BOC - 2014/24. Miércoles 5 de Febrero de 2014 - 430

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430 - Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Anuncio de 24 de enero de 2014, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 14 de enero de 2014, en los términos del anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2014.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

DE LAS PALMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL COLEGIO

Artículo 1.- Concepto.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica.

Artículo 3.- Carácter Mercantil.

Artículo 4.- Acciones y excepciones en defensa de la profesión.

Artículo 5.- Como se regirá el Colegio.

Artículo 6- Fines esenciales del Colegio.

Artículo 7.- Funciones del Colegio.

Artículo 8.- Sede oficial del Colegio.

Artículo 9.- Otras normas generales.

Artículo 10.- Su dependencia.

Artículo 11.- Ventanilla única.

Artículo 12.- Servicios de Atención a Colegiados y a consumidores y usuarios.

CAPÍTULO II

DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 13.- De la Profesión.

Artículo 14.- De los Colegiados.

Artículo 15.- Normas de ingresos

Artículo 16.- Altas.

Artículo 17.- Bajas.

Artículo 18.- Derechos.

Artículo 19.- Obligaciones.

Artículo 20.- Publicidad.

Artículo 21.- Personas Jurídicas.

Artículo 22.- Venia.

Artículo 23.- De la Competencia.

Artículo 24.- De las Infracciones.

Artículo 25.- De las sanciones.

Artículo 26.- Del procedimiento.

Artículo 27.- Recursos contra los acuerdos de imposición de sanciones.

Artículo 28.- De la ejecución de sanciones.

Artículo 29.- De la prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 30.- De la cancelación de antecedentes y extinción de la responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO TERRITORIAL

Artículo 31.- Órganos de Gobierno.

Artículo 32.- Junta General de Colegiados.

Artículo 33.- Juntas Ordinarias.

Artículo 34.- Juntas Extraordinarias.

Artículo 35.- Celebración de las Juntas Extraordinarias y sus plazos.

Artículo 36.- Formalidades de las Juntas.

Artículo 37.- Impugnación de los acuerdos sociales.

Artículo 38.- Caducidad de la acción.

Artículo 39.- La Junta de Gobierno.

Artículo 40.- Cargos.

Artículo 41.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 42.- Designación de los cargos.

Artículo 43.- Duración de los cargos.

Artículo 44.- Del Presidente.

Artículo 45.- Los Vicepresidentes.

Artículo 46.- El Secretario.

Artículo 47.- El Tesorero.

Articulo 48.- Contador-Censor.

Artículo 49.- De los Vocales.

Articulo 50.- Vacantes y su forma de cubrirlas.

Artículo 51.- Constitución de la Junta de Gobierno.

Artículo 52.- Plazos para la reunión de la Junta de Gobierno.

Artículo 53.- Comisión permanente.

Artículo 54.- Formas de tomar acuerdos por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 55.- Reglamento de elecciones.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 56.- Recursos económicos.

Artículo 57.- Del presupuesto y Memoria general.

CAPÍTULO VI

NORMAS DEONTOLÓGICAS

Artículo 58.- Principios Generales.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 59.- Recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 60.- Recurso contra los acuerdos de la Junta General.

Artículo 61.- Nulidad de los actos de los órganos de colegiales.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 62.- Miembros de Honor.

Artículo 63.- Modificación del Estatuto.

Artículo 64.- Fusión del Colegio.

Artículo 65.- Disolución.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE

ADMINISTRADORES DE FINCAS DE LAS PALMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL COLEGIO

Artículo 1.- Concepto.

Estos Estatutos se consideran como norma de obligado cumplimiento para quienes integren el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la provincia de Las Palmas, que la forman Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para la consecución de sus fines. Tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo Señor/a.

Artículo 3.- Carácter Mercantil.

El Colegio podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, administrarlos y darles el destino que más convenga a sus intereses profesionales y económicos.

Artículo 4.- Acciones y excepciones en defensa de la profesión.

El Colegio como tal Corporación de Derecho Público podrá comparecer ante los Tribunales y Autoridades de las distintas ordenes y grados de jerarquía con el fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedente, en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos dimanantes de los presentes Estatutos y disposiciones generales concordantes.

Artículo 5.- Como se regirá el Colegio.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la provincia de Las Palmas se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior válidamente aprobados.

Igualmente, por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales y la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, por el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre y por los Estatutos Generales de la profesión de Administrador de Fincas, Colegios Territoriales y su Consejo General; los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por la Ley 15/2007, de 3 de junio, de Defensa de la Competencia y, por todas aquellas demás disposiciones legales que pudieran resultarle de aplicación.

Artículo 6.- Fines esenciales del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas en el ámbito de su competencia, además de las enumeradas en el artº. 18 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo.

2. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados; y, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

3. Fomentar y velar por un elevado nivel de la calidad de los servicios y prestaciones profesionales de los colegiados, mediante su formación permanente y continua de los mismos.

4. Cooperar en la mejora y realización de los estudios que conduzcan a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

5. Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

6. Controlar que la actividad de sus colegiados/as se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 7.- Funciones del Colegio.

Son funciones del Colegio a fin de conseguir sus propios objetivos, los que se determinen en estos Estatutos de la definición de la profesionalidad, las atribuidas por la legislación vigente de Colegios Profesionales, así como todas aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y de estos mismos, y especialmente las siguientes:

1. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, velando por el cumplimiento de los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

2. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen interior, así como ampliarlos y modificarlos, vigilando, regulando y ordenando dentro del marco legal el ejercicio de la profesión.

3. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.

4. Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, organizaciones, instituciones, corporaciones o colegios profesionales.

5. Estar representado en los Patronatos universitarios y participar en los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

6. Colaborar con la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como de otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con los fines y funciones que le son propios y la legislación vigente. Y también evacuar los informes relativos a desarrollos legislativos promovidos por las mismas, en los casos que sean procedentes, conforme a la Ley.

7. Facilitar a los Tribunales o a la Administración relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos o profesionales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

8. Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos.

9. Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional. Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento y actualización de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados y de los futuros titulados, manteniendo las más estrechas relaciones, sobre dichos asuntos con los centros universitarios, donde ser formen los citados titulados.

10. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adoptadas por el Colegio en materia de su competencia.

11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y reprimir el intrusismo profesional, de acuerdo en todo momento con la legislación vigente, ejercitando las acciones procedentes ante los órganos competentes.

12. Promover el respeto y colaboración entre los colegiados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre ellos, o entre estos y sus clientes cuando ambas partes así lo soliciten y ejerciendo las actuaciones que procedan legalmente en los casos de competencia desleal.

13. Resolver, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.

14. Determinar las obligaciones económicas de los colegiados, que en caso de impago podrán ser reclamadas judicialmente, y administrar los recursos del Colegio.

15. A tender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen los administradores contra la actuación profesional de los colegiados.

16. Nombrar árbitros, y mediadores, organizar y administrar los arbitrajes institucionales y crear o patrocinar asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

17. Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.

Artículo 8.- Sede oficial del Colegio.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de las Palmas, radicará en Las Palmas de Gran Canaria, y en el domicilio que determinen sus Órganos de Gobierno, hallándose actualmente, en la calle Viera y Clavijo, 48, 1 dcha., 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 9.- Otras normas generales.

El Colegio Territorial se regirá además por las disposiciones básicas del Estado y por lo previsto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por las normas complementarias, aclaratorias o modificativas de las disposiciones que sucedan.

Artículo 10.- Su dependencia.

El Colegio Territorial de administradores de Fincas de Las Palmas, se relacionará en todo lo que haga referencia a los aspectos institucionales y corporativos con la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

En lo que respecta al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería o administración cuyas competencias tengan relación con la Profesión, o el contenido de las mismas que se contemplen teniendo en cuenta la legislación vigente en cada caso. Salvo que la vinculación profesional continúe bien definida dentro del departamento de política territorial y obras públicas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o en caso de duda por la Consejería de la Presidencia. En todo caso se relacionará con la administración pública a través del Ministerio correspondiente al que hubieren sido transferidas las competencias según proceda. Con el resto de los organismos públicos se estará a lo especialmente establecido.

En su relación con el Consejo General y en su caso con el Autonómico, se estará a lo que dispongan las normas legales respectivas, siendo preferentes las autonómicas.

Artículo 11.- Ventanilla única.

El Colegio dispondrá de una página web, para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio, se puedan llevar a cabo los trámites que sean precisos, para la colegiación, ejercicio profesional y baja del Colegio por vía electrónica o a distancia.

A través de la referida ventanilla única, que contará con las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad entre sistema, se ofrecerá todo tipo de información para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de los colegios profesionales.

La información que de forma gratuita se reciba a través de la referida ventanilla única será la contenida en la Ley de Colegios Profesionales.

Artículo 12.- Servicios de Atención a Colegiados y a consumidores y usuarios.

Las quejas o reclamaciones que presenten los colegiados, podrán efectuarse por vía electrónica y a distancia.

Igualmente dispondrá el Colegio de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que contraten los servicios profesionales de sus colegiados. Todo ello de conformidad con la Ley de Colegios Profesionales.

CAPÍTULO II

DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 13.- De la Profesión. Se entiende como Administrador de Fincas, a los efectos de los presentes Estatutos, la persona física que reuniendo los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y en los presentes Estatutos, ejerza profesionalmente la actividad de administración de fincas y bienes propiedad de terceros, ya sean rústicos y urbanos, o de cualquier otra naturaleza.

Para poder ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas es requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en uno de los colegios que actualmente componen la Corporación Profesional creada por el Decreto 693/1968, de 1 de abril, o en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre en este último caso, que ello esté amparado por la legislación vigente y así resulte acreditado por el interesado, bastando la colegiación en cualquiera de ellos. Los Colegios utilizarán los mecanismos de comunicación y cooperación administrativa previstos por la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Este ejercicio se realizará en régimen de libre competencia, teniendo en cuenta, aparte de la propia regulación, lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional a otro Estado miembro de la Unión europea, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, según el cual para ejercer de forma temporal, bastará la comunicación a la autoridad competente, recogida en dicha normativa.

Artículo 14.- De los Colegiados. Los Administradores de fincas de Las Palmas que constituyen el Colegio de Administradores de Fincas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, podrán encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

c) Miembros de Honor.

a) En el primer caso se entiende que ejerce la profesión de Administrador de fincas, la persona física, que con despacho abierto a este efecto, destine la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas a terceros, en beneficio de estos, y con sujeción a las Leyes, velando por los intereses comunes y recibiendo un estipendio y disfrutando de la plenitud de los derechos que le conceden los presentes Estatutos, habiendo previamente solicitado y obtenido su incorporación al Colegio. Se entiende que al colegiarse lo hace como miembro ejerciente, a no ser que haga constar de forma fehaciente su deseo de figurar como no ejerciente.

b) En el segundo caso, se encontrará en situación de no ejerciente quien con tal carácter figure inscrito en el correspondiente Colegio, bien por haberse incorporado con tal condición, o bien porque habiendo cesado voluntaria u obligatoriamente en la situación de ejerciente y no dándose causas que lo impida, desee permanecer adscrito como colegiado.

c) Y por lo que se refiere a los miembros de honor, son aquellas personas o entidades designadas por la Junta de gobierno del Colegio y ratificadas en Asamblea, que se hubieran distinguido en el ejercicio profesional por haber rendido servicios, o hubiese dedicado singular esfuerzo en beneficio de la profesión y al Colegio.

Artículo 15.- Normas de ingresos.

El ingreso como miembro del Colegio presupone quedar sujeto a la disciplina del mismo derivada del propio carácter de su Estatuto y de su Reglamento.

Para incorporarse al Colegio las personas naturales serán requisitos indispensables:

1. Ser de nacionalidad española o de alguna de los países miembros de la Unión Europea en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento.

2. Ser mayor de edad, y no estar incurso en causa de inhabilitación o suspensión profesional o colegial como consecuencia de una resolución judicial firme.

3. Disponer y presentar el correspondiente título que habilite al interesado para la incorporación al Colegio de Administradores de Fincas de conforme los Estatutos Generales de la profesión, así como los documentos necesarios para acreditar la identidad del peticionario. En caso de ser ciudadano de la Unión Europea, deberá además presentar junto con lo anterior, la regulación o convenio aplicable a estos efectos.

4. Efectuar la solicitud al Colegio, cumpliendo las formalidades administrativas que señalan en cada momento el Estatuto, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados a este efecto, entre los que se encuentran:

a) Satisfacer la cuota de tramitación y las demás obligaciones económicas que puedan ser establecidas conforme a la legislación vigente.

b) Además de cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo que sean exigibles legalmente para el ejercicio de la profesión.

La colegiación podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única.

Artículo 16.- Altas.

La Junta de Gobierno deberá aceptar o denegar la colegiación del solicitante en un término de sesenta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud acompañada de los documentos necesarios. En todo caso, el Presidente de la Junta de Gobierno o la persona delegada por el mismo, podrá acordar la colegiación provisional del solicitante cuando las circunstancias así lo aconsejen. Esta colegiación provisional, en su caso, pasará obligatoriamente a ser definitiva transcurrido un término de 90 días naturales desde su admisión, si no existiera ningún acuerdo en contra, debidamente notificado al solicitante.

Admitida la solicitud de incorporación al Colegio y tras informar al Consejo General, se expedirá, por el Consejo General, carne profesional y titulo que acreditará su condición de Administrador de Fincas colegiado.

Artículo 17.- Bajas.

La condición de colegiado se perderá:

1. Por baja voluntaria o fallecimiento.

2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, impuesta por sentencia judicial firme.

3. Por ser inhabilitado de forma permanente para el ejercicio de la profesión, en cumplimiento de una resolución disciplinaria firme en vía administrativa, impuesta de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

4. Por dejar de satisfacer seis cuotas ordinarias o extraordinarias, cualquier otra carga económica administrativa establecida por el Colegio, previa tramitación del correspondiente expediente.

La baja será notificada al interesado de forma fehaciente, bien personalmente en el domicilio indicado al colegio, bien por publicación en Boletín Oficial de la Provincia o de Canarias, surtiendo efectos desde ese mismo momento.

Los afectados podrán reincorporarse abonando lo adeudado hasta su baja y cuanto correspondiera a una nueva incorporación.

Los que causaren baja voluntaria, cumpliendo los requisitos que se establecen, y posteriormente soliciten su reingreso al Colegio, habrán de seguir igual trámite que para la solicitud de su alta, excepto en la presentación de algunos documentos que ya figuren en su expediente.

Artículo 18.- Derechos.

Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, tendrán los siguientes derechos:

1. Ser defendidos por el Colegio en el ejercicio profesional o con motivo del mismo, así cuando lo estime la Junta de Gobierno.

2. Ser representados por el Presidente y asistidos por los servicios jurídicos, Fiscales, Técnicos o Laboral, cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente, con la finalidad de presentar acciones o excepciones relacionadas con la profesión y su ejercicio ante autoridades, tribunales, entidades y particulares.

3. Solicitar del Colegio el cobro de honorarios profesionales acreditados y no percibidos en el ejercicio profesional, por medio de los servicios que estén establecidos o establezca la Junta de Gobierno.

4. Presentar a la Junta de Gobierno todas aquellas proposiciones que consideren conveniente para la profesión y para el propio Colegio.

5. Solicitar en la forma reglamentaria, la inclusión de temas en el orden del día de las Juntas Generales de Colegiados.

6. Asistir con voz y voto, a las Juntas Generales de Colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, pudiendo delegar su asistencia, con voz y voto, a favor de otro miembro del colegio en la forma que establece el Estatuto, Reglamentos o acuerdos de la Junta de Gobierno.

7. Ostentar los cargos Directivos para los que fueren nombrados y presentar la candidatura de conformidad con las normas del correspondiente Reglamento o disposiciones adoptadas.

8. Ejercitar todos los derechos derivados del presente Estatuto y de los Reglamentos del Colegio.

9. Utilizar todos aquellos servicios que se establezcan en el Colegio y asistir a los cursos de formación profesional especializada en la forma que se determine para estos.

Artículo 19.- Obligaciones.

Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, tendrán como obligación:

1. Desempeñar la profesión con eficacia, ética y decoro profesional, reserva y legalidad.

2. Cumplir fielmente los preceptos de este Estatuto así como los Reglamentos de Régimen interior del colegio y de cuantas disposiciones se acuerden por los Órganos de Gobierno de la profesión dentro de sus respectivas competencias.

3. Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos y número de colegiación, así como su condición de ejerciente o no ejerciente.

4. Notificar inicialmente su domicilio profesional, y en su caso, el cambio del mismo en un plazo no superior a los quince días de haberlo realizado. Tal domicilio será considerado en todo caso como legal para los efectos de notificaciones.

5. Desempeñar celosamente los cargos para los que fue elegido y con la eficacia que los mismos requieran.

6. Comunicar a la Secretaría del Colegio, los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

7. Colaborar con la Junta de Gobierno de este Colegio, cuando le soliciten datos, informes, estudios, sugerencias etc. y en aquellas comisiones o delegaciones para la que fuese nombrado.

8. Guardar el secreto profesional, entendiéndolo como el principio moral que atribuye al Administrador la obligación y el derecho de no revelar aquello de lo que tenga noticia por el ejercicio de su profesión, salvo que esté expresamente autorizado por la parte interesada o le obligase a ello alguna Ley específica.

9. Asistir a las Juntas de Gobierno, Juntas Generales o Comisiones para las que haya sido convocado.

10. Aceptar, ostentar cargos directivos en la Junta de Gobierno para los que fueran elegidos estatutariamente, excepto en aquellos casos de incompatibilidad o justificación.

11. Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cargas colegiales a que venga obligado en virtud de la normativa profesional o acuerdo de la Junta de Gobierno.

12. Colaborar en el cumplimiento de las directrices y prescripciones de la política de Administración de Fincas, especialmente en las normas sobre conjuntos inmobiliarios.

13. Recibir comunicaciones de todo tipo por correo electrónico, a la dirección de email que haya facilitado al Colegio o aquella con la que se comunica habitualmente.

14. Colaborar en todos aquellos informes o datos que puedan solicitarse por Organismos Oficiales y que afecten a materias propias de su profesión.

15. Observar buena conducta y adecuada competencia en el ejercicio profesional sin incurrir nunca en actuación ilícita y desleal, ajustándose estrictamente a la más fiel observancia de la normativa colegial aplicable.

16. Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose siempre defensor de los intereses de los mismos.

17. Aceptar las resoluciones que válidamente adopten los distintos órganos rectores del Colegio.

Artículo 20.- Publicidad.

El ejercicio de la profesión de los Administradores de Fincas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.

La publicidad del ejercicio de la profesión de los Administradores de Fincas se ajustará a la Normativa general sobre Publicidad con las restricciones marcadas por las leyes.

Las comunicaciones comerciales que efectúen los colegiados, serán llevadas a cabo de conformidad con las leyes correspondientes en lo relativo a la independencia y secreto profesional y en el Reglamento Interior que se redacte al efecto.

Artículo 21.- Personas Jurídicas.

Sin perjuicio del carácter de persona física que debe concurrir en el Administrador de Fincas, estos podrán constituir sociedades con personalidad jurídica, encaminadas a la recíproca colaboración profesional y ordenación de los recursos materiales y humanos en beneficio del conjunto de Administradores de Fincas. Deberán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas y autorizadas en las leyes.

Artículo 22.- Venia.

El Administrador ejerciente no podrá hacerse cargo de la administración de una finca sin dar conocimiento al Administrador saliente, si lo hubiere, pudiendo intervenir el Colegio en caso de discrepancia y así lo solicite, al menos, un colegiado.

El Administrador de Fincas saliente comunicará al entrante los honorarios que le sean adeudados a fin de que este, como regla de consideración, lleve a cabo las gestiones adecuadas para su pago.

En caso de que el cliente discrepe en cuanto a la cuantía de honorarios exigidos por el Administrador saliente, ambas partes podrán someterse a informe emitido por el Colegio, a efectos de dilucidar las diferencias.

El Administrador saliente deberá entregar la documentación al Administrador entrante o al cliente en el plazo máximo de treinta días hábiles desde que le sea solicitado por estos, sin que en ningún caso pueda retener la misma bajo pretexto que se adeuden honorarios.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.- De la Competencia.

1. El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria sobre colegiado, ejerciente o no, adscritos al Colegio, en caso de infracción o incumplimiento de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera serles exigible a los mismos.

2. No podrá imponerse ninguna sanción colegial sin la previa instrucción de procedimiento disciplinario, contradictorio y con audiencia del interesado, cuya tramitación se establece en el presente Estatuto.

3. El expediente disciplinario se ajustará a los principios de presunción de inocencia, celeridad, información y audiencia del interesado.

4. Las cuestiones de índole civil o penal y las responsabilidades que de las mismas puedan serles exigidas a los colegiados serán competencia de la jurisdicción ordinaria.

5. Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a este Reglamento sea racionalmente imposible, el procedimiento quedará suspendido en su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento firme en el procedimiento judicial.

6. Reanudada la tramitación del procedimiento disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.

En cuanto la potestad disciplinaria, su ejercicio se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 24.- De las Infracciones.

Las infracciones cometidas por los/as Administradores/as de Fincas en el ejercicio de su profesión se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas por la Junta de Gobierno, por los trámites y procedimiento que los presentes Estatutos desarrolla.

1. Son infracciones leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de la actividad profesional o de las obligaciones colegiales.

b) La falta de comunicación al Colegio del cambio de domicilio profesional.

c) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas para con el Colegio, tanto de las cuotas ordinarias como de las aportaciones extraordinarias que se acuerden estatutariamente y las que se impongan por habilitaciones de colegiados de otros Colegios, cuando aquella se deba a circunstancias extraordinarias, que no den lugar a su calificación como infracción grave.

d) La falta de respeto o consideración con sus compañeros de profesión o componentes de los Órganos de Gobierno cuando no constituyan infracción grave.

e) La desatención o falta de interés en la colaboración que le sea solicitada por los Órganos.

f) En general, el incumplimiento por descuido o negligencia excusable de los deberes que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave.

g) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

h) La no devolución del carné profesional, una vez se dé de baja en el ejercicio de la profesión.

2. Son infracciones graves las siguientes:

a) Las actuaciones que incurran en competencia desleal.

b) Amparar, proteger o consentir en cualquier forma o modo el intrusismo profesional.

c) La negligencia inexcusable o falta de cuidado en el cumplimiento de sus deberes profesionales que no sean constitutivos de delito que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales.

d) El incumplimiento de las obligaciones que respecto a los colegiados se establecen en la presente Ley y, en su caso, en los estatutos del colegio.

e) La reiteración de al menos tres actos de competencia ilícita o desleal y la falta de ética profesional.

f) El incumplimiento de las Normas vigentes sobre publicidad profesional.

g) La falta de pago o retraso injustificado y reiterativo de las obligaciones económicas para con el Colegio, tanto de las cuotas ordinarias que por su condición esté obligado a satisfacer, o de las extraordinarias que legítimamente estén acordadas o de las que se impongan por habilitaciones de colegiados. Se considerará a estos efectos un total de tres cuotas impagadas.

h) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

i) Cualquier otro incumplimiento de los deberes profesionales, que no merezcan la calificación disciplinaria de muy graves.

j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Ocultar al Colegio la condición de ejerciente cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La conducta constitutiva de delito doloso, cometido con ocasión del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el colegiado pueden derivarse.

c) El incumplimiento de las sanciones que le pudieren ser impuestas por la Junta de Gobierno, emanadas de expediente incoado por infracción grave.

Artículo 25.- De las sanciones.

Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión de infracciones, son las siguientes:

1. Por infracciones leves: sanciones.

a) Amonestación privada verbal.

b) Amonestación privada por escrito.

c) Multa de 30 a 150 euros.

2. Por infracciones graves: sanciones.

a) Amonestación pública con constancia en Acta de la Junta de Gobierno.

b) Multa de 151 a 1.500 euros.

c) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo de uno hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses y hasta dos años en la demarcación territorial del Colegio.

b) Inhabilitación permanente para el ejercicio profesional en la demarcación territorial del Colegio.

c) Expulsión del Colegio.

4. Las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves, llevarán implicadas su anotación en el expediente personal del interesado.

Las impuestas por infracciones muy graves, podrán ser publicadas en cualquier medio de difusión y exonerará al Colegiado/a de las cuotas colegiales y demás cargas económicas por el tiempo que dure la sanción impuesta.

Cuando las infracciones muy graves, tipificadas en los presentes Estatutos, sean cometidas por colegiados que ostentan cargos en la Junta de Gobierno o Comisiones de Trabajo, además de las sanciones, se le impondrá con carácter accesorio la de pérdida de todos los derechos inherentes al cargo que ostente, y su cese automático.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, las sanciones a que el mismo se refiere, serán siempre acordadas por el Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.

Artículo 26.- Del procedimiento.

Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno previa instrucción de procedimiento disciplinario, de conformidad con el siguiente proceso:

1. De la tramitación de los procedimientos.

a) El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio a instancia de parte mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Colegio o en cualquiera de las formas permitidas en la legislación vigente.

b) Recibido el escrito, y a la vista de los hechos denunciados, se podrá acordar la apertura de expediente informativo, del que se dará traslado al colegiado/a denunciado/a a fin de que formule alegaciones por plazo de quince días y presente los documentos e informaciones que estime pertinente.

c) Transcurrido dicho plazo, haya formulado o no alegaciones, se remitirá el expediente a la Junta de Gobierno para acordar la apertura de expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones, del que dará traslado al colegiado/a denunciado/a, así como al denunciante/a.

Si la Junta de Gobierno acuerda la apertura de expediente disciplinario, también designará instructor/a, quien de formar parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento se abstendrá en las votaciones.

d) El instructor podrá acordar, si lo estima necesario, la práctica de pruebas por un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez días.

En caso de apertura del período de prueba se notificará al interesado/a, que podrá proponer cualquiera de las admitidas en Derecho.

e) El/la instructor/a podrá denegar la admisión y práctica de los medios probatorios que considere superfluos o innecesarios, sin que contra dicha resolución quepa recurso de clase alguna, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de reproducirlos al interponer los recursos que estime conveniente.

f) Concluido el período probatorio y dentro de los siguientes quince días, el/la instructor/a formulará propuesta de resolución, en la que fijará los hechos probados y se valorará los mismos para determinar la infracción cometida, señalando la sanción a imponer, o bien, se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

g) Dicha propuesta de resolución será notificada a los interesados, que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones.

h) La Junta de Gobierno adoptará la resolución que ponga fin al procedimiento, determinando la infracción que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, la clase de infracción, el/la colegiado/a responsable, la valoración de las pruebas, trámites de audiencia al interesado, la sanción que se imponga.

i) Para la imposición de sanciones, será preciso el voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes de la Junta de Gobierno.

j) La resolución recibida se notificará al colegiado/a expresando los recursos que procedan contra la misma, órgano ante el que han de presentarse, y plazos para su interposición.

k) La sustanciación del expediente hasta su resolución definitiva en primera instancia, no podrá durar más de un año desde la fecha en que se acordó la iniciación del mismo.

2. De la acumulación de procedimientos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la acumulación de dos o más procedimientos disciplinarios cuando estos guarden identidad sustancial o íntima conexión.

La acumulación solamente podrá acordarse en el caso de que los expedientes se encuentren en la misma fase de procedimiento y podrá ser acordada de oficio o a instancia de cualquiera de las partes interesadas.

La resolución de acumulación es potestad exclusiva de la Junta de Gobierno, sin que contra ella se pueda interponer recurso alguno.

3. De las notificaciones.

Las notificaciones a los interesados se realizarán de la siguiente forma:

a) Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante.

b) En el supuesto de que no se pueda ser localizado el expedientado en el domicilio que figura en la Secretaría del Colegio, ni cualquier otro conocido, las notificaciones a que se refiere el apartado segundo de este artículo, se realizarán mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Artículo 27.- Recursos contra los acuerdos de imposición de sanciones.

1. Sanciones de la Junta de Gobierno.

a) Contra los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de Gobierno podrá recurrir potestativamente en reposición ante la misma Junta y en el término de quince días hábiles desde la recepción de la sanción.

b) También le asistirá el recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Canarias, según corresponda, dentro del término de 45 días hábiles a contar de la misma fecha.

c) El recurso de reposición se considerará desestimado en caso de silencio en el término de treinta días hábiles a partir de su interposición.

d) El recurso de alzada se considerará desestimado por silencio en el término de treinta días hábiles a partir de su interposición.

e) Desestimando el recurso de alzada asistirá al sancionado los recursos derivados de la Ley de Procedimiento Administrativo y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f) En todo caso, el acuerdo será ejecutivo transcurrido cuarenta y cinco días desde su imposición, si fueran desestimados de cualquier manera los recursos de reposición o de alzada. Y en todo caso, desde el momento en que el acuerdo fuese firme.

Artículo 28.- De la ejecución de sanciones.

Las sanciones impuestas a los colegiados solo serán ejecutivas si no se interpone el correspondiente recurso en la forma y en plazos establecidos en los presentes Estatutos.

Una vez resueltos dichos recursos corporativos, expresamente o por silencio administrativo, las sanciones serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho que asiste al expedientado de acudir al recurso contencioso-administrativo, solicitar del Tribunal la suspensión del acto, en cuyo caso se estará a lo que resuelva dicho Tribunal.

Cuando se tratare de sanción derivada de infracción grave, la Junta de Gobierno podrá acordar, una vez sea esta firme, su publicación en el tablón del Colegio y en los boletines o circulares que se remitan a sus colegiados.

Si se trata de infracción muy grave, una vez haya adquirido firmeza la sanción, podrá además de lo establecido en el párrafo anterior, acordar su publicación en la prensa de la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda, dando conocimiento al Consejo General y Autonómico. Tales publicaciones se podrán realizar cuando la resolución sea ejecutiva, aún cuando no se pudiera considerar definitivamente firme, si bien en tal caso, deberá también hacerse constar esta circunstancia.

Las multas impuestas a los Colegiados o las Colegiadas se harán efectivas en el plazo que se fije y en el domicilio social del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas. Si no fueren satisfechas dentro del plazo, se exigirán por la vía judicial, sin perjuicio de la nueva sanción que por esta infracción se imponga.

Artículo 29.- De la prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescriben:

1. Las leves a los seis meses.

2. Las graves a los dos años.

3. Las muy graves a los tres años.

Los plazos establecidos en el artículo anterior, comenzarán a contarse desde la fecha de comisión de la infracción o actuación determinante de sanción.

Las sanciones prescriben en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior a excepción de las leves que prescriben al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La interrupción de la prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones, se regirá por las normas contenidas en el artº. 132 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30.- De la cancelación de antecedentes y extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Las responsabilidades disciplinarias derivadas de expedientes por infracciones leves, graves o muy graves se extinguirán:

1. Por cumplimiento de la sanción.

2. Por muerte del Colegiado/a.

3. Por la baja voluntaria del Colegiado/a, a excepción de las sanciones pecuniarias, que podrán ser reclamadas ante la jurisdicción correspondiente.

Los sancionados podrán solicitar la cancelación de sus antecedentes en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción, o prescripción de la misma.

1. Si fuere por infracción leve a los tres meses.

2. Si fuere por infracción grave al año.

3. Si fuere por infracción muy grave a los tres años.

Los anteriores plazos regirán siempre que el sancionado no hubiere incurrido en nueva infracción sancionable por otro u otros expedientes.

La cancelación de antecedentes obrantes en el expediente personal se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio, quien previo estudio del caso la aprobará ordenando la correspondiente anotación.

La Junta de Gobierno podrá proponer en Asamblea General la minoración de sanciones, cancelaciones o indultos.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO TERRITORIAL

Artículo 31.- Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Colegio Territorial de Las Palmas, están formado por:

1. La Junta General de los Colegiados, formada por los colegiados ejercientes y no ejercientes.

2. La Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 32.- Junta General de Colegiados.

La Junta General estará constituida por todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes es el órgano superior del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones adoptados conforme a la Ley, obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubiesen votado en contra del acuerdo, se hubiesen abstenido o se encontrasen ausentes.

Las Juntas Generales de Colegiados serán de dos clases: ordinarias o extraordinarias.

Artículo 33.- Juntas Ordinarias.

Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán, obligatoriamente, una vez cada año natural, dentro de sus primeros seis meses y serán determinadas por la Junta de Gobierno.

Las convocatorias deberán notificarse con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de la celebración de la Junta, salvo en los casos de urgencia, en que podrán reducirse el plazo a juicio del Presidente hasta cinco días.

El orden del día deberá contener, obligatoriamente el lugar, día y hora en que empezará en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ellas treinta minutos como mínimo.

En el orden del día podrán incluirse toda clase de asuntos que estime convenientes la Junta de Gobierno y necesariamente los puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del año corriente, Memoria y la gestión de la Junta de Gobierno con un apartado de ruegos, preguntas y proposiciones.

Hasta la celebración de la Junta General se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

Una vez convocada la Junta General, los miembros del Colegio podrán examinar en la sede del Colegio los estados de cuentas de que se disponga, así como los documentos que serán tratados en la Junta, tales como Presupuestos y su liquidación a cuyo efecto, en el plazo de diez días antes de celebrarse la Junta, hará a la Presidencia del Colegio todas las observaciones que estime por conveniente, que luego serán debatidas en la respectiva asamblea.

Cualquier alteración de la norma anterior, la Presidencia podrá desestimar la intervención si los hechos que concurren en el caso, así lo aconsejaren.

En la Junta ordinaria podrán ser tratados toda clase de asuntos que el Presidente estime conveniente que sean incluidos en el orden del día, o en su caso, una mayoría de los componentes de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que representen el 25% de la totalidad.

Artículo 34.- Juntas Extraordinarias.

Las Juntas extraordinarias serán celebradas a instancia de:

1. El Presidente.

2. La Junta de Gobierno, previo acuerdo adoptado mayoritariamente.

3. Por un número de colegiados que representen como mínimo el 25% de su totalidad y así lo soliciten por escrito y con indicación de las cuestiones a tratar, las cuales necesariamente deberán guardar relación con los fines propios del Colegio.

4. Por el Consejo de Colegios de Canarias, previo acuerdo de una mayoría absoluta de sus miembros, en votación personal.

5. Por el titular del Departamento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Artículo 35.- Celebración de las Juntas Extraordinarias y sus plazos.

1. Determinada la celebración de la Junta extraordinaria, esta habrá de ser convocada inexcusablemente por el Presidente del Colegio o las personas que le sustituya dentro de un plazo máximo de quince días naturales.

2. La convocatoria deberá comprender los mismos requisitos determinados para la Junta ordinaria.

3. El orden del día de la convocatoria no podrá ser modificado posteriormente y en la reunión no podrán ser tratados otros temas que no estén contenidos en el mismo.

Artículo 36.- Formalidades de las Juntas.

Para la celebración de la Junta General de Colegiados, ordinaria o extraordinaria, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno, al menos de los votos totales de los colegiados personal o representados reglamentariamente.

1. Si en primera convocatoria no se pudiera celebrar por falta de asistencia, se celebrará la Junta, transcurridos como mínimo treinta minutos de tiempo o el que señalare la propia convocatoria sea cual fuere el número de asistentes a la reunión.

2. La asistencia a la reunión podrá ser personal o por representación escrita a favor de otro colegiado.

3. La forma de representación podrá ser regulada por el Reglamento, o en su defecto, por acuerdo de la Junta de Gobierno. También podrá ser regulado de la misma forma el sistema o método y antelación para acreditar su representación.

4. Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y representados en la reunión.

5. La forma de votación será determinada por el Presidente.

6. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

7. Los acuerdos de la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, incluyendo los ausentes o disidentes, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que pudieran corresponderles. El acuerdo adoptado será ejecutivo.

8. Se levantará acta de los acuerdos de la Junta, cuya redacción será aprobada por la Junta de Gobierno y extendida en un libro de Actas foliado y sellado reglamentariamente con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente, o quienes les hubieren sustituido en sus funciones.

9. El Presidente podrá requerir la presencia de Notario para que levante Acta, la cual tendrá la consideración de Acta de la Junta.

10. De los acuerdos adoptados, se dará cuenta a los colegiados en la forma que determina el Reglamento, o en su caso, la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 37.- Impugnación de los acuerdos sociales.

Podrán ser impugnados los acuerdos de la Junta General Ordinarias y Extraordinarias que sean contrarios a las Leyes, se opongan a los presentes Estatutos o lesionen, en beneficio de tercero, los intereses del Colegio.

Artículo 38.- Caducidad de la acción.

1. La acción de impugnación de los acuerdos caducará en el plazo de un año que sean contrarios a las Leyes y a los Estatutos.

2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará en el plazo de un mes.

3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de la adopción del acuerdo y los ausentes desde su notificación.

Artículo 39.- La Junta de Gobierno.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, será regido por la Junta de Gobierno. A ella le corresponde las funciones deliberantes, de dirección, consultivas y ejecución.

Artículo 40.- Cargos.

La Junta de Gobierno estará constituida, como máximo por los siguientes cargos:

a) El Presidente.

b) Tres Vicepresidentes.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Contador-Censor.

f) Un vocal como mínimo por cada cincuenta colegiados, pudiendo ser ampliados a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 41.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Pleno de la Junta de Gobierno en cumplimiento de su cometido las siguientes atribuciones:

1. Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados, así como sociedades que estos formen y acordar las bajas que procedan.

2. Aquellas que reciba expresamente de la Junta General de Colegiados.

3. Defender los derechos profesionales ante los organismos, autoridades y Tribunales de toda clase y categoría, tanto los territoriales como los regionales, nacionales o extranjeros o de ámbito internacional y promover cerca de aquellos todos los asuntos considerados de interés para la profesión.

4. Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdo de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Colegiados, adoptando las medidas que convengan para su mejor ejecución.

5. Proponer la modificación de los Estatutos y Reglamentos a la junta General de Colegiados.

6. Sancionar las actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales o colegiales, se deduzcan de estos estatutos o de cualquier otra norma exigible, ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.

7. Ejercer las acciones legales que procedan para impedir el ejercicio de la profesión a quienes lo hicieren careciendo de los requisitos legales necesarios. Así como a las personas que colaboren o faciliten el irregular ejercicio de la profesión.

8. Adoptar cualquier resolución urgente en defensa de los intereses de los colegiados o del Colegio, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta General de Colegiados en la primera sesión que se celebre.

9. Acordar y convocar la reunión de la Junta General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria.

10. Convocar las elecciones para los cargos rectores de la Junta de Gobierno.

11. Nombrar las comisiones, dentro o fuera de la Junta de Gobierno que estime necesarias para la gestión, investigación, control y otras funciones que estime asimismo necesarias o convenientes para la buena marcha del Colegio.

12. Preparar y proponer a los Organismos competentes los programas a los cuales aluden los artículos señalados en estos Estatutos.

13. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con la normativa contenida en estos Estatutos, nombrando instructor, y en su caso, el Órgano o personas en las cuales con carácter permanente, se deleguen aquellas funciones disciplinarias, así como el cese de las mismas.

14. Proponer el nombramiento de Miembros de Honor que se estimen que puedan corresponder a favor de las personas, colegiadas o no, que sean acreedoras por los beneficios que hayan reportado al Colegio o a la profesión.

15. Recaudar y administrar los fondos y patrimonio del Colegio, y tomar los acuerdos que estime conveniente sobre la adquisición, venta y gravamen de bienes muebles.

16. Aprobar para su presentación a la Junta de Colegiados, tanto los estados de cuentas del ejercicio como el Presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente, con su correspondiente Memoria liquidación que lo justifique que confeccionará el Tesorero y Contador-Censor.

17. Determinar las Entidades bancarias donde deben abrirse las cuentas corrientes o de ahorros del Colegio y constituir los depósitos quedando autorizado por el Presidente para que con su firma, conjuntamente con la del Tesorero o Secretario o uno de estos con la firma del otro, efectúe o cancele los mencionados depósitos. Todas las operaciones que se realicen precisan siempre el visado del Presidente o persona que le sustituya.

18. Fijar los gastos de representación que puedan ser determinados en Presupuestos o aceptados por la Junta General de Colegiados, determinar las asignaciones o retribuciones que se estimen que hayan de ser atribuidas, sin perjuicio de dar cuenta de todo ello a la Junta General de Colegiados.

19. Aprobar las normas de régimen interior, incluidas las económicas que considere beneficiosas para la buena marcha del Colegio.

20. Nombrar, destinar y separar o cesar a los empleados y/o colaboradores del Colegio. Determinar y reglamentar los servicios de Asesoría Jurídica, Técnica, Fiscal y Laboral o cualquier otra en beneficio de la Junta de Gobierno y/o de los Colegiados.

21. Arbitrar las diferencias que pudieran surgir entre sus colegiados por cuestiones profesionales, cuando sea solicitado por alguno de ellos.

22. Decidir sobre las diferencias, quejas o actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, e incluso sobre la suspensión provisional de las funciones de su cargo, sin perjuicio de previa apertura del correspondiente expediente y la resolución definitiva que adopte la Junta General de Colegiados.

23. Nombrar con carácter provisional a miembros para sustituir las bajas que se produzcan en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que para su nombramiento definitivo hayan de cumplirse las normas que resulten de los Estatutos o Reglamentos.

24. Aprobar las cuotas periódicas, así como las derramas extraordinarias de los colegiados, los gastos de tramitación de entrada al Colegio, al igual que las tasas de los reingresos. Todo ello requerirá la aprobación de la Junta General de Colegiados.

25. Vigilar que en el ejercicio de la profesión sean respetadas las normas y condiciones adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que fueren menester para ello.

26. Crear la Corte de Arbitraje o Centro de Mediación y Arbitraje a los efectos de dirimir los asuntos previstos en la Ley de Arbitraje y la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles.

27. En general, todos aquellos asuntos que afecten a la vida colegial, aunque no hayan sido especificados anteriormente, sin perjuicio en su caso, de solicitar la ratificación de sus acuerdos de la Junta General de colegiados, si asumiéndolo lo aconsejase o determinase.

Artículo 42.- Designación de los cargos.

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación en la Junta General de Colegiados.

2. Los cargos que ostenten los colegiados en la Junta de Gobierno podrán ser retribuidos. Asimismo, será la Junta General de Colegiados quien determine tal retribución y su cuantía a propuesta de la Junta de Gobierno. Los gastos de representación podrán ser asignados por la propia Junta de Gobierno, de acuerdo con las partidas presupuestarias consignadas a tal fin.

3. Para acceder al cargo de Presidente será preciso tener una antigüedad como mínimo de diez años en el Colegio y acreditar ser ejerciente. Para los cargos de Vicepresidentes una antigüedad como mínimo de ocho años en el Colegio y acreditar ser ejerciente. Para Secretario, Tesorero, Contador Censor tener una antigüedad de cinco años y ser ejercientes y para los vocales tres años sean ejerciente o no ejercientes.

Artículo 43.- Duración de los cargos.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de seis años, y la mitad de ellos serán renovables cada trienio. Al terminar el primer trienio habrán de renovarse o ser reelegidos dos de los Vicepresidentes, el Secretario, el Contador-Censor y el 50% del número de vocales. Al acabar el segundo trienio, se renovarán o serán reelegidos el Presidente, el tercero de los Vicepresidentes, el Tesorero y el otro 50% de los vocales.

2. En los sucesivos trienios se seguirá el mismo sistema.

FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL COLEGIO

Artículo 44.- Del Presidente.

Corresponde al Presidente, como Órgano Rector del Colegio las siguientes atribuciones y facultades:

1. Ostentar plenamente en todos los casos la representación del Colegio Territorial ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales, Entidades, Corporaciones y particulares.

2. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales en todo lo previsto en estos Estatutos, en los que establezca los Reglamentos de Régimen Interior y de los acuerdos que se adopten válidamente por la Junta General de colegiados, por la Junta de Gobierno y por las Autoridades.

3. Disponer todo lo conveniente para la buena marcha del Colegio, adoptando aquellas medidas que por su urgencia no sea posible someter a la Junta de Gobierno, dando cuenta a esta en su primera reunión.

4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta General de Colegiados y Junta de Gobierno, canalizando las discusiones y evitando que se traten otros temas o asuntos distintos de los que conste en el orden del día, asignando los turnos de intervención y declarando el fin del debate de los temas a tratar y levantando la sesión cuando proceda.

5. Decidir con su voto de calidad los empates que se produzcan en cualquier tipo de votación.

6. Autorizar con su visto bueno las Actas de las Juntas que se celebran por Junta General o Junta de Gobierno.

7. Presidir todas las comisiones que se nombren, sea cual sea el asunto de que se trate, si así lo estima conveniente.

8. Visar en su caso, o delegar tal visado, para las certificaciones que expida el colegio.

9. Ordenar los pagos que se hayan de realizar con cargo a los fondos colegiales.

10. Autorizar con su firma el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario. Autorizar con su firma la adquisición o enajenación, por cualquier título, de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio del acuerdo estatutario previo de la Junta de Gobierno para los muebles y de la Junta General para los inmuebles.

11. Autorizar con su firma los títulos y tarjetas de identificación de los colegiados miembros.

12. Asistir en representación del Colegio, a las reuniones del Consejo General de Colegios de España, así como a las de las Entidades u Organizaciones de la misma profesión, dentro o fuera del ámbito territorial de la provincia, pudiendo delegar tal representación en cualquier otro miembro de la Junta.

13. Firmar en representación del Colegio, todos aquellos escritos dirigidos a las Autoridades, Corporaciones, Consejos, Tribunales o Juzgados y particulares.

14. Otorgar poderes en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier grado de jurisdicción, incluso ante los Tribunales Superiores en todas aquellas acciones, excepciones, recursos, incluso de casación y revisión y otras actuaciones que se tramiten ante estos en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

15. El Presidente podrá delegar todas sus funciones en los Vicepresidentes, particularizando con independencia sobre los mismos, los distintos asuntos correspondientes a la profesión y a sus obligaciones y derechos para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.

16. Dirigir a los empleados del Colegio, ordenándoles todo aquello necesario para el mejor servicio del mismo, y lo que estime conveniente para mejorar la organización administrativa.

De los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 45.- Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por delegación en caso de ausencia, enfermedad o vacante y además llevarán a término todas aquellas funciones colegiales que le encargue el Presidente.

En caso de producirse la vacante del cargo con anterioridad a expirar el periodo de mandato, se dará conocimiento de ello a la Junta de Gobierno.

Artículo 46.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. Redactar, firmar e informar de todas las situaciones para las reuniones, sesiones y actos de la Junta de Gobierno y Junta General de Colegiados, según lo ordene el Presidente.

2. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de los Órganos mencionados en el apartado anterior, las cuales llevarán el visado del Presidente.

3. Llevar los correspondientes libros de Actas en los cuales consten las reuniones que celebre cada uno de los órganos mencionados en el número uno de este artículo.

4. Llevar asimismo, los correspondientes libros de entrada y salida de documentos, archivos de estos, ficheros e índices complementarios.

5. Recibir toda la documentación que se refiera a Secretaría o miembros de la Junta que corresponda, al Asesor Jurídico si ha de emitir informe o dictamen y al Presidente en todos aquellos casos en que vayan dirigidos al Colegio o a la Junta de Gobierno.

6. Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que se deban dirigir por orden del Presidente a la Junta de Gobierno.

7. Retirar fondos de las cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Presidente o con el Tesorero.

8. Redactar la memoria que refleje las actividades de la Junta de Gobierno para someterla a la consideración y aprobación de la Junta General de Colegiados.

9. Custodiar el sello y la documentación oficial del Colegio, así como de los servicios que del mismo dependen, en la forma reglamentaria.

10. Expedir con el Visto Bueno del Presidente, en su caso, las certificaciones y legalizaciones que correspondan, así como el documento o documentos que deban acreditar que el miembro de que se trata esté incorporado al Colegio.

11. Llevar el fichero de todos los miembros del Colegio, ejercientes y no ejercientes, miembros de número o de honor, en el cual figura la firma de cada uno de ellos.

12. Atender las consultas que se le formulen en relación con la Secretaría y extender los certificados de confrontación de firmas que se le soliciten con objeto de otorgar representación para asistencia a las Juntas Generales.

13. Con carácter regular, presentará a la Presidencia un resumen de todas las consultas formuladas en Secretaría, que hayan sido despachadas, bien por el personal administrativo o por cualquier otro miembro de la Junta de gobierno.

Artículo 47.- El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos del colegio.

2. Atender las órdenes de pago libradas por el presidente.

3. Controlar la contabilidad y verificar la caja.

4. Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, así como las deudas mantenidas por los colegiados a los efectos de su liquidación mediante la aprobación del correspondiente acuerdo.

5. Controlar cuatrimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.

6. Redactar los presupuestos anuales y practicar la cuenta general que la Junta de Gobierno deba proponer a la Junta General.

Artículo 48.- Contador-Censor.

Corresponde al Contador-Censor:

1. Inspeccionar la Contabilidad y caja del Colegio.

2. Intervenir las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado para dar cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier alteración que se produzca en el movimiento de fondos del Colegio que no se ajuste a las prescripciones Presupuestarias.

3. Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el Presupuesto de Ingresos y gastos anuales, con su correspondiente Memoria que ha de someter a la Junta General de Colegiados.

4. Practicar las operaciones de liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, que con su reglamentaria Memoria que lo justifique quedará a disposición de los Sres. colegiados con anticipación del plazo de diez días naturales, antes de la celebración de la Junta General.

5. Practicar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

6. Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio.

Artículo 49.- De los Vocales.

Los vocales tendrán las siguientes misiones:

1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y realizando los cometidos que se les señalen.

2. Formarán parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio de asuntos o cuestiones que afecten tanto a la vida del Colegio como a los intereses profesionales del mismo.

3. Sustituir al Secretario, Tesorero y al Contador Censor en los casos de imposibilidad de funciones de estos en el orden que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 50.- Vacantes y su forma de cubrirlas.

Si durante el periodo de mandato de la Junta de Gobierno se produjeran vacantes en número superior a los dos tercios de sus componentes, deberán convocarse forzosamente elecciones para cubrir los cargos vacantes en el término máximo de tres meses desde el momento que se produjera esta circunstancia.

Pero si la vacante fuera la del cargo de Presidente este será automáticamente sustituido por el Vicepresidente que obtuviera más votos entre los componentes de la Junta de Gobierno, en reunión extraordinaria. El elegido ostentaría el cargo de Presidente en funciones hasta el momento en que hubiese de procederse a la elección trienal de cargos en la Junta, caso en el cual se tendría que elegir en la forma establecida el cargo de Presidente, tanto si la elección correspondiese a este trienio o no.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar por votación mayoritaria absoluta, la convocatoria especial para la elección del cargo de Presidente.

Artículo 51.- Constitución de la Junta de Gobierno.

En el plazo de diez días desde la constitución de la Junta de Gobierno se comunicará al Consejo de Colegios de Canarias y a cuantas instituciones u organismos sea preceptivo, la composición de la misma. De igual manera se procederá cuando se produzcan modificaciones dentro de la composición de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 52.- Plazos para la reunión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo, coincidiendo una de ellas con la fecha inmediatamente anterior a la celebración de la Junta General Ordinaria de Colegiados.

Se reunirá la sesión extraordinaria cuando el Presidente lo considere conveniente o cuando lo soliciten al menos el 25% de los componentes de la Junta de Gobierno.

Las convocatorias de las Juntas deberán realizarse con un mínimo de seis días naturales para las ordinarias y con el tiempo suficiente para que lleguen a conocimiento de los interesados las extraordinarias, siempre de todos modos con un día de antelación.

Artículo 53.- Comisión permanente.

La Junta de Gobierno integrará en su seno una comisión permanente compuesta necesariamente por el Presidente, un Vicepresidente de los tres que forman la Junta de Gobierno, el Secretario, el Tesorero y al menos un vocal.

Esta comisión permanente se reunirá tantas veces como el Presidente lo estime conveniente.

Los requisitos de las convocatorias a las Juntas de Gobierno y Comisión permanente podrán ser regulados por Reglamento y a falta de este, serán determinados por la propia Junta de Gobierno.

Artículo 54.- Formas de tomar acuerdos por la Junta de Gobierno.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de sus miembros, con el voto de calidad del Presidente, en caso de empate y sin tener en cuenta a los no asistentes.

2. Para la reunión en primera convocatoria será necesario la asistencia de las dos terceras partes del número de componentes. Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá dentro de la misma, un voto, sea colegiado ejerciente o no ejerciente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su asistencia y voto, para cada reunión, a favor de otro de los miembros que la componen. Se hará por escrito, anterior a la celebración de la Junta.

4. De las reuniones se levantará Acta, que se extenderá en libro foliado y sellado, con la firma del Presidente y del Secretario.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 55.- Reglamento de elecciones.

La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo en la forma que determine la Junta de Gobierno siempre que se garantice la autenticidad y secreto del mismo.

No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados por sentencia firme que lleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, ni quienes sufran sanciones disciplinarias del Colegio, salvo que hubieren sido rehabilitados.

La Junta de Gobierno podrá elaborar un Reglamento de elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno, en el cual se determinarán las bases, sistema, convocatoria y otros asuntos, así como la composición de la Mesa Electoral.

Este Reglamento deberá apreciar tanto las elecciones de los cargos en periodo normal del nombramiento como los que se produjeran por motivos extraordinarios y siempre con sujeción a las normas legales de obligado cumplimiento.

Asimismo la Junta de Gobierno en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de estos Estatutos elaborará el Reglamento General de elecciones que será sometido a conocimiento del Consejo General de Colegios de Canarias u Organismos que reglamentariamente correspondan.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 56.- Recursos económicos.

Los recursos con que cuenta el Colegio serán de dos clases, ordinarios y extraordinarios:

a) Son recursos ordinarios los que siguen:

1. Las cuotas de ingreso o tramitación y de reincorporación al Colegio no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Las cuotas ordinarias que deben satisfacer los colegiados.

3. Las rentas, frutos, intereses y derechos que se obtengan de los bienes del Colegio.

4. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, suscripciones, certificaciones, dictámenes, asesoramiento y otros servicios.

5. Las multas, que por sanciones se impongan reglamentariamente.

6. Los ingresos procedentes de cursillos de formación profesional para colegiados, empleados de estos o terceros.

b) Son recursos extraordinarios los siguientes:

1. Las cuotas extraordinarias que se aprueben.

2. Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

3. Las subvenciones o donativos oficiales, herencias o legados de cualquier tipo o procedencia.

4. Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pudiera recibir.

Artículo 57.- Del presupuesto y Memoria general.

Los presupuestos y cuentas anuales de ingresos y gastos serán conjuntamente elaborados por el Tesorero y el Contador-Censor y someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno. Dichos presupuestos y cuentas anuales serán expuestos en el tablón de anuncios del respectivo Colegio a fin de que puedan ser examinados por los colegiados, durante diez días anteriores al de la celebración de la Junta General que deba aprobarlo.

Los Colegios Territoriales facilitarán al Consejo General todo tipo de información relativa a su Memoria corporativa, la cual deberá contener las obligaciones y conceptos previstos por el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para que a su vez, pueda elaborar su Memoria Anual correspondiente.

CAPÍTULO VI

NORMAS DEONTOLÓGICAS

Artículo 58.- Principios Generales. La profesión de Administrador de Fincas colegiado, basada en el principio jurídico del mandato y postulado moral de la confianza, para ser ejercicio dignamente, supone: conciencia profesional, probidad, lealtad, competencia, discreción y compañerismo.

En su consecuencia, el Administrador de Fincas colegiado se obliga:

1. Conciencia Profesional.

1.1. Dedicar todo su cuidado con la debida conciencia profesional, al cumplimiento del mandato y a la administración "como un buen padre de familia", de los bienes e intereses que le han sido confiados.

1.2. Demostrar moderación y prudencia procurando no poner en peligro ni la situación de sus administrados ni la suya propia.

1.3. Proteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes, sin embargo, el deber de absoluta fidelidad hacia estos no dispensa al Administrador de Fincas de tratar equitativamente o rectamente con todas las partes interesadas.

1.4. Proteger a sus administrados contra el fraude, la presentación equivocada o las prácticas incorrectas en el campo inmobiliario y esforzarse en eliminar de su comunidad todas aquellas que puedan perjudicarles a ellos o a la dignidad de la profesión.

2. Probidad.

2.1. No adquirir, en parte o en su totalidad, ni hacer adquirir a un tercero u organismo cualquiera en el que tuviese una participación, un bien inmueble para el que se le hubiese confiado su administración, sin informar a su mandante de tal proyecto.

2.2. Informar al adquiriente de su posición en caso de venta de un inmueble que le pertenece en su totalidad o en parte.

2.3. No aceptar misión de evaluación o peritaje de una finca en la que posea o tenga la posibilidad de tener intereses, salvo que lo haga constar en su correspondiente informe.

2.4. No recibir comisión, porcentaje o beneficios sobre los desembolsos anticipados a cuenta de su mandante, sin haber obtenido previamente la conformidad de este.

2.5. No encargar, a cuenta de un mandante, trabajo, suministros o prestaciones a un tercero o a un organismo en el que tenga intereses, sin haber informado a aquel de su posición.

3. Lealtad.

3.1. Procurar que las obligaciones financieras y compromisos resultantes de los contratos inmobiliarios se fijen por escrito y expresen los acuerdos mediados con las partes, cada una de las cuales recibirá un ejemplar del acta en el momento de su firma.

3.2. Tener cuidado de que las cláusulas del contrato, aseguren sin equívoco alguno, la perfecta información de las partes y tiendan a armonizar sus intereses, sin que ninguna de ellas obtenga ventaja alguna sobre las demás.

3.3. Informar con precisión de la cantidad solicitada por remuneración de los servicios prestados.

4. Competencia.

4.1. Mantenerse regularmente informado de la legislación y de todas las informaciones o evoluciones importantes que puedan influir en los intereses que le han sido confiados. Estar igualmente enterado de las condiciones de los asuntos sobre los cuales debe aconsejar a sus administrados.

4.2. No aceptar misión o cometido que exceda del ámbito de su experiencia, excepto cuando se asegure, de acuerdo con su mandato, el concurso de un especialista cuyos límites de intervención serán claramente definidos.

4.3. Informarse de cuanto de importante ocurra en relación con cada propiedad para las que ha aceptado un mandato a fin de cumplir con sus obligaciones, evitando el error, la exageración, la presentación equivocada o la disimulación de lo sucedido.

4.4. Estar enterado y facilitar la formación de sus colaboradores en cuanto a la evolución de los inmuebles a nivel local, regional, nacional y europeo, a fin de poder contribuir a la formación de concepciones públicas en materia de fiscalidad, legislación, utilización de hipotecas, urbanismo y otras cuestiones relativas a la propiedad inmobiliaria.

5. Discreción profesional.

Respetar en cualquier circunstancia el deber de discreción profesional para todo cuanto se refiere a sus mandantes o a la consideración hacia sus compañeros.

6. Compañerismo.

6.1. Procurar por la lealtad en la competencia y por que los informes a compañeros tengan siempre el sello del respeto y la cortesía.

6.2. No solicitar los servicios de un colaborador de un compañero sin que este tenga conocimiento de ello.

6.3. No tomar la iniciativa de criticar las prácticas profesionales de un colega.

6.4. No dar opinión, si ha sido consultado en relación de un informe diligenciado por un compañero, hasta después de haber sido este advertido y respetando siempre la integridad y la cortesía propias de un colega.

6.5. Mantener la profesión al más alto nivel estimulando las instituciones que aseguran la formación profesional.

6.6. Alentar, con su participación, a las Organizaciones profesionales para publicar revistas y diarios especializados que permitan a los profesionales inmobiliarios proporcionar al público una información exacta.

6.7. Abstenerse de toda práctica o forma publicitaria perjudicial al buen nombre de la profesión y de todo comportamiento susceptible de ocasionar a sus colegas un perjuicio moral o material.

6.8. Con el fin de participar en la elevación permanente del nivel de la profesión, compartir con sus compañeros los frutos de la experiencia adquirida y perfeccionar las cualidades profesionales de sus colaboradores con miras a su promoción y a una mejora o perfeccionamiento de sus servicios.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 59.- Los acuerdos de la Junta de gobierno son recurribles en alzada ante el Consejo Autonómico si este existiera, o ante el Consejo General, en ausencia de aquel.

El recurso se podrá presentar ante el órgano que dictó el acuerdo que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.

Artículo 60.- Los acuerdos de la Junta General de colegiados podrán ser recurridos por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado, mediante recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, o en ausencia de este, ante el Consejo General.

Artículo 61.- Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

1. Los manifiestamente contrarios a la Ley.

2. Los adoptados careciendo de la competencia estatutaria necesaria para dictarlos.

3. Aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito.

4. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

En su caso la Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno derecho y formular recurso contra los mismos.

Son anulables todos aquellos actos o acuerdos de los Órganos de gobierno de los colegios, que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

La Junta de gobierno podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan y producirá efectos desde esa fecha, salvo que exprese su retroactividad y sea admitida por los interesados.

Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 62.- Los miembros de honor del Colegio serán aquellas personas naturales que sean propuestas como tales por la Junta de Gobierno y ratificada dicha proposición por la Junta General de Colegiados. Para su propuesta y posterior ratificación, se tendrán especialmente en cuenta los méritos del propuesto como miembro de honor, así como los significados servicios que haya realizado en beneficio del propio Colegio, de la profesión o de los intereses de la misma.

1) La propuesta debe ser presentada por un número de miembros de la Junta de Gobierno no inferior al 25% del total.

2) Dicha propuesta habrá de ser aprobada por una mayoría que suponga los dos tercios del número total de los componentes de la Junta de Gobierno.

3) La ratificación del nombramiento por parte de la Junta General de Colegiados precisará la mayoría simple de los mismos.

Los nombramientos serán recogidos en un libro de registro abierto a tal efecto.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 63.- Modificación del Estatuto.

La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Junta General de Colegiados.

Con carácter previo la Junta de Gobierno redactará el proyecto de modificación y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General en que se someta a su aprobación, siendo estas las únicas que se sometan a discusión y votación.

Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DEL COLEGIO

Artículo 64.- Fusión del Colegio.

La fusión con otros Colegios de Administradores de fincas, se producirá mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de Colegiados, aprobado por la Junta General de colegiados y aprobado por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas, si existiera.

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 65.- Disolución.

La disolución del Colegio se producirá mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de colegiados, aprobado por la Junta General y posteriormente por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas, si existiera.

La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Junta General, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del total de colegiados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tras la aprobación de los presentes Estatutos, los cargos anteriormente elegidos permanecerán vigentes en el mismo orden y tiempo elegidos por el Estatuto anteriormente vigente, debiendo ser renovados o reelegidos en el mismo orden previsto.

DISPOSICIÓN FINAL

Corresponde al Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas, la reglamentación, desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán derogados cualesquiera otros Estatutos a partir del día siguiente de la publicación de los presentes en el Boletín Oficial de Canarias.



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