BOC - 2013/235. Jueves 5 de Diciembre de 2013 - 5975

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5975 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 26 de noviembre de 2013, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al quinto período (1 de mayo a 30 de junio de 2013).

Descargar en formato pdf

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe de fecha 25 de noviembre de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 83, de 2 de mayo), por un importe máximo de 1.075.636,87 euros, imputable a la partida presupuestaria 23.12.336A. 480.00.00 L.A. 23499971 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al quinto periodo (1 de mayo a 30 de junio de 2013) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 al 10 de agosto de 2013, ambos incluidos. Se ha constatado que las solicitudes que han sido objeto de valoración, han tenido su entrada en los registros señalados en la convocatoria, en los plazos anteriormente indicados, cumpliéndose igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las solicitudes.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00498 del Director General de Deportes de fecha 29 de mayo de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 29 de octubre de 2013 nº LRS2013JA00725, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, correspondiente al quinto período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 8 de noviembre de 2013. La citada Resolución confería en su resuelvo tercero un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las observaciones que se formulan en el siguiente apartado.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores materiales y aritméticos detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión Técnica de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 25 de noviembre de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente nº 557/13-Federación Canaria de Baloncesto: la base novena, punto tres, de la convocatoria de subvenciones establece lo siguiente:

"A) En el caso de las supervisiones y seguimiento de deportistas, serán las Federaciones Deportivas Canarias o Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales las encargadas de la designación de esos técnicos que se van a desplazar, debiendo ser éstos personal de la propia Federación, bien el Director Técnico o los Seleccionadores oficialmente nombrados. Se establece un máximo de quince (15) el número de desplazamientos interinsulares que pueden ser subvencionados."

La Federación Canaria de Baloncesto ha realizado a lo largo de los cinco periodos los siguientes desplazamientos de supervisiones y seguimiento de deportistas:

|IMG 31650

Habiéndose detectado por parte de la Comisión de Valoración este hecho, dado que se han superado los 15 desplazamientos permitidos, se propone pasar dos de los desplazamientos del quinto periodo al Anexo II de solicitudes desestimadas.

- Expediente nº 594/13-Unión Deportiva Fuencaliente: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que con fecha 1 de agosto de 2013 la entidad presentó las cuentas anuales de los cuatro últimos ejercicios. La base tercera, punto 2.F) de la convocatoria pública de subvenciones de los desplazamientos interinsulares e internacionales para 2013 establece lo siguiente: "F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Estas entidades deberán estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud correspondiente a cada período, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio."

Ateniendo a lo recogido en el texto de la convocatoria, la entidad Unión Deportiva Fuencaliente presentó la solicitud de desplazamientos correspondientes al quinto periodo el 1 de agosto de 2013 en la oficina de correos de Fuencaliente, la misma fecha en la que presentó las cuentas anuales de los cuatro últimos ejercicios. Una vez analizada la documentación aportada por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y confirmada la corrección de la misma, la Comisión de Valoración estima las alegaciones formuladas, por lo que la cuantía concedida a la entidad deportiva aludida asciende a un total de 473,04 euros.

|IMG 31651

- Expediente nº 651/13-Club Deportivo U.D. Realejos: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que la documentación ya fue presentada en su momento, pero realizadas las comprobaciones oportunas en el expediente, se constata mediante certificado negativo de fecha 15 de julio de 2013, que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f), reproducida más arriba.

- Expedientes 652/13 y 653/13-Club Deportivo Escuela de Atletismo de Tenerife: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado solicita que sea revisado el expediente. En el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 25 de junio de 2013 dado que el depósito de las cuentas de la entidad fue presentada para este periodo fuera de plazo, el 16 de septiembre de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente nº 661/13-Club Deportivo ACD Neko: la entidad deportiva CD ACD Neko alega que el desplazamiento que ha efectuado a Andorra para participar en el "Campeonato Internacional de Andorra" es una competición avalada por parte de la Federación Internacional de Kárate. Aporta a su vez un certificado de la Federación Andorrana de Kárate, firmado por parte de "Director Técnico-Deportivo" en el que indica que el "Open Internacional de Escades-Engordany" está incluido en el calendario oficial de la Federación Andorrana de Kárate, y que, además, está "avalado por la Federación Europea y Mundial de Kárate".

La base novena, punto tres de la convocatoria que rige estas subvenciones establece lo siguiente: "D) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales".

La documentación que aporta no acredita que sea una competición que cumpla las condiciones de la convocatoria, ya que esta competición puede estar avalada por la Federación Europea y Mundial de Kárate (según se desprende del certificado de la Federación Andorrana de Kárate), pero no convocada por ninguna de las dos Federaciones citadas anteriormente (Europea o Mundial).

- Expediente nº 669/13-Club Deportivo Nonadamos: en el Anexo II figura duplicado el expediente 668, cuando en realidad el segundo de ellos debe ser el 669, pero por error se duplicó. Se modifica este aspecto en el Anexo II de la resolución definitiva.

- Expediente nº 673/13-Club de Rugby Mahon: el beneficiario aporta documentación entregada en el Cabildo de Fuerteventura, acreditativa de la actualización de datos del Registro de Entidades Deportivas de Canarias con fecha anterior a la presentación de la solicitud de subvención de este período. No hay constancia en la Dirección General de Deportes de la recepción de dicha documentación. Efectuadas las comprobaciones oportunas con el registro del Cabildo indicado, se verifica la veracidad de las alegaciones formuladas por el beneficiario, por lo que procede expedir de oficio el certificado requerido por la convocatoria, de tal forma que la entidad deportiva pasaría a formar parte del Anexo I, con el siguiente resultado:

|IMG 31652

- Expediente nº 674/13-Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote: la entidad deportiva referenciada incumple con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, según se extrae del certificado emitido por parte de este Centro Directivo de fecha 23 de octubre de 2013.

La base decimocuarta que rige la presente convocatoria de subvenciones establece lo siguiente: "Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro".

El Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote tenía en el expediente un certificado con fecha de vigencia hasta el 20 de noviembre de 2013. Dado que esta resolución definitiva es posterior a esta fecha el único certificado válido es el que está expedido con fecha 23 de octubre de 2013.

Por todo ello los desplazamientos de la Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote son denegados, pasando todos ellos al Anexo II (solicitudes desestimadas).

- Expediente nº 675/13-Club Deportivo Voleibol Guenia: en el Anexo II de la resolución provisional figura este expediente en el Anexo II únicamente con la causa de exclusión 6. Revisado de nuevo el mismo por parte de la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportiva de Canarias, teniendo el expediente un certificado negativo de fecha 5 de julio de 2013, por lo que se propone incorporar también la causa 1 a este expediente.

- Expediente nº 677/13-Club Deportivo Uf Qué Fuerte: en el anexo II de la resolución provisional figura este expediente en el Anexo II únicamente con la causa de exclusión 5. Revisado de nuevo el mismo por parte de la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportiva de Canarias, teniendo el expediente un certificado negativo de fecha 23 de octubre de 2013, por lo que se propone incorporar también la causa 1 a este expediente.

- Expediente nº 681/13-Club Deportivo Atletismo Almogrote: el Registro de Entidades Deportivas de Canarias aporta un nuevo certificado de la entidad referenciada, en el que constata que en el plazo establecido en la convocatoria, el Club Deportivo Atletismo Almogrote solucionó las deficiencias con el Registro Público mencionado, emitiéndose un nuevo certificado con fecha 13 de noviembre de 2013, de tal forma que la entidad deportiva pasaría a formar parte del Anexo I, con el siguiente resultado:

|IMG 31653

- Expediente nº 691/13-Federación Canaria de Motociclismo: el Registro de Entidades Deportivas de Canarias aporta un nuevo certificado de la entidad referenciada, en el que constata que en el plazo establecido en la convocatoria, la Federación Canaria de Motociclismo solucionó las deficiencias con el Registro Público mencionado, emitiéndose un nuevo certificado con fecha 28 de octubre de 2013, de tal forma que la entidad deportiva pasaría a formar parte del Anexo I, con el siguiente resultado:

|IMG 31654

- Expediente 693/13-Club Deportivo de Rugby U. Laguna: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 1.356,93 euros:

|IMG 31654

- Expedientes 695/13 y 696/13-Club Deportivo San Andrés: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que se encuentran al corriente, indicando que con fecha 7 de agosto de 2013 se les comunicó este hecho por parte del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. En el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 26 de junio de 2013, no obstante, y solicitada nuevamente la información al Registro se comprueba que con fecha 24 de junio de 2013 solicitó una modificación de Junta Directiva, con fecha 7 de agosto de 2013 se le comunica a la entidad que la modificación no se había efectuado por defectos de forma. El 3 de septiembre de 2013 se recibe en este Centro Directivo nueva documentación, pero ya se encuentra fuera de plazo para este periodo.

La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f), reproducida más arriba.

- Expediente nº 699/13-Club Deportivo U.D. Las Zocas: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que fue presentada en su momento la documentación que se aduce, pero en el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 25 de junio de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f), reproducida más arriba.

- Expediente nº 705/13-Club Deportivo Baloncesto Tizziri: en el Anexo II de la resolución provisional figura este expediente en el Anexo II únicamente con la causa de exclusión 7. Revisado de nuevo el mismo por parte de la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportiva de Canarias, teniendo el expediente un certificado negativo de fecha 23 de octubre de 2013, por lo que se propone incorporar también la causa 1 a este expediente.

- Expediente nº 706/13-Club Natación Los Cristianos: en la resolución provisional correspondiente al quinto periodo esta entidad deportiva tenía un desplazamiento interinsular del "Campeonato de España Máster", desplazamiento de Tenerife a Fuerteventura. Se comprueba que los otros dos desplazamientos están encuadrados en el Anexo II, por las causas 1 y 5. Dado que la entidad no se encuentra al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, según consta en el expediente el certificado emitido con fecha 28 de octubre de 2013, se propone trasladar el desplazamiento indicado del Anexo I al II, por la causa 1.

- Expediente nº 708/13-Club Deportivo de Gimnasia Orisela: en la resolución provisional correspondiente al quinto periodo esta entidad deportiva tenía una cuantía que ascendía a 495,80 euros. Revisado de oficio el expediente por la comisión se comprueba que, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada la entidad declara que el coste total del desplazamiento asciende a 441,22 euros. Por lo tanto, se propone reducir la subvención a esta última cantidad, dado que se constata un error material a la hora de valorar el expediente.

- Expediente nº 709/13-Club Deportivo Kijaku Sempai: la entidad deportiva CD Kijaku Sempai alega que el desplazamiento que ha efectuado a Andorra para participar en el "Campeonato Internacional de Andorra" es una competición avalada por parte de la Federación Internacional de Kárate. Aporta a su vez un certificado de la Federación Andorrana de Kárate, firmado por parte de "Director Técnico-Deportivo" en el que indica que el "Open Internacional de Escades-Engordany" está incluido en el calendario oficial de la Federación Andorrana de Kárate, y que, además, está "avalado por la Federación Europea y Mundial de Kárate".

La base novena, punto tres de la convocatoria que rige estas subvenciones establece lo siguiente: "D) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales".

La documentación que aporta no acredita que sea una competición que cumpla las condiciones de la convocatoria, ya que esta competición puede estar avalada por la Federación Europea y Mundial de Kárate (según se desprende del certificado de la Federación Andorrana de Kárate), pero no convocada por ninguna de las dos Federaciones citadas anteriormente (Europea o Mundial).

Octavo.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Noveno.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VIII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Décimo.- Que el Servicio de Deportes ha emitido certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de abril de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación, con las observaciones previstas en los puntos dos a seis de la base novena:

|IMG 31657

Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

Sexto.- Por su parte el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al quinto periodo (1 de mayo a 30 de junio de 2013) de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno (BOC nº 83, de 2 de mayo), aprobada por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con nº LOR2013CA00325, ascendiendo el importe total a la suma de ciento veintinueve mil quinientos veintitrés euros con cincuenta y cinco céntimos (129.523,55 euros), imputable a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000 23499971, "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- Incorporar al sexto período de la presente convocatoria (1 de julio al 31 de agosto de 2013) la cantidad sobrante del quinto de ellos, con el acumulado de los precedentes en su caso, todo ello en virtud de lo establecido en la base segunda, punto cuarto de la convocatoria.

Tercero.- Declarar justificadas por los beneficiarios, con carácter limitado, las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Denegar, con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

|IMG 31659-31683



© Gobierno de Canarias