BOC - 2013/230. Jueves 28 de Noviembre de 2013 - 5839

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

5839 - EDICTO de 15 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000816/2012.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto n° 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de la Laguna.

Fecha: quince de noviembre de dos mil trece.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Carolina Verónica Saavedra Suárez.

Procurador: D. José Luis Salazar de Frías y de Benito.

Abogado: D. Carlos Pérez Godiño Cabrera.

PARTE DEMANDADA: D. Cristhian Antonio Chiroque Luciani.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: guarda, custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda sobre guarda, custodia y alimentos formulada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, en nombre y representación de Dña. Carolina Verónica Saavedra Suárez, contra D. Cristhian Antonio Chiroque Luciani, debo:

1.- Adoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de la menor, todas las decisiones que afecten a la misma.

2.- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.- Pensión de alimentos a favor de la hija: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que la menor genere.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Christian Antonio Chiroque Luciani, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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