BOC - 2014/124. Lunes 30 de Junio de 2014 - 2849

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

2849 - LEY 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional tercera de la Constitución de 1978 ha constitucionalizado el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el cual, como dispone el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, "incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo".

Conocidas son tales circunstancias: el aislamiento insular como factor que obstaculiza la libre circulación de personas, bienes y servicios; el aumento de los costes de producción a causa de la dependencia respecto a las materias primas y la energía; la obligación de constituir existencias y la dificultad de suministro de equipos de producción; la reducida dimensión del mercado y el escaso desarrollo de la actividad exportadora; la fragmentación geográfica del archipiélago y la obligación de mantener unas líneas de producción diversificadas, aunque limitadas en su volumen, para responder a las necesidades de un mercado de escasa dimensión, limitan las posibilidades de realizar economías de escalas; etcétera. Estas circunstancias son las que desde siempre han constituido el fundamento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconocido por la disposición adicional tercera de la Constitución.

Actualmente forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM), creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se trata de un impuesto estatal monofásico que grava las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría definida por referencia a la nomenclatura del arancel aduanero común.

El AIEM constituye un elemento esencial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y es a la vez una medida específica en el ámbito de la política fiscal en el marco de las condiciones de aplicación del Derecho comunitario a las regiones ultraperiféricas. En efecto, el AIEM se creó en su momento al amparo del artículo 299.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que actualmente se corresponde con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite establecer en las regiones ultraperiféricas regímenes particulares en la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes y, entre ellas, la política fiscal y aduanera.

El AIEM ha acreditado a lo largo de los años de vigencia que constituye un instrumento al servicio de los objetivos de desarrollo autónomo de los sectores productivos canarios y de la diversificación de la economía canaria como estrategia para enfrentar las desventajas que inciden negativamente en la producción industrial en las Islas Canarias y que derivan de su situación ultraperiférica. A tal fin, el AIEM se aplica a una lista de productos industriales, para los que podrán contemplarse exenciones a favor de producciones locales que se consideran sensibles.

El AIEM constituye una ayuda de Estado y para que como tal siga cumpliendo plenamente los objetivos para los que fue establecido es necesario adaptarlo a la actual coyuntura socioeconómica de las Islas Canarias y a las necesidades actualmente vigentes, que no en todos los casos coinciden con las existentes hace una década. En este sentido, la Decisión adoptada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente celebrado en Luxemburgo el día 12 de junio de 2014, autoriza nuevamente a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, exenciones o reducciones del AIEM a determinados productos fabricados en las Islas Canarias. La presente ley materializa en el ordenamiento jurídico interno la autorización contenida en la citada Decisión del Consejo.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida por la disposición adicional octava, dos, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la capacidad normativa para establecer el ámbito objetivo de los productos cuya entrega o importación determine la realización del hecho imponible del AIEM; así como las exenciones en operaciones interiores y los tipos de gravamen.

En ejercicio de tales competencias, la presente ley establece, en su artículo 1, los bienes muebles corporales cuya entrega efectuada por empresarios están sujetas al AIEM, quedando sujeta tanto las entregas de esos bienes producidos por tales empresarios como la importación de los mismos.

Como hemos señalado, para que el AIEM cumpla la función que se le asigna en el sistema tributario canario, es necesario que se establezcan exenciones en operaciones interiores, aplicables a determinados productos fabricados en las Islas Canarias; en ese sentido, el artículo 2 crea tales exenciones. Respecto de la regulación preexistente, se ha suprimido este beneficio respecto de aquellos productos para los cuales no existe actualmente un volumen de producción local significativo y no hay expectativas de que exista; y se extiende el beneficio a nuevos productos que han alcanzado un volumen de producción local significativo o que tienen sólidas expectativas de hacerlo, y cuyas empresas requieren del apoyo de esta medida específica para alcanzar un nivel de competitividad que les permita consolidarse y desarrollarse; y en tercer lugar, se ha revisado la clasificación de los productos en las distintas categorías teniendo en cuenta las necesidades actuales del sector industrial considerado y el diferencial que se considera adecuado para que la medida sea efectiva.

La función del AIEM no solo se alcanza a través de la creación de exenciones, sino también modulando los tipos de gravamen aplicables a los distintos productos, y así el artículo 3 establece para cada clase de bien mueble corporal el tipo proporcional del 5, del 10, del 15 o del 25%; así como el tipo específico correspondiente a los productos derivados del petróleo. En el caso de los cigarrillos, se establece un tipo mínimo de carácter específico.

La disposición adicional primera establece las concordancias de la presente ley con la regulación legal vigente y las referencias normativas derivadas de la misma.

La disposición adicional segunda habilita la modificación de determinados aspectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a través de las leyes de presupuestos generales.

En tanto el consejero competente en materia tributaria no apruebe el requisito o requisitos exigibles para la efectividad de la exención aplicable a la entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos, la disposición transitoria única recoge el requisito aplicable.

La disposición final única regula la entrada en vigor de la presente ley.

CAPÍTULO ÚNICO

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS Islas Canarias

Artículo 1.- Bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente ley.

Artículo 2.- Exenciones en operaciones interiores.

1. Están exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias las siguientes entregas de combustibles:

a) El necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias.

b) El necesario para la captación de aguas superficiales, el alumbramiento de las subterráneas o para la producción industrial de agua.

A los efectos de esta letra se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

c) El que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias.

Reglamentariamente se establecerán por la consejería competente en materia tributaria, módulos de consumo límite de combustible para la realización de las actividades a que se refiere este apartado, así como los específicos deberes de información a cargo de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas.

2. Está exenta del arbitrio la entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste de adquisición no supere el 50 por 100 del precio unitario de venta al público.

Se entenderá que los periódicos y revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

3. Está exenta del Arbitrio la entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos. El consejero competente en materia tributaria determinará el requisito o requisitos para la aplicación de la presente exención.

4. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de desarrollo en las Islas Canarias, está exenta del Arbitrio la entrega de los bienes muebles corporales relacionados en el anexo II de esta ley.

Artículo 3.- Tipos de gravamen.

1. El tipo de gravamen en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo I de esta ley, o por el tipo específico establecido en este para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes muebles corporales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando de la aplicación del tipo impositivo previsto en el anexo I para los cigarrillos resultase una cuota tributaria inferior a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará, en lugar del tipo impositivo contenido en dicho anexo, un tipo impositivo de carácter específico de importe igual a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.

3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

4. Los anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del arancel aduanero común. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos I y II de esta ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o exclusión de bienes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Referencias normativas.

Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al anexo IV; a los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 70; al anexo V y al artículo 83 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, a partir del día 1 de julio de 2014, al anexo I; al artículo 2; al anexo II y al artículo 3 de la presente ley, respectivamente.

Segunda.- Habilitación.

Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación:

1. En el Impuesto General Indirecto Canario:

1º. Las exenciones en operaciones interiores.

2º. Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.

3º. Los regímenes especiales.

2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

1º. Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.

2º. Las exenciones en operaciones interiores.

3º. Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.

4º. El régimen especial simplificado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Entrega de artículos de alimentación específicos para celíacos.

En tanto el consejero competente en materia tributaria no determine el requisito o requisitos exigibles para la aplicación de la exención recogida en el artículo 2.3 de la presente ley, la aplicación de la exención está condicionada a que el producto de alimentación se encuentre certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de julio de 2014.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2014.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.



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