BOC - 2014/11. Viernes 17 de Enero de 2014 - 145

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

145 - ORDEN de 13 de enero de 2014, por la que se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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I. ANTECEDENTES

Único.- Visto lo dispuesto en el artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, durante el ejercicio 2014 corresponde a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Visto que en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se adscribe este organismo autónomo al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que corresponde a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, según el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

Cuarta.- La atribución del ejercicio de dicha competencia a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que tiene otras funciones conexas en materia económico-presupuestaria, permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Visto todo lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, durante el ejercicio 2014.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2014.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.



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