La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 6.c) otorga al Consejero competente en materia de Hacienda la prerrogativa para dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria.
El artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, autoriza al Director General de Tributos a determinar las declaraciones tributarias para las que se pueda presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria correspondiente telemáticamente ante la Administración Tributaria Canaria.
La presente Resolución establece la presentación telemática de los siguientes modelos correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario:
- 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista.
- 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista.
Igualmente, la presente Resolución establece la presentación telemática del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Presentación telemática del modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista del Impuesto General Indirecto Canario.
De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista del Impuesto General Indirecto Canario.
Segundo.- Presentación telemática del modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
Tercero.- Presentación telemática del modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
Cuarto.- Presentación telemática del modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista del Impuesto General Indirecto Canario.
De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista del Impuesto General Indirecto Canario.
Quinto.- Presentación telemática del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Sexto.- Fecha de entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2014.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
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