BOC - 2013/239. Jueves 12 de Diciembre de 2013 - 6058

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

6058 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de noviembre de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 29 de julio de 2013, destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, así como el Informe de fecha 15 de noviembre de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 29 de julio de 2013, con número LOR2013CA00738, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, de organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 152, de 8 de agosto), por un importe máximo de 427.853,44 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

En virtud de la delegación efectuada a favor del Director General de Deportes, según lo establecido en la base undécima apartado uno, que rige en la presente convocatoria, se procedió, mediante Resoluciones de fechas 19 de agosto, con número LRS2013JA00665 y de 27 de agosto, con número LRS2013JA00669, a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el día 19 de septiembre de 2013 y del plazo de justificación de las subvenciones, hasta el 31 de octubre de los corrientes, respectivamente.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00668 del Director General de Deportes de fecha 26 de agosto de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en la Jefa de Servicio de Deportes y Jefe de Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2013JA00717 del Director General de Deportes de fecha 18 de octubre de 2013, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 29 de julio de 2013, anticipando su notificación a la totalidad de solicitantes, dados los plazos previstos para la justificación de la subvención (31 de octubre de 2013), mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2013, que consta en el expediente, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 210, de 30 de octubre de 2013. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención. Además, en el resuelvo tercero se confería un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas.

Quinto.- Transcurridos los plazos de reformulación y aceptación señalados en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las reformulaciones y aceptaciones de las solicitudes y subvenciones, respectivamente.

Sexto.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados, en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión Técnica de Valoración, constando en este último caso las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 15 de noviembre de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente F1/13, Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca: por el Presidente de la indicada Federación se presenta escrito con fecha de registro de entrada del 24 de octubre de los corrientes, en el Registro Auxiliar número 7 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (número de registro de entrada 1082759), por medio del cual manifiesta su disconformidad con la valoración efectuada en los factores A, J y M, relativos respectivamente a Presupuesto anual total del ejercicio 2012, a número de selecciones canarias clasificadas entre los tres primeros puestos de los campeonatos de España por selecciones autonómicas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 o durante el año 2012, para aquellas Federaciones canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre y al hecho de tratarse de una Federación considera como practicante de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales. Respecto al factor A, el interesado manifiesta su disconformidad con la puntuación obtenida, al desconocer los criterios de valoración aplicados. A este respecto se señala que se han verificado por la Comisión de Valoración, al igual que se ha hecho con otros expedientes, los gastos correspondientes a 2012 del solicitante, aprobados en Asamblea, que ascienden a un total de 80.226,82 euros. Aplicando la fórmula prevista en la convocatoria y teniendo en cuenta que el gasto de mayor importe asciende a 312.668,68 euros, junto con el dato concreto de la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca, el resultado final en este apartado es de 6.41 puntos. Respecto del factor J, el beneficiario señala que no figura en la valoración la puntuación obtenida por las clasificaciones aportadas por la Federación como son tener en la Liga Nacional de Comunidades un campeón en categoría femenina y un subcampeón en categoría masculina. A este respecto se señala que los citados campeones, sin menoscabar su valía deportiva, no corresponden a campeonatos de España tal y como establece la convocatoria, sino a Ligas de Comunidades, que tampoco se disputan en las máximas categorías, dado que existe una división superior. Respecto del factor M, el beneficiario reproduce la misma alegación que en el factor A, a este respecto se indica que se efectuó requerimiento a la citada Federación con el fin de relacionar el número de licencias que corresponde a cada modalidad (Bola Canaria y Petanca), ya que solo una de ellas tiene la condición de autóctona. De la información facilitada por el beneficiario en respuesta al requerimiento, se extrae la puntuación obtenida en este apartado (1,94 puntos). En consecuencia y a la vista de cuanto antecede se confirman todas las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración en este expediente.

- Expediente F 29/13, Federación Canaria de Béisbol y Softbol: por el Presidente de la indicada Federación se presentan alegaciones con fecha de registro de entrada del 30 de octubre de los corrientes, en el Registro Auxiliar número 6 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (número de registro de entrada 1103324), en las que señala que en el apartado correspondiente a los factores B, C y D, relativos al número de licencias según características de la convocatoria, se le ha valorado con cero puntos. El beneficiario recibió un requerimiento de fecha 2 de octubre de los corrientes, en el que se le pedía la relación de licencias federativas. Presentada la documentación en el plazo requerido se observa por la Comisión de Valoración que ésta contenida un gran número de errores (nombres duplicados, mismos D.N.I. en personas con nombres distintos e iguales apellidos, ...), que impedían realizar una valoración rigurosa, máxime aún en procesos como el que nos ocupa, en régimen de concurrencia competitiva. El beneficiario señala que todos sus requerimientos han sido atendidos en plazo y que la Comisión de Valoración si no entendía la documentación aportada, que no es el caso, podía habérselo comunicado con el fin de su subsanación. Sobre este particular, la extensión del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 102, de 19.8.94), es claro, tanto el propio artículo en su punto 2, que impide ampliar en cinco días el plazo allí regulado para los procedimientos de concurrencia competitiva, como el que nos ocupa, como la doctrina y la jurisprudencia, que mantienen un clara defensa del proceso subsanador ante meras irregularidades formales, salvo en este tipo de procedimientos. En consecuencia y a la vista de lo que antecede, se confirma la valoración efectuada inicialmente.

- Expediente F 43/13, Federación Canaria de Motociclismo: por el Presidente de la indicada Federación se presentan dos escritos con fecha de registro de entrada del 28 de octubre de los corrientes en el Registro General del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (números 1093811 y 1093866), en los que manifiesta su desacuerdo con la indicada convocatoria por no contemplar la misma determinadas especificidades de cada modalidad deportiva, que a su juicio perjudican claramente a la Federación a la que representa, a saber, valorar la participación de féminas en un deporte con escasa representación de las mismas, valorar de igual modo el número de licencias, cuando entre unas modalidades y otras hay diferentes tarifas, los gastos ineludibles de unas modalidades deportivas que no tienen otros, ... Las alegaciones formuladas por esta Federación son desestimadas en esta fase procedimental, sin perjuicio de que puedan ser tenidas en cuenta a modo de sugerencia o propuesta para expedientes futuros, y ello atendiendo al contenido de la base quinta, punto tres de la convocatoria, que señala que la presentación de la solicitud por el beneficiario presume la aceptación incondicionada de las bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

- Expediente F 30/13, Federación Canaria de Atletismo: por el Presidente de la indicada Federación se presentan alegaciones con fecha de entrada 25 de octubre de los corrientes, en el Registro Auxiliar número 6, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, con número 1088734, por medio de las cuales solicita sea revisada la valoración correspondiente al criterio H, relativo al número de competiciones a nivel internacional organizadas por la Federación Canaria en el período señalado en la convocatoria, al haber aportado con su solicitud documentación acreditativa de la realización del III Meeting Internacional de Pruebas Combinadas, Arona 2013, celebrado entre el 1 y 2 de junio de 2013. Aun cuando las comprobaciones fueron realizadas por la Comisión de Valoración tanto en este supuesto, como en otras dos competiciones más aportadas sobre las que el interesado no se pronuncia, se accede al enlace señalado en las alegaciones y se verifica el contenido de la documentación que se acompaña a las alegaciones, constatando la existencia de un error material en este apartado. En este sentido, el beneficiario debería haber obtenido por este criterio un total de 3 puntos. Teniendo en cuenta que en la valoración realizada el valor del punto era de 474,00 euros, esto le supone un incremento en la cuantía de la concesión de 1.422,00 euros. En la medida en que la totalidad de aceptaciones de esta convocatoria están ya recepcionadas, así como las reformulaciones en su caso, se acuerda repercutir dicha cantidad sobre el incremento en 250.000,00 euros de esta convocatoria, en trámite en estos momentos a través de la oportuna modificación de crédito, todo ello en virtud del principio de eficacia que ha de presidir toda actuación Administrativa [artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 285, de 27 de noviembre de 1992)].

- Expediente F 39/13, Federación Canaria de Lucha del Garrote Canario: por el Presidente de la indicada Federación se presentan alegaciones con fecha de registro de entrada del 28 de octubre de los corrientes, en el Registro Auxiliar número 6 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (número de registro de entrada 1093835), por medio de las cuales manifiesta su disconformidad con la valoración efectuada en los factores C, E, F, G, I y L. Respecto del primer criterio, factor C, relativo al número de licencias tramitadas de deportistas nacidos con posterioridad a 1996 según el criterio establecido en la convocatoria, el expediente con mayor número de licencias que es el relativo a la Federación Canaria de Fútbol, tiene un total de 31.694 licencias en este apartado; aplicando la fórmula prevista en la convocatoria y a la vista de las 23 licencias que acredita la Federación, esta obtiene un total de 0 puntos. Respecto de los factores E y F, relativos a las competiciones autonómicas, la citada Federación manifiesta su disconformidad con la puntuación mediante su comparación con otra Federación como es la del Juego del Palo (expediente 25/13). Revisada la valoración se constata en relación con el factor E, que la Federación de Lucha del Garrote aporta un total de 7 competiciones, por lo que obtiene 1,27 puntos, mientras que la Federación del Juego del Palo aporta un total de 4 competiciones, por lo que obtiene un total de 0,73 puntos. Respecto del factor F, la Federación de Lucha del Garrote Canario realiza competición autonómica en dos islas, obteniendo un total de 2 puntos a diferencia de la Federación de Juego del Palo que realiza competición en tres islas, por lo que obtiene un total de 3 puntos. Respecto del factor G, señalan en sus alegaciones que no se le ha valorado una Campeonato Nacional de Artes Marciales Canarias; dicho campeonato no constituye una competición nacional, dado que otras Comunidades Autónomas no participan en el mismo, Respecto al factor I, relativo al programa de tecnificación deportiva, el beneficiario aporta una serie de actividades que no acreditan procesos de captación o formación dirigidos a deportistas con cualidades para llegar al alto rendimiento deportivo. Respecto al factor L, relativo al programa de formación, revisada la documentación aportada, se estima que la actividad presentada no corresponde con una actividad formativa por cuanto se trata de una concentración de escuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 29 de julio de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capitulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la Base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

A) Presupuesto anual total del ejercicio 2012. Hasta 25 puntos.

B) Número de licencias deportivas totales tramitadas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 15 puntos.

C) Número de licencias tramitadas de deportistas nacidos con posterioridad a 1996 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 5 puntos.

D) El porcentaje de licencias femeninas en relación al cómputo total de las licencias de su federación, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 5 puntos.

E) Número de competiciones oficiales a nivel autonómico organizadas por la federación durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 10 puntos.

F) Número de islas en donde se desarrollan las competiciones oficiales a nivel autonómico organizadas por la federación durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 diciembre. Hasta 5 puntos.

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G) Número de competiciones a nivel estatal organizadas por la Federación Canaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2012. Hasta 2 puntos.

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H) Número de competiciones a nivel internacional organizadas por la Federación Canaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 3 puntos.

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I) Valoración de la memoria de Actividades del programa de Tecnificación de la Federación Canaria. Para dicha valoración se tendrá en cuenta, el contenido, la calidad y el número de actividades desarrolladas, el número de deportistas a los que se dirige el programa, el personal encargado del programa, así como el grado de implicación de la federación en este concepto a razón del presupuesto. Hasta 9 puntos.

J) Número de selecciones canarias clasificadas entre los tres primeros puestos de los campeonatos de España por selecciones autonómicas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, o durante el año 2012, para aquellas Federaciones Canarias que contemplen su temporada desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Hasta 5 puntos.

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K) Número de deportistas incluidos en el listado de deportistas de Alto Nivel del Consejo Superior de Deportes con vigencia hasta el 30 de junio de 2013. Hasta 5 puntos.

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L) Valoración de la memoria de Actividades del programa de Formación de la Federación Canaria. Para dicha valoración se tendrá en cuenta, la tipología y el número de actuaciones formativas, la titulación del profesorado, así como el número de personas beneficiarias y el ámbito de actuación. Hasta 5 puntos.

M) Federación considerada como practicante de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales. Hasta 6 puntos.

La valoración de los criterios A, B, C, D, E, I, L, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º.- Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las solicitudes respecto de un criterio, se asignará a la mejor solicitud el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio, mediante el número entero que corresponda más dos decimales.

3º.- A las solicitudes siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor solicitud, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*ms)/S, o bien P=(pm*S)/ms, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor solicitud, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "ms" es la mejor solicitud y "S" es el valor cuantitativo de la solicitud que se valora).

4º.- Obtenida la puntuación de todas las solicitudes respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas.

Según el baremo expuesto, las solicitudes irán acumulando puntos. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dada por la siguiente fórmula:

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Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente Convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

Sexto.- Finalmente el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y cinco con cuarenta y cuatro céntimos (429.275,44 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.480.00.00 23499982, "A Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales", todo ello sin perjuicio de que el importe final de la presente convocatoria pueda verse ampliado en 250.000,00 euros, como consecuencia de la modificación de crédito iniciada por la Dirección General de Deportes, pendiente de autorización por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Segundo.- Declarar con carácter limitativo justificadas por los beneficiarios, las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Denegar, con carácter definitivo, la solicitud de subvención recogida en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

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