BOC - 2013/234. Miércoles 4 de Diciembre de 2013 - 5950

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5950 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 22 de noviembre de 2013, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al cuarto período (1 de marzo a 30 de abril de 2013).

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe de fecha 22 de noviembre de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 83, de 2 de mayo), por un importe máximo de 1.075.636,87 euros, imputable a la partida presupuestaria 23.12.336A. 480.00.00 L.A. 23499971 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (1 de marzo a 30 de abril de 2013) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 al 10 de julio de 2013, ambos incluidos. Se ha constatado que las solicitudes que han sido objeto de valoración, han tenido su entrada en los registros señalados en la convocatoria, en los plazos anteriormente indicados, cumpliéndose igualmente los trámites previstos en las Bases para la subsanación de las solicitudes.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00498 del Director General de Deportes de fecha 29 de mayo de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 31 de octubre de 2013 nº LRS2013JA00727, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, correspondiente al cuarto período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 8 de noviembre de 2013. La citada resolución confería en su resuelvo tercero un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las observaciones que se formulan en el siguiente apartado.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores materiales y aritméticos detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión Técnica de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 22 de noviembre de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente 389/13-Club Deportivo Escuela de Atletismo de Tenerife: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado solicita que sea revisado el expediente. En el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 25 de junio de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente nº 404/13-Acodetti Club de Fútbol: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 2.239,33 euros:

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- Expediente nº 421/13-Club Deportivo CB Torbellino: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 1.033,72 euros:

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- Expediente 425/13-Club Deportivo de Rugby U. Laguna: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 3.776,66 euros:

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- Expediente 431/13-Club Deportivo La Manzanilla: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado solicita que sea revisado el expediente. En el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 23 de octubre de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente 432/13-Club Deportivo Puerto Cruz: la entidad deportiva alega en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, que las cantidades asignadas no son acordes a la documentación presentada, debido a una confusión entre la información depositada por parte de la Federación Tinerfeña de Fútbol (FTF) y su entidad. La Comisión de Valoración verifica que las cantidades asignadas en este cuarto periodo son correctas, dado que no se ha efectuado el ajuste con lo declarado por parte de la Federación indicada, ya que el Club Deportivo Puerto Cruz había eliminado aquellos deportistas que fueron subvencionados por la FTF.

En el mismo escrito hace referencia a que se revisen los periodos 1º, 2º y 3º. Se acredita que las resoluciones del primer y segundo periodo fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 29 de agosto de 2013 para el primero de ellos, y el 30 de octubre de 2013 el segundo de ellos. En dichas resoluciones se establecía, en caso de disconformidad, la presentación de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde su publicación. El plazo está vencido para ambos periodos.

Respecto al tercero de los periodos, la entidad no tiene expedientes en el mismo.

- Expediente 452/13-Club Deportivo C.V. Mayvi Corralejo: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado aporta un certificado del registro de Entidades Deportivas de Canarias en el que se refleja únicamente su inscripción, no el estado actual. En el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 23 de octubre de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente nº 453/13-Club Deportivo Femarguín: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia al error material en el que el club incurrió a la hora de presentar la documentación del desplazamiento correspondiente al cuarto periodo, al incluir en la solicitud documentos que correspondían a un periodo precedente. Por parte de la Comisión se estima la alegación formulada, siendo el importe total, que será incluido en el Anexo I de 1.016,89 euros:

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- Expedientes nº 454/13-Club Deportivo Santa Úrsula: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total del desplazamiento incluido en el Anexo I asciende a 476,61 euros:

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- Expediente nº 465/13-Club Balonmano Perdoma: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega problemas con la dirección de contacto, pero en el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 23 de octubre de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente nº 481/13-Club Deportivo U.D. Realejos: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que fueron presentadas en su momento la documentación que se aduce, pero en el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 15 de julio 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

Además se detecta en el Anexo II, la causa de exclusión 2ª no corresponde con el incumplimiento de la entidad, debería ser 2B, por lo que se modifica en el Anexo II de la resolución definitiva este aspecto.

- Expediente nº 495/13-Club Deportivo C.F.S. Los Álamos El Pino: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total del desplazamiento incluido en el Anexo I asciende a 778,68 euros:

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- Expediente nº 497/13-Club Deportivo Estrella C.F.: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 1.715,04 euros:

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- Expediente nº 499/13-Club Deportivo U.D. Villa Santa Brígida: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 3.445,74 euros:

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- Expediente nº 500/13-Unión Deportiva Fuencaliente: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que con fecha 1 de agosto de 2013 la entidad presentó las cuentas anuales de los cuatro últimos ejercicios. La base tercera, punto 2.F) de la convocatoria pública de subvenciones de los desplazamientos interinsulares e internacionales para 2013 establece lo siguiente: "F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Estas entidades deberán estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud correspondiente a cada período, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio."

Atendiendo a lo recogido en el texto de la convocatoria, la entidad Unión Deportiva Fuencaliente presentó la solicitud de desplazamientos correspondientes al cuarto periodo el 8 de julio de 2013 en la oficina de correos de Fuencaliente, fecha anterior a la del 1 de agosto de 2013, fecha en la que presentó las cuentas anuales de los cuatro últimos ejercicios. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente nº 503/13-Club Deportivo CB Torbellino: en el Anexo II de la resolución provisional figura este expediente, siendo un error material dado que ya está encuadrado en el Anexo I. Por todo ello la Comisión de Valoración propone suprimir el expediente del Anexo II.

- Expediente nº 518/13-Club Deportivo Arguijón: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que con fecha 23 de julio de 2013 la entidad presentó los libros de actas (asamblea y junta directiva), registro de socios y cuentas corrientes. La base tercera, punto 2.F) de la convocatoria pública de subvenciones de los desplazamientos interinsulares e internacionales para 2013 establece lo siguiente: "F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Estas entidades deberán estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud correspondiente a cada período, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio."

Atendiendo a lo recogido en el texto de la convocatoria, la entidad Club Deportivo Arguijón presentó la solicitud de desplazamientos correspondientes al cuarto periodo el 9 de julio de 2013 en la Dirección General de Deportes, fecha anterior a la del 23 de julio de 2013, fecha en la que presentó los libros de actas (asamblea y junta directiva), registro de socios y cuentas corrientes. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente nº 537/13-Club Deportivo Sobradillo: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que fueron presentadas en su momento la documentación que se aduce, pero en el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 25 de junio de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

La base tercera, punto 2.F) de la convocatoria pública de subvenciones de los desplazamientos interinsulares e internacionales para 2013 establece lo siguiente: "F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Estas entidades deberán estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud correspondiente a cada período, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio."

- Expediente nº 538/13-Club Deportivo U.D. Las Zocas: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado alega que fueron presentadas en su momento la documentación que se aduce, pero en el expediente se constata que la entidad no se encuentra al corriente en el citado Registro Público mediante certificado de fecha 25 de junio de 2013. La Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

La base tercera, punto 2.F) de la convocatoria pública de subvenciones de los desplazamientos interinsulares e internacionales para 2013 establece lo siguiente: "F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Estas entidades deberán estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de presentación de su solicitud correspondiente a cada período, expidiéndose el certificado de cada una de ellas de oficio."

- Expediente nº 540/13-Unión Cultural Recreativa y Deportiva Gomera: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 3.178,80 euros:

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- Expediente nº 541/13-Club Corredores de Tenerife Santa Cruz: se comprueba en el expediente que existe un desplazamiento de la entidad que ha efectuado de Tenerife a La Palma que no fue incluido por error en el listado provisional, por lo que se propone incorporarlo en la resolución definitiva por un importe de 110,12 euros:

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- Expediente nº 544/13-Club de Rugby Mahon: el beneficiario aporta documentación entregada en el Cabildo de Fuerteventura, acreditativa de la actualización de datos del Registro de Entidades Deportivas de Canarias con fecha anterior a la presentación de la solicitud de subvención de este período. No hay constancia en la Dirección General de Deportes de la recepción de dicha documentación. Efectuadas las comprobaciones oportunas con el registro del Cabildo indicado, se verifica la veracidad de las alegaciones formuladas por el beneficiario, por lo que procede expedir de oficio el certificado requerido por la convocatoria, de tal forma que la entidad deportiva pasaría a formar parte del Anexo I, con el siguiente resultado:

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- Expediente nº 554/13-Federación Canaria de Motociclismo: en el Anexo II de la resolución provisional figura este expediente, dado que son desplazamientos correspondientes al mes de febrero de 2013, debería estar encuadrados en el tercer periodo, y no en el cuarto. Por todo ello se propone suprimirlos del Anexo II.

- Expediente nº 550/13-Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote: la entidad deportiva referenciada incumple con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, según se extrae del certificado emitido por parte de este Centro Directivo de fecha 23 de octubre de 2013.

La base decimocuarta que rige la presente convocatoria de subvenciones establece lo siguiente: "Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro."

El Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote tenía en el expediente un certificado con fecha de vigencia hasta el 20 de noviembre de 2013. Dado que esta resolución definitiva es posterior a esta fecha el único certificado válido es el que está expedido con fecha 23 de octubre de 2013.

Por todo ello los desplazamientos del Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote son denegados, pasando todos ellos al Anexo II (solicitudes desestimadas).

- Expediente nº 559/13-Sociedad Deportiva Tenisca: las alegaciones presentada por la entidad hacen referencia a la omisión por parte de este centro directivo del desplazamiento correspondiente al equipo juvenil de División de Honor de fecha 21 de abril de 2013 desde La Palma a Gran Canaria. Se constata el error material de la comisión de valoración a la hora de evaluar el expediente, por lo que se propone incorporar el desplazamiento al Anexo I con los siguientes datos:

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- Expediente nº 564/13-Asociación Deportiva Teguise: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club dado que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias estatales, causa de exclusión de la resolución provisional, como queda acreditado en el expediente tras la presentación del correspondiente certificado. El importe total de los desplazamientos incluidos en el Anexo I asciende a 2.103,50 euros:

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Octavo.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Noveno.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VIII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Décimo.- Que el Servicio de Deportes, ha emitido certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de abril de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración (y que más abajo se expresan), siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación, con las observaciones previstas en los puntos dos a seis de la base novena:

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Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente Convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución.

Sexto.- Por su parte el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de Convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo (1 de marzo a 30 de abril de 2013) de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno (BOC nº 83, de 2 de mayo), aprobada por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, ascendiendo el importe total a la suma de ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (169.565,53 euros), imputable a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000 23499971, "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- Incorporar al quinto período de la presente convocatoria (1 de mayo al 30 de junio de 2013) la cantidad sobrante del cuarto de ellos, con el acumulado de los precedentes, todo ello en virtud de lo establecido en la base segunda, punto cuarto de la convocatoria, salvo en los importes señalados en la resolución definitiva de esta misma convocatoria, correspondiente al tercer período.

Tercero.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Denegar, con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

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