BOC - 2014/1. Jueves 2 de Enero de 2014 - 6

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

6 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 10 de diciembre de 2013, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 8 de noviembre de 2013, que aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial, para el ejercicio 2013.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial, así como los Informes de fecha 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 emitidos por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 8 de noviembre de 2013, con número OR2013CA01132, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial (BOC nº 220, de 14.11.13), por un importe máximo de 19.309,20 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC). Dicho plazo recayó en el día 25 de noviembre de los corrientes.

Tercero.- Por Resolución número LRS2013JA00768, del Director General de Deportes de fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del centro directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informes de evaluación con fecha 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del último informe Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 8 de noviembre de 2013 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

a) El número potencial de personas pertenecientes a colectivos de atención especial beneficiadas por el Programa, y muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Se valorará de 15 a 25 puntos.

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b) Número de técnicos con formación especializada en trabajo con personas con discapacidades. Se valorará de 10 a 15 puntos.

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c) Duración del proyecto. Días totales de actividad. Se valorará de 5 a 15 puntos.

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d) La extensión territorial en Canarias del programa. Se valorará de 5 a 20 puntos.

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e) La conjunción de dos o tres criterios (discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales) de atención especial beneficiados. Se valorará de 0 a 10 puntos.

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f) Desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales. Se valorará con 6 puntos.

g) El carácter polideportivo de la práctica. Se valorará de 5 a 15 puntos.

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Según el baremo expuesto, las solicitudes irán acumulando puntos. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dada por la siguiente fórmula:

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Cuarto.- Conforme al apartado siete de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente convocatoria, el titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará, la resolución de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la causa de desestimación del resto de solicitudes.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, ascendiendo el importe total a diecinueve mil trescientos nueve euros con veinte céntimos (19.309,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A.480.00.00 L.A. 23499972 "Apoyo colectivos personas discapacitadas".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.



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