BOC - 2013/233. Martes 3 de Diciembre de 2013 - 5928

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

5928 - EDICTO de 9 de septiembre de 2013, relativo al fallo y autos de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0001443/2011.

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D./Dña. Pablo David Sánchez González, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y Auto de 11 de abril de 2013 subsanando dicha Sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyos encabezamientos y fallos tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Vistos por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los autos de Juicio Ordinario,seguidos con el nº 1443/2011, promovidos por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de la entidad Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, defendida por el Letrado D. David Mille Pomposo contra la entidad mercantil "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, contra la entidad "José Vega e Hijos, S.L.", incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía y contra la entidad Groupama Plus Ultra, S.A. representada por el procurador Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por el letrado Dña. Antonia Marrero Rodríguez.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de la entidad Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, defendida por el letrado D. David Mille Pomposo contra la entidad mercantil "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad "José Vega e Hijos, S.L.", incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades demandadas al pago solidario de la cantidad de ocho mil novecientos dieciocho euros con treinta céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, si bien responderá hasta el límite de la franquicia, la entidad aseguradora, y ello con imposición de las costas procesales a las demandadas "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." y la entidad "José Vega e Hijos, S.L."

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el plazo de veinte días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

"AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2013.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia el dieciocho de marzo de dos mil trece que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha presentado por el Procurador Dña. María Renata Martín Vedder escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en que no se hace mención en el fallo de la Sentencia a la entidad aseguradora codemandada Groupama Plus Ultra, S.A., solicitando su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión advertida en la Sentencia de dieciocho de marzo de dos mil trece consistente en no hacer mención en el fallo de dicha Sentencia a la entidad aseguradora codemandada Groupama Plus Ultra, S.A., en los siguientes términos: "... Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de la entidad Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, defendida por el letrado D. David Mille Pomposo contra la entidad mercantil "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, contra la entidad "José Vega e Hijos, S.L.", incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las entidades demandadas al pago solidario de la cantidad de ocho mil novecientos dieciocho euros con treinta céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, si bien responderá hasta el límite de la franquicia, la entidad aseguradora, y ello con imposición de las costas procesales a las demandadas "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." y la entidad "José Vega e Hijos, S.L. ..." Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido José Vega e Hijos, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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