BOC - 2014/70. Miércoles 9 de Abril de 2014 - 1488

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1488 - DECRETO 18/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA).

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Mediante Decreto 186/2006, de 19 de diciembre (BOC nº 17, de 23.1.07), se aprobó el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA).

Dicho Plan tenía por objeto desarrollar las previsiones del Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) en lo referente a los riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos, habida cuenta de las peculiaridades geográficas, orográficas y meteorológicas del Archipiélago Canario y la incidencia, cada vez más frecuente, de fenómenos meteorológicos de virulencia hasta ahora desconocida.

En tal sentido el referido Plan se configura como el instrumento técnico que recoge el conjunto de mecanismos y procedimientos de actuación integrantes del sistema y dispositivo de respuesta de todas las Administraciones Públicas de Canarias frente a situaciones de emergencia producidas por fenómenos meteorológicos adversos.

Por lo que se refiere a su naturaleza, se trata de un Plan de Protección Civil de los previstos en el punto 1.5.2.1 del referido PLATECA, que contiene la previsión orgánica y funcional y los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en las situaciones de riesgo comprendidas en el mismo. Por otro lado, se configura, asimismo, como una herramienta imprescindible para el desarrollo de los planes de actuación insular y municipal.

El apartado c) del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, atribuye al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los planes especiales y específicos, consignándose en el apartado 4 del artículo 31 de la mencionada Ley territorial, que los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

El presente Decreto tiene por objeto actualizar el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA), a fin de mejorar la rapidez de la respuesta y la coordinación de los recursos públicos y privados ante emergencias de esta naturaleza.

En tal sentido los Planes de emergencia no constituyen una estructura rígida e inmutable, debiendo adaptarse y modificarse en función de múltiples parámetros, tales como las condiciones particulares de cada territorio, las experiencias acumuladas en la gestión de emergencias de la misma naturaleza, los cambios que se produzcan en la organización administrativa, y el progreso de los conocimientos técnicos, a fin de poder adecuarlos a las nuevas estructuras y escenarios.

Por otra parte, la operatividad del documento y su adecuado manejo aconseja la aprobación de la actualización de un documento nuevo en su conjunto, y no de la aprobación de las modificaciones parciales que se hayan introducido al plan original, por lo que procede dejar sin efecto el plan aprobado mediante el citado Decreto 186/2006, de 19 de diciembre.

La actualización del referido Plan Específico ha sido informada favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias en sesiones celebradas el 27 de abril de 2012 y el 27 de mayo de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la citada Ley 9/2007, de 13 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2014,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA), que se acompaña como anexo.

Segundo.- Dejar sin efecto el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA), aprobado mediante Decreto del Gobierno 186/2006, de 19 de diciembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1.- INTRODUCCIÓN.

1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN.

1.3.- OBJETIVOS.

1.4.- MARCO NORMATIVO.

1.4.1.- Normativa Estatal.

1.4.2.- Normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.5.- MARCO COMPETENCIAL.

1.5.1.- Competencias de la Administración General del Estado.

1.5.2.- Competencias del Gobierno de Canarias.

1.5.3.- Competencias de la Administración insular y municipal.

1.5.4.- Obligaciones de instituciones públicas y privadas prestatarias de servicios esenciales para la población.

2. CLIMATOLOGÍA Y RIESGOS ASOCIADOS.

2.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO.

2.1.1.- Zonas de costa y medianías bajas.

2.1.2.- Zonas de Medianías.

2.1.3.- Zonas Altas.

2.2.- RIESGOS ASOCIADOS A FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.

3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

3.1.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

3.1.1.- Director del Plan.

3.1.2.- Director Técnico.

3.2.- ÓRGANOS DE APOYO.

3.2.1.- Comité Asesor.

3.2.2.- Gabinete de Información.

3.2.3.- Responsables locales.

3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN.

3.3.1.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.

3.3.2.- Centro Coordinador Operativo Municipal CECOPAL.

3.3.3.- Centro Coordinador Operativo Insular CECOPIN.

3.4.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA: GRUPOS DE ACCIÓN.

3.4.1.- Grupo de Intervención.

3.4.2.- Grupo Sanitario.

3.4.3.- Grupo de Seguridad.

3.4.4.- Grupo Logístico.

3.4.5.- Grupo de Apoyo Técnico.

3.4.6.- Grupo de Rehabilitación de los Servicios Esenciales.

4. OPERATIVIDAD.

4.1.- INTRODUCCIÓN.

4.2.- SITUACIONES Y NIVELES.

4.2.1.- Situación de Prealerta.

4.2.2.- Situación de Alerta.

4.2.3.- Situación de Alerta Máxima.

4.2.4.- Situación de Emergencia.

4.2.4.1.- Nivel Municipal.

4.2.4.2.- Nivel Insular.

4.2.4.3.- Nivel Autonómico.

4.2.4.4.- Nivel Estatal.

4.2.5.- Fin de emergencia.

4.3.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

4.3.1.- Notificación del riesgo o de inicio del fenómeno.

4.3.2.- Declaración del Plan en SITUACIÓN DE PREALERTA, ALERTA O ALERTA MÁXIMA.

4.3.3.- Activación del Plan en Situación de Emergencia.

4.4.- MEDIDAS OPERATIVAS Y DE ACTUACIÓN.

4.4.1.- Valoración de daños y evaluación del riesgo .

4.4.2.- Medidas de protección.

4.4.2.1.- Medidas de protección para la población.

4.4.2.2.- Medidas de protección de bienes.

4.5.- INTERFASE CON OTROS PLANES DE EMERGENCIA.

4.5.1.- Planes Estatales.

4.5.2.- Planes Insulares y Municipales.

4.5.3.- Planes de Continuidad de Servicios Básicos Esenciales.

4.5.4.- Planes de Autoprotección.

4.6.- ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA LOCALES A LOS RIESGOS POR F.M.A.

4.6.1.- Planes de Emergencia Municipales.

4.6.2.- Planes de Emergencia Insulares.

5. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PEFMA.

5.1.- IMPLANTACIÓN DEL PLAN.

5.1.1.- Programa de Formación de los Actuantes.

5.1.2.- Información a la Población.

5.1.3.- Implantación de los Recursos Técnicos.

5.2.- MANTENIMIENTO DEL PLAN.

ANEXO I.- RECOMENDACIONES A LA POBLACIÓN.

ANEXO II.- RECOMENDACIONES A LAS ENTIDADES LOCALES.

ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN PARA LAS SITUACIONES DE PREALERTA, ALERTA Y ALERTA MÁXIMA PARA LOS DISTINTOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.

ANEXO IV.- INFORMACIÓN METEOALERTA Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE FMA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1.- INTRODUCCIÓN.

El clima de las islas Canarias viene determinado por la sucesión regular de secuencias diarias de la dinámica atmosférica, que condiciona unos valores medios de los elementos del sistema climático, en ocasiones alterado por episodios de rango extraordinario o fenómenos meteorológicos adversos, en adelante FMA, como se identificarán en este Plan de Emergencias.

La localización latitudinal de las Islas Canarias, en el cinturón de altas presiones subtropicales, motiva que la dinámica atmosférica se defina, básicamente, por las variaciones en la posición del anticiclón de las Azores y por la circulación general del oeste, que favorece la irrupción de borrascas generadoras de episodios más o menos lluviosos acompañados de vientos de cierta intensidad. Ocasionalmente, estas borrascas pueden alcanzar la suficiente energía como para generar lluvias torrenciales y episodios de viento muy fuertes o huracanados. Por otro lado la cercanía al desierto del Sáhara implica la llegada ocasional de masas de aire muy cálidas que generan olas de calor y el transporte de gran cantidad de polvo en suspensión. Más extraordinarias son las perturbaciones de origen tropical como Delta que con largos periodos de retorno pueden volver a afectar a las islas.

Los fenómenos meteorológicos adversos producen situaciones que modifican completamente el desarrollo de la vida normal y afectan gravemente a la actividad humana, con importantes repercusiones sobre la economía, los bienes de las personas e, incluso, su propia integridad física.

Según los informes científicos del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) es muy probable que se incremente la probabilidad de ocurrencia de los FMA y el aumento de sus efectos catastróficos en el contexto del planeta.

Canarias se ve afectada de manera singular por estos fenómenos cuyos efectos se incrementan a medida que se ocupa el espacio por el aumento de la población, la planificación del territorio, la ocupación de zonas de riesgo y la mayor vulnerabilidad de algunas infraestructuras.

Todo ello hace necesario protocolizar las actuaciones en caso de FMA, con la finalidad de optimizar las actuaciones que permitan mitigar en todo lo posible sus efectos.

Así, las lluvias torrenciales, y las consiguientes inundaciones, de marzo de 2002 sobre Santa Cruz de Tenerife, o de febrero de 2010 en gran parte de las islas, los fuertes vientos generados por la Tormenta Tropical Delta en noviembre de 2005 y los de febrero de 2010, así como los episodios de calor de los veranos de 2004, 2007 y 2009, algunos de los cuales contribuyeron a propagar los incendios forestales más graves en la historia reciente de Canarias, muestran hasta qué punto es imprescindible una gestión adecuada y eficaz de las emergencias.

En materia de gestión de emergencias, Canarias dispone del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante PLATECA, aprobado y publicada su actualización por Decreto 1/2005, de 18 de enero, en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2005, como instrumento director de planificación de emergencias en Canarias.

El desarrollo del citado documento permitió la redacción del Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias para Riesgos por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en adelante PEFMA, aprobado mediante Resolución de 1 de febrero de 2001. De esta manera se estableció el primer documento operativo en la atención de emergencias por fenómenos meteorológicos adversos que se ha visto revisado hasta en dos ocasiones (2003 y 2007).

Nuevamente parece oportuno proceder a su mejora, mediante la actualización y revisión de su contenido y determinaciones, con el objetivo claro de mejorar la eficacia y coordinación interadministrativa en la gestión de las emergencias incrementando la conciencia social del riesgo y autoprotección de la población.

1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN.

El PEFMA es un Plan de Protección Civil y, por lo tanto, según la Norma Básica, es la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los medios y recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir ante cualquier situación producida por fenómenos meteorológicos adversos en Canarias.

Se considera fenómeno meteorológico adverso a todo episodio atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas o menoscabos materiales de consideración. En consecuencia, pueden resultar adversos aquellos episodios meteorológicos en los que algunas variables alcancen valores extremos. También pueden ser potencialmente adversas aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras amenazas, aunque estas no tengan, intrínsecamente, carácter meteorológico.

En concreto, se considerarán objeto del presente plan aquellas situaciones de peligro asociadas a fenómenos atmosféricos y que representan una amenaza potencial para las personas o los bienes. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

* Lluvias (acumulaciones en mm/1 hora o período inferior y/o mm/12 horas).

* Nevadas (acumulación de nieve en el suelo en 24 horas (cm/24 horas).

* Vientos (Rachas máximas de viento (km/hora).

* Tormentas (ocurrencia y grado de intensidad).

* Temperaturas máximas (grados centígrados).

* Temperaturas mínimas (grados centígrados).

* Fenómenos costeros:

- Viento en zonas costeras (escala Beaufort).

- Altura del oleaje de la mar de viento (escala Douglas).

- Altura del oleaje de la mar de fondo (metros).

* Polvo en suspensión (visibilidad en metros).

*Avisos especiales: Olas de calor, Olas de frío, Tormenta tropical o Huracán.

Los peligros asociados a los FMA, principalmente su intensidad y duración, vienen determinados por diferentes escalas. Estas han sido establecidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) teniendo en cuenta diversos factores que abarcan desde la energía asociada a los propios fenómenos hasta las características geográficas del territorio que puede verse afectado.

La Comunidad Autónoma de Canarias tomará como referencia para las actuaciones previstas en el ámbito de este plan la información meteorológica suministrada por AEMET, de acuerdo con la versión más reciente del Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos: Meteoalerta y, sin perjuicio, de que las autoridades competentes de protección civil puedan recabar información adicional de otras fuentes.

1.3.- OBJETIVOS.

El principal objetivo del PEFMA es establecer el marco organizativo en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias que de una respuesta rápida y eficaz antes y durante el desarrollo de un FMA. La aplicación operativa del presente Plan se ha diseñado para conseguir la mayor eficacia y eficiencia de los medios y recursos implicados mejorando la coordinación interadministrativa dentro de la sistemática prevista en el PLATECA a través de:

No obstante como objetivos específicos se persigue:

* Establecer un marco organizativo y funcional conjunto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, asegurando una acción conjunta con los planes territoriales de emergencias de ámbito local (insulares y municipales) bajo criterios de autonomía de organización y gestión, coordinación, complementariedad, subsidiariedad, integrabilidad e información.

* Realizar una identificación de los riesgos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos y de sus principales consecuencias.

* Simplificar y homogeneizar la estructura orgánica-funcional y operatividad del Plan, de modo que garantice la respuesta eficaz en caso de emergencia producida por FMA que se produzcan en Canarias.

* Fijar las pautas de comunicación entre las distintas Administraciones Públicas intervinientes.

* Consolidar un sistema de alerta precoz de protección civil único que permita a los ciudadanos y a las instituciones adoptar las medidas preventivas necesarias.

* Integrar en el sistema de protección civil a las empresas de servicios básicos esenciales para la población, con la incorporación de los medios y recursos necesario para garantizar la continuidad del servicio en situación de FMA.

* Impulsar las actuaciones y toma de decisiones a nivel local a través de la simplificación y mejora de los mecanismos de alerta temprana que permita ejecutar medidas preventivas de actuación ante un FMA.

1.4.- MARCO NORMATIVO.

1.4.1.- NORMATIVA ESTATAL.

* Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

* Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

* Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el Riesgo de Inundaciones.

* Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

* Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

* Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

* Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

* Plan nacional de predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos. Meteoalerta Edición 2009.

* Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

* Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

1.4.2.- NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

* Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

* Resolución de 24 de julio de 2000, por la que se establece el procedimiento de prestación del servicio y de coordinación operativa de medios y recursos de este Centro Directivo en la atención de emergencias.

* Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se determinan los números de Teléfono de Urgencia de Interés General dependientes de las Administraciones Públicas Canarias.

* Orden de 25 de enero de 2002, por la que se amplía la delegación en el Director General de Seguridad y Emergencias de la competencia para la firma de acuerdos operativos.

* Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se dispone la publicación del Decreto 1/2005, de 18 de enero, que actualiza el Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

* Decreto 119/2007, de 15 de mayo, por el que se crea y regula el Grupo de Emergencias y Salvamento (G.E.S.) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

* Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (Vigente en el área competencial de seguridad y emergencias, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad).

* Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

1.5.- MARCO COMPETENCIAL.

Se establece el siguiente marco competencial para definir y concretar las actuaciones de las diferentes administraciones, pública o privadas, para una mejor coordinación de las actuaciones a desarrollar en las distintas situaciones ocurridas por FMA.

1.5.1.- COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

En lo que más directamente atañe al presente Plan, a la Administración General del Estado, y más concretamente a la Agencia Estatal de Meteorología AEMET en el ejercicio de las funciones y competencias que legalmente tiene atribuidas, le corresponde la elaboración, suministro y difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos, así como la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

1.5.2.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Al Gobierno de Canarias le corresponde la responsabilidad de redactar, implantar, mantener y aprobar los Planes de Protección Civil cuyo ámbito competencial, asumiendo las funciones que se contemplen en los mismos, de acuerdo con el vigente marco competencial.

Así mismo, y de manera específica se pueden concretar en las siguientes:

* Integrar los Planes de emergencia locales en la estructura general de planificación de protección civil para garantizar una respuesta frente a la emergencia coordinada y eficaz.

* Garantizar los mecanismos de coordinación y comunicación con los medios de comunicación social, para que se transmitan a la población los consejos de autoprotección y las medidas que deben adoptarse en caso de emergencia.

* En función de la información meteorológica facilitada por AEMET o por otros organismos oficiales, analizar los factores de peligrosidad y vulnerabilidad para la población y las infraestructuras y establecer las situaciones de riesgo del Plan.

En tanto la Comunidad Autónoma de Canarias no desarrolle las competencias que el Estatuto de Autonomía le confiere en esta materia, el Servicio Meteorológico que se tomará como referencia general para las actuaciones previstas en el ámbito de este Plan será el prestado por la Agencia Estatal de Meteorología.

1.5.3.- COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN INSULAR Y MUNICIPAL.

Con el fin de garantizar una respuesta eficaz ante situaciones de emergencia, se consideran necesarias la realización de las siguientes actuaciones por parte de las Administraciones local (Cabildo Insular y Ayuntamiento):

* Realizar actividades de mantenimiento y, en su caso, las de implantación de sus respectivos Planes de Emergencias (PEIN y PEMUS).

* Proceder a la actualización y definición de funciones concretas por parte de la estructura organizativa en caso de que se active el Plan en el ámbito de este Plan.

Aquellos municipios que hasta el momento no cuenten con Planes de Emergencia Municipal (PEMU), y con el fin de contribuir a garantizar la protección de vidas y bienes de la población deberán:

* Estudiar y procedimentar el dispositivo necesario de intervención en situaciones de emergencia.

* Establecer la adecuada coordinación de todos los Servicios Públicos y Privados llamados a intervenir.

* Prever la coordinación necesaria con los niveles de planificación superior e inferior (si lo hubiese) y los colaterales.

* Promover las actividades de protección corporativa y ciudadana, tanto para las acciones de prevención como para la intervención ante emergencias.

* Identificar y analizar los riesgos y elementos vulnerables del territorio.

* Definir las medidas de prevención para evitar o reducir los riesgos detectados.

* Promover la información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección a adoptar.

1.5.4.- OBLIGACIONES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS ESENCIALES PARA LA POBLACIÓN.

Las instituciones y entidades que prestan servicios básicos esenciales, infraestructuras críticas y recursos clave para la población, especialmente: electricidad; generación y transporte, telefonía; fija y móvil, agua; almacenamiento y distribución, combustible; producción y distribución, alimentación, así como otras que se consideren estratégicas o resulten esenciales para la comunidad, para garantizar su estabilidad económica y social y la pronta recuperación en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, deberán elaborar de Planes de Continuidad de Servicios Básicos Esenciales.

Estos planes de continuidad de servicios esenciales tienen por finalidad prever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperación y/o restauración de servicios básicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y después de la emergencia.

Los planes de continuidad deberán constar de un análisis y evaluación de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y áreas críticas para la continuidad del servicio y su recuperación; de las medidas para la recuperación de los procesos críticos y la definición de los medios corporativos, humanos y materiales necesarios para garantizar la prestación del servicio, los procedimientos de actuación ante recursos destinables a tal fin; gestión de stocks de materiales y repuestos de emergencia, las medidas precisas para la implementación, mantenimiento y actualización de los planes, así como su integración en el sistema público de protección civil con sistemas de comunicaciones directas con el CECOES 1-1-2.

El Plan de continuidad podrá integrarse en el Plan de Autoprotección establecido en la normativa vigente, y seguirá los trámites de aprobación y control que se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma.

2. CLIMATOLOGÍA Y RIESGOS ASOCIADOS.

La incidencia de los fenómenos meteorológicos adversos en las islas Canarias depende de múltiples factores. Uno de los principales es el geográfico; al tratarse de islas, la incidencia de las masas nubosas que generan precipitaciones intensas, varía considerablemente de unas a otras y, en el caso de otras variables como las temperaturas extremas o el viento, se van a ver condicionadas por factores como la altitud o la disposición de los relieves que canalizan los flujos de aire.

En todo el Estado la superación del umbral correspondiente está referida a su ocurrencia a nivel provincial o a nivel de zona provincial, no en accidentes geográficos muy singulares. Las especiales condiciones de las Islas hacen que puedan producirse situaciones locales determinadas que no tienen correlación con la información emitida en los avisos de AEMET y, en consecuencia, la declaración de situaciones.

2.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO.

A efectos de planificación en el campo de la Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias y, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años especialmente durante los temporales de lluvia y de viento, es preciso diferenciar las islas más montañosas de La Palma, El Hierro, La Gomera, Tenerife y Gran Canaria de las más llanas de Lanzarote y Fuerteventura. Por otro lado, es necesario identificar aquellos ambientes donde tradicionalmente se ha producido una ocupación antrópica más intensa del territorio de aquellas otras áreas menos densamente ocupadas. Además, dentro de los parámetros climáticos también hay que diferenciar diferentes topoclimas en los que se constatan variaciones significativas de los distintos elementos meteorológicos.

Las islas de Lanzarote y Fuerteventura se caracterizan por la llanura de sus relieves y, debido a ello, la concentración de la precipitación no es tan efectiva como en las más montañosas. Además, las suaves pendientes trasladan de forma suave las escorrentías hasta el mar aunque, a veces, puedan producir inundaciones en las desembocaduras de algunas cuencas que han sido transformadas antrópicamente.

Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro se caracterizan por sus abruptas pendientes y sus redes de barrancos más o menos jerarquizados que trasladan las escorrentías rápidamente hacia el canal principal, lo cual genera, en caso de precipitaciones intensas, volúmenes de agua muy considerables con daños relevantes. Por otro lado, el relieve induce importantes contrastes en los valores de los elementos atmosféricos, siendo la altitud y la orientación con respecto a los flujos dominantes de aire, los principales factores que permiten identificar diferentes ambientes altitudinales en estas islas.

2.1.1.- ZONAS DE COSTA Y MEDIANÍAS BAJAS.

Comprenden los espacios insulares entre los 0 y 500 m de altitud. En este espacio se localizan la mayor parte de las edificaciones e infraestructuras más vulnerables en caso de que se produzca un FMA, además de ser las áreas que presentan una mayor concentración de la población. El principal peligro de estas zonas son las inundaciones, aunque otros FMA como los temporales en la mar y las olas de calor pueden producir daños considerables.

2.1.2.- ZONAS DE MEDIANÍAS.

Comprende las áreas insulares entre los 500 y 1.500 m aproximadamente. Son sectores también densamente poblados, especialmente las cabeceras municipales, sin embargo en las medianías la probabilidad de inundaciones no es tan alta como en las zonas de costa. Empero, la incidencia de las olas de calor, las fuertes rachas de viento y otros procesos como desprendimientos y deslizamientos pueden tener una incidencia más significativa que en los sectores más bajos.

2.1.3.- ZONAS ALTAS.

Todas aquellas comprendidas a partir de los 1.500 metros de altitud. Estas zonas se caracterizan por la baja densidad de población, normalmente dispersa, y por los diferentes niveles de protección paisajística que impiden la construcción. Los principales peligros de estos ámbitos son los fuertes vientos y las temperaturas extremas que pueden favorecer la propagación de incendios forestales.

Así pues, de los diferentes FMA que pueden afectar al Archipiélago Canario desde el punto de vista de la Protección Civil y Atención de Emergencias, las zonas costeras y de medianías son las más expuestas a los peligros de ellos derivados siendo, además, las que concentran la mayor parte de la población y sus actividades.

De esta manera la zonificación establecida por AEMET será fundamental a fin de detallar las zonas específicamente afectadas de acuerdo con la versión más reciente del Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos: Meteoalerta.

2.2.- RIESGOS ASOCIADOS A FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.

Estas suelen ser las consecuencias más generales de la materialización del F.M.A. en el Archipiélago Canario:

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3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

En este capítulo se abordará el organigrama operativo del Plan, regulando las funciones y orden jerárquico de los distintos órganos que intervienen en las distintas situaciones de la emergencia. Dicha estructura se basa en la creación de cuatros órganos con diferentes funciones a desarrollar, pero totalmente coordinados entre sí para conseguir el mayor de operatividad de este Plan y una respuesta eficaz a la población en caso de emergencia.

Estos órganos básicos son Dirección, Apoyo, Coordinación y Ejecutivo, guardan relación con la estructura general establecida en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), para garantizar la complementariedad, subsidiariedad e integrabilidad entre los distintos niveles de actuación.

Ello supone identificar a las personas que deben desempeñar en cada momento las funciones de los distintos órganos que conforman la estructura orgánica de este Plan de Emergencias para desempeñar la coordinación o planificación de las acciones de carácter preventivo que se determinen en este Plan, así como hacer frente a las situaciones de emergencia que se puedan generar en el ámbito de aplicación de este documento en términos genéricos se denominarán Organismos y Entidades del plan.

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3.1.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

3.1.1.- DIRECTOR DEL PLAN.

La dirección del PEFMA se asigna al Consejero competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias del Gobierno de Canarias, pudiendo delegar estas funciones en la Situación de Alerta/Alerta Máxima, o ser sustituido en caso de ausencia, por el Director General de Seguridad y Emergencias.

Las funciones del Director/a del Plan serán:

* Declarar el nivel autonómico, según las características y las condiciones existentes.

* Activar la estructura organizativa del PEFMA.

* Dirigir la emergencia, coordinando la actividad de las distintas Administraciones y estableciendo las medidas a adoptar en cada una de las situaciones existentes.

* Determinar la información a la población afectada, así como su forma de difusión y la información oficial a suministrar a los medios de comunicación social y a las distintas administraciones.

* Velar por la asistencia y atención a los damnificados, protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan.

* Solicitar los medios y recursos de titularidad municipal, insular o nacional, de titularidad pública o privada, asignados o no asignados al Plan.

* Informar a la Delegación de Gobierno ante la posibilidad de declarar emergencia de Nivel Nacional.

* Declarado el Nivel Nacional realizará el traspaso de funciones y responsabilidades a la autoridad designada por el Ministro del Interior.

3.1.2.- DIRECTOR TÉCNICO.

El Director Técnico será responsable técnico del Gobierno de Canarias de las tareas de control del incidente en el lugar donde esté ocurriendo el siniestro.

Estará bajo las órdenes directas del Director del PEFMA y, salvo que este lo considere de manera diferente, será el Jefe de Servicio de Protección civil y Atención de Emergencias o, en caso de ausencia, el Técnico de Guardia designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Director Técnico será el responsable del Puesto de Mando Avanzado. El PMA es el lugar de decisión técnica y de establecimiento de las tácticas operativas de rescate o auxilio de la población.

En el caso de que existan varios siniestros o eventos que requieran de la constitución de varios Puestos de Mando Avanzado, el Director del PEFMA podrá nombrar en cada uno de ellos a un Técnico de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, o al responsable del Grupo de Acción, cuyas funciones profesionales estén más acordes al tipo de emergencia.

En el caso de no poder constituirse un Puesto de Mando Avanzado en las proximidades de la zona afectada por el FMA, se podrá optar por su constitución en la sede del correspondiente CECOPAL o CEPOPIN.

3.2.- ÓRGANOS DE APOYO.

3.2.1.- COMITÉ ASESOR.

El Comité Asesor es el órgano de apoyo y asesoramiento al Director del PEFMA y se constituirá con la presencia total o parcial de sus miembros, a requerimiento del Director, en función de la situación y de las circunstancias de la emergencia. Con carácter general el Comité Asesor estará compuesto por:

* Director General de Seguridad y Emergencias.

* Director/a General de Industria y Energía.

* Director/a General de Centros e Infraestructura educativa.

* Director del CECOES 1-1-2.

* Delegado/a del Gobierno o persona a quien designe.

* Presidentes o personas a quien designen de los Cabildos Insulares afectados por el FMA. Podrán estar ubicados en el CECOPIN dirigiendo la gestión de los recursos insulares según establece el PEIN en comunicación permanente con el Director del Plan a través del CECOES 1-1-2.

* Alcaldes o personas a quien designen de los municipios afectados por el FMA. Podrán estar ubicados en el CECOPAL dirigiendo la gestión de los recursos municipales según establece el PEMU en comunicación permanente con el Director del Plan a través del CECOES 1-1-2.

* Responsable del Gabinete de Información o un miembro del mismo.

* El Director o persona delegada del Centro Meteorológico Territorial de las Islas Canarias de AEMET.

El Director del PEFMA podrá disponer la incorporación de otras personas o autoridades necesarias en función de las características de la emergencia.

El Comité Asesor se ubicará preferentemente en las salas habitadas para ello dispuestas en el CECOES 1-1-2.

3.2.2.- GABINETE DE INFORMACIÓN.

La Dirección del Plan contará con un Gabinete de Información que canalizará y supervisará toda la información que se suministre a los medios de comunicación. La información a la población se considerará parte esencial en la gestión de una emergencia y se realizará por medio de un único portavoz a través de los medios de comunicación social y medios propios (https://www.gobcan.es/dgse).

El responsable del Gabinete de Información será el Viceconsejero portavoz del Gobierno de Canarias o persona designada por el Director del PEFMA y contará para estas labores con el Gabinete de Información competente en Protección Civil y Atención de Emergencias y con los medios que estime oportunos para la gestión de las comunicaciones a la población y a los medios de comunicación social.

Sus funciones básicas son las siguientes:

* Difundir las orientaciones y recomendaciones establecidas por el Director del Plan.

* Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.

* Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organizaciones lo soliciten.

* Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de las personas.

* Establecer y organizar los necesarios contactos con los medios de comunicación social, quienes sólo tendrán relación directa con este Gabinete.

* Preparar la intervención de las Autoridades en cualquier momento de la emergencia, para informar a la opinión pública.

* Elaborar y difundir los avisos a la población para que se adopten, si fuera necesario, medidas de protección. Para la ejecución de estos avisos se utilizarán sirenas, megafonía fija, móvil y los medios de comunicación social, fundamentalmente la radio.

Con el objetivo de transmitir una información homogénea y no contradictoria sobre el estado de la emergencia y su gestión, todos los gabinetes de comunicación y oficinas de prensa (administraciones locales, bomberos, empresas de servicios esenciales, etc.) implicadas en la emergencia deberán coordinarse con el Gabinete de Información del Plan a la hora de difundir la información asociada a la emergencia.

Cuando la emergencia sea declarada de Nivel municipal o insular la máxima responsabilidad del Gabinete de Información será gestionada según se establezca en el PEMU o PEIN respectivamente activados. Si la emergencia es declarada de interés nacional, pueden incorporarse miembros designados por el Representante de la Delegación del Gobierno en Canarias.

3.2.3.- RESPONSABLES LOCALES.

En el ámbito insular y municipal, los Directores de los Planes de Emergencia Insulares PEIN y Municipales PEMUS tendrán la consideración de responsables locales.

Será responsabilidad de estos activar sus Planes de emergencia en función de las características de la emergencia siguiendo las directrices fijadas por la dirección del PEFMA. Asumiendo la coordinación de sus propios medios y recursos en esta situación de emergencia.

Al margen de las funciones que les correspondan en su condición de Directores de los planes correspondientes, los responsables locales deberán mantener informado, en todo momento, al Director del PEFMA de la situación en sus respectivos ámbitos de actuación y colaborar para hacer factible la coordinación de todos los medios que estén actuando.

3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN.

La estructura organizativa del PEFMA será análoga a la prevista en el PLATECA en lo que se refiere a los órganos de coordinación operativa. En consecuencia, se consideran como tales órganos a CECOES 112 en el ámbito autonómico, al CECOPIN en el ámbito insular y a los CECOPALES en el ámbito municipal. Las funciones de estos órganos serán también análogas a las previstas en el PLATECA.

3.3.1.- CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES 1-1-2.

El CECOES 112 es el órgano donde se recibe información en relación con los FMA, y desde donde se trasladan las órdenes del Órgano de Dirección a los diferentes Grupos de Acción.

Desde el CECOES 112 se garantizarán las comunicaciones entre la Dirección del PEFMA y el Puesto de Mando Avanzado que se haya constituido y gestionará sus demandas de recursos y medios, a distintos niveles, siguiendo las instrucciones de la Dirección del PEFMA.

CECOES 112 informará permanentemente al Órgano de Dirección de la marcha de las operaciones y de las estadísticas relativas a la emergencia por tipologías de incidentes, estado de gestión y ámbitos territoriales.

Las principales funciones del CECOES 112 serán:

* Informar sobre la emergencia a las autoridades y organismos pertinentes.

* Coordinar, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la información a transmitir a la población y al sistema de emergencias de Canarias.

* Recibir información sobre la situación de la emergencia.

* Trasladar las órdenes de los órganos de dirección del plan a los Grupos de Acción, a través del Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.).

* Atender las demandas de medios y recursos ajenos por parte de los intervinientes.

* Servir de apoyo y soporte a los centros de coordinación del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos afectados.

* Servir de enlace coordinador con la Administración General del Estado.

* Asegurar la disponibilidad de los medios y recursos solicitados, coordinando su utilización.

* Coordinar la recepción y emisión de los mensajes que se trasmiten al CECOES, asegurando los correctos enlaces entre este y el P.M.A.

* Informa a la población cuando así lo disponga el Gabinete de Información o el órgano competente directamente o a través del 0-12.

* La elaboración de informes y estadísticas relativas a la emergencia.

En caso de declaración de la Emergencia Nivel Estatal (declaración de interés nacional), el CECOES funcionará como centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán los responsables de dirección a nivel estatal. En estos casos el/la Delegado/a del Gobierno en Canarias, los Subdelegados/das del Gobierno, o la persona que designe el Ministro del Interior será la que dirija la emergencia y decida dónde se constituirá el CECOPI.

3.3.2.- CENTRO COORDINADOR OPERATIVO MUNICIPAL CECOPAL.

El CECOPAL es el centro coordinador de la emergencia a nivel municipal desde donde se respaldan las actuaciones determinadas por el Director del PEMU.

Cuando la emergencia sea declarada de nivel municipal, el centro de mando y control de la emergencia será el CECOPAL del municipio afectado y estará bajo las órdenes directas del Alcalde. Tanto CECOPIN como CECOES 112 realizar labores de apoyo, coordinación de medios propios y colaboración en los requerimientos del Director del PEMU activado.

Todos los municipios afectados o posiblemente afectados por la emergencia deben constituir su propio CECOPAL. En el se reunirá el Comité Asesor del PEMU, bajo la dirección del Alcalde, con la representación de los máximos responsables del Servicio de Protección Civil, Policía Local y otros Cuerpos y Servicios del Ayuntamiento, en función de la emergencia.

Este centro deberá mantenerse permanentemente comunicado con el CECOES 112.

Sus funciones principales son:

* Dirección local de la emergencia en Nivel Municipal.

* Desde el CECOPAL se establece la coordinación de los medios municipales intervinientes en la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel municipal.

* Puede darse el caso de encontrarse constituidos simultáneamente más de un CECOPAL por haber varias emergencias al mismo tiempo en la misma isla, actuando cada uno según las directrices que establezca cada Director del Plan Insular.

* Puesta a disposición de los Directores de Planes de ámbito superior de los medios y recursos municipales en la gestión de la emergencia.

* Mantener permanente informado al CECOES 1-1-2 de las actuaciones municipales y de la evolución de los riesgos en el municipio.

3.3.3.- CENTRO COORDINADOR OPERATIVO INSULAR CECOPIN.

Cuando la emergencia sea declarada de Nivel Insular, por que las características de la misma aconsejen el ámbito insular, el Centro de mando y control de la emergencia será el CECOPIN de la isla afectada y estará bajo las órdenes directas del Presidente del Cabildo Insular. Tanto CECOPAL como CECOES 112 realizarán labores de apoyo, coordinación de medios propios y colaboración en los requerimientos del Director del PEIN.

Todas las islas disponen de Plan de Emergencia Insular aprobado y homologado, ello implica la disposición permanente de un CECOPIN donde se respalden las actuaciones determinadas por el Director del PEIN. Este centro deberá mantenerse permanentemente comunicado con CECOES 112.

En el se reunirá el Comité Asesor del PEIN, bajo la dirección del Presidente del Cabildo, con la representación de los máximos responsables del Servicio de Protección Civil, y otros servicios propios del Cabildo Insular.

Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en el control de la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, etc.

3.4.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA: GRUPOS DE ACCIÓN.

El Órgano Ejecutivo es el órgano responsable de la ejecución directa de las medidas y acciones en la zona de la emergencia a través de los medios y recursos de que disponen los distintos Grupos de Acción. Estos actuarán bajo la dirección única del Director Técnico a través de sus mandos naturales.

Dependiendo de cada una de las situaciones de emergencia, el Director del Plan establecerá los Grupos de Acción, sus funciones y los medios a utilizar para cada una de esas situaciones. La actuación de los profesionales en las situaciones de emergencia se caracterizan por formar grupos homogéneos, que operan encuadrados con sus mandos naturales con diferentes actuaciones ante cada tipo de emergencia o catástrofe.

En función del nivel de emergencia activado en este PEFMA (municipal, insular, autonómico o estatal), cada grupo de acción tendrán un responsable único designado siguiendo lo establecido en el Plan sobre el que recaiga la dirección de la emergencia, salvo que en este plan se disponga de otra manera.

Con el fin de permitir la integración de los diferentes Planes de Emergencia, los grupos mantienen básicamente las denominaciones y funciones del PLATECA, señalando la misión principal, definiendo la titularidad del responsable de cada grupo, y diferenciando los servicios que son integrantes, de los que realizan tareas de apoyo.

3.4.1.- GRUPO DE INTERVENCIÓN.

La principal misión del Grupo de Intervención será reducir y controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, y actuando en aquellos puntos críticos que requieran una acción inmediata por concurrir circunstancias que facilitan su evolución o propagación. Auxilio a la población afectada, efectuando las operaciones de búsqueda, socorro, y rescate.

Las funciones del Grupo de Intervención son:

* Rescate y salvamento de personas y bienes.

* Valorar e informar sobre el estado, a tiempo real, de la situación de la emergencia al Director Técnico, así como de los daños producidos o los que pudieran producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar.

* Realizar el reconocimiento y evaluación de riesgos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, etc.).

* Determinar el área de intervención.

* Controlar, reducir o neutralizar las causas del siniestro.

* Impedir el colapso de estructuras.

* Vigilar los riesgos latentes una vez controlada la emergencia.

* Intervención y primeros auxilios.

* Colaborar con los otros Grupos para la adopción de medidas de protección a la población.

La composición del Grupo de intervención será:

* Servicios de Extinción y Salvamento.

* Grupo de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias G.E.S.

* Personal y medios de la Consejería de Medio Ambiente de los Cabildos y personal del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

* Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de los municipios.

* Asociaciones concertadas de rescate y salvamento.

* Fuerzas Armadas (si procede).

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus respectivos responsables naturales, coordinadas por el Responsable del Grupo que será un Técnico designado por el Director del PEFMA entre mandos de los Servicios de Extinción y Salvamento.

En caso de emergencias de Nivel Municipal o Insular el responsable del Grupo de Intervención será designado siguiendo las indicaciones establecidas en los PEMUS o PEIN.

3.4.2.- GRUPO SANITARIO.

La misión principal del grupo es la asistencia sanitaria de la población en situaciones de emergencia.

Las principales funciones del grupo son:

* Valorar e informar sobre el estado sanitario e higiénico de la zona siniestrada al Director del Plan, así como de los riesgos sanitarios que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

* Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos que puedan producirse en la zona de intervención.

* Realizar medidas preventivas de orden médico.

* Determinar, junto con el jefe del Grupo de Intervención, el área de socorro.

* Organizar los dispositivos médicos y sanitarios.

* Organizar los medios profilácticos.

* Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de aquellos heridos que por su especial gravedad así lo requieran.

* Coordinar el traslado de accidentados a los Centros Sanitarios receptores.

* Realizar la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.

* Recoger toda la información posible sobre la localización e identidad de las personas asistidas.

* Colaborar en la identificación de los fallecidos.

* Controlar los focos contaminantes y los posibles brotes epidemiológicos.

* Gestionar la cobertura de necesidades farmacéuticas.

* Colaborar en la información a la población afectada, sobre normas de conducta a seguir (confinamiento, etc.).

La composición del Grupo Sanitario será:

* Personal de la red sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad.

* Servicio Canario de Salud.

* Servicio de Urgencias Canario (SUC).

* Cruz Roja.

* Centros Asistenciales sanitarios privados.

En todos los casos se entiende por red sanitaria el conjunto de medios, integrado tanto por personal sanitario como por centros hospitalarios o por unidades móviles para el transporte de heridos.

El responsable del Grupo Sanitario será un responsable técnico designado por el Director del Servicio Canario de la Salud o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias. El responsable a nivel local será el establecido en el correspondiente PEMU o PEIN.

3.4.3.- GRUPO DE SEGURIDAD.

La misión principal del grupo de seguridad es garantizar la seguridad ciudadana en las situaciones de emergencia provocadas por FMA, así como la del personal que trabaja en la neutralización de la emergencia. Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, sin perjuicio de su coordinación a través del jefe de grupo.

Las principales funciones del Grupo de Seguridad son:

* Valorar e informar sobre el nivel de seguridad de la población afectada, así como de los grupos operativos al Director del Plan.

* Velar por el orden público y la seguridad ciudadana en las zonas afectadas, especialmente en las zonas evacuadas si las hubiera.

* Evacuación inmediata de personas en caso de peligro inminente.

* El control del tráfico: señalización y acordonamiento de la zona, cortes y desvíos (en caso necesario) y control de accesos.

* Balizar la zona de intervención controlando los accesos a la zona de operaciones y cerrando el acceso al área de intervención del personal no autorizado.

* Garantizar que los grupos de acción puedan realizar sus misiones sin interferencias extrañas y conducir a dichos grupos hasta las zonas indicadas.

* La evacuación y alejamiento urgente de las personas de zonas inundables o en peligro.

* Recabar información sobre el estado de las carreteras.

* Mantener las redes viales en condiciones expeditivas para su uso durante la emergencia, señalizando los tramos de carreteras deterioradas y estableciendo rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados.

* Apoyar al Grupo de Intervención para las acciones de búsqueda, rescate y salvamento de personas.

* Apoyar al sistema de comunicaciones y en la difusión de avisos a la población.

* Reconocer la zona de operaciones, en apoyo a los otros grupos, para la evaluación de daños y el seguimiento de las actuaciones.

La composición del Grupo de Seguridad será:

* Cuerpo General de la Policía Canaria.

* Policía Local.

* Guardia Civil.

* Cuerpo Nacional de Policía.

* Empresas y personal de Seguridad Privada que sean movilizados en caso necesario.

Actuará como responsable del Grupo de Seguridad el Comisario/a Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria y, en sustitución, el Subcomisario de zona. No obstante, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, sin perjuicio de su coordinación a través del Jefe de Grupo. El responsable a nivel local será el establecido en el correspondiente PEMU o PEIN.

3.4.4.- GRUPO LOGÍSTICO.

Este Grupo tiene como misiones principales la provisión de medios que requieran los grupos de acción en el desarrollo de sus funciones, así como el abastecimiento, logística y albergue de la población afectada.

Las funciones del Grupo Logístico son las siguientes:

* Informar de las operaciones en curso y de la viabilidad de las que se programen.

* Colaborar en la determinación de los equipamientos, suministros y medios que se necesiten para atender a la población de afectada por la catástrofe.

* Organizar con el Grupo Sanitario el área de socorro y el área base.

* Establecer la zona de operaciones y los centros de distribución que sean necesarios.

* Proporcionar al resto de los Grupos de Acción todo el apoyo logístico que necesiten, así como el suministro de los productos o equipos necesarios para poder llevar a cabo su cometido.

* Establecer las operaciones de aviso a la población afectada.

* Organizar los medios de transporte requeridos.

* Ejecutar los procedimientos de evacuación.

* Organizar los puntos de puntos de reunión de evacuados para su posterior traslado.

* Resolver los problemas de agua potable y alimentos, así como la organización de la intendencia, tanto de los Grupos de Acción como de la población afectada.

* Habilitar aquellos lugares que se consideren susceptibles de albergar a la población y proporcionar alojamiento de emergencia en caso de ser necesaria su evacuación.

* Abastecer a la población evacuada en los albergues de emergencia.

* Suministrar iluminación para los trabajos nocturnos.

* Proporcionar asistencia social a las personas afectadas por la catástrofe.

* Organizar la intendencia en los proceso de evacuación y albergue.

El Grupo Logístico estará integrado por:

* Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil y Voluntarios de Cruz Roja Española.

* Policías Locales.

* Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

* Empresas de transporte colectivo.

* Administraciones gestoras de infraestructuras designadas como albergues.

El responsable del Grupo será designado por el Director del Plan, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en función de los tipos y naturaleza de la emergencia que se pueda presentar. El responsable a nivel local será el establecido en el correspondiente PEMU o PEIN.

3.4.5.- GRUPO DE APOYO TÉCNICO.

Es el Grupo responsable de la determinación y planificación de las medidas necesarias para neutralizar la emergencia o mitigar sus consecuencias y restablecer la normalidad tras los daños producidos por la misma. Tiene como prioridad el estudio de las medidas técnicas necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgos y catástrofes que requieran conocimientos especializados.

Las principales funciones del grupo son:

* Evaluar la situación y establecer predicciones sobre su posible evolución y sus consecuencias.

* Recabar la información meteorológica y ambiental precisa para el Director del PEFMA y el P.M.A.

* Analizar la vulnerabilidad de la población, bienes, etc. ante los posibles efectos del F.M.A y establecer estrategias.

* Determinar las medidas necesarias para autoprotección de la población y colectivos especiales, colegios, actividad económica, etc.

* Analizar la evolución meteorológica y proporcionar los datos en tiempo real y acumulados partir de medidas de campo.

* Recomendar la no circulación de vehículos, especialmente los de transporte de viajeros y mercancías peligrosas.

* Recomendar la no circulación del transporte escolar o, en su caso, la suspensión temporal de la actividad escolar.

* Elaborar los informes técnicos necesarios para la dirección del Plan.

Estarán integrados en este grupo los siguientes:

* Técnicos especialistas en protección civil.

* Técnicos de gestión cartográfica.

* Especialistas de la Agencia Estatal de Meteorología para el estudio de la evolución de los parámetros meteorológicos.

* Responsable de Sala del CECOES 1-1-2.

* Otros especialistas en función de la situación de emergencia.

La Jefatura del Grupo será asumida por un responsable técnico de la Dirección General de Seguridad y Emergencias pudiendo el Director del plan designar específicamente en función de la emergencia al Jefe de Grupo más adecuado.

Este grupo se constituirá preferentemente en el CECOES 1-1-2 a partir de la declaración de Situación de alerta.

3.4.6.- GRUPO DE REHABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES.

El Grupo de Rehabilitación de los Servicios Esenciales es el responsable de mantener operativos y disponibles los Servicios Públicos y Suministros Básicos a la población. Como tales se consideran aquellos servicios encaminados en primer lugar a cubrir las necesidades más perentorias para la población y que hay que restablecer de una forma prioritaria y lo más inmediatamente posible, necesidades que se han visto alteradas de alguna manera por las consecuencias de la catástrofe produciendo una distorsión o alteración en el normal funcionamiento de tales servicios calificados como esenciales.

Las funciones a desarrollar por el Grupo son las siguientes:

* Seguir las directrices de la dirección del PEFMA en las prioridades y el restablecimiento de los servicios básicos esenciales.

* Valorar el estado de los servicios básicos e informar al respecto al Director del Plan, así como sobre los daños producidos o los que pudieran llegar a producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar.

* Evaluar y restablecer los servicios esenciales del municipio: agua, luz, teléfono, alimentos.

* Buscar soluciones alternativas de carácter temporal.

* Limpieza de carreteras, vías, etc. para facilitar la movilidad de los servicios de emergencia y la población.

Para el desarrollo de esta función se podrán movilizar, como en el caso del Grupo Logístico, tanto medios de titularidad pública como los de empresas privadas, especialmente las que presten de forma indirecta la prestación de cualquier servicio público o las que presten servicios de interés general para la sociedad, tales como las empresas de suministro eléctrico o de telefonía.

Este Grupo estará compuesto por:

* Personal de las Administraciones Públicas en las materias de Obras Públicas, Vivienda, Aguas, Industria y Medio ambiente.

* Personal adscrito funcionalmente a Alumbrado Público, Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Saneamiento.

* Personal y las cuadrillas de las compañías de servicios básicos.

* Brigadas de Obras Públicas y Carreteras de los Cabildos Insulares.

* Unidades y Brigadas de Obras y Servicios Municipales.

El responsable del Grupo será designado por el Director del Plan, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en función de los tipos y naturaleza de la emergencia que se pueda presentar.

4. OPERATIVIDAD.

4.1.- INTRODUCCIÓN.

La operatividad de este Plan se define como un conjunto de procedimientos, estrategias y tácticas, planificadas previamente, que permiten la puesta en marcha del mismo dependiendo del ámbito y gravedad de la incidencia. Así, se define como el conjunto de procedimientos planificados previamente que recogen las actuaciones que se deben llevar a cabo en las distintas situaciones por los Organismos y Entidades del Plan. Dichas actuaciones se basan en:

* Establecimiento de las situaciones.

* Establecimiento de protocolos de actuación para la gestión de la emergencia.

* Definición de las medidas de protección mínimas ante un FMA.

La operatividad del PEFMA se deberá manifestar en la facilidad de adecuación de sus estructuras, en la transmisión de información interadministrativo y en la agilidad de activación de los mecanismos y procedimientos de actuación establecidos en las diferentes situaciones. La activación del PEFMA se llevará a cabo una vez sea declarada la situación de emergencia en nivel autonómico por parte de la dirección del Plan.

4.2.- SITUACIONES Y NIVELES.

El Plan contempla distintas situaciones y niveles dependiendo de las circunstancias concurrentes. Las situaciones se refieren al estado en que se encuentra el fenómeno meteorológico adverso en relación a su incidencia sobre el dispositivo de protección civil, mientras los niveles hacen referencia a la dirección de emergencia, mando único, así como a la actuación directa en que se encuentra los diferentes servicios llamados a intervenir.

Se declararán situaciones en función de las previsiones e información meteorológica de la que disponga la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

También se contempla en la operativa del Plan la integrabilidad con los planes de emergencia de ámbito inferior. A estos efectos se distinguen distintos niveles de emergencia en función del ámbito geográfico potencialmente afectado y los distintos niveles de intervención frente a un fenómeno meteorológico adverso.

De acuerdo con la estructura operativa del presente Plan y en función de las necesidades podrán adoptarse todas las medidas operativas de protección previstas en el PLATECA.

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Las situaciones se caracterizarán por la existencia de un fenómeno que potencialmente constituya un riesgo para la población. Podrán requerir la activación operativa y/o preventiva del plan. Los servicios que operan de forma ordinaria podrán desarrollar el inicio de acciones puntuales.

Por otro lado, mientras no se declare el nivel 2 del PEFMA, la gestión y coordinación de la FMA en cuestión, se realizará a través de los correspondientes Planes de actuación, derivados de los Planes de Emergencia Territoriales activados de las administraciones locales afectadas.

4.2.1.- SITUACIÓN DE PREALERTA.

Se estima que no existe riesgo meteorológico para la población en general aunque si para alguna actividad concreta o localización de alta vulnerabilidad (fenómenos meteorológicos habituales pero potencialmente peligrosos).

La declaración de esta situación se remitirá a través de los medios que se estimen oportunos a los Organismos y Entidades del Plan. Para redundar su conocimiento, CECOES 1-1-2 procederá a su lectura íntegra a los medios y recursos enlazados por los medios de comunicación disponibles solicitando confirmación de recepción. Una vez ejecutada dicha acción, se comunicará al Jefe de Servicio responsable de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de cualquier incidencia al respecto.

No se emitirán avisos a la población afectada.

4.2.2.- SITUACIÓN DE ALERTA.

Se estima que existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales).

La declaración de esta situación se remitirá a través de los medios que se estimen oportunos a los Organismos y Entidades del Plan. Para redundar su conocimiento, CECOES 1-1-2 procederá a su lectura íntegra a los medios y recursos enlazados por los medios disponibles solicitando confirmación de recepción. Una vez ejecutada dicha acción, se comunicará al Jefe de Servicio responsable de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de cualquier incidencia al respecto. Como objetivo general:

Deberán activarse los mecanismos para la actualización de la información e iniciarse las tareas de preparación que permitan disminuir los tiempos de respuesta ante una posible intervención.

El cambio de situación de prealerta a alerta trae consigo la emisión de avisos y orientaciones de autoprotección a la población que proporcionará recomendaciones orientativas de actuación ante el riesgo meteorológico que se prevea a corto plazo.

4.2.3.- SITUACIÓN DE ALERTA MÁXIMA.

Se estima que el riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto).

La declaración de esta situación se remitirá a través de los medios que se estimen oportunos a los Organismos y Entidades del Plan. Para redundar su conocimiento, CECOES 1-1-2 procederá a su lectura íntegra a los medios y recursos enlazados por los medios disponibles solicitando confirmación de recepción. Una vez ejecutada dicha acción, se comunicará al Jefe de Servicio responsable de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de cualquier incidencia al respecto. Como objetivo general:

* Se reforzarán los mecanismos para la actualización de la información y su difusión a la población.

* Se establecerán instrucciones tácticas de preparación que permitan disminuir los tiempos de respuesta de la intervención.

* Estarán disponibles los medios que permitan realizar una primera valoración en caso de materializarse efectos adversos y una primera intervención.

* Se podrán adoptar medidas preventivas de protección a la población y bienes incluyendo el cese de actividades.

El cambio de situación de alerta a alerta máxima trae consigo la emisión de avisos y orientaciones de autoprotección a la población que proporcionará recomendaciones orientativas de actuación ante el riesgo meteorológico que se prevea a muy corto plazo.

4.2.4.- SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

Se inicia cuando se concluye que existe una situación en la que se ha producido el hecho previsible que ha motivado ya intervenciones de los Organismos y Entidades del Plan. En esta situación pueden haberse producido ya daños a personas y bienes de modo limitado.

Supone la activación operativa del PEFMA y es declarada por el Director del Plan por iniciativa propia o a propuesta del Director Técnico responsable y/o Director de Plan territorial de ámbito local afectado.

Cuando se constate, a partir de la información obtenida, que la situación de riesgo es inminente o esta ya ha comenzado, el Director del Plan correspondiente declarara la situación de emergencia, estableciendo el nivel de la misma y con ello la Dirección correspondiente:

* Nivel Municipal,

* Nivel Insular,

* Nivel Autonómico,

* Nivel Estatal.

4.2.4.1.- NIVEL MUNICIPAL.

Se considera una emergencia de nivel municipal cuando afecta a un solo municipio y pueda ser controlada o se prevea que pueda ser controlada con medios y recursos locales. Los Municipios afectados por la declaración de la Nivel Municipal activarán su PEMU en dicho Nivel constituyendo el CECOPAL.

El director técnico municipal se ceñirá a lo establecido en el Plan de Emergencia Municipal de la zona afectada recayendo la dirección en el Alcalde o quien el PEMU determine.

En este Nivel se han producido fenómenos o situaciones de riesgo cuya atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos locales con apoyo de recursos externos en primera intervención en caso necesario y que se habrán de solicitar al CECOES 1-1-2.

Los Planes de ámbito superior (PEFMA y PEIN) estarán operativos y activarán su estructura organizativa en la medida precisa para asegurar el seguimiento y las labores de coordinación que resulten necesarias.

Desde el CECOES 1-1-2 se realizará el apoyo necesario en la gestión de la emergencia, con especial incidencia en la movilización inicial necesaria de los recursos propios y la gestión de recursos externos de otras administraciones.

El Director del Plan de ámbito insular, por iniciativa propia o a instancias de los Directores de los Planes Territoriales de ámbito municipal podrá declarar Nivel Insular.

4.2.4.2.- NIVEL INSULAR.

Se considera una emergencia de Nivel Insular cuando el FMA afecte a más de un municipio de la isla, o cuando afectando a un solo municipio de la isla, se prevea que no pueda o no puede ser controlada con los medios y recursos adscritos al Plan Municipal.

Se han producido fenómenos o situaciones de riesgo de gravedad tal que los daños ocasionados, el número de víctimas o la extensión de las áreas afectadas, superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales, o aún sin producirse esta última circunstancia, los datos y las predicciones permiten prever una extensión o agravamiento.

En este caso, la gestión de la emergencia requiera la coordinación y movilización de medios y recursos a nivel insular. El Director del Plan Territorial Insular es el Presidente del Cabildo, o quien determine el PEIN. El CECOPIN actúa como Centro de Coordinación de la emergencia.

El PEFMA estará operativo en funciones de seguimiento y se activará su estructura organizativa en la medida precisa para asegurar el seguimiento y las labores de coordinación que resulten necesarias.

Los Planes Municipales se integrarán en el Insular del ámbito territorial afectado en el mismo Nivel. El Director o Directores de los Planes Territoriales de los municipios afectados pasan a integrarse en el Comité Asesor. Podrán ubicarse en el CECOPAL o en el CECOPIN, manteniendo en el primer caso comunicación directa a través de estos medios con el Director del Plan Insular.

En este Nivel el resto de Administraciones Municipales, Autonómicas y Estatales colaborarán en las labores de emergencia establecidas en el PEIN y pondrán a disposición del mismo los medios y recursos de su competencia.

Desde el CECOES 1-1-2 se realizará el apoyo necesario en la gestión de la emergencia, con especial incidencia en la movilización inicial necesaria de los recursos propios y la gestión de recursos externos de otras administraciones.

El Director del Plan de ámbito autonómico, por iniciativa propia o a instancia del Presidente o de los Presidentes de los Cabildos afectados, podrá declarar el Nivel Autonómico.

4.2.4.3.- NIVEL AUTONÓMICO.

Se considera una emergencia de Nivel Autonómico cuando el FMA afecte a más de una isla, o cuando afectando a una sola isla no pueda, o se prevea, que no se gestiona la emergencia con los medios insulares. La declaración del nivel autonómico la realiza el Director del Plan, el PEFMA se activa en su totalidad, configurándose el CECOES 1-1-2 como Centro de Coordinación Autonómico.

Activado el PEFMA a nivel autonómico, los PEMUS y PEIN afectados quedarán integrados a nivel autonómico.

El Director o Directores de los Planes Territoriales de las islas afectadas pasan a integrarse en el Comité Asesor. Podrán ubicarse en el CECOPIN o en el CECOES 1-1-2, manteniendo en el primer caso comunicación directa a través de estos medios con el Director del PEFMA.

El Ministro del Interior, a instancia del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Delegado del Gobierno, o por iniciativa propia por interés nacional, conforme a lo recogido en el Capítulo IV de la Norma Básica de Protección Civil, podrá declarar el nivel Nacional.

4.2.4.4.- NIVEL ESTATAL.

Cuando la emergencia no pueda ser atendida con los medios locales, insulares y autonómicos, o por interés nacional, se podrá declarar el nivel nacional.

Activado el nivel nacional, se activan los Planes Territoriales Municipales e Insulares del ámbito territorial afectado y el PLATECA.

En estos casos el/la Delegado/a del Gobierno en Canarias, los Subdelegados/as del Gobierno, o la persona que designe el Ministro del Interior será la que dirija la emergencia y decida dónde se constituirá el CECOPI.

Se constituirá, asimismo, un Comité de Dirección integrado por el Director del PLATECA y el Delegado del Gobierno. Dicho Comité de Dirección se ubicará de forma preferente en el CECOES 1-1-2, si bien podrá contemplarse el establecimiento de una ubicación alternativa en el caso de que las circunstancias así lo aconsejen.

El Director o Directores de los Planes Territoriales locales del ámbito territorial afectado pasan a integrarse en el Comité Asesor. Podrán ubicarse en el CECOES, CECOPIN o en el CECOPAL, manteniendo en estos dos últimos casos comunicación directa a través de estos medios con el Comité de Dirección.

4.2.5.- FIN DE EMERGENCIA.

Situación consecutiva a la de emergencia que se prolongará durante el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la emergencia.

Durante esta situación se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios e infraestructuras, la adecuación de las vías de comunicación terrestres, tanto urbanas como interurbanas, la reparación de los daños más relevantes, y la puesta en servicio de los servicios esenciales: abastecimiento de agua potable, de electricidad, saneamiento de aguas, telecomunicaciones, así como el secado y limpieza de viviendas.

El Director del Plan decidirá el fin de la emergencia basándose en las recomendaciones del comité asesor, una vez restablecida la normalidad y minimizadas las consecuencias de la emergencia. Desde el órgano de coordinación territorial que corresponda se transmitirá el fin de la emergencia a todos los organismos y entidades del Plan.

4.3.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

4.3.1.- NOTIFICACIÓN DEL RIESGO O DE INICIO DEL FENÓMENO.

Los canales por los que se realiza esta notificación son:

* Boletines de Predicción y Avisos emitidos por AEMET.

* Otras predicciones o avisos meteorológicos.

* Comunicaciones de inicio de los fenómenos por instituciones y/o particulares.

La información se recibirá a través del CECOES 1-1-2 que la pondrá en conocimiento de la Dirección General de Seguridad y Emergencias como órgano competente que será el encargado de declarar la situación de preemergencia.

Las disposiciones, comunicados y avisos que los órganos competentes en materia de protección civil del Gobierno de Canarias deban transmitir a los Organismos y Entidades del Plan o a la población en general en aplicación del presente plan se canalizarán a través del CECOES 1-1-2.

Una vez recibida, se procederá a la valoración contrastada de la información y, si procede, activación del PEFMA en la situación correspondiente conforme a los modelos definidos al efecto en el Anexo III.

Una vez declarada una situación, CECOES 1-1-2 procederá a informar de la misma a todos CECOPIN/CECOPAL afectados por el ámbito territorial de la predicción y a los organismos, servicios operativos y empresas involucradas en la operatividad del PEFMA que tengan carácter autonómico.

A partir de la recepción de la declaración de situación todos los involucrados deben activar sus protocolos internos de actuación.

Los CECOPINES/CECOPALES serán los encargados de alertar a los organismos y servicios internos involucrados en la operativa de sus respectivos planes de emergencia.

La información a la población en situación de alerta o alerta máxima será efectuada, para todos los medios de comunicación social de Canarias desde el CECOES 1-1-2. En las declaraciones de alerta y alerta máxima se acompañarán de los consejos a la población para el/los fenómeno/s meteorológico/s que han ocasionado la preemergencia.

En la página web del Gobierno de Canarias se ofrece información permanentemente actualizada de las situaciones vigentes e información con consejos a la población sobre cada riesgo.

4.3.2.- DECLARACIÓN DEL PLAN EN SITUACIÓN DE PREALERTA, ALERTA O ALERTA MÁXIMA.

Es la acción posterior a la declaración y difusión de las situaciones y deberá ser efectuada conjunta y coordinadamente por todas las Administraciones. Durante estas situaciones la gestión y coordinación de la emergencia recaerá sobre las administraciones locales afectadas (Cabildos y/o ayuntamientos) a través de sus planes de actuación territorial.

La responsabilidad en la coordinación de la información recae en CECOES 1-1-2 que remitirán a CECOPAL/CECOPIN la declaración de la situación debiendo informar estos a los medios y recursos de su competencia.

Desde el CECOPAL/CECOPIN se realizará una vigilancia de la evolución del F.M.A. estableciendo las prioridades de actuación en el ámbito territorial correspondiente y conforme a lo establecido en su Plan Territorial. Cuando el riesgo sea inminente, se establecerán las medidas operativas inmediatas para eliminar o reducir el riesgo.

La comunicación entre los Centros de coordinación y el CECOES 1-1-2 deberá ser permanente, informando sobre las incidencias y las consecuencias de las F.M.A. sobre la población, infraestructuras y servicios básicos.

Desde la Dirección del Plan se podrán establecer recomendaciones de actuación específicas a las Administraciones locales para garantizar la adecuada coordinación en la gestión de la situación de riesgo.

4.3.3.- ACTIVACIÓN DEL PLAN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

Una vez declarada la situación de emergencia, CECOES 1-1-2 procederá a informar del Nivel de la misma a todos los Organismos y Entidades del Plan del ámbito territorial de la declaración.

Las acciones a desarrollar por las entidades locales serán las que en su Plan Territorial se establezca en correspondencia con lo establecido en PEFMA, garantizando la integración de los Planes y la coordinación de las acciones.

Los Organismos y Entidades del Plan a los que se notificará la declaración de la emergencia podrán variar en función de la emergencia.

Desde la Dirección del Plan se podrán establecer recomendaciones de actuación específicas a las Administraciones locales para garantizar la adecuada coordinación en la gestión de la emergencia.

4.4.- MEDIDAS OPERATIVAS Y DE ACTUACIÓN.

Se entiende por medidas operativas el conjunto de acciones que, en base a las diferentes funciones que tienen asignadas, deben llevar a cabo los órganos de dirección y los grupos de Acción del PEFMA con el objeto de controlar, impedir o disminuir los daños a personas, bienes materiales y medio ambiente que pudieran producirse y demás consecuencias asociadas a los fenómenos meteorológicos adversos.

La aplicación de los sistemas de planificación de protección civil en Canarias contempla, según los casos, la adopción de una serie de medidas, sin excluir la posibilidad de adoptar otras diferentes que cada situación pudiera requerir, a partir del siguiente esquema de actuación:

* Valoración de daños y evaluación del riesgo.

* Medidas de protección.

4.4.1.- VALORACIÓN DE DAÑOS Y EVALUACIÓN DEL RIESGO.

La valoración de daños es la primera labor a realizar al llegar a la zona afectada por la emergencia. Todos los Grupos de Acción, dentro de sus propias responsabilidades, deberán hacer una valoración de los daños producidos en el área correspondiente. Esta valoración deberá contemplar la siguiente información:

* Daños humanos producidos.

* Bienes materiales afectados.

* Riesgos asociados a la catástrofe: instalaciones industriales cercanas, etc.

* Zona geográfica afectada.

* Tipo de población vulnerable.

A partir de esta valoración, el Director del Plan contará con información suficiente para poder evaluar la gravedad de la emergencia y tomar decisiones relativas a las medidas a adoptar, así como los medios necesarios que habrá que movilizar.

4.4.2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones y medios previstos en el presente Plan, con el fin de evitar o atenuar las consecuencias, de un FMA, para la población, el personal de los Grupos de Acción, el medio ambiente y los medios materiales.

4.4.2.1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN.

Para proteger a la población que se encuentre afectada de manera directa por un riesgo, o aquella que de forma indirecta pudiera llegar a quedar afectada, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen su seguridad en función de las circunstancias particulares de cada momento y se arbitrarán, por parte del Director del Plan, los cauces de comunicación e información necesarios para dar a conocer dichas medidas.

Las medidas por excelencia a ser adoptadas para garantizar la seguridad de la población son las siguientes:

* Medidas de autoprotección personal.

* Cese de actividades.

* Confinamiento.

* Alejamiento.

* Evacuación.

* Control de accesos.

* Avisos e información a la población.

* Asistencia sanitaria.

A continuación se describe cada una de ellas:

Medidas de autoprotección personal:

Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población. Deberá procederse a su divulgación en la fase de implantación del Plan, además siempre que resulte necesario. En el Anexo I, consejos para la población, se incluyen algunas medidas preventivas para cada FMA.

Cese de actividades:

El cese temporal de actividades consiste en la suspensión de aquellas actividades susceptibles de generar riesgos o que se vean afectadas directamente por la emergencia. Como actividades más representativas en las que las Autoridades de protección civil deben evaluar los riesgos se encuentra la actividad docente, incluida escolar y/o extraescolar, actividades sociales o eventos multitudinarios, actividades deportivas, comerciales, de transporte o laborales.

Esta suspensión debe ser realizada en primer lugar por los responsables directos de dichas actividades. En el caso de que no se hayan tomado las debidas medidas de protección o el riesgo sea inminente las Autoridades de protección civil podrán proceder, tras los oportunos requerimientos, a la ejecución subsidiaria adoptando las medidas de seguridad precisas y proporcionadas al riesgo.

En el caso de la actividad escolar se adjunta procedimiento de actuación en el Anexo IV.

Confinamiento:

Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, ascendiendo a los pisos superiores si fuera necesario, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse su adopción. Asimismo, se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.

Es la medida de protección general inmediata más sencilla de aplicar y debe complementarse con las medidas de autoprotección personal.

La decisión de confinamiento de la población la tomará el Director del Plan, una vez analizadas las diversas posibilidades existentes.

Alejamiento:

Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes y utilizando sus propios medios. La decisión será tomada por el Director del Plan.

Evacuación:

Consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de mayor riesgo hacia zonas seguras y alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es elevado, dicha acción conlleva grandes repercusiones sociales, por lo que solo se adoptará en los casos en que se considere totalmente necesario. La decisión será tomada por el Director del Plan.

Los Planes de Emergencias de las Administraciones Locales han de prever la determinación de las zonas pobladas más expuestas, su mecanismo de aviso, alerta o información, sus vías de evacuación y lugares adecuados de alojamiento y albergue.

Control de Accesos:

El control de accesos es otra de las medidas de protección que tiene como objetivo controlar las entradas y salidas de personas y vehículos de las zonas de riesgo con la finalidad de limitar al máximo los efectos negativos de los posibles accidentes.

Información y avisos a la población:

Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de Avisos e información a la población:

Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de protección siguientes: autoprotección, confinamiento, alejamiento y evacuación.

En un primer nivel se utilizarán sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente. Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el correspondiente Plan de Emergencia Municipal.

En un segundo nivel los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación social (radio, televisión, ...), siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información.

Asistencia sanitaria:

Consiste en proporcionar atención sanitaria primaria y urgente a la población afectada, así como aplicar medidas de control sanitario de la población de la zona afectada, control de los posibles brotes epidemiológicos y focos de contaminación en las aguas estancadas.

También incluye el abastecimiento y control sanitario de alimentos, agua potable y medicinas de urgencia.

4.4.2.2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE BIENES.

Una vez puestas en marcha las medidas prioritarias de protección a las personas, se emprenderá, de forma simultánea, la toma de medidas de protección de bienes que puedan ser afectados por la catástrofe.

Por todo ello, se tratará de rescatar o salvaguardar los bienes de mayor valor o importancia, bien sean materiales, culturales o medioambientales. Asimismo, se aplicarán medidas protectoras y reparadoras a los bienes esenciales y servicios básicos de la comunidad, y aquellas infraestructuras cuyo deterioro puede ser origen de nuevos riesgos que contribuyan a aumentar los daños ya producidos.

Cuando tras una emergencia se haya producido la evacuación, debe de preverse el control y salvaguarda de los bienes ante posibles desvalijamientos, asaltos o pillaje, siendo estos cometidos o funciones de los Policías Locales, Autonómicos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4.5.- INTERFASE CON OTROS PLANES DE EMERGENCIA.

Se entiende por interfase el conjunto de procedimientos y medios que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre los diferentes planes de aplicación consecutiva.

4.5.1.- PLANES ESTATALES.

El PEFMA se atendrá a lo que indique el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2011, en graves emergencias por inundaciones que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior.

El Comité de Dirección en el que se integran la Administración Central y la Autonómica, asegura la coordinación precisa para el caso de actuación conjunta de las dos Administraciones.

4.5.2.- PLANES INSULARES Y MUNICIPALES.

En todos los casos cuando los Planes de Emergencia de ámbito inferior al PEFMA se integren en este, los grupos de acción se integran también en los mismos Grupos de Acción del PEFMA, asumiendo el mando el jefe de Grupo de Acción establecido en el PEFMA.

Las administraciones locales deberán integrar dentro de sus respectivos Planes de emergencia municipal/insular las actuaciones a desarrollar en caso de emergencia por F.M.A. a través de los correspondientes Planes de Actuación Territorial. Estas acciones podrán ser de apoyo con la disposición de medios y recursos locales a la dirección del plan activado o acciones de dirección y coordinación de las emergencias.

Declarada la situación de emergencia y en función del nivel, el Director del Plan territorial correspondiente podrá recomendar las acciones recogidas en dicho Plan (Anexo II las Recomendaciones Generales de Actuación en situación de FMA para las Administraciones Públicas Implicadas).

En cualquier caso las Autoridades locales de protección civil (Alcalde/Presidente de Corporación Insular) deberá comunicar como mínimo al CECOES 1-1-2 cualquier activación de plan de emergencia que se produzca.

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4.5.3.- PLANES DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS ESENCIALES.

Con relación a los planes de continuidad de los servicios básicos esenciales, estos atenderán a los criterios y procedimientos establecidos en los mismos, garantizando en todo caso su coherencia e integración en el marco establecido por el PEFMA.

En aras a una adecuada integración el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá requerir, en cualquiera de las Situaciones previstas en este Plan, que responsables con capacidad de gestión y organización de las empresas de servicios básicos esenciales, así como cuantas entidades públicas o privadas se consideran necesarias se incorporen a las salas del CECOES 1-1-2 para colaborar con las autoridades competentes en las tareas que resulten precisas para la aplicación de las medidas previstas en este documento.

4.5.4.- PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

Con relación a los planes de autoprotección, estos atenderán a los criterios y actuaciones establecidos en dicho Plan.

En caso de activación del Plan de Autoprotección se remitirá al CECOPAL y al CECOES 1-1-2 la información sobre la situación que ha motivado la activación del correspondiente plan de emergencia y su evolución, a efectos de su valoración y traslado a los órganos de Dirección del PEFMA.

4.6.- ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA LOCALES A LOS RIESGOS POR F.M.A.

4.6.1.- PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPALES.

Los Planes de Emergencia Municipales en materia de F.M.A. deben reflejar el conjunto de actuaciones que ejecutará el municipio con el objetivo de combatir la emergencia, garantizar la operatividad de los medios humanos y materiales de que dispone el municipio y determinar cómo estos medios se integran en la estructura del plan de ámbito superior.

El PEMU deberá contener los siguientes criterios básicos:

* Prever la estructura organizativa y los procedimientos operativos para la intervención en emergencias por FMA que afecten o puedan afectar a su término municipal, siempre en coordinación con los grupos de actuación previstos en el Plan PEFMA. Por lo tanto, se deben definir los responsables, sus funciones y las acciones que llevarán a cabo en el municipio para combatir la emergencia.

* Definir e inventariar los puntos y las personas del municipio especialmente vulnerables en caso de una emergencia por FMA.

* Prever procedimientos de información, aviso y alerta a la población (residente e itinerante) en coordinación con aquellos previstos en el PEFMA, con especial atención a los elementos vulnerables posiblemente afectados.

* Prever la organización y las medidas necesarias para reducir el impacto y los efectos de la situación de riesgo sobre la población, así como para minimizar los posibles riesgos que de ella se puedan derivarse. En este sentido, hay que prever las posibles necesidades como puntos de reunión municipal, albergues, el alojamiento, la provisión de alimentos, servicios sociales a los afectados, etc.

* Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas en el PEMU.

* Establecer las formas de cooperación del municipio con la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y las otras entidades en la implantación y mantenimiento del plan de emergencias municipal.

4.6.2.- PLANES DE EMERGENCIA INSULARES.

Los Cabildos Canarios disponen del correspondiente Plan de Emergencia Insular, adecuadamente aprobado por su corporación y homologado por la comisión autonómica de protección civil.

Su objeto principal es dirigir la emergencia cuando haya varios municipios implicados, así como prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios de ámbito insular para ayudarles a cumplir con sus funciones de protección civil, respetando, en todo caso, los PEMUS.

Lo indicado anteriormente para los municipios respecto a las competencias y funciones en materia de protección civil es igualmente aplicable a las corporaciones insulares según indica su PEIN.

5. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PEFMA.

5.1.- IMPLANTACIÓN DEL PLAN.

El Plan de Emergencias debidamente elaborado, aprobado y homologado, no asegura por sí mismo la operatividad ni la eficacia como documento operativo responsable de definir las actuaciones en situación de emergencia por fenómenos meteorológicos adversos.

La operatividad del PEFMA se deberá manifestar en la facilidad de adecuación de sus estructuras, en la transmisión de información entre las diferentes administraciones y en la agilidad de activación de los mecanismos y procedimientos de actuación establecidos en las diferentes situaciones.

La eficacia del PEFMA debe garantizar un elevado nivel de eficiencia operativa necesaria en la Situación de emergencia. Mediante la realización de los procesos de implantación se pretende garantizar la operatividad y la eficacia.

El mantenimiento de la funcionalidad de los elementos estructurales del Plan y la continuidad de los procesos de implantación deberán considerarse actuaciones propias de los procedimientos de implantación y mantenimiento del plan.

El responsable de la implantación del Plan de Protección Civil es el director técnico del Plan.

Son objetivos de la implantación:

* La actualización tecnológica de la infraestructura del PEFMA, compuesta fundamentalmente por el CECOES 1-1-2, los equipamientos del Puesto de Mando Avanzado, y la Red de Transmisiones y comunicaciones con las administraciones implicadas, especialmente CECOPIN y CECOPALES, AEMET, así como con las empresas de servicios básicos esenciales.

* La información y formación continúa de los integrantes de la estructura organizativa y de mando del PEFMA, así como la revisión de la estructura en función de los cambios que se produzcan en la organización jerárquica de los diferentes departamentos.

* La asignación de las funciones operativas en los servicios, cargos y grupos operativos que integrarán los Grupos de Acción, así como sus responsabilidades.

* La divulgación tanto interna como externa del Plan, que incluye unos procedimientos de información y formación destinados a los miembros de la estructura organizativa del Plan para que adquieran un alto nivel de conocimiento del plan, de sus competencias, responsabilidades, procedimientos de actuación y medios disponibles. Estos procedimientos incluyen también la información a la población, para conseguir su respuesta adecuada a las diversas situaciones que puedan producirse.

* La definición, en caso necesario, de los equipamientos a implantar (recursos técnicos) para el buen desarrollo del plan de protección civil.

El PEFMA en sí sería totalmente inoperante si no se divulgara su existencia, dando conocimiento de su finalidad, de su estructura funcional, mecanismos y procedimientos de actuación.

Dentro del objetivo específico de divulgación del Plan, se definen dos actuaciones diferentes, una orientada hacia la población y la otra a los responsables del Plan.

Primeramente se establecerá un proceso de información y formación a los responsables del Plan, que les capacite para su integración dentro de la estructura funcional, conociendo esta estructura y sus funciones y responsabilidades.

A la población hay que considerarla, además de interesada y posiblemente afectada por cualquier emergencia por FMA, un miembro activo que deberá realizar unas actuaciones y adoptar unos comportamientos adecuados de autoprotección y de colaboración. Con el proceso de "información" a la población se pretende conseguir que se adopten unas pautas de comportamiento individual y colectivo que permitan una respuesta lo más segura y eficaz posible ante la emergencia.

5.1.1.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS ACTUANTES.

Las fases del programa de formación especificadas en el presente apartado y los objetivos definidos hacen referencia a la formación en materia del PEFMA a impartir a los diferentes grupos, cargos, entidades, organismos y servicios que actuarían o podrían actuar en caso de emergencia.

El programa de formación inicial de los actuantes se desarrollará según se indica a continuación:

* Información sobre el PEFMA y la integración con los Planes de emergencia insulares y municipales, así como los análisis de riesgos planteados.

* Formación general en materia de las funciones y responsabilidades de los diferentes cargos y grupos involucrados en la estructura organizativa en emergencias.

* Formación específica a los diferentes integrantes de la estructura organizativa, impartida en dos niveles, de acuerdo con las diferentes tareas que deben llevar a cabo en caso de emergencia.

El proceso de formación debe tener carácter permanente y periódico. Además de la información y formación indicada, se llevarán a cabo las actividades formativas derivadas de las necesidades de cada uno de los PEIN/PEMUS. Estas actividades serán desarrolladas por el correspondiente director técnico. Los cursos de implantación/mantenimiento de la operatividad del Plan por los actuantes deben registrarse adecuadamente, con el fin de proporcionar una visión esquemática y sencilla de la planificación, contenidos y participantes de las mismas.

5.1.2.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN.

El objetivo de este apartado de implantación del PEFMA es hacer llegar a la población el conocimiento sobre:

Los riesgos por FMA que afectan a Canarias, los medios de información y de actuación, la estructura organizativa establecida para hacer efectiva la intervención, la infraestructura existente para garantizar la operatividad del Plan y las acciones generales en caso de emergencia.

Con conocimiento la población tendrá una mayor y mejor capacidad de respuesta, tanto individual como colectiva, en situaciones de emergencia ocurridas como consecuencia de un FMA. En el proceso de información a la población deberá tener cuidado en medir el tipo, forma y volumen de información, siguiendo diferentes criterios:

* Tener en cuenta el grado de sensibilización y conocimiento de la población en materia de Protección Civil.

* Conocer los problemas puntuales que impactan con más fuerza en la población.

* Medir la masa de información de tal manera que su exceso no conduzca a resultados contradictorios.

* Estructurar mecanismos de información adecuados para lograr su óptima difusión.

* Articular mecanismos de fomento de la autoprotección específicamente en poblaciones consideradas como vulnerables.

Las metodologías que se pueden utilizar para llevar a cabo esta fase de Implantación del Plan son diversas:

* Charlas en entidades, asociaciones de vecinos o directos a la población.

* Programas de radio locales.

* Folletos, trípticos explicativos, circulares, etc., que se envíen a toda la población.

* Establecimiento de un directorio telefónico de responsables de colectivos vulnerables.

En materia de publicaciones, existirá al alcance de la población una información sobre los "consejos de actuación frente a las diferentes tipologías de emergencia", mediante la página web del Gobierno de Canarias.

El desarrollo de la información a la población, a recursos de emergencia u otros interlocutores en materia de emergencias mediante redes sociales (Facebook, twiter, etc.) será una prioridad para canalizar información detallada sobre la evolución de la emergencia, medidas preventivas, etc.

5.1.3.- IMPLANTACIÓN DE LOS RECURSOS TÉCNICOS.

La implantación de los recursos técnicos es uno de los aspectos vitales para el correcto desarrollo de los procedimientos de actuación del PEFMA. Se implantarán físicamente aquellos recursos técnicos necesarios de acuerdo con los procedimientos de operación: sistemas de avisos, sistemas y redes de comunicaciones, equipamientos para los grupos actuantes autonómicos y, en general, todos los medios y recursos establecidos en el Plan.

Para los diferentes recursos técnicos implantados se llevarán a cabo las correspondientes sesiones de información y formación al personal que los tendrá que utilizar (uso y mantenimiento de los equipos y sistemas).

5.2.- MANTENIMIENTO DEL PLAN.

El Plan de Protección Civil, cuando se haya elaborado, aprobado, homologado e implantado, debe ser capaz de garantizar en el tiempo su operatividad y eficacia, pero estas condiciones no puede conservarlas indefinidamente si no se prevén unas actuaciones para su mantenimiento.

Se distinguirá entre actualización, cuando las modificaciones y/o implementaciones a incluir en el plan no supongan grandes cambios en los mecanismos de coordinación, información y actuación descritos en el presente plan, y revisión, cuando las modificaciones y/o implementaciones a incluir en el plan supongan cambios en su estructura. Esta distinción siempre estará sujeta a la valoración del director técnico del Plan. Son objetivos del mantenimiento del Plan:

* Mantener la continuidad en la realización, organización, dirección y control de los procesos de información y formación, de acuerdo con el apartado correspondiente a la implantación.

* Mantener la funcionalidad de los elementos estructurales del Plan, los elementos que integran su infraestructura.

* Incluir en el Plan todas las modificaciones que se hayan realizado como consecuencia de su implantación.

ANEXO I.- RECOMENDACIONES DE AUTOPROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.

ANEXO II.- RECOMENDACIONES DE ACTUACIONES POR FMA PARA ADMINISTRACIONES LOCALES.

ANEXO III.- MODELOS DE DECLARACIONES DEL PEFMA.

ANEXO IV.- INFORMACIÓN METEOALERTA Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS (FMA) EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD CANARIA.

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