BOC - 2013/246. Lunes 23 de Diciembre de 2013 - 6225

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

6225 - RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013, por la que se convocan acciones para la atracción de investigadores para potenciar la internacionalización del Campus Atlántico Tricontinental (Programa de Talento Tricontinental).

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En el marco de la Estrategia Universidad 2015, a través de la convocatoria del Campus de Excelencia Internacional, el Campus Atlántico Tricontinental, compuesto por la agregación de las dos universidades públicas canarias (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Universidad de La Laguna), obtuvo la categoría CEIR (Campus de Excelencia Internacional de ámbito Regional) en el 2010. El Programa de Talento Tricontinental se orienta a la internacionalización del Campus, así como a la consecución de la excelencia académica a través de la atracción e incentivación de talento dentro del área de la Tricontinentalidad; Europa (con especial referencia a las RUP), África y Latinoamérica (https:ceicanarias.ulpgc.es/). Las áreas temáticas de especialización a las que están orientadas las presentes acciones son las propias del Campus Atlántico Tricontinental; Ciencias y Tecnologías Marino-Marítimas, Astrofísica, Biomedicina Aplicada a la Cooperación al Desarrollo y Sostenibilidad Integral, como elemento de transversalidad en las áreas temáticas de especialización.

En virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los artículos 81 y 84 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 57, de 24.3.03),

R E S U E L V O:

Convocar procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección de los beneficiarios de las acciones para la atracción de investigadores para potenciar la internacionalización del campus atlántico tricontinental (programa de talento tricontinental), de acuerdo a las siguientes

BASES

1.- OBJETO.

El objeto general de esta convocatoria es financiar la realización de experiencias de movilidad de investigadores de alto potencial para Canarias en los campos de la mejora docente, científica, transferencia, valorización e innovación del Campus Atlántico Tricontinental, y para cada una de las áreas temáticas de especialización mencionadas en el apartado anterior, así como ampliar el número de grupos de investigación vinculados a las actividades del CEI Canarias.

A través de este programa se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Crear una comunidad de Talento Tricontinental (Europa, África, Latinoamérica).

b) Liderar el impulso de proyectos de docencia, investigación y transferencia.

c) Contribuir al desarrollo económico y social en los tres continentes.

d) Generar proyectos de investigación compartidos orientados a la transferencia, la valorización y la innovación.

e) Generar dinámicas sólidas de colaboración con equipos multidisciplinares internacionales.

f) Ampliar el número de colaboraciones con universidades y/o centros de investigación extranjeros y de participación en redes.

g) Acercar la universidad al tejido empresarial desde una perspectiva internacional.

2.- FINANCIACIÓN.

El gasto de las acciones que se convocan se realizará con cargo al presupuesto del proyecto CEI Canarias: Campus Atlántico Tricontinental, aplicaciones presupuestarias 640.00.05 y 640.00.06 del programa 42C del presupuesto de gastos de la unidad de gastos 02007 de la ULPGC, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

3.- PERFIL DEL BENEFICIARIO.

1. Requisitos académicos obligatorios:

- Estar en posesión del título de doctor.

2. Requisitos de nacionalidad obligatorios:

- Residir en un país de Europa, África o América.

4.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.

1. El Programa de Captación de Talento Tricontinental se llevará a cabo a través de dos modalidades de acciones:

a) Modalidad 1: "Contratos para Investigadores Distinguidos", dirigidas a investigadores que hayan desarrollado sus actividades fuera de nuestras fronteras con una actividad de investigación reconocida a nivel internacional para su incorporación a alguna de las universidades canarias integradas en el CEI Canarias. La duración de los contratos será de 6 meses prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo, en los términos previstos en la base 5.

b) Modalidad 2: "Estancias cortas para Investigadores Distinguidos", dirigidas a investigadores que desarrollen sus actividades fuera de nuestras fronteras con una actividad de investigación reconocida a nivel internacional para permitir su colaboración temporal con alguna de las universidades canarias integradas en el CEI Canarias. La duración de las estancias será de tres meses prorrogables hasta seis, en su caso, en los términos previstos en la base 5.

2. Los candidatos deberán presentar una propuesta que cumpla con el objeto y contribuya a la consecución de los objetivos de la convocatoria. Dicha propuesta será redactada utilizando la plantilla correspondiente al Anexo 3 de la presente convocatoria.

3. Los contratos y las estancias se desarrollarán en la universidad de acogida, que deberá ser alguna de las universidades canarias integradas en el CEI Canarias. La universidad de acogida, directamente o a través de cualquiera de sus entidades instrumentales creadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, formalizará los contratos previstos para la modalidad 1, y abonará la Bolsa de Gastos para la financiación de las estancias previstas para la modalidad 2.

4. El candidato deberá proponer la universidad de acogida y tener una carta de aceptación por parte de la institución en el caso de resultar adjudicatario. Los grupos de investigación de la universidad de acogida deberán explicar su nivel de experiencia en la línea de investigación propuesta por el solicitante y documentar su trabajo, incluyendo las principales colaboraciones internacionales, proyectos, publicaciones, patentes y otra información relevante.

5. Las solicitudes tendrán un director de investigación, que deberá demostrar experiencia contrastada y extensos resultados de investigación en relación con la línea de investigación propuesta por el solicitante.

6. La propuesta de solicitud deberá demostrar su potencial a tres niveles: 1) Científico; 2) Gestión e Implementación; 3) Impacto, tanto en términos de colaboración en el futuro como de la aportación a la competitividad de la economía canaria. Todo ello en línea con los objetivos de la convocatoria.

5.- DURACIÓN DE LA MOVILIDAD.

- Modalidad 1- Contratos para Investigadores Distinguidos: 6 meses prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo, previa evaluación positiva de una memoria justificativa que el investigador deberá presentar como mínimo 15 días naturales antes de la finalización del periodo inicial de su contrato. La posibilidad de prórroga quedará sujeta, además, a las disponibilidades financieras del Programa.

- Modalidad 2- Estancias cortas para Investigadores Distinguidos: 3 meses que podrán ser prorrogables hasta alcanzar un período máximo de 6 meses, previa evaluación positiva de una memoria justificativa que el investigador deberá presentar como mínimo 15 días naturales antes de la finalización del periodo inicial de su estancia. La posibilidad de prórroga quedará sujeta, además, a las disponibilidades financieras del Programa.

6.- CONDICIONES DE LAS ACCIONES.

1. Las acciones previstas en esta convocatoria se repartirán entre las 4 áreas temáticas de especialización del Campus Atlántico Tricontinental: Ciencias y Tecnologías Marino-Marítimas, Astrofísica, Biomedicina Aplicada a la Cooperación al Desarrollo y Sostenibilidad Integral, como elemento de transversalidad entre las áreas. Si en algunas de estas áreas no se pudiesen cubrir las acciones asignadas, según los méritos de los solicitantes, podrán ser acumuladas a otra/s área/s, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes. La dotación inicial de las acciones por modalidad y área temática de especialización es la siguiente:

* Modalidad 1 "Contratos para Investigadores Distinguidos".

- Ciencias y Tecnologías Marino-Marítimas (mínimo 3 contratos).

- Astrofísica (mínimo 3 contratos).

- Biomedicina Aplicada a la Cooperación al Desarrollo (mínimo 3 contratos).

- Sostenibilidad Integral (mínimo 3 contratos).

* Modalidad 2 "Estancias cortas para Investigadores Distinguidos".

- Ciencias y Tecnologías Marino-Marítimas (3 estancias).

- Astrofísica (3 estancias).

- Biomedicina Aplicada a la Cooperación al Desarrollo (3 estancias).

- Sostenibilidad Integral (3 estancias).

En el caso de no asignarse todas las acciones previstas para alguna de las modalidades, estas podrán ser transferidas a la otra modalidad. Para llevarlo a cabo, se tendrá en cuenta la universidad de destino de la solicitud buscando el reequilibrio entre ambas universidades y la asignación de recursos.

2. Modalidad 1. Los investigadores que participen bajo la modalidad 1 estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

* La universidad de acogida formalizará un contrato de investigador distinguido de los previstos en el artículo 23 y concordantes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuya duración mínima y máxima será la prevista en la base 5, con los investigadores que participen en esta modalidad. Los contratados se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.

* Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier relación de empleo o prestación de servicio por parte del personal contratado, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, el beneficiario deberá firmar, en el momento de la formalización del contrato objeto de esta convocatoria, una declaración jurada en la que conste de manera explícita que no incurre en ninguna de las situaciones anteriormente descritas.

* La retribución a recibir por los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 30.000 euros brutos anuales, o la parte que proporcionalmente corresponda en caso de duración inferior.

* La contratación no implica por parte de ninguna de las universidades ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de las mismas.

* La ejecución de los contratos será entre los meses de enero y diciembre de 2014 debiendo iniciarse, en cualquier caso, con anterioridad al 2 de julio de 2014.

3. Modalidad 2. Los investigadores que participen bajo la modalidad 2 estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

* La universidad de acogida facilitará al beneficiario una Bolsa de Gastos, con la cual se financiará la estancia con la duración mínima y máxima señalada en la base 5.

* La universidad de acogida no contraerá ninguna relación laboral con los beneficiarios.

* Estas ayudas son compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador beneficiario.

* La Bolsa de Gastos será de 9.300 euros como máximo [El importe de la ayuda concedida será el correspondiente a la suma de los importes de los justificantes de gasto presentados por el solicitante, sin que pueda superar la cuantía máxima especificada], cualquiera que sea la duración de la estancia, dirigidos a sufragar exclusivamente los gastos de viaje, transporte, alojamiento y manutención derivados de la estancia. Para los gastos derivados del alojamiento y manutención, se tomarán como referencia los importes máximos establecidos en la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio que sea de aplicación a esta convocatoria.

* Las estancias deberán realizarse entre los meses de enero y diciembre de 2014, debiendo iniciarse, en cualquier caso, con anterioridad al 2 de septiembre de 2014.

7.- DERECHOS DEL BENEFICIARIO.

1. Ser integrado en un grupo de investigación perteneciente a los distintos departamentos, centros de I+D+i o institutos universitarios de la universidad de acogida en donde se va a realizar la investigación, siendo reconocido como personal contratado de los mismos (solo Modalidad 1), y participando según los estatutos de la universidad en sus órganos de gobierno y representación.

2. Obtener del director de investigación y del grupo de investigación de acogida, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

3. Ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (solo Modalidad 1).

4. Podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 80 horas por curso académico, en las tareas docentes del departamento de adscripción, conforme a lo establecido en los reglamentos de Venia Docendi de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC nº 2, de 8.2.13) y de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es/view/institucional/ull/Venia_Docendi/es). La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

8.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Las personas beneficiarias de las acciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Aceptar las normas de seguimiento del programa.

2. Cumplir con el régimen interno de las instituciones de acogida, incorporarse al departamento al que pertenezca el grupo de investigación, dedicándose exclusivamente a las actividades objeto de la acción de la que sea beneficiario. Adicionalmente, y de manera temporal, se pueden dedicar a otros proyectos que estén relacionados con el objeto de la convocatoria y que estén orientados a potenciar los objetivos expuestos en la presente convocatoria.

3. Seguir las directrices del director de investigación, realizando las actividades contempladas en su solicitud y cumpliendo los objetivos y plazos establecidos en el plan de trabajo.

4. Proteger la confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso derivada de la ejecución del proyecto.

5. Someterse a las evaluaciones o auditorías que las universidades consideren oportunas, remitiendo los informes de la labor realizada y resultados obtenidos en los plazos establecidos.

6. Hacer constar la doble afiliación ULPGC-ULL, CEI Canarias: Campus Atlántico Tricontinental, en todas aquellas publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas o contratos concedidos al amparo de este Programa. Así mismo, harán mención al Campus de Excelencia Internacional de Ámbito Regional CEI Canarias con la frase "Research by XXXXXX, supported by Canary Islands CIE: Tricontinental Atlantic Campus", donde XXXXXX corresponde al nombre del autor.

7. Los beneficiarios no comunitarios deberán acreditar:

a) Disponer de la autorización de estancia o residencia en España así como del permiso de trabajo, si procede.

b) Estar en posesión de una póliza de asistencia sanitaria válida en España.

8. Los beneficiarios comunitarios deberán estar en posesión de la tarjeta sanitaria europea o, en su defecto, de una póliza de asistencia sanitaria válida en España.

9. Adicionalmente, la Universidad de acogida podrá solicitar a los beneficiarios, la suscripción de un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil.

10. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (solo Modalidad 1).

11. Cualquier situación sobrevenida durante el transcurso de la estancia o contrato (cambio de director de investigación, cambio de línea de investigación, ausencias, etc.) debe ser comunicada previamente.

9.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS.

1. Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial quedarán sometidos a las siguientes disposiciones:

a) Modalidad 1. Los derechos de propiedad industrial derivados de los resultados obtenidos por el investigador contratado pertenecen a la universidad, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, así como lo dispuesto en los reglamentos de propiedad industrial de la universidad. Los derechos de propiedad intelectual se regularán según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como lo dispuesto en los reglamentos de propiedad intelectual de la universidad.

b) Modalidad 2. Los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de los resultados obtenidos por el investigador durante su estancia en la universidad de acogida se regularán según lo establecido en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad y en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como lo dispuesto en los reglamentos de propiedad industrial e intelectual de la universidad de origen del investigador y de la universidad de acogida.

La titularidad de estos derechos de propiedad industrial e intelectual será compartida en régimen de co-titularidad entre la universidad u organismo de investigación de origen del investigador y la universidad de acogida, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la LPE y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos morales de los autores le pertenecerán a los mismos en base al artículo 14 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los porcentajes de participación en la titularidad de estos derechos de propiedad industrial e intelectual se determinarán en función de la aportación que cada institución ha realizado en la obtención de dichos resultados (investigadores y recursos empleados), y tendrán que ser reflejados en un documento escrito previo a cualquier solicitud de protección.

Los derechos de explotación de los resultados le pertenecerán a la universidad u organismo de investigación de origen del investigador y a la universidad de acogida en proporción a su porcentaje de titularidad. Los derechos morales de los resultados le pertenecerán a los autores según lo dispuesto en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Las actividades de difusión y divulgación de resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario se ajustarán al tipo de proyectos de I+D o de I+D+i en los que se desarrollen las actividades de investigación:

a) Las cláusulas y procedimientos establecidos, en su caso, en el contrato con la Comisión Europea y con el Acuerdo de Consorcio firmados entre los participantes, en el caso de proyecto europeo.

b) Los procedimientos y requisitos que establezcan las convocatorias públicas de los programas nacionales o regionales.

c) Los acuerdos a los que se haya llegado en el convenio o contrato entre la ULPGC o ULL y la entidad financiadora en el marco del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) En todo caso, se citará siempre la condición de beneficiario de una ayuda o contrato del Programa Talento Tricontinental del CEI Canarias: Campus Atlántico Tricontinental.

10.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES.

Para la presentación de solicitudes se establece un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la dirección web del CEI Canarias: Campus Atlántico Tricontinental (https://www.ceicanarias.com/).

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en los Registros Generales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque nº 1, módulo D, planta baja, 35015-Las Palmas de Gran Canaria), de la Universidad de La Laguna (Pabellón de Gobierno, calle Molinos de Agua, s/n, 38207-La Laguna), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A través de internet, mediante cualquiera de las sedes electrónicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de la Laguna. En cualquier caso, se recomienda encarecidamente que, al objeto de agilizar el procedimiento, paralelamente se remita la solicitud a la dirección de correo electrónico cei_talento@ulpgc.es.

Los aspirantes deberán entregar los documentos siguientes:

- Solicitud de la participación en el proceso selectivo, en impreso normalizado (Anexo 1).

- Currículum vitae del solicitante [La acreditación del Currículum Vitae puede ser solicitada en cualquier momento del proceso de evaluación]. Para ello, podrá hacerse uso del modelo normalizado de esta convocatoria (Anexo 2), CVN u otro modelo estándar.

- Fotocopia del título de doctor o de tasas de expedición del mismo.

- Memoria del proyecto de investigación a realizar con el visto bueno del profesor doctor que apoya la propuesta (Anexo 3).

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a valorar las solicitudes y documentación justificativa aportada al objeto de verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria. Se notificará a los aspirantes cualquier omisión de la documentación necesaria para participar en la convocatoria, habilitando un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las deficiencias identificadas. Concluido dicho plazo, se hará pública, en la página web del CEI Canarias: Campus Atlántico Tricontinental, la lista definitiva de admitidos y excluidos.

11.- SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS.

1. Los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidos al proceso de evaluación, de acuerdo con los criterios de evaluación especificados al final del presente documento. Para llevar a cabo el proceso de evaluación, el Comité Gestor del Programa configurará un Comité de Selección.

2. El Comité Gestor del Programa estará compuesto por el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector de la Universidad de La Laguna y los coordinadores del Campus de Excelencia Internacional de Ámbito Regional CEI Canarias Campus Atlántico Tricontinental, el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia de la ULL y el Gerente de la ULPGC.

3. El Comité de Selección [La relación de especialistas se hará constar en la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos] estará compuesto por un presidente, un secretario, y dos especialistas por cada área temática de especialización. Dicho Comité será paritario, en términos de participación de ambas universidades. Así, los cargos de Presidente y Secretario del Comité de Selección recaerán, respectivamente, en los coordinadores del CEI Canarias de la ULPGC y de la ULL. Por otro lado, cada área temática de especialización contará con un especialista de la ULPGC y otro de la ULL. Finalmente, el Comité de Selección podrá consultar con expertos externos o recurrir a agencias externas si lo estima conveniente.

4. Una vez finalizada la valoración, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (como coordinador del CEI Canarias), publicará en la página web oficial del CEI Canarias la resolución provisional de la convocatoria, con las puntuaciones de cada solicitud, ordenadas de mayor a menor, concediendo un período de 10 días hábiles para eventuales reclamaciones a partir del día siguiente a su publicación. Una vez transcurrido este plazo sin presentarse alegaciones, o bien una vez valoradas las que se hubieran presentado, dicha lista adquirirá el carácter de definitiva.

5. La resolución final de la adjudicación de las acciones de ambas modalidades será dictada por el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la web oficial del CEI Canarias.

6. Podrán establecerse listas de reserva, una por área temática de especialización. Las bajas que se produzcan entre los beneficiarios, serán cubiertas mediante los integrantes de la lista de reserva correspondiente. El período de disfrute del nuevo beneficiario se ajustará de acuerdo al período disfrutado por el beneficiario saliente y las disponibilidades presupuestarias del programa.

12.- INCORPORACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

La incorporación de los seleccionados estará supeditada a las condiciones operativas y de disponibilidad de las instituciones como de los candidatos. En cualquier caso, tanto los contratos como las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014, en los términos señalados en la base 6.

13.- JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES.

1. Se nombrará un Comité Científico, que será el encargado del seguimiento de las ayudas o contratos de esta convocatoria. El Comité Científico estará compuesto por miembros de la comunidad universitaria de ambas universidades, pertenecientes a las 4 áreas temáticas de especialización del CEI Canarias. El secretario de dicho comité será el Coordinador del CEI Canarias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Modalidad 1:

a) El beneficiario deberá presentar un informe intermedio donde justificará el grado de progreso de su Plan de Trabajo. Dicho informe intermedio será presentado durante los 10 primeros días naturales posteriores a la fecha que coincida con el ecuador del contrato.

b) Al final del contrato y dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del mismo, el beneficiario presentará su informe final, donde se presentarán los resultados obtenidos por el proyecto y su concordancia con los resultados y objetivos propuestos en la solicitud.

c) Tanto el informe intermedio como el informe final deberán estar firmados por el beneficiario del contrato y el director de investigación.

3. Modalidad 2:

a) El beneficiario presentará un informe final dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de su estancia. Dicho informe contendrá los resultados obtenidos por el proyecto y su concordancia con los resultados y objetivos propuestos en la solicitud. Dicho informe deberá estar firmado por el beneficiario de la ayuda y el director de investigación.

b) El beneficiario deberá aportar las tarjetas de embarque así como las facturas de los gastos realizados durante su estancia. La aportación de dichos justificantes se realizará conjuntamente con la presentación del informe final.

14.- RECURSOS.

1. Contra la presente convocatoria así como contra la resolución definitiva del proceso de adjudicación, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la modalidad 1 será causa de rescisión del contrato.

3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, y de cualquier otra información justificativa solicitada, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

e) El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones

15.- DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2008).

16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Cada solicitud será evaluada según los siguientes criterios:

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Se asignará una puntuación a cada uno de los cuatro criterios, y no de los subcriterios. Los subcriterios serán aspectos que tendrán en cuenta los expertos a la hora de valorar cada criterio.

Cada criterio tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Los resultados de evaluación se facilitarán con una cifra decimal. A continuación se detalla la escala de puntuación en relación a los criterios de evaluación:

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En la siguiente tabla se detallan los pesos para cada uno de los diferentes criterios de evaluación:

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Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2013.- El Rector, José Regidor García.



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