BOC - 2013/231. Viernes 29 de Noviembre de 2013 - 5872

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

5872 - Secretaría General.- Resolución 28 de noviembre de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

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Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 28 de noviembre de 2013, Acuerdo por el que se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 , que figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2013.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 24.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO Y TEMPORAL DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA DE LA LEY 10/2012, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2013 (CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

La Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31 de diciembre), estableció, en su Disposición Adicional Quincuagésimo séptima, una reducción de jornada y proporcional de retribuciones, de carácter coyuntural, que sería de aplicación durante el ejercicio 2013, al personal funcionario interino, al personal laboral indefinido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y a personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo.

La citada reducción quedó cuantificada, con carácter general, para los empleados públicos afectados en un 20 por ciento, y en un 10 por ciento para el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. De su aplicación, por otra parte, quedaba expresamente excluido el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario y el personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, así como el personal del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre.

Ahora bien, la propia Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, en su número 3, preveía que el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podría aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en la misma.

En aplicación de la norma legal de referencia, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, en fecha 10 de enero de 2013, dictó las Instrucciones correspondientes, habiendo resultado afectados por ella, de acuerdo con los datos de la Dirección General de la Función Pública, un total de 3.473 empleados públicos, de los que 2.495 vieron reducida su jornada y sus retribuciones en un 20%, y 978 en un 10%. De los citados 3.473 afectados, 128 fueron funcionarios interinos, y los 3.345 restantes eran personal laboral no fijo al servicio de la Administración autonómica.

Además de la medida establecida en la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, y con la misma finalidad, desde el inicio del ejercicio 2013 el Gobierno de Canarias puso en marcha una serie de medidas que, por un lado, favorecieran una gestión más eficiente de los recursos humanos con los que cuenta actualmente la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, por otro, que generaran un ahorro, o en su caso impacto positivo, en el Capítulo 1, Gastos de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Entre las medidas adoptadas pueden destacarse las siguientes:

- Reducción de estructuras y, consiguientemente, de Altos Cargos.

- Reducción de puestos de Personal Eventual.

- Congelación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito de Administración General.

- Medidas específicas en relación con las jubilaciones del personal funcionario. Por un lado, conforme a la Disposición Adicional Cuadragésimo tercera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 la revocación de las prolongaciones en la permanencia en el servicio activo de los funcionarios a 31 de marzo de 2013 y, por otro, la modificación del articulo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que establece los criterios y condiciones a valorar para resolver sobre la aceptación o denegación de las nuevas solicitudes de prolongación.

- Procesos de racionalización y distribución de efectivos, como los llevados a cabo para atender necesidades de la Dirección General de Tributos o de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y que han permitido atender con personal propio tareas anteriormente externalizadas, al tiempo que optimizar los recursos disponibles.

- Nuevo régimen de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a partir de la normativa básica estatal introducida en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La efectiva aplicación de estas y otras medidas adoptadas desde el inicio de 2013 han amortiguado el impacto económico que, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para este ejercicio, había de tener la medida de reducción de jornada y proporcional de retribuciones recogida en la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley de Presupuestos, de tal forma que se ha producido una contención de los gastos de personal en cuantía superior a la esperada inicialmente, permitiendo al Gobierno ir suavizando o revocando aquéllas que resultan más perjudiciales para los afectados, sin que la Comunidad Autónoma de Canarias se desvíe de la senda de la austeridad y de la consolidación fiscal del gasto público.

Así, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias del 4 de abril de 2013 (BOC nº 66, de 8 de abril), y con amparo en la previsión contenida en el ya citado número 3 de la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias con efectos desde el 1 de mayo de 2013.

La eficiencia alcanzada por la Administración autonómica canaria en la gestión de los gastos de personal, las economías derivadas de la aplicación de las medidas reseñadas y el estado actual de la ejecución de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2013 permite dar un paso más, adoptando decisiones encaminadas a hacer posible que todos los trabajadores afectados por la aplicación, durante el primer cuatrimestre de este año, de la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la citada Ley, puedan recuperar la parte proporcional de la jornada de trabajo dejada de realizar y, por consiguiente, también de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la reducción aplicada.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Ampliar los términos del Acuerdo adoptado en la sesión de 4 de abril de 2013 (BOC nº 66, de 8 de abril), por el que se dejó sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en el sentido de retrotraer su efectividad a 1 de enero de 2013, exclusivamente en relación con aquellos afectados por la aplicación de la citada Disposición que, encontrándose en situación de servicio activo, individualmente, y dentro del plazo que establezca al efecto la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, manifiesten su voluntad de que les sea aplicado este Acuerdo.

Segundo.- A los empleados públicos que resultaron afectados por la aplicación de la citada Disposición y que, encontrándose en situación de servicio activo, hagan expresa manifestación de voluntad de aplicación de este Acuerdo, conforme al modelo que figura como anexo al mismo, se les acreditará en nómina, en el mes de diciembre de 2013, las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo enero a abril del año en curso como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, quedando obligados a recuperar la parte de jornada no realizada durante los meses de referencia (20 por ciento o 10 por ciento, según los casos), en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercero.- Asimismo, los empleados públicos que manifiesten su voluntad de que les sea aplicado este Acuerdo quedarán obligados a desistir de cuantas reclamaciones administrativas y acciones judiciales hayan promovido frente a la aplicación de la Disposición Adicional Quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, renunciando igualmente a plantear en el futuro cualquier otra reclamación, en sede administrativa o judicial, en contra de su aplicación.

Cuarto.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se establecerán los concretos términos y condiciones para la aplicación de este Acuerdo.



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