BOC - 2014/14. Miércoles 22 de Enero de 2014 - 203

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

203 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 15 de julio de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol consistente en un nuevo texto refundido de los mismos y se acuerda su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

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Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de D. Roberto Melián Santana, en representación de la Federación Canaria de Voleibol, interesando la aprobación de la modificación del texto estatutario de la entidad consistente en la aprobación de un nuevo texto refundido de los mismos y su posterior toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2013 tiene entrada en este Organismo solicitud de modificación del texto estatutario y posterior toma de razón de la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias presentada por D. Roberto Melián Santana, en calidad de presidente de la Federación Canaria de Voleibol, adjuntando a aquella certificación del secretario de la entidad relativa al acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2013, en la que la referida modificación se aprobó, así como los artículos afectados por la misma y el nuevo texto refundido cuya aprobación que pretende, debidamente sellado y rubricado por el presidente y el secretario de la entidad.

Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2013 el Encargado del Registro de Entidades Deportiva de Canarias emite informe favorable al interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El solicitante ostenta en la actualidad el cargo de presidente de la Federación Canaria de Voleibol, lo que le confiere su representación legal, tal y como se establece en el artículo 18.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29 de julio de 2002).

Segundo.- Los cambios en el articulado del texto estatutario y la aprobación de un nuevo texto refundido constituyen modificaciones estatutarias adoptadas en la forma legalmente establecida en el artículo 16 de los estatutos sociales de la entidad, conforme se hace constar en el certificado que se adjunta, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio), así como en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Canaria de Voleibol consistente en la aprobación de un nuevo texto refundido de los Estatutos y acordar su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal de la Entidad interesada, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

II.- Aprobar el Texto Refundido de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol, con el siguiente contenido:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE VOLEIBOL

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección Primera

Generalidades

Artículo 1.- Se constituye la Federación Canaria de Voleibol, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas, como entidad que ostenta, entre otras funciones, las de promoción, ordenación y reglamentación del deporte del Voleibol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Voleibol es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Voleibol está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Voleibol se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Voleibol y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Voleibol, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Voleibol, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Voleibol es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Voleibol ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, ya sea organizada por la Federación Española de Voleibol, o cualquier entidad u organismo público, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas, seleccionadores y demás personas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección Segunda

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Voleibol tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Federación Insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección Tercera

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Voleibol sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los clubes, jugadores, entrenadores, árbitros y demás entidades y asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Voleibol la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Voleibol, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general y ordenación de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Así como la prevención, control y represión de actividades o aptitudes de medios violentos.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control de las subvenciones que sean otorgadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, Federación Española de Voleibol o cualquier organismo que conceda una subvención a la Federación Canaria de Voleibol y que se asignen a las Federaciones Insulares, entidades deportivas y personas asociadas.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la Administración deportiva autonómica.

i) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

j) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Voleibol ejercerá así mismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Voleibol.

3. La Federación Canaria de Voleibol desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones públicas que puedan tener atribuidas las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, los órganos competentes de la Federación Canaria, podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones de tutela sobre dichas Federaciones, que en ningún caso tendrán carácter de sanción:

a) Inspeccionar sus libros y documentos oficiales y reglamentarios.

b) Convocar a sus órganos colegiados de representación, gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación de hacerlo, en tiempo reglamentario.

c) Suspender motivadamente al Presidente o a los demás miembros de sus órganos federativos, de forma cautelar y provisional, y a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción tipificadas como tales en la normativa vigente y sus disposiciones de desarrollo.

En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación o de sus órganos que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Federación Canaria podrá subrogarse en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular si efectuado el previo requerimiento de la Federación Canaria, este no fuera atendido en el plazo previsto en el apartado 4 del artículo 53 de estos estatutos.

Todo lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas.

4. Los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Voleibol que hayan agotado la vía federativa, serán recurribles según el régimen siguiente:

a) Los actos realizados por la Federación Canaria de Voleibol en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, no relativas a la materia disciplinaria y electoral, serán recurribles ante el órgano competente de la consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias con atribuciones en materia deportiva, en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente para el recurso administrativo ordinario.

b) Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria de Voleibol serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de este, cabrá recurso a su vez ante el órgano competente de la consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias con atribuciones en materia deportiva según lo previsto en el apartado anterior.

c) Las decisiones emanadas en materia disciplinaria deportiva serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

d) Las decisiones referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas canarias y de las federaciones en ellas integradas, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

e) El resto de decisiones o resoluciones serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo establecido para la resolución extrajudicial de conflictos en el deporte.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Voleibol se integrará en la Federación Española de Voleibol, de conformidad con las normas aprobadas por esta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Voleibol mantener las relaciones con la referida Federación Española de Voleibol, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias, y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Voleibol contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno.

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos, la Dirección Técnica de la Federación y aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes, que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

- El Comité o Juez Único de Competición.

- El Comité o Juez Único de Apelación.

- El Comité Jurisdiccional.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección Primera

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. La Asamblea estará compuesta por miembros natos en razón de su cargo y miembros electivos representantes de los distintos estamentos federativos.

Serán miembros natos de la Asamblea General, el Presidente de la Federación Canaria de Voleibol y los Presidentes de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria.

Los miembros electivos serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 45% de miembros en representación de los clubes.

- 35% de miembros en representación de los deportistas.

- 10% de miembros en representación de los jueces o árbitros.

- 10% de miembros en representación de los técnicos o entrenadores.

2. La Asamblea General tendrá 20 miembros electivos, elegidos en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares que sean computables a efectos electorales de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación. De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, los representantes de cada estamento en la Asamblea son los siguientes:

- En representación de los clubes, 9 representantes.

- En representación de los deportistas, 7 representantes.

- En representación de los jueces o árbitros, 2 representantes.

- En representación de los técnicos o entrenadores, 2 representantes.

En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación a través de las Delegaciones Territoriales establecidas en aquellas, tendrán asimismo representatividad en la Asamblea General, en los términos que se establezcan en el Reglamento Electoral de la Federación.

En todo caso, en la elección de representantes de clubes, deberá haber, al menos, en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección del Presidente y su cese por moción de censura.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de estos y la convocatoria de aquella no podrá haber más de treinta días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea, salvo por causa justificada, entregándose en todo caso antes del inicio de la reunión.

La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, o en segunda con la tercera parte de los mismos. Entre ambas convocatorias existirá una diferencia mínima de media hora.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

Sección Segunda

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de juez o árbitro o Presidente o directivo de club afiliado a la Federación y con la de Presidente o directivo de las Federaciones Insulares, de las Federaciones Canarias o Insulares de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

5. El número de mandatos que puede ejercer el Presidente es indefinido.

Artículo 18.- Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria aquellos que tengan la condición política de canarios, mayores de edad, residentes en Canarias, que no estén sujetos a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

F) Haber sido inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, o haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Sección Tercera

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción contra el Presidente de la Federación Canaria se presentará en la Secretaría de la Federación Canaria, pudiéndose presentar también en la Secretaría de cualquiera de las Federaciones Insulares, remitiéndose en ese caso a la Federación Canaria por la Federación Insular en el plazo de dos días naturales. Cuando se presentase moción de censura contra el Presidente de cualquiera de las Federaciones Insulares, se presentará en la Secretaría de la Federación Insular correspondiente, debiéndose presentar también en la Secretaría de la Federación Canaria. Entre la presentación de aquella y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales, incluyendo el plazo de convocatoria de la reunión.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. El Presidente de la Junta Electoral dirigirá los debates de las mociones de censura que pudieren presentarse a la Presidencia de la Federación. En este sentido, la actuación del Presidente será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral. En su defecto, dirigirá los debates el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.

Sección Cuarta

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno, además del Presidente, tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente, y en ella serán, además, vocales natos los Presidentes de las Federaciones Insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá así mismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

El Vicepresidente deberá ser necesariamente miembro de la Asamblea General de la Federación Canaria de Voleibol.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno.

A) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuestos de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Cualquiera otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos estatutos y normas reglamentarias, o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o del Vicepresidente en caso de ausencia de aquel.

Artículo 25.- 1. Corresponde al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Serán miembros natos de este órgano los Presidentes de las Federaciones Insulares, así como los Presidentes de los Comités Técnicos y de árbitros.

El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

3. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que les pueda delegar la propia Junta, mediante acuerdo por escrito donde se exprese la materia objeto de delegación, el plazo y otros puntos definitorios de la misma.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección Primera

El Secretario

Artículo 26.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 27.- Así mismo, corresponde al Secretario.

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de estos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de registro y archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 28.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, si así lo acuerda aquella. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección Segunda

El Gerente

Artículo 29.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado así mismo por el Presidente de esta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Gerente.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 30.- La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará, a propuesta de este, a las personas que hayan de formar parte de los mismos, incluido al Director Técnico de la Federación, que en todo caso deberá estar en posesión de la titulación de entrenador de máximo nivel estatal.

Artículo 31.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las Federaciones Insulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquellos.

2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejercite.

Artículo 32.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 33.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 34.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta así mismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección Primera

Generalidades

Artículo 35.- 1. Son órganos disciplinarios de la Federación Canaria de Voleibol, el Comité o Juez Único de Competición y el Comité o Juez Único de Apelación y es órgano jurisdiccional de la Federación Canaria de Voleibol el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. En caso de ser Juez Único, o ser nombrado un Comité como mínimo uno de sus miembros, deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

Artículo 36.- El régimen de funcionamiento, en su caso de sesiones, y de adopción de acuerdos de estos órganos disciplinarios y jurisdiccionales se regularán en los correspondientes reglamentos que apruebe la Asamblea General.

Sección Segunda

Comité o Juez Único de Competición

Artículo 37.- 1. La Asamblea General designara al Comité o Juez Único de Competición.

2. En caso de designarse un Comité, este estará formado por tres miembros.

Artículo 38.- Es competencia del Comité o Juez Único de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas de juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquellas.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

Sección Tercera

Comité Jurisdiccional

Artículo 39.- 1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre estos.

3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquellas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria.

Sección Cuarta

Comité o Juez Único de Apelación

Artículo 40.- 1. El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Apelación, que requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 41.- Es competencia del Comité o Juez Único de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité o Juez Único de Competición de la Federación Canaria de Voleibol y, en su caso, de los Comités o Jueces Únicos de Competición de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 42.- La Federación Canaria de Voleibol tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

A) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

B) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes en segunda.

C) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

D) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

E) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

F) Las cuentas de la Federación se adaptarán al Plan General Contable que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Deberá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.

H) La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará, en todo caso, a través de la Federación Canaria.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Voleibol se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 44.- La Federación Canaria de Voleibol es una entidad sin fin de lucro declarada legalmente con el carácter de utilidad pública, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 45.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Voleibol procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Voleibol y de otras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios y jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 46.- La Federación Canaria de Voleibol podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas.

Artículo 47.- 1. La Federación deberá formalizar durante los tres primeros meses de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Así mismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

2. En igual período, las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria formalizarán sus respectivos balances de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con los de esta.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 48.- El régimen documental de la Federación Canaria de Voleibol comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 49.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 50.- La Federación Canaria de Voleibol se articula en las Federaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía, las cuales tendrán a efectos jurídicos las mismas características reconocidas en el artículo 2.1 a la Federación Canaria de Voleibol.

Artículo 51.- 1. Cada Federación Insular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

2. Las relaciones de las Federaciones Insulares con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Federación Española y Administración del Estado se canalizarán, en todo caso, a través de los órganos competentes de la Federación Canaria.

Artículo 52.- En aquellas islas donde no exista Federación Insular, o esta no se halle integrada en la Federación Canaria, esta podrá establecer una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa.

Artículo 53.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes estatutos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

3. El régimen competicional, disciplinario y electoral será en todo caso el que establezca la Federación Canaria de Voleibol.

4. Las Federaciones y Delegaciones Insulares pondrán a disposición de la Federación Canaria de Voleibol la documentación que se le solicite en un plazo no superior a diez días hábiles.

5. Las Federaciones Insulares remitirán a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria antes de finalizar cada año, una Memoria sobre las actividades realizadas durante la temporada anterior.

Artículo 54.- La afiliación a la Federación Canaria de los clubes, jugadores, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la Federación Insular correspondiente, salvo en las competiciones que sean competencia de la Federación Canaria, que podrá realizarse en esta, o en casos de fuerza mayor en los que la Junta de Gobierno de la Federación Canaria podrá habilitar un sistema de afiliación distinto.

Artículo 55.- 1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea, cuya composición no podrá exceder de 50 miembros, en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, siguiendo la proporcionalidad que para cada estamento se establece en el artículo 16.1 de estos estatutos.

2. El Presidente de la Federación Insular, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de la misma y será elegido por la Asamblea Insular por un período de cuatro años, en el año intermedio de los años de Juegos Olímpicos de verano.

3. Así mismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 3 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular, que la presidirá, salvo el Vicepresidente que deberá ser necesariamente miembro de la Asamblea Insular.

4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno insulares estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquellas.

5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con los principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria.

Artículo 56.- 1. El régimen jurídico, competicional y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria.

2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité o Juez Único de Competición.

Artículo 57.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos estatutos, y los reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria.

Artículo 58.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 59.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito suprainsular canario, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito insular habilitarán para dicha participación cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito insular abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas, en los plazos que se fijen por esta.

Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refieren el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación Insular.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Federación Deportiva Española, en su caso.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección Primera

Los Clubes

Artículo 60.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria, los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Artículo 61.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes estatutos, y por los reglamentos y demás normas que los desarrollan o sean de aplicación.

Artículo 62.- Son obligaciones de los clubes.

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

E) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.

F) Aquellas otras que le vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 63.- Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

D) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 64.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas estas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección Segunda

Los Jugadores

Artículo 65.- Son jugadores de Voleibol las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos estatutos y sus reglamentos.

Artículo 66.- Los jugadores serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de estas, por el rango de la competición en la que participen. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 67.- Los jugadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y de representación de la Federación, en la forma prevista en los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

E) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora contratada.

Artículo 68.- Son obligaciones de los jugadores.

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club a la que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) No participar en esta actividad deportiva con Club distinto al que pertenezca.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección Tercera

Los Entrenadores

Artículo 69.- 1. Son entrenadores de Voleibol las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité de entrenadores, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Presidente del Comité de entrenadores será designado por el Presidente de la Federación Canaria, y podrán proponer candidatos los Comités Insulares y Regional de entrenadores, a propuesta del colectivo de entrenadores.

4. El Comité de entrenadores es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 70.- 1. La titulación de los entrenadores se otorgará de acuerdo con la normativa vigente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o en su caso por la Federación Canaria de Voleibol o la Federación Española de Voleibol.

2. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada categoría de equipos.

Artículo 71.- Cada entrenador podrá pertenecer únicamente a un Club; pudiendo, dentro de este, suscribir licencia por uno o varios equipos, según se disponga así en la normativa aplicable.

Artículo 72.- Los entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora contratada.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora contratada.

Artículo 73.- Son obligaciones de los entrenadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

Sección Cuarta

Los Árbitros

Artículo 74.- Son árbitros de Voleibol las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 75.- Los árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de árbitros.

Artículo 76.- 1. El Comité de árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 77.- El Presidente del Comité de árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria, y podrán proponer candidatos los Comités Insulares y Regional de árbitros, a propuesta del colectivo de árbitros.

Artículo 78.- Los árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos estatutos y reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora contratada.

Artículo 79.- Son obligaciones de los árbitros:

A) Someterse a la disciplina federativa.

B) Ponerse al día en las modificaciones de las reglas de juego que se introduzcan.

C) Asistir a las pruebas, cursos, competiciones y convocatorias organizadas por la Federación.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación, o en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 80.- La Federación Canaria de Voleibol ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 81.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité o Juez Único de Competición de la Federación Canaria de Voleibol o al Comité o Juez Único Insular de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquellas se hubieren cometido.

Artículo 82.- Las resoluciones del Comité o Juez Único de Competición de la Federación Canaria de Voleibol o del Comité o Juez Único Insular de Competición serán recurribles ante el Comité o Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Voleibol mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 83.- Las resoluciones dictadas por el Comité o Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Voleibol serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en las formas y plazos previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección Primera

Generalidades

Artículo 84.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

A) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito canario.

B) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

C) Los técnicos, jueces y árbitros así mismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo A).

Artículo 85.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones, tanto a nivel insular como regional, corresponderá al Presidente de la Federación Canaria. Se constituirán en funciones a partir de aquella los órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de cualquiera de las elecciones convocadas corresponderá a la Junta Electoral.

Sección Segunda

Proceso electoral

Artículo 86.- 1. El proceso electoral elegirá en la primera fase, de forma simultánea, a los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y de las Asambleas de las Federaciones Insulares, y a continuación al Presidente de la Federación Canaria, finalizando, de forma sucesiva, con la elección de los Presidentes de las Federaciones Insulares.

2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y Escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Sección Tercera

La Junta Electoral

Artículo 87.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Voleibol tiene por finalidad garantizar el ajuste a derecho de los procesos electorales, y tendrá su domicilio en los locales de la propia Federación.

2. Los miembros de la Junta Electoral serán designados por la Asamblea General de la Federación Canaria. Sus cargos son honoríficos; no obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

3. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, que coincidirá con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

4. Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Solo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones cometidas en los procesos electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. La Asamblea General de la Federación Canaria podrá subrogarse en esta competencia, en caso de no ejercitarse por la respectiva Junta.

5. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiere concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquellas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

Artículo 88.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente de la Federación, y estará compuesta por los miembros titulares y suplentes que establezca la normativa vigente en materia de procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias para el caso de integrar estas Federaciones Insulares. Al menos uno de sus miembros titulares deberá ser Licenciado en Derecho.

2. En caso de renuncia, cese o separación del cargo, ocupará el puesto en la Junta Electoral el suplente a quien le corresponda en su orden.

3. En todo caso, no podrán ser miembros de la Junta Electoral los Presidentes y demás directivos de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares.

Artículo 89.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 90.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) Organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) Aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando los lugares, días y horas de presentación de escritos, lugar y horario de la votación y los modelos oficiales de sobres y papeletas.

c) Modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando al resolver algún recuso sea imprescindible su alteración y en los demás casos previstos en la normativa aplicable, motivándose debidamente.

d) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares integradas en esta, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Asimismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.

e) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

f) Remitir el Acta de Proclamación Definitiva y de Toma de Posesión de Candidatos Electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

g) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuya el reglamento electoral de aplicación.

Artículo 91.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las formas y plazos previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 92.- 1. La Federación Canaria de Voleibol se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las leyes.

2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Voleibol se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 93.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de los estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de árbitros y de entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los locales de la Federación Canaria.

Segunda.- La Federación Canaria de Voleibol se inscribirá en el Registro de Asociaciones Deportivas Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

Tercera.- 1. Hasta tanto no se apruebe por la Asamblea General el correspondiente Reglamento Electoral, se aplicará el Reglamento Electoral General aplicable a las Federaciones Deportivas Canarias.

2. Hasta tanto no se apruebe por la Asamblea General el correspondiente Reglamento Disciplinario, se aplicará el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Voleibol, y se faculta a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria para modificar las cuantías de las sanciones económicas previstas en el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Voleibol, para su aplicación por los órganos disciplinarios correspondientes.

Cuarta.- El ámbito de las competencias de la Federación Canaria de Voleibol incluye, además del Voleibol, a la modalidad de Voley Playa.

Quinta.- El Presidente de la Federación Canaria será competente para resolver cualquier otra cuestión no atribuida expresamente a los demás órganos federativos.

Sexta.- Los Presidentes de las Federaciones Insulares, como miembros natos de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, que solo podrán ser sustituidos por el Vicepresidente de la Federación Insular en las reuniones que celebren dichos órganos en caso de ausencia o enfermedad, cesan automáticamente en dicha representación cuando cesan en su cargo en las Federaciones Insulares.

Séptima.- Los miembros de los órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria podrán ser elegidos como miembros de la Junta Electoral Regional de la Federación.

Octava.- Las funciones y competencias del Comité Jurisdiccional previsto en el artículo 39 podrán ser asumidas por el Comité o Juez Único de Competición de la Federación Canaria cuando no se haya creado dicho Comité o existan vacantes en su composición que impidan su normal funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se aprueben los reglamentos propios de la Federación Canaria de Voleibol, serán de aplicación supletoria los reglamentos correspondientes de la Federación Española de Voleibol.

Segunda.- Hasta tanto no entren en vigor las modificaciones de los Estatutos, los actuales miembros de los órganos disciplinarios continuarán en sus funciones hasta que se adopte el correspondiente acuerdo por la Asamblea General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogada cualquier disposición federativa que se oponga a los presentes estatutos.

Segunda.- La Asamblea General asume como suyas las modificaciones que la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias introduzca en estos estatutos, quedando desde ese momento formando parte del mismo, desde que sean ratificadas por la Asamblea General de la Federación Canaria.

Tercera.- Los presentes estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.



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