BOC - 2014/80. Viernes 25 de Abril de 2014 - 1754

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1754 - ORDEN de 10 de abril de 2014, por la que se convoca una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2014, y se aprueban las bases reguladoras de la misma.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero, según la redacción dada mediante corrección de errores efectuada mediante Decreto 184/2008, de 29 de julio (BOC nº 158, de 7 de agosto de 2008), y en congruencia con lo establecido en el apartado 2 del artículo Único del Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19 de febrero de 2004), la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas está adscrita actualmente a la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE.

A dicho centro directivo le corresponden las relaciones con la Unión Europea en lo referente a las políticas, actuaciones y legislación con incidencia económica en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19 de febrero de 2004).

El adecuado conocimiento de la normativa y la práctica europea para el desempeño de una actividad laboral han ido ganando importancia a medida que el régimen de integración específico de Canarias en la UE ha ido evolucionando y consolidándose, hasta el punto de que toda actividad económica, social y política que se lleva a cabo en esta comunidad autónoma se ve notablemente influida por su pertenencia a la U.E.

Con objeto de contribuir a la adecuada preparación de los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, complementando su formación académica con un período de formación práctica en temas europeos de interés para Canarias, se procede a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de una beca de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

En este contexto, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para el periodo 2012-2014, aprobado por Orden departamental nº 217, de 7 de marzo de 2012, y modificado por Orden nº 351, de 2 de mayo de 2013, integra, en un único objetivo, la doble función de fomentar tanto la formación de postgrado en instituciones académicas extranjeras de la Unión Europea sobre el proceso de integración europea, como la formación práctica en instituciones y organismos, como la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, con objeto de difundir en la Comunidad Autónoma de Canarias el conocimiento y la práctica comunitaria entre los profesionales de todas las áreas. Asimismo, el objetivo de impulsar la formación de postgrado en centros universitarios de la UE sobre el proceso de integración europea, así como la formación práctica en asuntos europeos en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, está incluido en el Plan Estratégico 2012-2015 de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para el periodo 2012-2015.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el gasto para la presente convocatoria, por cuantía de dieciocho mil (18.000,00) euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 1011.931B.480.00-P.I./L.A. 10406002 "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos", correspondiente al ejercicio presupuestario 2014.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria para otorgar una beca de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, que figuran como Anexo I a la presente orden.

Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2014, una beca para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

Cuarto.- Avocar la resolución del procedimiento de concesión de esta beca, delegada en los centros directivos del Departamento mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del Departamento (BOC nº 36, de 21.2.12).

Quinto.- Delegar en la Secretaría General Técnica de esta Consejería el reconocimiento de las obligaciones necesarias para el abono de la beca destinada a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, que deberá ser imputada a la aplicación presupuestaria 10.11.931B.480.00, línea de actuación 10406002, denominada "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos".

Sexto.- Excepcionar, de conformidad con el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la presentación de un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

Séptimo.- La presente orden producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD

Javier González Ortiz.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es el de regular el régimen aplicable a la convocatoria de una beca para realizar prácticas de especialización en el ámbito de la integración europea, en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, cuyo destino será la financiación de los gastos derivados de la realización de las mismas.

Segunda.- Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases. Para aquello que no esté previsto en ellas, será de aplicación:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter básico.

* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

* Las demás normas vigentes aplicables por razón de la materia.

Tercera.- Dotación económica.

La dotación económica se recoge en la aplicación presupuestaria 2014 10.11.931B.480.00, línea de actuación: 10.4060.02 correspondiente a "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos", cuya importe asciende a dieciocho mil (18.000) euros, cuantía que incluye el coste de la Seguridad Social a cargo de la Administración.

Cuarta.- Instrucción del procedimiento.

Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión, la comprobación de justificación documental y su posterior declaración de justificación, así como, eventualmente, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de la beca, a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Quinta.- Duración.

1. Las prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas tendrán una duración de un año, debiendo comenzar en los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias y, como máximo, el 1 de julio de 2014.

2. El tiempo de realización de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Requisitos del aspirante.

Podrá optar a la beca cualquier persona física que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Estar en posesión de un título universitario, correspondiente a una licenciatura o grado, oficial u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

e) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida realizar las prácticas objeto de la beca.

f) No percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Si bien la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales es compatible con el disfrute de la beca objeto de esta orden, en ningún caso podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden conforme a lo que se establezca en las presentes bases, ni superar aislada, ni conjuntamente con la beca objeto de la orden por la que se aprueban las presentes bases, el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Pública.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos exigidos en la base anterior se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Requisito a): fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad, no obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de dichos datos haciéndolo constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud conforme al modelo que figura como anexo II;

- Requisito b): certificado de residencia en el que conste expresamente el tiempo de residencia en Canarias;

- Requisito c): título universitario o certificado de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición u homologación oficial del correspondiente título, así como certificación académica de las calificaciones obtenidas, en la que conste la fecha de finalización de los estudios;

- Requisito d): certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la base anterior, no obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de dichos datos haciéndolo constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud conforme al modelo que figura como anexo II;

- Requisitos e), f), g) y h): presentación de la declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo III, debidamente cumplimentada y firmada.

Octava.- Formalización de solicitudes.

1. Los interesados deberán cumplimentar y presentar la solicitud, que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la orden por la que se aprueban las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación requerida, relacionada en la base anterior. Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, sección de procedimientos y servicios, se podrán descargar y rellenar el impreso de solicitud y la declaración responsable.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa, relacionada en la base anterior, así como de un currículum vitae, acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados en el mismo, a los efectos de la valoración contemplada en la base undécima.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. En atención a la naturaleza de la subvención y a la condición del eventual beneficiario, dado que está destinada a recién titulados que reciben la subvención para realizar unas prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se excepciona al aspirante de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

Novena.- Admisión de aspirantes y publicaciones.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea dictará, en un plazo máximo de quince (15) días, resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, relacionando expresamente los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los mismos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba de idiomas.

2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no se subsanara el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, estos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. En caso de subsanación de defectos, se aprobará nueva lista de admitidos y excluidos mediante la correspondiente resolución.

3. Las resoluciones anteriores se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, así como en el apartado de "Becas" de su página web:

https://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgasuntoseuropeos/index_new_dgasuntos.jsp.

Décima.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador (en adelante, el Tribunal) estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

* Suplente: Ilmo. Sr. Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

* Secretaria: Dña. Victoria Nakoura González.

* Suplente: D. Julián Zafra Díaz.

* Vocal: Dña. Beatriz Amigó Melchior.

* Suplente: D. Diego Luis Rodríguez.

* Vocal: Dña. María Ángeles Martín Mesa.

* Suplente: D. Juan González Fontes.

* Vocal: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.

* Suplente: Dña. Carmen Luz González Benítez.

2. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.

3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la primera fase del procedimiento selectivo; durante la misma, se acordarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento de selección.

5. Los miembros del Tribunal deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

Undécima.- Procedimiento de selección.

1. La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de selección constará de dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria:

- Primera: pruebas de los idiomas inglés y francés.

- Segunda: valoración de méritos.

Primera fase

a) Se realizarán unas pruebas de idiomas que tendrán por objeto evaluar los conocimientos de inglés y francés de los candidatos.

b) Para la realización de dichas pruebas, el Tribunal contará con el apoyo de dos profesores de idiomas titulados, quienes las llevarán a cabo, debiendo emitir certificación por cada uno de los idiomas objeto de examen, en la que harán constar las puntuaciones otorgadas a cada aspirante.

c) Las pruebas de cada idioma constarán de una parte escrita, consistente en el ejercicio de comprensión de una audición, una traducción directa y una traducción inversa; y de una parte oral, consistente en la realización de una entrevista a cada aspirante, debiendo superarse cada una de las partes.

d) La puntuación máxima a otorgar por cada idioma será de 5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 2'5 puntos en cada idioma, para considerar superada esta fase.

e) Emitida la correspondiente certificación de puntuaciones por parte de cada profesor de idiomas, el Tribunal procederá a la obtención de la puntuación definitiva de cada aspirante en esta fase, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada idioma, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado anterior. Sobre la base de estas puntuaciones, el Tribunal elaborará la lista de aspirantes que han superado la primera fase, con indicación expresa de la calificación final obtenida por cada uno de ellos.

f) La lista mencionada en el apartado anterior, así como las respectivas certificaciones de puntuación de los profesores de idiomas serán comunicadas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena.

Segunda fase

Consistirá en la valoración de méritos de los aspirantes, atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, conforme a los siguientes criterios:

* Méritos académicos: el Tribunal valorará, con un máximo de 10 puntos, el expediente académico de la titulación universitaria aportada por el aspirante, con arreglo al siguiente baremo:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

Este baremo se aplicará respecto de cada uno de los créditos correspondientes a las asignaturas en las que haya obtenido la calificación. La puntuación obtenida se dividirá entre el total de créditos de que conste la titulación. En el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos correspondiente a cada asignatura, el baremo se aplicará respecto de cada asignatura, dividiéndose la puntuación obtenida entre el total de las mismas.

En caso de que se aportara más de una titulación universitaria, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, el Tribunal valorará conforme al baremo anterior, la titulación cuyas calificaciones fueran más beneficiosas para el candidato.

* Formación complementaria:

a) Formación de postgrado en estudios europeos: el Tribunal valorará la formación en asuntos europeos cursada en un centro oficial u homologado, acreditada mediante título de postgrado, de máster, de estudios de doctorado o de doctor. Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberán constar las asignaturas, el número de créditos y la fecha de realización. La puntuación de este apartado será, como máximo, de 3 puntos.

b) Titulaciones universitarias adicionales: el Tribunal valorará con un máximo de 2 puntos, otras titulaciones de licenciatura, grado o diplomatura cursadas en centros oficiales u homologados.

c) Cursos: el Tribunal valorará cursos que tengan relación con la titulación universitaria o con estudios europeos, siempre que tengan una duración mínima de 25 horas. Asimismo, se valorará haber sido beneficiario de un intercambio con cargo al programa europeo Erasmus o su equivalente. Finalmente, se valorarán los períodos de prácticas realizados con anterioridad a la finalización de los estudios universitarios. Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberá constar el nombre, el número de horas de duración y la fecha de realización. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto.

d) Otros idiomas: el Tribunal valorará tener conocimientos en cualquiera de los otros idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria. La puntuación a otorgar será, como máximo, de 2 puntos.

e) Experiencia laboral: el Tribunal valorará la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria, siempre que estén relacionadas con la misma. Deberán acreditarse mediante documentación en la que conste el tipo de actividad, la fecha de inicio y, en su caso, la de finalización, así como el tipo de competencias adquiridas y el nivel de formación exigido para su realización. La puntuación a otorgar será, como máximo, de 2 puntos.

El Tribunal podrá, eventualmente, recabar de los aspirantes información más precisa sobre los méritos alegados.

Realizada la valoración de méritos, el Tribunal sumará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, por cada uno de los conceptos anteriores, al objeto de elaborar la lista de puntuaciones de la segunda fase que será comunicada a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena.

Duodécima.- Candidatos a la beca.

1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal, a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, elaborará la lista de candidatos que pueden optar a la beca, ordenados por puntuación.

2. En caso de empate entre varios candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase.

3. La lista de candidatos, junto con las actas del Tribunal y demás documentación resultante del desarrollo de las pruebas, será transmitida a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

4. La lista de candidatos que pueden optar a la beca se publicará en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena.

Decimotercera.- Concesión provisional.

1. Mediante orden de concesión provisional, se resolverá el procedimiento a favor del candidato con mejor puntuación.

2. La concesión provisional quedará supeditada a que, en un plazo de quince (15) días desde la notificación de la correspondiente orden, los beneficiarios potenciales:

- presenten documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, especificada en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, y

- acepten expresa y formalmente la beca.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá como una renuncia expresa, pudiendo darse por desistido al beneficiario potencial y ofertarse al siguiente candidato, respetando el orden establecido en la lista recogida en la base duodécima, mediante nuevo acto de concesión provisional que le será notificado.

4. En el supuesto anterior, el nuevo beneficiario potencial dispondrá de idéntico plazo de quince (15) días para cumplir con los requisitos contemplados en el apartado segundo; transcurrido este sin haber cumplido con ellos, se podrá actuar de igual manera con los siguientes candidatos.

Decimocuarta.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento mediante orden de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimoquinta.- Causas de modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca incorporándose a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, sometiéndose a las instrucciones del Delegado y desarrollando las tareas que se le atribuyan durante el período de prácticas.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, sean practicadas por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por estos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 4 años posteriores a la fecha de finalización del periodo de prácticas.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, y dadas las características especiales de la beca, se entiende que el becario cumple con esta obligación si justifica la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier actividad que realice durante el período de prácticas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Forma de abono y exención de garantías.

1. El abono de la beca, practicada la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y detraída la correspondiente cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás normas que pudieran corresponder, se realizará de forma anticipada a la realización de la estancia en prácticas al concurrir circunstancias acreditadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Las razones de especial interés público se derivan del objeto de la beca, fomentar el conocimiento de una materia esencial entre los futuros profesionales canarios, como es el derecho de la Unión Europea y el proceso de integración europeo y del hecho de que dicha beca esté destinada a recién titulados que deberán desplazarse a Bélgica, con los gastos que ello supone.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el pago anticipado de la beca.

Decimoctava.- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca concedida al amparo de la orden por la que se aprueban las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier ente privado, siempre y cuando no supere aislada ni conjuntamente con la beca objeto de la orden por la que se aprueban las presentes bases el coste de la actividad subvencionada y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que corresponden al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Gastos subvencionables.

1. Será subvencionable cualquier gasto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice posteriormente a la concesión de la beca, dentro del plazo de realización de las prácticas objeto de la misma. Así, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

* los de manutención y aseo personal;

* los médicos y farmacéuticos;

* los de alojamiento, electricidad, agua, calefacción, gas, línea de Internet y teléfono;

* tributos abonados efectivamente por el beneficiario de la beca y que no sean recuperables;

* los de transporte entre el lugar de residencia y la oficina de la Delegación del Gobierno de Canarias, así como entre esta y los lugares a los que deba acudir con motivo de la realización de las prácticas;

* los de desplazamiento, teniendo como destino u origen Bruselas, con un máximo de tres viajes de ida y vuelta.

2. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos derivados de:

* la adquisición de material inventariable, como equipos informáticos o electrónicos;

* la adquisición de ropa de cualquier tipo o de productos cosméticos;

* la adquisición de mobiliario o de accesorios para el hogar;

* el impuesto personal sobre la renta.

Vigésima.- Justificación.

1. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de prácticas.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la beca sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y, en su caso, de las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al tratarse de una beca para la formación profesional, la justificación de la realización de la actividad o de la adopción del comportamiento, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas, se llevará a cabo mediante certificación del responsable de la formación, el Delegado del Gobierno de Canarias en Bruselas; a la misma, se deberá adjuntar:

a) Una memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el periodo de prácticas, en la que se explique, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida durante el periodo de prácticas.

b) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Vigesimoprimera.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, que son especificadas en la letra f de la base decimosexta.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Asimismo, serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimosegunda.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: reintegro del 100% del importe total.

b) Incumplimiento parcial, consistente en el abandono del período de prácticas antes de llegar a su término: se exigirá el reembolso de la parte proporcional correspondiente al periodo de tiempo que quedara para finalizar los doce (12) meses.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

Vigesimotercera.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.



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