BOC - 2014/24. Miércoles 5 de Febrero de 2014 - 421

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

421 - EDICTO de 3 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000589/2011.

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D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 3 de enero de 2014.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 589/2011, instados por Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. contra Médano Sun, S.L. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de resolución contractual.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. contra Médano Sun, S.L. y declaro resueltos los contratos de fechas 11 de noviembre de 2005 y 12 de junio de 2006. Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 76.169 euros, así como al pago de las costas procesales.

La citada cantidad devengará los intereses establecidos en el artículo 576 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.- La anterior sentencia fue hecha pública por el Iltre. Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Médano Sur, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 3 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.



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