BOC - 2014/113. Viernes 13 de Junio de 2014 - 2587

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2587 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de junio de 2014, de la Directora, por la que se hace pública la relación de adjudicatarios, la lista de reserva resultante del sorteo celebrado, con fecha 30 de abril de 2014, para la adjudicación de la promoción denominada "40 Viviendas Protegidas de Promoción Pública" ubicadas en la calle Mahan, s/n, Gran Tarajal, en el término municipal de Tuineje en la isla de Fuerteventura, y la relación de demandantes excluidos del procedimiento de adjudicación.

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 11 de abril de 2014, se dictó Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se procedió al anuncio de la celebración del sorteo de la denominada "Promoción 40 Viviendas Protegidas de Promoción Pública" ubicadas en la calle Mahan, s/n, en el término municipal de Tuineje, isla de Gran Canaria, cuya celebración se produjo el día 30 de abril de 2014, en el Ayuntamiento de Tuineje, a las 12:00 horas, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública del Instituto Canario de la Vivienda, modificado por Decreto 96/2012, de 13 de diciembre (BOC nº 250, de 24 de diciembre).

II.- En el lugar, fecha y hora señalado se procede a la celebración del Sorteo, con las exigencias reguladas en el artº. 19 ter del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública del Instituto Canario de la Vivienda, ante el Notario de Tuineje D. Ladislao César Saavedra García-Arango.

III.- El resultado del Sorteo de la "Promoción 40 Viviendas Protegidas de Promoción Pública" ubicadas en la calle Mahan, s/n, en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, señalado anteriormente, debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Así pues, consta en el Anexo I relación de adjudicatarios provisionales y de la lista de reserva resultante del mismo.

IV.- No obstante, antes de proceder a la adjudicación definitiva se debe realizar la comprobación de que concurren los requisitos generales y específicos señalados reglamentariamente. De dicho examen se determina la exclusión, para la adjudicación de vivienda protegida de promoción pública por los motivos legales que serán expresados mediante notificación de la oportuna resolución administrativa motivada, de quienes se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.

V.- Con fecha 2 de junio de 2014 se emite, por la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación, propuesta haciendo referencia a los siguientes extremos:

- Proceder al anuncio de relación de adjudicatarios y de la lista de reserva resultante del sorteo de la "Promoción 40 Viviendas Protegidas de Promoción Pública" ubicadas en la calle Mahan, s/n, en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, que se recoge en el Anexo I de la presente propuesta.

- Proceder al anuncio de la relación de personas que quedan excluidas de la adjudicación de vivienda protegida de promoción pública, por los motivos legales que serán expresados mediante notificación de la oportuna resolución administrativa motivada, contenidos en el Anexo II de la presente resolución.

Son de aplicación a los mencionados hechos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La competencia para realizar todas las actuaciones previas encaminadas a la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, conforme lo que establecen los artículos 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, y 10.1.C).b) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados mediante Decreto 152/2008, de 7 de julio.

II.- Conforme a lo previsto en el artº. 47 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, punto 2º "El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas ...".

III.- Concurre, en la adjudicación de la Promoción señalada, el supuesto regulado por el artículo 19 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública del Instituto Canario de la Vivienda, en el que se establece que "1. En el supuesto de que el número de viviendas asignadas a cada cupo resulte inferior al número de demandantes que concurren al mismo, la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo".

IV.- De conformidad con lo previsto en el artículo 19 quater del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública del Instituto Canario de la Vivienda "Mediante anuncio del Director del Instituto Canario de la Vivienda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la relación de adjudicatarios y la lista de reserva".

V.- De conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias: "Solo podrán ser beneficiarios de viviendas de promoción pública las personas físicas, siempre que sus ingresos familiares ponderados no superen la cuantía que se establezca, no sean propietarios ni ostenten derecho real sobre ninguna otra vivienda, cumplan los demás requisitos legales y los que se establezcan reglamentariamente".

VI.- En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda modificado por Decreto 96/2012, de 13 de diciembre (BOC nº 250, de 24 de diciembre de 2012) al señalar en su apartado 1º: "A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas que reuniendo los requisitos establecidos en esta norma, les sea adjudicada, en régimen de arrendamiento o de compraventa, una vivienda protegida de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda".

VII.- El artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública del Instituto Canario de la Vivienda, modificado por Decreto 96/2012, de 13 de diciembre (BOC nº 250, de 24 de diciembre) recoge los requisitos que deben cumplirse para ser adjudicatario de vivienda protegida de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes y con la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación en los términos expresados en el Antecedente de Hecho IV.

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder al anuncio de relación de adjudicatarios y de la lista de reserva resultante de la "Promoción 40 Viviendas Protegidas de Promoción Pública" ubicadas en la calle Mahan, s/n, en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura, que se recoge en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Proceder al anuncio de la relación de personas que quedan excluidas de la adjudicación de vivienda protegida de promoción pública, por los motivos legales que serán expresados mediante notificación de la oportuna resolución administrativa motivada, contenidos en el Anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artº. 21.2, del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 143, de 17 de julio de 2008) y en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2014.- La Directora, Sulbey González González.



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