BOC - 2014/97. Miércoles 21 de Mayo de 2014 - 2172

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2172 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente a la convocatoria 2014.

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La Formación Profesional para Empleo, regulada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, establece como objetivo fundamental el impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación integrada, unitaria, coherente y, con un reconocimiento efectivo, que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos, que facilite una adaptación a los procesos de cambio en los sistemas de producción y que satisfaga las aspiraciones de promoción y desarrollo personal.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS 1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la que se incluye la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En coherencia con el tratamiento integral y unitario de la formación de oferta, la Orden establece y regula los instrumentos que facilitan la adaptación permanente del sistema a las necesidades de las personas y de las empresas. Por un lado, el Fichero de Especialidades Formativas, que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicho Fichero incluye el repertorio de Certificados de Profesionalidad vinculados a dicho Catálogo Nacional, así como otras especialidades no vinculadas a estos Certificados, y por otro, los Registros de los Centros y Entidades de Formación, tanto a nivel estatal como autonómico, así como los requisitos que deberán reunir para poder ser inscritos y acreditados.

Asimismo, la Orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

La finalidad de estos dispositivos de calidad es que las citadas acciones respondan de forma válida a la formación establecida en cada especialidad formativa, considerando la adecuación de la misma en el acceso del alumnado; requisitos de los formadores/tutores; desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; espacios, instalaciones y equipamientos; y evaluación del aprendizaje.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, que regula los certificados de profesionalidad, y cada uno de los decretos específicos en función de la familia profesional de origen, establecen para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los alumnos, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación continua de los alumnos/as.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, tiene por objeto determinar las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades previstas en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, con el fin de garantizar la calidad en la implantación de los mismos, mediante una oferta de formación flexible y accesible para todos, un mejor desarrollo de métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje y una implantación adecuada de los dispositivos de calidad.

El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

La Ley 12/2003, de 4 de abril , del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, atribuye a este, entre otras materias, el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la formación profesional ocupacional.

Dicha Ley 12/2003, de 4 de abril, recoge la doctrina y el espíritu de la Unión Europea, donde la participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y fundamental para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y sindicales conjuntamente con las administraciones públicas.

La Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, del Servicio Canario de Empleo, crea el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias.

Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio Canario de Empleo y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias.

La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el Servicio Canario de Empleo, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia.

Con base a estos principios de transparencia y cohesión del Sistema de Empleo de Canarias, se ha diseñado la Oferta Formativa que permite incorporar valor al desarrollo de las políticas de empleo del Gobierno de Canarias, garantizando con ello la máxima coordinación y sinergia de los actores implicados.

Dicha oferta se configura como un instrumento fundamental de planificación de las acciones de formación para el empleo a desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, conformándose la misma a partir de la identificación de las necesidades de formación de la población desempleada y su grado de inserción en función de las exigencias del mercado laboral.

Al mismo tiempo que sirve de orientación a los centros y entidades de formación para, a través de la movilización de sus recursos, dar respuesta a dichas necesidades. Dicha Oferta Formativa servirá como base a la hora de seleccionar las acciones que concurren a las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de tal forma que únicamente se pueden solicitar y, por tanto, programar las especialidades establecidas en la oferta formativa para cada isla.

Esta oferta formativa incluye acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Acción para el Empleo, así como la Estrategia Canaria de Formación y Empleo 2012-2014 -ECFEM-, en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Estrategia Europa 2020, y otras propuestas presentadas en el seno del Consejo General de Empleo como órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo.

Con todo ello se pretende, en definitiva, promover un adecuado ajuste de la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo orientada a facilitar transiciones hacia nuevos modelos productivos sobre la base de ejes estratégicos como la innovación y el desarrollo tecnológico, la mejora de la accesibilidad de las empresas a los mercados exteriores que favorezcan la internacionalización de sus procesos de producción y comercialización y, sobre todo, apostando por una mejora del tejido productivo a través del emprendimiento.

Por todos los antecedentes expuestos, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Presidencia por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y una vez emitido informe favorable a dicha Oferta Formativa por el Consejo General de Empleo en su sesión de 9 de abril de 2014,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Oferta Formativa y su prioridad, correspondiente a la convocatoria 2014 de formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as, que figura como Anexo a la presente disposición.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP). Con carácter informativo la presente Resolución se publicará en la página web del Servicio Canario de Empleo y en los tablones de anuncios de sus servicios centrales en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación oficial en el Boletín Oficial Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.



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