BOC - 2014/24. Miércoles 5 de Febrero de 2014 - 417

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

417 - ORDEN de 31 de enero de 2014, por la que se convocan los premios del Instituto Canario de Igualdad, correspondientes a los años 2012 y 2013.

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ANTECEDENTES

1º) El Decreto 1/2014, de 16 de enero, por el que se regulan los premios del Instituto Canario de Igualdad (BOC nº 14, de 22 de enero), en adelante Decreto 1/2014, de 16 de enero, tiene por objeto regular los Premios del Instituto Canario de Igualdad, con el fin de reconocer y premiar tanto las iniciativas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o promuevan la erradicación de la violencia de género, como la trayectoria y el esfuerzo continuado de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan desarrollado una labor relevante en dichas materias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El propio Decreto determina que los premios se concederán, previa convocatoria, cada dos años, referidos a trabajos y/o actuaciones desarrolladas en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria, correspondiendo la presente, pues, a los años 2012 y 2013.

2º) Conforme a la disposición adicional décimo segunda de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), "Se suspende, para el ejercicio 2014, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Instituto Canario de Igualdad actúa como organismo impulsor de políticas de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, de conformidad con la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de Igualdad.

Segunda.- Con la finalidad de distinguir los trabajos informativos, divulgativos, publicitarios y de investigación relacionados con las aportaciones de las mujeres a la sociedad y dirigidos a eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo, así como de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que han desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se instituyeron los premios regulados por el Decreto 1/2014, de 16 de enero.

Tercera.- El artículo 9 del citado Decreto dispone que los premios y distinciones honoríficas serán convocados cada dos años mediante orden de la Consejería competente en materia de igualdad que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En la convocatoria se determinarán las bases por las que se habrá de regir su concesión, el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y demás normas de general y pertinente aplicación, en especial, la facultad otorgada en la Disposición Final Primera del Decreto 1/2014, de 15 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar los Premios del Instituto Canario de Igualdad correspondientes a los años 2012 y 2013, con el fin de reconocer y premiar tanto las iniciativas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o promuevan la erradicación de la violencia de género, como la trayectoria y el esfuerzo continuado de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan desarrollado una labor relevante en dichas materias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases, que figuran en el anexo I de la presente orden, que han de regir la convocatoria de los Premios y Distinciones del Instituto Canario de Igualdad correspondientes a los años 2012 y 2013.

Tercero.- La presente orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2012 y 2013

Base 1º.- Objeto.

El objeto de esta orden en la convocatoria de los Premios del Instituto Canario de Igualdad correspondientes a los años 2012 y 2013.

Base 2º.- Cuantía.

Uno.- En el presente ejercicio, los Premios que se otorguen no tendrán cuantía económica.

Dos.- Su concesión constituirá una declaración formal del reconocimiento a las actividades y proyectos objeto de la convocatoria. Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.

Base 3ª.- Modalidades de los Premios.

A) Premio a la mejor iniciativa en los medios de comunicación o en la publicidad.

1. Podrán ser propuestos para este premio aquellas personas o entidades que hayan realizado trabajos informativos o trabajos de creatividad publicitaria, publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación (prensa, radio y medios audiovisuales) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos trabajos podrán consistir en artículos, reportajes, programas, espacios, crónicas y, en general, en cualquier trabajo informativo siempre que se fomente y se promueva la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres o la erradicación de la violencia de género.

2. Para la concesión de este premio el jurado valorará especialmente el uso del lenguaje e imágenes no sexistas, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana y su carácter de denuncia de cualquier situación de discriminación que puedan sufrir las mujeres en Canarias.

B) Premio al mejor trabajo de investigación científica o tecnológica.

1. Podrán ser propuestos a este premio las personas o entidades que hayan realizado estudios y trabajos de investigación científica o tecnológica, sobre temas relacionados con la igualdad de género o la erradicación de la violencia de género, expresados en lengua castellana.

2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará, especialmente, su calidad científica y la aportación de nuevos conocimientos y avances tecnológicos en relación con el análisis de la situación de las mujeres en la sociedad, las propuestas de modificación de las condiciones discriminatorias por razón de sexo, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana, y, en general, la construcción no sexista del conocimiento y la cultura y el uso de lenguaje e imágenes no sexistas, así como la erradicación de la violencia de género.

C) Premio a la mejor iniciativa sociocultural o deportiva.

1. Podrán ser propuestos al premio, las personas o entidades que contribuyan a la construcción no sexista del conocimiento y la cultura, así como a la erradicación de la violencia de género, con iniciativas, expresadas en lengua castellana, en el ámbito de:

a) Las artes plásticas, el teatro, la música y la literatura.

b) El fomento de la práctica deportiva en condiciones de igualdad entre niñas y niños o entre personas adultas.

c) Iniciativas de interés social que tengan incidencia en la mejora de la posición y/o condición de las mujeres en la sociedad actual.

2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará la calidad de las iniciativas en lo que respecta al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, la incorporación de las niñas y mujeres a ámbitos tradicionalmente masculinizados, contribuyendo a modificar los roles sociales de ambos sexos, rompiendo estereotipos que perpetúan las conductas discriminatorias.

D) Premio al mejor proyecto educativo sobre igualdad.

1. Podrán ser propuestos a este premio todos los centros escolares, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan incorporado a su proyecto educativo la igualdad como objetivo principal y estén trabajando un programa sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo en las distintas etapas educativas.

2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará las acciones formativas que se hayan puesto en marcha en los centros educativos dirigidas tanto al alumnado como al profesorado; se valorarán especialmente, los programas de fomento de la participación en la pedagogía no sexista del centro.

E) Premio a las buenas prácticas de las entidades locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

1. Podrán ser propuestos a esta categoría de premios las entidades locales canarias que hayan elaborado o implementado métodos, medidas o prácticas novedosas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Para la concesión de este premio, el Jurado valorará que las actuaciones previstas o desarrolladas impliquen una transformación social hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

F) Distinciones honoríficas.

1. Podrán ser propuestas a la categoría de distinciones honoríficas, las personas físicas o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido a la igualdad de oportunidades de las mujeres o a la erradicación de la violencia de género en Canarias, de forma continuada y relevante.

2. Para la concesión de esta distinción el jurado valorará especialmente su contribución a la mejora de las condiciones sociales de las mujeres, a la reivindicación de sus derechos, a la denuncia de situaciones de discriminación y maltrato por razón de sexo, a la erradicación de la violencia de género y a resaltar el papel de las mujeres y sus aportaciones a la sociedad.

Base 4ª.- Presentación de las candidaturas.

Uno.- Las candidaturas a los Premios y Distinción Honorífica del Instituto Canario de Igualdad correspondientes a los años 2012 y 2013, podrán ser propuestas a iniciativa de organismos públicos, asociaciones de mujeres o entidades de iniciativa social que no sean parte beneficiaria de las mismas.

Dos.- Con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos trabajos y méritos respondan a los requisitos exigidos, la Dirección del Instituto Canario de Igualdad podrá elevar propuestas, debidamente motivadas, al jurado.

Tres.- Las propuestas, que podrán ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, deberán contener, como mínimo, la documentación referida a los datos de identificación del organismo o entidad que proponga la candidatura y, en sobre cerrado, con la inscripción "Para los Premios del Instituto Canario de Igualdad, correspondientes a los años 2012 y 2013", y la modalidad a la que se presenta la candidatura. Dentro del sobre, los datos identificativos de la persona o entidad propuesta como candidata, acompañados de una exposición o memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona o entidad candidata; en el caso de ser una publicación, investigación o cualquier trabajo impreso, grabado o filmado, 2 copias del mismo y la aceptación expresa de la candidatura, según se dispone en el apartado tres de la base 7ª.

El referido modelo podrá descargarse en la página web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 19/2011, de 10 de febrero (BOC nº 32, de 14.2.11), dictado en desarrollo de dicha Ley, que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá realizar la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación complementaria, en los casos que técnicamente sea posible, y los documentos aportados por la persona interesada serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor, mediante su firma electrónica, de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Quinto.- Quedan excluidas:

a) Personas y entidades premiadas en anteriores convocatorias.

b) Instituciones públicas o privadas en cuyos órganos de gobierno participen como miembro, representantes de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

c) Las empresas participadas parcial o mayoritariamente con fondos públicos.

Base 5ª.- Lugar de presentación.

Las candidaturas se presentarán y dirigirán al Instituto Canario de Igualdad, con sede en la Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, 38071-Santa Cruz de Tenerife; o calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio Servicios Múltiples II, 3ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien de forma telemática desde la Sede Electrónica del Departamento competente en materia de Igualdad, a través del Registro de dicha Sede, conforme se dispone en el apartado cuarto de la base anterior.

Base 6ª.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará el día 20 de febrero de 2014, a las 14,00 horas.

Base 7ª.- Aceptación.

Uno.- La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma, así como del Decreto 1/2014, de 16 de enero, y la inobservancia de alguno de los extremos de las mismas conllevará la exclusión de la propuesta.

Dos.- Asimismo, los datos personales recogidos en las candidaturas podrán formar parte de un fichero titularidad del Instituto Canario de Igualdad, regulado por Orden de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 24 de febrero de 2011 (BOC nº 46, de 4.3.11), por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad, y quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero, para fines de evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas.

Tres.- Las candidaturas propuestas, tanto para los Premios como para la Distinción Honorífica, deberán contar con la previa aceptación expresa de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, candidatas, pudiendo presentarse en la forma que figura en el modelo que acompaña a la presente orden como anexo III, que podrá descargarse en la Web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/.

Base 8ª.- Jurado.

Uno.- Con objeto de proponer la adjudicación de los premios, se designará un jurado compuesto por un número de personas, no inferior a cinco ni superior a siete, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Instituto Canario de Igualdad, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional a favor de la igualdad de derechos entre ambos sexos o a la erradicación de la violencia de género y en las materias objeto de estos premios, con arreglo al criterio de presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Dos.- La presidencia del jurado será elegida de entre sus miembros por los componentes del mismo. Asimismo desempeñará la secretaría del jurado con voz pero sin voto, la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Organismo.

Tres.- El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro.- El jurado podrá proponer, únicamente, un premio por modalidad y deberá razonar en todo caso los motivos y méritos que justifican su propuesta, pudiendo proponer que se declaren desiertos los que considere oportunos, atendiendo a la calidad e interés de los trabajos, dividirlos en caso de que se trate de obras compartidas, u otorgar accésit. No se podrán conceder accésit en el caso de las distinciones honoríficas.

Base 9ª.- Concesión.

La concesión de los premios corresponde a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, mediante resolución, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el jurado, y su entrega se realizará en acto público.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de tres meses.

Base 10ª.- Publicidad de los premios.

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, premiadas o distinguidas podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

Base 11ª.- Trabajos.

Uno.- Las personas o entidades ganadoras ceden al Instituto Canario de Igualdad los derechos de divulgación, reproducción y distribución de la iniciativa, trabajo o proyecto premiados, siempre con fines no lucrativos y haciendo constar su autoría, sin que se devengue cantidad alguna por estos conceptos.

Dos.- La devolución de los trabajos presentados y no premiados se efectuará de oficio por el Instituto Canario de Igualdad.

Base 12ª.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2014, de 16 de enero, por el que se regulan los Premios del Instituto Canario de Igualdad.



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