BOC - 2014/113. Viernes 13 de Junio de 2014 - 2588

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2588 - DECRETO 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 10.1 que los planes de protección civil y atención de emergencias de las Comunidades Autónomas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno autonómico y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En la misma línea, el artículo 8.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma, atribuyendo la dirección y coordinación de tales planes a la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo cuando sea declarado el interés nacional conforme a lo previsto en la citada Norma Básica.

Las Normas 5 y siguientes de la Norma Básica de Protección Civil antes citada, regulan los Planes Especiales como instrumentos de planificación para hacer frente a determinados riesgos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, enumerando entre los riesgos específicos que deben ser objeto de planes especiales los incendios forestales.

Los planes especiales autonómicos a su vez estarán sujetos a las Directrices Básicas concretas de cada riesgo aprobadas por la Administración General del Estado y tendrán por objeto establecer los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir los Planes Especiales a que aquellas se refieran.

En el ámbito de la legislación autonómica, cabe señalar que el apartado c) del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías de Canarias, atribuye al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los planes especiales y específicos, consignándose en el apartado 4 del artículo 31 de la mencionada Ley, que los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Pues bien, la primera Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por el Consejo de Ministros mediante acuerdo del 18 de marzo de 1993 y publicada en el Boletín Oficial del Estado por la Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que los planes especiales de la Comunidad Autónoma de Canarias se circunscriben también al propio plan territorial de protección civil, esto es, al Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) que fue aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 12 de noviembre de 1997.

Así pues, en dicho contexto normativo, el Gobierno de Canarias mediante Decreto 100/2002, de 26 de julio, aprobó el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por incendios forestales (INFOCA) publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 7 de agosto de 2002.

El propio Plan prevé en su apartado 6.3, bajo el concepto de mantenimiento, su revisión ya sea con carácter ordinario de forma periódica o ya sea de forma extraordinaria como consecuencia de las experiencias adquiridas, cambios en la normativa técnica o en aspectos organizacionales, lo que a su vez es fiel reflejo de lo establecido en la Norma 4.q) de la Norma Básica de Protección Civil que es aplicable también a los planes especiales en virtud de lo dispuesto en la Norma 5.2.

Teniendo en cuenta tales circunstancias debe señalarse en primer término que el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) fue actualizado mediante Decreto 1/2005, de 18 de enero, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2005.

Por otro lado, recientemente, mediante Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, el Gobierno de la Nación ha aprobado la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 293, de 7 de diciembre de 2013 y en cuya Disposición Derogatoria Única procede a derogar la anterior Directriz Básica.

Estos cambios en el planeamiento y en la normativa básica del Estado, unidos a las experiencias acumuladas desde la entrada en vigor del INFOCA han traído consigo que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haya promovido la revisión del plan para adaptarlo a las nuevas circunstancias normativas, organizativas y de conocimiento adquirido con el objetivo de garantizar una más eficaz y eficiente respuesta y una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante las emergencias de esta naturaleza, tal y como además queda reflejado en el propio preámbulo del plan que se aprueba mediante este Decreto.

En dicho contexto normativo la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias en su sesión de 5 de mayo de 2014 acordó informar la revisión del Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).

A posteriori, fue elevada a la consideración de la Comisión Nacional de Protección Civil, siendo homologada la revisión en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2014 tal y como consta en el certificado expedido al efecto.

Finalmente debe señalarse que la mejor operatividad del documento y su adecuado manejo aconsejan la aprobación de la revisión del plan en un nuevo documento en su conjunto así como proceder a modificar su denominación para adaptarlo a la nomenclatura actualmente empleada en este ámbito.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias y previa homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil, en los términos ya expuestos, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), en los términos del anexo.

Segundo.- Dejar sin efecto el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por incendios forestales (INFOCA) aprobado por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 100/2002, de 26 de julio (publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 7 de agosto de 2002).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto 43/2014, de 29 de mayo,

del Presidente),

José Miguel Pérez García.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.



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