BOC - 2013/245. Viernes 20 de Diciembre de 2013 - 6199

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6199 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Director, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2013 en los que se incorporen planes de formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores participantes, como experiencia piloto de garantía juvenil al ir dirigido, prioritariamente, a jóvenes menores de 30 años, convocadas mediante Resolución de la Presidenta de 31 de octubre de 2013.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2013 en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, como experiencia piloto de garantía juvenil al ir dirigidos, prioritariamente, a jóvenes menores de 30 años (BOC nº 216, de 8.11.13).

2.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió desde el 9 de noviembre de 2013 y finalizó el día 18 de noviembre de 2013, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I.

3.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financian con el crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2013.50.01.241H.460.00 Línea de actuación 50400043 Plan Especial de Empleo de Canarias, por un importe estimado de cinco millones (5.000.000,00) de euros.

4.- Con fecha 18 de diciembre de 2013, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas y teniendo en cuenta que todos los expedientes han superado el mínimo de 5 se ordenan alfabéticamente.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

Tercera.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2013: 2013.50.01.241H.460.00 Línea de actuación 50400043 Plan Especial de Empleo de Canarias, por un importe estimado de cinco millones (5.000.000,00) de euros.

Cuarta.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2013.50.01.241H.460.00 Línea de actuación 50400043 Plan Especial de Empleo de Canarias,

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por un importe total de dos millones novecientos treinta y dos mil trescientos veintisiete euros con cuarenta y siete céntimos (2.932.327,47 euros).

Segundo.- La subvención de los costes laborales podrá estar cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013. Los gastos derivados de la realización del informe auditor no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Tercero.-La presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados en esta resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato, etc.).

Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar hasta el 55% de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada proyecto aprobado se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

También se subvencionarán los gastos derivados de la realización del informe auditor, asimismo incluidos en el anexo II.

Quinto.- Los planes de empleo de la presente resolución tienen incorporados planes de formación, proyectos generadores de empleo que impartan formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y de una experiencia profesional retribuida, del 60% restante de la jornada a todos los trabajadores contratados por la modalidad de contrato de formación, docentes para impartir la formación en competencias claves y personal de coordinación de la práctica profesional, siendo todos desempleados inscritos en las oficinas de empleo.

Sexto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder de 31 de diciembre de 2013, aun teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98).

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2014.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá acreditar como máximo a 30 de diciembre de 2013,de acuerdo al modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que se puede encontrar en su página web https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalColaborador/plantillas-empleo.html. Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo undécimo de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, en el plazo de diez días naturales siguientes al comienzo del proyecto.

Junto con esta documentación se deberá presentar escrito firmado por los trabajadores contratados, en donde conste que se les ha comunicado que sus contratos van a estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo o bien se hará esta indicación en el contrato que se suscriba.

Octavo.- En aplicación del artículo 4 de la Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2013, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 283 de 26.11.13), así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de este, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número IV de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciador a utilizar.

Noveno.- Dado que los proyectos aprobados se han solicitado y concedido por seis meses y medio, y vista la fecha prevista de inicio, se hace necesario autorizar la finalización de los mismos dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario 2014, a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998, ante la imposibilidad de ejecutarlos durante el año 2013, siendo esto causa que justifica el abono del total de la subvención, por lo que, una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo sexto, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cien por cien de la subvención, incluyendo, asimismo, el abono del coste de la auditoría. La corporación local beneficiara deberá remitir al SCE copia de la carta de pago justificativa de la recepción de fondos, procedentes del abono de la subvención, en el plazo de 10 días.

Décimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano gestor.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Duodécimo.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).

Decimotercero.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria o aquel que resulte, en su caso, de la propia Convocatoria o bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.

El auditor emitirá un informe en el se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ (presencialmente en la sede del Proyecto), por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, según se recoge en el artículo 13 del Reglamento Europeo (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

El Informe de Revisión y Verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012.

Toda vez que, de acuerdo con los criterios de la Comisión, los gastos de indemnización por finalización del contrato, así como los gastos correspondientes a períodos de Incapacidad Temporal (IT) no son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, el auditor, en su informe, tendrá que manifestarse sobre el importe a certificar a dicho Organismo.

El abono al auditor, por parte de la entidad beneficiaria, estará condicionado a que contenga todo lo previsto en esta Resolución.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo, si bien estos gastos no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

4. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

5. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (costes por encima de la subvención concedida, actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato ...).

Decimocuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Bankia: IBAN ES91 2038 0972 1664 0000 2244.

- Caixabank: IBAN ES51 2100 9169 0622 0016 0224.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosexto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero nº 16, denominado "Corporaciones Locales", es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.



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