BOC - 2014/123. Viernes 27 de Junio de 2014 - 2834

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2834 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de junio de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de marzo de 2014, que acordó la aprobación definitiva y de forma parcial de la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42.b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 24 de febrero de 2014, acordó la aprobación definitiva y de forma parcial de la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava, sin bien condicionando la publicación del Acuerdo a la subsanación del condicionante recogido en su dispositivo primero y encomendando al Director General de Ordenación del Territorio la verificación del cumplimiento del condicionante.

Segundo.- Con fecha 29 de mayo de 2014 tiene entrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la documentación del expediente de referencia remitida por el Ayuntamiento de La Orotava a fin de dar cumplimiento al condicionante establecido para su publicación. Analizada dicha documentación, por oficio del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 6 de junio de 2014 se requiere al Ayuntamiento de La Orotava la remisión de un nuevo documento que contenga la observación formulada por la COTMAC en su Acuerdo de 31 de marzo de 2014, a fin de poder proceder a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Con fecha 10 de junio de 2014 tiene entrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de La Orotava, adjuntando documentación que pretende subsanar el condicionante impuesto por el citado Acuerdo de la COTMAC.

Cuarto.- Examinada la documentación remitida se comprueba, mediante informe jurídico emitido con fecha 11 de junio de 2014, que se ha subsanado la condición establecida por la COTMAC en su Acuerdo de 31 de marzo de 2014.

Quinto.- Con fecha 12 de junio de 2014 se dicta Resolución nº 157/2014, del Director General de Ordenación del Territorio, que resuelve declarar debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el Dispositivo Cuarto del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 31 de marzo de 2014 en virtud del cual se aprueba definitivamente y de forma parcial la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava.

Sexto.- Con fecha 16 de junio de 2014 se dicta Resolución nº 160/2014, del Director General de Ordenación del Territorio, que corrige el error material padecido en la Resolución nº 157/2014, en el sentido de que las observaciones a subsanar se refieren a las del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 31 de marzo de 2014 en virtud del cual se aprueba definitivamente y de forma parcial la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 42.b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la publicación del acuerdo de la COTMAC de 31 de marzo de 2014 se sujeta a la previa subsanación de las deficiencias contenidas en el Dispositivo Primero del Acuerdo.

Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ha encomendado al Director General de Ordenación del Territorio la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, previa emisión de los informes correspondientes.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 31 de marzo de 2014, relativo a la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente y de forma parcial la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava (expediente 2012/1596) concretamente los artículos 45, 75 y 76, del 94 al 96, 98, 100, 116, 119, 122 y 123, 138 y 139, 147, 179, 211, 214, 222, del 225 al 228. Se condiciona la publicación del presente acuerdo a que subsane la siguiente consideración:

* Deberá excluirse del párrafo segundo del artículo 116 la categoría de unifamiliar, al objeto de que sea coherente respecto del artículo 162, quedando por tanto de la siguiente manera: "El uso principal para el tipo EM es el residencial en la categoría de colectiva, salvo en los Asentamientos Rurales en los que se admite únicamente la vivienda unifamiliar."

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, suspender la aprobación definitiva de los artículos 47, 71, 97, 117, 134, 146, 159 y 160, 162, 165, del 167 al 173, 176, 180, del 182 al 184, del 187 al 190, 197, 202, 204, 206 y 207, 209 y 210 y el artículo 214; preceptos que fueron informados desfavorablemente o en sentido condicionado por la Ponencia Técnica Occidental de la COTMAC en dictamen emitido con fecha 18 de febrero de 2014.

Tercero.- Conceder al Ayuntamiento de La Orotava un plazo máximo de tres (3) meses para la subsanación de las consideraciones que afectan a la parte suspendida a que se refiere el dispositivo segundo del presente acuerdo.

Cuarto.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio la verificación del cumplimiento del condicionante a que se refiere el dispositivo primero del presente acuerdo y, comprobado su efectivo cumplimiento, ordenar la publicación en el Boletín oficial de Canarias.

Contra el punto primero del presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

Contra el punto segundo del presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2014.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.



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