BOC - 2014/91. Martes 13 de Mayo de 2014 - 2014

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2014 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de mayo de 2014, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de protección civil y gestión de emergencias.

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Suscrito con fecha 19 de marzo de 2014, Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Registrado dicho Convenio en el Registro de Convenios del Departamento.

Visto que la cláusula sexta del Convenio referenciado establece que "El presente Convenio marco de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado".

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2014.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. César Muro Benayas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), en representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los artículos 4 in fine del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 1, E), c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Primero.- Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.- Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2008, firmada por el Presidente del Gobierno el 30 de diciembre, entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.- Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas, y la contaminación del medio ambiente.

Cuarto.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de Protección Civil en virtud de las disposiciones constitucionales y estatutarias, tal y como ha puesto de relieve la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en especial las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio), configurándose como una competencia concurrente con la Administración General del Estado. En el ejercicio de dicha competencia el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que recoge en sus artículos 1, apartado 2º, y 7, apartado c), los principios de colaboración, coordinación y cooperación que deben regir las relaciones entre el Gobierno de Canarias y el Gobierno del Estado.

Quinto.- Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas; así mismo, se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Sexto.- Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente Convenio Marco y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Séptimo.- Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente Convenio Marco debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio Marco tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr, ante una intervención conjunta, la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Quedan fuera de este Convenio Marco las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contraincendios forestales, que rigen los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda.- Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente convenio marco, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas.

a) La interconexión a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM) de las redes y sistemas de alerta y emergencia existentes, según se acuerde en las reuniones técnicas pertinentes.

b) La participación de los miembros de la UME en las tareas formativas desarrolladas en materia de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan relación con su actividad y en las mismas condiciones que el resto del personal de emergencias del Gobierno de Canarias.

c) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento, y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puesta en común de procedimientos operativos.

d) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

e) La colaboración en materia de sanidad para facilitar el mantenimiento de las destrezas y habilidades propias del personal facultativo de la UME, así como el conocimiento de los protocolos de actuación para alcanzar la mayor interoperabilidad.

f) La colaboración en materia de planificación e intervención psicosocial en emergencias y catástrofes.

g) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera.- Financiación.

La aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no supondrá en ningún caso la generación de costes extraordinarios para la Unidad Militar de Emergencias, así pues no implicará ningún gasto diferente al previsto en el correspondiente ejercicio presupuestario para la actividad que se trate.

En lo que se refiere a la incidencia presupuestaria del mismo para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabe reseñar que, dada su naturaleza de convenio marco, no genera per se costes económicos para la misma, sin perjuicio de que algunos de los convenios específicos que se pretendan suscribir en ejecución del marco general previsto en el mismo recojan obligaciones de contenido económico. Es este supuesto la aprobación de tales convenios específicos quedará supeditada a la existencia de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto, en las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Cuarta.- Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en este Convenio Marco de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME y los de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad por el Director General de Seguridad y Emergencias.

La citada comisión mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio Marco.

La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio Marco tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Legislación aplicable.

Este Convenio Marco de colaboración tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas, a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se aplicará supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Marco deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio Marco de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su firma, prorrogable por períodos anuales sucesivos de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación.

Séptima.- Causas de resolución.

Este Convenio Marco de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente Convenio Marco.

En los supuestos de extinción se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.- Por el Ministerio de Defensa, el TG Jefe de la UME, César Muro Benayas.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.



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