BOC - 2014/131. Miércoles 9 de Julio de 2014 - 3001

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3001 - Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de junio de 2014, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de redistribución de efectivos para funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con destino definitivo en Centros de Educación de Personas Adultas, convocado por Resolución de 22 de abril de 2014.

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Examinadas las reclamaciones contra la adjudicación provisional del procedimiento de redistribución de efectivos para funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en Centros de Educación de Personas Adultas, convocado por Resolución de esta Dirección General de 22 de abril de 2014 (BOC nº 82, de 29.4.14) y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de esta Dirección General de Personal nº 875/2014, de 27 de mayo, se resuelve provisionalmente el procedimiento de redistribución de efectivos entre funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros con destino definitivo en Centros Educativos de Personas Adultas, convocado por Resolución nº 692/2014, de 22 de abril.

En el resuelvo segundo de esta Resolución se establece un plazo para la presentación de reclamaciones o renuncias a participar en el procedimiento comprendido entre los días de 28 de mayo y 4 de junio, ambos inclusive.

Segundo.- Mediante Resolución nº 913/2014, de 3 de junio, esta Dirección General corrige error material en la citada Resolución de 27 de mayo al no constar en la misma los destinos obtenidos por los participantes que ejercieron derecho preferente a plazas de Formación Básica Postinicial al CEPA Fuerteventura Norte.

En el resuelvo segundo de esta Resolución se amplía el plazo de presentación de reclamaciones hasta el día 9 de junio inclusive.

Tercero.- Ambas Resoluciones fueron publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como, a efectos de su divulgación general, en la web de dicha Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

Cuarto.- Recibidas las reclamaciones contra la adjudicación provisional en los plazos establecidos, por esta Dirección General de Personal se ha procedido al estudio y resolución de las mismas, y a las modificaciones en la redistribución que, en aplicación de las bases de la convocatoria, han resultado procedentes. Por último, en aras de la mayor claridad, se ha incluido en esta Resolución un Anexo III en el que se relacionan todos aquellos participantes que, no habiendo obtenido nuevo destino, deben permanecer en su Centro de destino definitivo, en puestos de Formación Básica Inicial.

A los anteriores hechos resultan de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- La Resolución nº 692/2014, de 22 de abril (BOC nº 82, de 29.4.14) de esta Dirección General de Personal, por la que se convoca a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que estén destinados con carácter definitivo en Centros de Educación de Personas Adultas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias a un procedimiento de redistribución de efectivos, especialmente sus disposiciones:

- Cuarta "derecho preferente a centro" en la que se indica que "en sus solicitudes, quienes voluntariamente participen en le presente procedimiento a plazas de FBPI, podrán ejercer el derecho a permanecer en los Centros de Educación de Personas Adultas en los que tienen su destino definitivo. A tal efecto, deberán consignar dicha preferencia en su solicitud de participación".

- Sexta, apartado 6.2 en la que se indica que "estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, por la Dirección General de Personal se resolverá la redistribución definitiva de efectivos, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de reposición en los plazos legalmente establecidos".

- Séptima, apartado 7.2 que establece que "los nuevos destinos obtenidos a través del presente procedimiento serán irrenunciables y tendrán carácter definitivo".

- Octava, apartado 8.1 en el que se indica que "quienes no participen en este procedimiento continuarán adscritos en sus puestos del nivel de Formación Básica Inicial".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n° 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91).

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver definitivamente el procedimiento de redistribución de efectivos convocado por Resolución de 22 de abril de 2014, en los términos contemplados en las relaciones contenidas en los siguientes Anexos:

- Anexo I: redistribución definitiva a plazas de FBPI para los participantes que obtienen por derecho preferente a centro.

- Anexo II: redistribución definitiva a plazas de FBI y FBPI para los participantes que no ejercen o no obtienen por derecho preferente a centro.

- Anexo III: participantes que permanecen en su destino definitivo en plazas FBI.

Segundo.- Declarar, de acuerdo con la base octava de la Resolución de convocatoria, que los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en Centros de Educación de Personas Adultas que no han participado en este procedimiento de redistribución, permanecerán en sus destinos definitivos en el nivel de Formación Básica Inicial (FBI), sin que el cómputo de su antigüedad en el Centro quede afectado por este procedimiento.

Tercero.- Declarar que la presente Resolución desplegará sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. No obstante la obtención de un nuevo destino no afectará al cómputo de la antigüedad en el centro. El tiempo en que se permanezca en el nuevo destino se sumará, a estos efectos, a la antigüedad que se había acumulado en el centro de procedencia.

Cuarto.- Establecer que, de acuerdo con la base séptima de la Resolución de convocatoria, los nuevos destinos obtenidos mediante este procedimiento de redistribución serán irrenunciables.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.



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