D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2012.
Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 1376/2008 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Sara Ojeda Medina, dirigido por el Letrada Dña. Selena María Quintana Puga y representado por la Procurador Dña. María Cristina Sosa González y de otra como demandada D./Dña. Navesa, S.A., herederos de D. Juan Morán Pérez y Peter Krispel, todos ellos en rebeldía, sobre Acción declarativa de dominio.
Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Sara Ojeda Medina contra la entidad Navesa, S.A., los herederos desconocidos de D. Juan Morán Pérez y contra D. Juan Peter Krispel, declaro que el demandante el propietario de la finca urbana.- Noventa y tres.- Apartamento C ubicado en la planta 9ª del Edificio Puerto sito en La Isleta, en el Barrio Puerto de la Luz de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con fachadas a las calles Juan Rejón, La Naval y Plaza Ingeniero Manuel Becerra. Tiene una superficie construida de 48,50 m2, de los cuales 5 m2 corresponden a terraza, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4, al folio 16, libro 27, tomo 1202, finca 2042, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de las costas del presente juicio a la parte, ordenando la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad que se opongan a esta declaración.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herederos de D. Juan Morán Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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