BOC - 2014/21. Viernes 31 de Enero de 2014 - 351

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

351 - ORDEN de 22 de enero de 2014, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias para la imposición de sanciones en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

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De acuerdo con el artículo 6.a) y b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, corresponde al consejero o consejera de Empleo, Industria y Comercio la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo y, en su grado medio, cuando superen cincuenta mil (50.000,00) euros, así como la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multas en sus grados medio y máximo, respectivamente.

Asimismo, los artículos 7.i) y j), 8.j), 9.d), 12.e), 13.h) y 14.b) del mencionado Reglamento Orgánico, atribuye al consejero o consejera de Empleo, Industria y Comercio la imposición de las sanciones por infracciones muy graves y graves previstas en la legislación en materia de industria y de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, en materia energética (en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica), en materia minera y de artesanía, en materia de comercio, ferias y mercados, así como en materia de consumo, respectivamente.

Igualmente, el artículo 8.l) del referido Reglamento Orgánico, atribuye al consejero o consejera de Empleo, Industria y Comercio la imposición de las sanciones por infracciones leves en materia energética (en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al consejero o consejera por la normativa autonómica).

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de las Direcciones Generales de Trabajo, de Industria y Energía y de Comercio y Consumo, respectivamente, en función al ámbito competencial atribuido, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, graves y leves previstas en la legislación citada.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de la competencia relativa a la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, así como la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, prevista en el artículo 6.a) y b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía el ejercicio de la competencia relativa a la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves y graves en materia de industria y de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, en materia energética, en materia minera y de artesanía, previstas en los artículos 7.i) y j), 8.j), 9.d) y 12.e), respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; así como la relativa a la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en materia energética prevista en el artículo 8.l) del referido Reglamento Orgánico.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo el ejercicio de la competencia relativa a la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves y graves en materia de comercio, ferias y mercados, así como en materia de consumo, previstas en los artículos 13.h) y 14.b), respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Cuarto.- La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación, indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.



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