, entornos de yacimientos arqueológicos y bienes de interés cultural, hitos patrimoniales y zonas de interés paisajístico, se utilizará madera tratada en las barreras de protección, o bien materiales de apariencia pétrea, debidamente homologados, en función del piso bioclimático en que se ubiquen.

CAPÍTULO 3º

SOBRE LOS SENDEROS

Artículo 49.- Criterios generales de paisaje (R).

1. En el diseño de los senderos o tramos de senderos a remodelar o de nueva creación se debe considerar su funcionalidad y seguridad, pero asimismo la calidad paisajística, las posibilidades de acceso, la sensibilidad del área natural, el uso actual y potencial e interacción con usos agropecuarios, la capacidad de carga, la capacidad de ordenar usos en parajes y parques naturales, los equipamientos actuales o previstos (miradores, centros de acogida y restauración), las garantías de mantenimiento, la revalorización de elementos tradicionales o la existencia de hitos naturales de interés.

2. Debe evitarse la simplificación de los trazados haciendo más rectilíneos o amplios los caminos. El buen trazado concederá un valor añadido al paisaje y al trazado tradicional, con toda su carga histórica y cultural, adaptado al relieve, parcelario, taludes, muros de contención, cañadas ganaderas, etc. así como la capacidad de sorpresa que puede aportar frente a la anticipación visual y pérdida de interés de los trazados anchos y rectilíneos, que fomentan además la circulación motorizada.

3. Conviene no seguir el recorrido de los cursos de agua, desplazando el trazado a una distancia prudencial y siempre exterior a la zona de servidumbre del cauce.

4. No deberá admitirse, excepto por motivos de fuerza mayor (evitar el riesgo por desprendimientos, ocupación por infraestructuras de interés general, evitar la afección a una especie amenazada, etc.), la rectificación de un sendero.

Artículo 50.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la flora y la fauna (R).

1. En caso de existencia de taludes en los márgenes del sendero, se revegetarán con plantas autóctonas locales cuando las condiciones lo permitan, haciendo un seguimiento o mantenimiento periódico de los mismos.

2. Se evitará la construcción de cerramientos en los límites de parcela contiguos al sendero. En caso de ser necesarios, se aconseja elegir aquellos que utilicen elementos vegetales y, como mínimo, que no sean opacos, como los vallados cinegéticos.

Artículo 51.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre los movimientos de tierra.

1. (NAD) No son aceptables los cortes en las superficies del terreno donde se encuentre instalado el sendero que supongan una movilización de material superior a la que se emplea como relleno en la base del propio sendero bajo la superficie de andadura. Ambos volúmenes, de excavación y de relleno, deben estar equilibrados.

2. (R) En los senderos de nueva apertura o en aquellos que sean remodelados, debe adaptarse su trazado a la topografía, evitando recorridos demasiado rectilíneos en zonas de topografía accidentada.

3. (R) No se pavimentarán con firmes más que en trechos muy acotados, como los tramos de fuerte pendiente, con problemas de erosión y los pasos a través de núcleos. En todo caso, el afirmado nunca se realizará con aglomerados asfálticos, hormigón, materiales de desecho o vertidos de materiales inertes procedentes de derribo o plásticos.

4. (R) Los trechos de senderos que reciban afirmado serán, preferiblemente, empedrados, resueltos con tiras de hormigón, o tratados con derivados de materiales vegetales, como pinocha, corteza de árboles y similares, debidamente fraccionados y mezclados con la tierra local, para asimilarlos al suelo al que se aplican.

5. (R) Los empedrados se realizarán con piedra obtenida en el lugar e integrarán tomas para evacuar el agua de escorrentía.

Artículo 52.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las instalaciones.

1. (NAD) La señalización utilizada no debe generar barreras visuales y tampoco tener una apariencia demasiado urbana, con lo que se emplearán fundamentalmente materiales naturales como la madera y sus derivados, de un tamaño reducido o ajustado y en una situación que no interfiera con el campo visual prioritario del senderista.

2. (R) Se utilizarán etiquetas identificativas para los elementos escogidos y representativos del paisaje, a fin de que la población pueda reconocer los elementos singulares y conocer su denominación científica y vernácula.

3. (R) La mención de los tipos de paisaje que atraviesa es de gran interés para la información. Los tipos de paisaje, y las áreas de paisaje, y en particular dentro de tales áreas, los topónimos, deben ser reseñados de modo simplificado.

CAPÍTULO 4º

SOBRE LOS MIRADORES

Artículo 53.- Criterios generales de paisaje.

1. (NAD) La disposición, implantación, acondicionamiento y construcción de un mirador debe ser un modelo de adaptación al paisaje.

2. (R) La funcionalidad, seguridad de los usuarios y simplicidad de las soluciones debe primar sobre cualquier criterio estético externo y riesgo de monumentalización. En este sentido deben evitarse postizos y simulaciones, vegetación no local, edificios no adaptados a las condiciones, paredes de piedras con facturas extrañas al lugar y bancales de proporciones no adecuadas al terreno.

Artículo 54.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la flora y la fauna (R).

En los miradores el protagonismo debe recaer en los elementos naturales, disponiendo adecuadamente, por ejemplo, vegetación autóctona emblemática y siempre propia del lugar.

Artículo 55.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las instalaciones.

1. (R) Se emplearán las técnicas y soluciones locales en la construcción de las paredes de piedra utilizadas en los miradores, evitando la imposición de estilos extraños al modo de hacer local.

2. (NAD) La iluminación sólo deberá contemplarse en aquellos miradores que incluyan algún equipamiento o instalación que lo justifique o cerca de vías rodadas.

3. (R) Los miradores deben incorporar paneles informativos, orientados en este caso a explicar el paisaje o tipos de paisaje del entorno inmediato.

CAPÍTULO 5º

SOBRE LAS CONDUCCIONES DE AGUA

Artículo 56.- Criterios generales de paisaje.

1. (NAD) Las conducciones de agua deberán trazarse adaptándose a infraestructuras lineales existentes (carreteras, pistas, caminos, senderos, atarjeas, canales, muros, etc.), salvo si se justifica técnicamente que resulta inviable.

2. (R) En el caso de afectar pistas forestales u otras vías con muros de protección, se podrá optar por colocarlas integradas en la base del muro y a lo largo de su cara menos visible, en lugar de enterradas.

3. (R) En caso de coincidir en su recorrido con atarjeas o canales, las conducciones de agua deberán localizarse preferentemente en la base de las mismas, y a ser posible a lo largo de su cara menos visible, en lugar de ser enterradas.

Artículo 57.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la flora y la fauna (R).

Siempre que sea posible se evitará el cruce de barrancos o los trazados monte a través. En caso contrario, y garantizando siempre una cuidada integración paisajística, se optará por alguna de las siguientes medidas:

- Pintar las conducciones con colores adaptados a las variaciones cromáticas que se produzcan a lo largo de su recorrido.

- Cubrirlas con piedra del lugar.

- Camuflar las conducciones en caso de existencia de vegetación espesa de porte arbustivo o herbáceo.

Artículo 58.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte (R).

La ejecución de las conducciones no podrá generar la apertura de pistas o caminos de nueva creación.

Artículo 59.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las instalaciones (R).

En cuanto a los elementos auxiliares que impliquen obra civil, como depósitos de elevación o almacenaje, deberán ejecutarse preferentemente enterrados o semienterrados.

CAPÍTULO 6º

SOBRE LOS TENDIDOS Y CONDUCCIONES ELÉCTRICAS

Artículo 60.- Criterios generales de paisaje (R).

De cara a disminuir el impacto paisajístico generado por los tendidos eléctricos aéreos en suelo rústico, se fomentará la producción de energía en suelo urbano mediante la colocación de paneles solares fotovoltaicos en las cubiertas y paramentos exteriores de centros comerciales, hoteles, colegios, recintos recreativos, edificios de la administración pública, etc.

Artículo 61.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte.

1. (NAD) Con carácter general, se concentrará el mayor número posible de tendidos por los corredores viarios existentes, minimizando la ocupación del territorio, la apertura de pistas de acceso y las afecciones a terrenos colindantes al trazado.

2. (R) En las inmediaciones del suelo urbano se soterrarán las líneas eléctricas, así como en aquellos trazados que discurran paralelamente a las vías. En caso de no ser posible, se optará por camuflar la presencia de los tendidos en los puntos de vista más significativos (vías de comunicación, poblaciones, etc.) mediante la plantación de arbolado, respetando la distancia de seguridad preceptiva.

Artículo 62.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las instalaciones.

1. (NAD) Las líneas de alta tensión deben integrarse en corredores de infraestructuras, que agrupen viales, líneas de tranvía, tuberías y otros similares, reduciendo la superficie ocupada por éstas.

2. (R) En cuanto a las líneas de baja tensión se dará prioridad a su soterramiento.

3. (R) Se priorizará el enmascaramiento de las estaciones eléctricas, mediante el uso de colores propios del territorio, el aprovechamiento de accidentes topográficos o bien mediante la plantación de arbolado en las inmediaciones.

CAPÍTULO 7º

SOBRE LOS PARQUES EÓLICOS Y FOTOVOLTAICOS

Artículo 63.- Criterios generales de paisaje (R).

1. Se optará por modernizar, reaprovechar o repotenciar los parques eólicos y solares existentes antes de generar otros nuevos.

2. A fin de facilitar la integración paisajística, se optará por la simplicidad y la agrupación de estas infraestructuras, concentrando al máximo los parques eólicos y fotovoltaicos.

3. Igualmente, se procurará que el modelo y el color de los aerogeneradores sean iguales en un mismo territorio, evitando los colores y tonos excesivamente claros y brillantes.

Artículo 64.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte (R).

Se minimizará la afección sobre el paisaje originada por la apertura de nuevas pistas o caminos. En este sentido se priorizaran aquellos emplazamientos que cuenten con una buena accesibilidad exterior, reduciendo a lo indispensable la apertura de viarios interiores en los parques.

Artículo 65.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre los movimientos de tierra (R).

Se buscará la máxima adaptación de las plataformas de montaje a la morfología del terreno, revegetando, si las condiciones ecológicas lo permiten, los taludes originados a fin de prevenir problemas de erosión.

CAPÍTULO 8º

SOBRE LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 66.- Criterios generales de paisaje.

1. (NAD) En el emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones se apostará por la coubicación siempre que sea técnicamente posible, para reducir su número y el impacto sobre el paisaje.

2. (R) Se optará también, con carácter preferente, por su ubicación en puntos del territorio en los que ya existan este tipo de instalaciones.

Artículo 67.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre la red viaria y de transporte (R).

Los puntos elegidos para el emplazamiento de nuevas antenas deberán tener resuelta la accesibilidad, a fin de impedir la apertura de vías y pistas.

CAPÍTULO 9º

SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS (GALERÍAS Y POZOS)

Artículo 68.- Criterios generales de paisaje (R).

Por la existencia en el territorio insular de un número elevado de este tipo de infraestructuras y por su impacto en terrenos de gran calidad ambiental, las administraciones públicas y las comunidades de aguas desarrollarán las acciones y medidas necesarias para una mejor adecuación paisajística al entorno.

Artículo 69.- Tratamiento del paisaje respecto a las intervenciones sobre las instalaciones (R).

1. Se evitará el almacenamiento, con carácter permanente, de tuberías, bidones, neumáticos, maquinaria o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad extractiva en el exterior de las galerías y pozos.

2. El material existente en las escombreras podrá ser utilizado para fines de restauración, como obras de rehabilitación orográfica, acondicionamiento y mejora de pistas u otros firmes, etc.

CAPÍTULO 10º

SOBRE LA ILUMINACIÓN NOCTURNA

Artículo 70.- Criterios generales relativos a la iluminación nocturna (R).

1. Se deberán arbitrar medidas para controlar la emisión de luz en el horizonte, pues es la más perjudicial, ya que obstruye en un nivel suficientemente elevado la visión del cielo.

2. Se promoverá la educación y formación astronómica como parte de la experiencia de visitar la isla, así como la sensibilización en relación a la calidad del ambiente nocturno.

Artículo 71.- Tratamiento del paisaje relativo respecto a las intervenciones sobre las instalaciones (R).

1. Durante la noche (de 12 a 6 am) se atenuarán los niveles de iluminación de monumentos, instalaciones deportivas, carteles publicitarios y, en general, en el resto de lugares donde no sea estrictamente necesario un cierto grado de iluminación.

2. Se reducirán los valores de la intensidad lumínica entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana en los suelos urbanos y asentamientos rurales situados en áreas protegidas (Espacios Naturales Protegidos, Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves).

CAPÍTULO 11º

SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DISPERSA EN SUELO RÚSTICO

Artículo 72.- Criterios generales de paisaje.

1. (NAD) Los criterios contemplados en este artículo van dirigidos a aquellas construcciones y edificaciones que están vinculadas a usos propios o admisibles en suelo rústico según la legislación vigente.

2. (R) La edificación en suelo rústico debe ocupar preferiblemente el espacio sin suelo vegetal, y en segundo lugar, aquel suelo escasamente desarrollado en vertical, de poca potencia, y poco continuo. Como criterio complementario, la edificación no deberá nunca ocupar las superficies de erosión, ni los barrancos, entendidos en sentido amplio, lo que incluye cursos habituales y extraordinarios, así como terrazas aluviales y depósitos de ladera, y superficies de erosión en vertientes.

3. (R) Lomos, espigones de lava, y similares formas de relieve en las que el suelo es más pobre, o no existe, son edificables con preferencia a los llanos y formas originadas por depósito de materiales.

4. (R) Los instrumentos de ordenación limitarán, de acuerdo a la regulación de usos que efectúen, la construcción de edificaciones en el suelo rústico que esté englobado en los corredores visuales definidos por el PTEOPT.

CAPÍTULO 12º

SOBRE LOS JARDINES

Artículo 73.- Criterios generales de paisaje.

1. (NAD) El criterio general sobre revegetación y naturalización de los espacios urbanos no debe impedir que los jardines desarrollen especies vegetales alóctonas e incluso exóticas. Para el jardín, que deberá desarrollarse sobre un espacio bien delimitado, es admisible la reunión en el mismo lugar de especies que no se encontrarían juntas en la naturaleza, puesto que pertenecen a ambientes ecológicos muy distantes.

2. (R) Los jardines, entendidos como huertos en razón de su genealogía e historia, deben recuperar las formas más tradicionales y explícitamente hortícolas, características de Tenerife, tales como los bancales, paredes, atarjeas, estanques, rebosos, árboles frutales, parrales, encerados, pérgolas, abrigos y enramadas, entre otros. La recuperación de las formas tradicionales no está reñida con la exoticidad y ubicuidad propias de los jardines.

3. (NAD) Se favorecerán, asimismo, las especies arbustivas y arbóreas propias de Tenerife naturales o cultivadas y del resto del archipiélago, imperativamente en los jardines y espacios verdes públicos, como estrategia encaminada a la sostenibilidad y a la divulgación, revalorización y ejemplo ante la sociedad insular.

TÍTULO IV

SOBRE LA DIVULGACIÓN, SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN

EN LOS VALORES DEL PAISAJE

Artículo 74.- Criterios generales sobre la divulgación, sensibilización, educación y participación en materia de paisaje (R).

1. Las Instituciones que realicen intervenciones con repercusión paisajística desarrollarán actuaciones de información, sensibilización y formación, favoreciendo la implicación de la sociedad, y especialmente de la población más directamente afectada por la intervención.

2. Se diseñará una estrategia de comunicación para acercar a la ciudadanía al concepto de paisaje, a su valor y transformación, así como para la divulgación del propio PTEOPT. Objeto de tal estrategia deben ser también los logos y marcas identificativos de las actuaciones del Plan.

3. Se promoverán mecanismos que permitan el acceso a la sociedad a la información general relativa al Paisaje (normativa, información geográfica, proyectos, imágenes, etc.), así como a las cuestiones referentes al PTEOPT y a su ejecución.

4. Se favorecerán actuaciones tendentes a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes de Tenerife, su papel y su transformación, como recoge el Convenio Europeo del Paisaje.

5. Se promoverá la adquisición y perfeccionamiento de competencias en materia de paisaje, a través de frecuentes acciones de formación destinadas a los distintos agentes sociales y a profesionales.

6. Se fomentará, a través de la colaboración con los distintos estamentos de la comunidad educativa, la inclusión de contenidos específicos relativos al Paisaje en los currículos de diferentes niveles de la educación formal.

7. Se promoverá la implicación y participación de la ciudadanía y de los agentes sociales, a través de diversas fórmulas y niveles (información, consulta, co-gestión, etc.), tanto en la elaboración como en la ejecución de políticas y acciones que contribuyan a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

8. Se establecerán mecanismos que permitan la evaluación periódica de la situación del paisaje insular, y con ello su evolución y transformación. A tal efecto se procurará crear una base de datos de todo tipo (mapas, textos, imágenes), que además de integrar datos recopilados ex novo, recupere y adecue, a través de la colaboración con las instituciones competentes, la información relevante para el paisaje que ya se encuentre en desarrollo para otros fines.

9. En coherencia con el fomento del acceso electrónico de los ciudadanos a la administración pública, se procurará crear plataformas virtuales que permitan incluir toda la información relativa a las actuaciones descritas en el presente artículo y que se constituya en espacios interactivos de conocimiento, intercambio, formación y diálogo acerca de Paisaje.

10. Deberán preverse los mecanismos necesarios para el correcto seguimiento, evaluación y reajuste de las actuaciones que se desarrollen para los fines previstos en este artículo."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2014.- La Consejera Insular del Área de Planificación Territorial, María del Pino de León Hernández.



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