BOC - 2014/21. Viernes 31 de Enero de 2014 - 349

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

349 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 14 de enero de 2014, por la que se determinan las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Siendo necesario determinar las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Estas pruebas, de carácter común y unificado, son elaboradas de acuerdo con unas instrucciones concretas, que determinan la estructura general de la prueba, el formato, el calendario de elaboración, así como los procesos de validación y revisión que garantizan la fiabilidad de las pruebas.

Tercero.- Esas instrucciones también definen las características de cada una de las partes de la prueba en relación con los niveles hasta ahora convocados: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.

Cuarto.- En el curso 2012/2013 comenzó a impartirse en las Escuelas Oficiales de Idiomas el primer curso de especialización de nivel C1 y durante el presente curso 2013/2014 se ha continuado con el segundo curso de especialización de este mismo nivel C1. Sin embargo, puesto que hasta ahora no han sido convocadas pruebas para la obtención del certificado de especialización de este nivel, quedan por definir las características concretas de las pruebas en relación con el nivel C1.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), regula en sus artículos del 59 al 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Segundo.- El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007), fija las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado de estas enseñanzas y en su Disposición Adicional segunda determina que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero.- En desarrollo de lo establecido en la Disposición Adicional segunda anteriormente citada, la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y Melilla (BOE nº 302, de 16 de diciembre) señala los requisitos mínimos del currículo y de las pruebas para garantizar la movilidad del alumnado que supere este nivel.

Cuarto.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados, determinando el régimen de convocatoria, elaboración, administración y evaluación. Además, su artículo 15 se refiere a los cursos de especialización de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Quinto.- La Resolución de 6 de mayo de 2008 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los cursos de especialización y actualización de las Escuelas Oficiales de Idiomas (BOC nº 112, de 6 de junio) fija las instrucciones para la organización y funcionamiento de los cursos de especialización de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (DGFPEA), de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013 (BOC nº 35, de 20 de febrero), determina el procedimiento para la elaboración de estas pruebas comunes.

Séptimo.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), dedica su capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 2, apartado e) del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio) y en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar las características de las pruebas comunes para la obtención del certificado de especialización de nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de las escuelas.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2014.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

A N E X O

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS COMUNES DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ESPECIALIZACIÓN DE NIVEL C1 DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO:

1. Definición de las pruebas de certificación de nivel C1.

2. Características generales de las técnicas e instrumentos de evaluación.

3. Estructura de las pruebas:

3.1. Comprensión de lectura: tareas, tipos de ejercicio, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

3.2. Comprensión auditiva: tareas, número y tipo de audición, tiempos asignados a las audiciones, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

3.3. Expresión e interacción escrita: tareas, extensión de los textos, asignación de tiempo al examen y puntuaciones máximas de cada tarea a partir de los aspectos de las competencias.

3.4. Expresión e interacción oral: tareas, tiempos de preparación e intervención y puntuaciones máximas de cada tarea a partir de los aspectos de las competencias.

1. Definición de las pruebas de certificación de nivel C1.

Las pruebas objeto de esta resolución conducen a la obtención del certificado de especialización de nivel C1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las pruebas de certificación de nivel C1 tienen como finalidad evaluar la capacidad del alumnado aspirante para usar el idioma con flexibilidad, eficacia y precisión en todo tipo de situaciones, en los ámbitos personal, público, académico y profesional, que requieran comprender, producir y procesar textos orales y escritos extensos y complejos, en diversas variedades estándares de la lengua, con un repertorio léxico amplio, y que versen sobre temas tanto abstractos como concretos, incluso aquellos con los que el hablante no esté familiarizado.

La posesión del certificado de especialización de nivel C1 acredita una competencia de idioma del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL), del Consejo de Europa.

2. Características generales de las técnicas e instrumentos de evaluación.

Las pruebas de certificación han de permitir la obtención de la información necesaria para conocer el dominio alcanzado en el idioma por la persona aspirante. Para ello se utilizarán técnicas e instrumentos viables, eficaces y fiables que han de cumplir, entre otras, las siguientes características:

- Comprender los objetivos y contenidos más significativos del nivel C1.

- Adecuarse a la naturaleza diversa de los contenidos del nivel C1.

- Permitir la graduación del dominio alcanzado en cada una de las destrezas.

- Permitir la asociación de escalas numéricas a valoraciones cualitativas.

- Adecuarse al carácter propio de cada una de las destrezas.

- Medir el grado de dominio de los distintos aspectos de cada contenido planteado.

- Permitir el conocimiento del grado de transferencia de los aprendizajes adquiridos en cada una de las destrezas a distintos contextos.

- Utilizar los recursos mínimos indispensables para la obtención de la información.

3. Estructura de las pruebas.

Las pruebas constarán de cuatro partes independientes:

- Comprensión de lectura.

- Comprensión auditiva.

- Expresión e interacción escrita.

- Expresión e interacción oral.

3.1. Comprensión de lectura: tareas, tipos de ejercicio, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

La parte de comprensión de lectura constará de cuatro tareas a partir de la lectura de textos reales o verosímiles, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, textos literarios contemporáneos, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos tales como ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. Estas tareas evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.

El examen constará de cuatro tareas de extensión creciente, con la dificultad propia del nivel, y las puntuaciones máximas y asignación de tiempo, indicadas en el siguiente cuadro:

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3.2. Comprensión auditiva: tareas, número y tipo de audición, tiempos asignados a las audiciones, puntuaciones máximas y asignación de tiempo al examen.

La parte de comprensión auditiva constará de tres tareas a partir de la audición de una serie de textos orales reales o verosímiles, en soporte audio o vídeo, de diversos tipos y de fuentes tales como la radio, la televisión, grabaciones comerciales o no comerciales, etc. Las tareas serán también de diferentes tipos, tales como ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de completar una tabla o un esquema de notas, de emparejamiento de textos y epígrafes, etc. Estas tareas medirán la escucha extensiva, la intensiva y la selectiva.

El examen constará de tres tareas, cada una de las cuales se escuchará dos veces, con la dificultad propia de cada nivel, y con el número, tipo y tiempo de audición, puntuaciones máximas y duración total del examen, indicadas en el siguiente cuadro:

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3.3. Expresión e interacción escrita: tareas, extensión de los textos, asignación de tiempo al examen y puntuaciones máximas de cada tarea a partir de los aspectos de las competencias.

La parte de expresión escrita constará de dos tareas. Los candidatos deberán redactar dos o más textos en los que se propongan situaciones reales o verosímiles de expresión e interacción claramente contextualizadas, de diversos tipos y extensión para cada tarea.

El examen constará de dos tareas, con la dificultad propia del nivel, y extensión, puntuaciones máximas y asignación de tiempo, indicadas en el siguiente cuadro:

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La expresión escrita se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

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Para la evaluación de las competencias se tendrán en cuenta los aspectos que se indican a continuación para cada una de ellas:

- Competencia pragmática.

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- Competencia lingüística.

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- Competencia sociolingüística.

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La primera tarea se calificará teniendo en cuenta la escala establecida para cada uno de los aspectos de las competencias, de forma que la máxima puntuación de la tarea sea 40.

Tarea 1: 4 puntos (para obtener la calificación de la tarea, se suma la puntuación alcanzada en todos los aspectos y se divide entre 10).

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La segunda tarea se calificará tiendo en cuenta la escala establecida para cada uno de los aspectos de las competencias, de forma que la máxima puntuación de la tarea sea 60.

Tarea 2: 6 puntos (para obtener la calificación de la tarea, se suma la puntuación alcanzada en todos los aspectos y se divide entre 10).

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3.4. Expresión e interacción oral: tareas, tiempos de preparación e intervención y puntuaciones máximas de cada tarea a partir de los aspectos de las competencias.

La parte de expresión oral constará de dos tareas en las que se propondrán situaciones reales o verosímiles de interacción con otras personas y de exposición.

Para la realización de esta prueba se elaborarán veinte modelos de fichas gráficas, 10 para la tarea expositiva y 10 para la interacción, que contendrán instrucciones claras sobre lo que debe tratar el aspirante, el tiempo de preparación y el de intervención.

El aspirante podrá tomar notas durante el tiempo de preparación, que podrá utilizar únicamente como guía durante el desarrollo de su intervención. Los aspirantes deberán preparar la tarea de interacción individualmente.

a) Tarea expositiva.

La tarea expositiva consistirá en un monólogo y tendrá la duración y puntuación máxima que se indican en el siguiente cuadro:

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b) Tarea de interacción.

La tarea de interacción oral consistirá en una conversación entre aspirantes, que actuarán por parejas o tríos, y se desarrollará teniendo en cuenta los tiempos previstos para preparación e intervención, así como las puntuaciones máximas recogidas en el siguiente cuadro:

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La producción oral, tanto en la tarea expositiva como en la de interacción, se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

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Para la evaluación de las competencias se tendrán en cuenta los aspectos que se indican a continuación para cada una de ellas:

- Competencia pragmática.

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- Competencia lingüística.

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- Competencia sociolingüística.

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Los criterios para calificar la expresión e interacción oral son los que se indican a continuación:

- Tarea expositiva.

Esta tarea se calificará teniendo en cuenta la escala establecida para cada uno de los aspectos de las competencias, de forma que la máxima puntuación de la tarea sea 40. Esta puntuación se dividirá por 10. Los criterios para calificar la tarea se indican en las tablas siguientes:

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- Tarea de interacción

Esta tarea se calificará teniendo en cuenta la escala establecida para cada uno de los aspectos de las competencias, de forma que la máxima puntuación de la tarea sea 60. Esta puntuación se dividirá por 10. Los criterios para calificar la tarea se indican en las tablas siguientes:

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