BOC - 2014/3. Martes 7 de Enero de 2014 - 47

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

47 - ORDEN de 23 de diciembre de 2013, por la que se encomienda a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la emisión de los informes técnico y jurídico previos a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de la isla de Tenerife (PTEOAIT).

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Examinado el expediente tramitado por Dirección General de Industria y Energía para la referida encomienda de gestión.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de 6 de abril de 2011, de la extinta Viceconsejería de Industria y Energía, nº 649, se acordó el inicio de la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de la isla de Tenerife (PTEOAIT), y se aprobó el documento de Avance, que incluía el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan.

2º) Superada la fase de Avance, una vez seguidos todos los trámites reglamentarios pertinentes, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, de 12 de julio de 2013, la Resolución de 3 de julio de 2013, por la que se hacía público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2013, relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de la isla de Tenerife, en virtud del cual se aprobaba la Memoria Ambiental del citado Plan de forma condicionada.

3º) Con fecha 20 de septiembre de 2013, registro de entrada nº 950628-CEIC 196371, se recibe en la Dirección General de Industria y Energía, a fin de que se proceda a la aprobación inicial del PTEOAITF, la documentación elaborada por el Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Convenio suscrito el 21 de enero de 2009 entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativo a la encomienda de gestión de las actividades materiales necesarias para la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial, en desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de formulación y posterior aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación, regulado en el artículo 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias (TRLOTC), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, atribuye la formulación de los Planes Territoriales Especiales a la Administración competente por razón de la materia, y su aprobación definitiva a los Cabildos Insulares cuando desarrollen determinaciones del Plan Insular de Ordenación.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9 de octubre), es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en materia de industria.

Por su parte, de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, a la Dirección General de Industria y Energía le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía, minas, fomento industrial y artesanía no atribuidas específicamente a otro órgano y, concretamente entre otras, la dirección y coordinación de la planificación de la ordenación territorial del sector industrial y de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

Sin embargo, en la Dirección General de Industria y Energía se carece de recursos humanos especializados en materia de ordenación territorial para emitir, con las precisas garantías, los informes técnico y jurídico previos a la Resolución de aprobación inicial del PTEOAIT.

En consecuencia, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dada su competencia material en materia de industria, es la Administración Pública actuante por ser la competente para la formulación, tramitación y aprobaciones previas a la definitiva del PTEO de la Actividad Industrial de Tenerife, correspondiendo esta última al Cabildo Insular de Tenerife.

Segunda.- El artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (RP), aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, establece que, ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los servicios administrativos de la Administración Pública actuante, con referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, y se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente.

Tercera.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, define la figura de la Encomienda de gestión y, en su apartado 3, específico para órganos administrativos o Entidades de derecho público intervinientes, establece que el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia, en el Diario oficial correspondiente.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la emisión de los informes técnico y jurídico previos a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, en la parte relativa a la ordenación territorial de la actividad industrial, quedando excluidas aquellas cuestiones propias de la normativa industrial que no tengan relevancia territorial, que serán informadas por los servicios administrativos de la Dirección General de Industria y Energía.

A tal efecto, la presente encomienda deberá ser aceptada por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la presente Orden.

Segundo.- Remitir a la Dirección General de Ordenación del Territorio el expediente administrativo y los documentos técnicos de que consta el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Industrial de Tenerife, diligenciados por funcionario autorizado, foliados e indexados. La documentación podrá ser remitida como alternativa en soporte digital, debiéndose cumplir para ello la Instrucción de 2 de agosto de 2010 de la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

Tercero.- La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias atribuidas a la Dirección General de Industria y Energía ni de los aspectos sustantivos de su ejercicio.

Cuarto.- El plazo de vigencia será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, que se podrá prorrogar automáticamente por igual periodo salvo acuerdo en contra de los departamentos afectados.

Quinto.- La presente encomienda de gestión surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2013.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.



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