BOC - 2014/91. Martes 13 de Mayo de 2014 - 2015

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2015 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Directora, por la que se delegan en las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de 15 de abril de 2014 de la Consejera de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 2 de mayo, se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

En ella se atribuye a las gerencias de Atención Primaria y gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para instruir los procedimientos y a esta Dirección la competencia para resolver las solicitudes y suscribir los correspondientes convenios.

Tal atribución de competencias es perfectamente coherente con la organización territorial de este organismo, puesto que los efectos del convenio van más allá del ámbito de los órganos territoriales.

Sin embargo, en aplicación del principio de eficacia, y teniendo en cuenta que los actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, procede delegar tal competencia en las gerencias de Atención Primaria y gerencias de Servicios Sanitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar la competencia para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en las gerencias de Atención Primaria y gerencias de Servicios Sanitarios.

Segundo.- Las resoluciones que se dicten y los convenios que se formalicen por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas o suscritos por el órgano delegante.

De los convenios formalizados se remitirá una copia a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2014.- La Directora, Juana María Reyes Melián.



© Gobierno de Canarias