BOC - 2013/230. Jueves 28 de Noviembre de 2013 - 5840

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

5840 - EDICTO de 29 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000346/2012.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 346/2.012, seguidos a instancia de la entidad Fontaner 99, S.L., representada por la Procuradora Dña. Marta Ripollés Molowny y asistida por la Letrada Dña. Tibisay Medel Escuela, contra la entidad mercantil Servicios y Obras Tenerife 2001, S.L.L., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marta Ripollés Molowny, actuando en nombre y representación de la entidad Fontaner 99, S.L., contra la entidad mercantil Servicios y Obras Tenerife 2001, S.L.L., declarada en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la entidad actora de la suma de 12.926,80 euros, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Servicios y Obras Tenerife 2001, S.L.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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