BOC - 2014/88. Jueves 8 de Mayo de 2014 - 1964

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Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1964 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 30 de abril de 2014, por el que se hace pública la Orden de 22 de abril de 2014, que aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Santa Brígida redactado conforme al apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

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La Orden nº 156, de 22 de abril de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Santa Brígida (expediente nº 2012/1486) redactado conforme al apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, cuyo texto íntegro podrá ser consultado en la sección de "Participación Ciudadana" de la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/citv, en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación supletorio de la Villa de Santa Brígida.

Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de la Villa de Santa Brígida al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 17.1, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos.

A tal efecto, el expediente se encontrará expuesto en las dependencias de esta Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 14:00 horas en el edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta.

Tercero.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de la Villa de Santa Brígida al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas de conformidad con el artículo 11 del Texto Refundido y artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimientos, así como al trámite de informe que resulte preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.

Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de Procedimientos, a partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.

Quinto.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial al Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda a fin de que proceda a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interposición de recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acuerdo de suspensión de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.



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