BOC - 2014/128. Viernes 4 de Julio de 2014 - 2941

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2941 - DECRETO 73/2014, de 26 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con Categoría de Monumento, "La Hacienda de La Quinta Roja", situada en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda de La Quinta Roja", situado en el término municipal de Garachico y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de junio de 2010, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda de La Quinta Roja" situada en el término municipal de Garachico, sometiéndose el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 2 de diciembre de 2010, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 16 de abril de 2012, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda de La Quinta Roja" situada en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente mencionada ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2014,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Hacienda de La Quinta Roja" situada en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Hacienda de La Quinta Roja constituye un magnífico ejemplo de arquitectura rural histórica de la isla, vinculada al auge del cultivo del viñedo durante el siglo XVII, como centro de explotación agrícola y residencia temporal de la familia propietaria.

La edificación responde a la tipología característica de las haciendas de Tenerife, con una planta en U, articulada en torno a un patio y galería abierta en primera planta, antepechos de mampostería y apeada sobre pies derechos. Su ermita de San Cristóbal fue construida como capilla privada de la hacienda. El recinto presenta muros almenados, incluida la portada de acceso (hacia el Sur). La escalera principal en el ángulo del patio es de ida y vuelta y se cubre con una espléndida armadura con almizate de casetones labrados.

En la planta baja se suceden varias habitaciones y dependencias relacionadas con el cultivo de la vid y la producción de vino, mientras que hacia el Oeste se localiza un patio dominado en la primera planta por una balconada abierta de gran desarrollo longitudinal. Los lados Norte y Este presentan un espacio destinado a huerta entre la edificación principal y el muro perimetral. En la fachada Norte aparece un balcón de cristaleras de fecha bastante tardía. La planta alta se destinaba a vivienda principal, mostrando al exterior huecos verticales dispuestos simétricamente respecto a los de la planta inferior.

La ermita es una pequeña construcción exenta con cubierta de tejas a cuatro aguas y espadaña en uno de los ángulos, resaltándose mediante un paño vertical de cantería que arranca desde el suelo. La portada en carpintería muestra un perfil adintelado.

Entre las dependencias de servicio que delimitan el patio -además de la ermita- se documentan la prensa, corrales, la bodega (sobre la que se localizaba el granero), el cuarto del guano y otras. Las antiguas caballerizas se localizan hacia la trasera de la casa principal, habiendo sido reconvertidas en instalaciones para el empaquetado de plátanos desde mediados del pasado siglo. Adosado a ellas se localiza una construcción destinada en el pasado a la guarda de los aperos de labranza.

Pocos son los datos históricos conocidos en relación con el inmueble. Constituyó la hacienda de campo de los Marqueses de la Quinta Roja; denominación que recibe de uno de sus titulares -el primer marqués, Cristóbal de Ponte y Llarena- en 1687. No obstante, existen referencias de su fábrica desde 1620, cuando se cita ya su ermita privada consagrada a San Cristóbal y fundada por Cristóbal de Ponte, bisabuelo del anterior.

Además de por su arquitectura, la hacienda es conocida por haber reunido en varias ocasiones al grupo de ilustrados que participaba en las célebres tertulias en la lagunera Casa de Nava.

DELIMITACIÓN.

La delimitación engloba un espacio acotado entre la carretera general de Garachico a Los Silos, como margen septentrional, y la carretera entre San Pedro de Daute y el barrio de Las Cruces, como límite meridional. Por el lado Este el límite coincide con un camino rural que conecta las dos carreteras anteriormente citadas, mientras que, por el lado Oeste, sigue el límite de la propiedad entre ambas carreteras.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación de este Monumento obedecen a la necesidad de proteger una de las haciendas rurales más antiguas y relativamente bien conservadas de la isla de Tenerife. El entorno de protección ocupa buena parte del ámbito agrícola vinculado históricamente a la propiedad, estableciéndose como límites Norte y Sur sendas carreteras que constituyen una importante solución de continuidad respecto a dicho entorno agrícola.

Con la fijación de este entorno de protección se garantiza la preservación de la totalidad de los elementos edificatorios y de instalaciones agrarias que conformaban esta unidad de explotación tradicional, incluyéndose, asimismo, el antiguo espacio cultivado que la rodeaba y que conforma el soporte paisajístico de las edificaciones. Se pretende lograr la preservación del ambiente rural que circunda el inmueble, manteniendo los valores patrimoniales, paisajísticos y ambientales que -con independencia del tipo de cultivo- han estado vinculados desde la fundación de la hacienda a la práctica agrícola. Se evitaría así la génesis de futuros impactos derivados de obras o transformaciones físicas no controladas e inadecuadas para los valores de dicho espacio.



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